TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00194-00-(19-01-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-23-33-000-2025-00194-00-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sincelejo, enero diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 700012333000-2025-00194-00
Insistente: Luis Miguel Torres Suárez
Peticionado: GM Servicios Financieros S.A.
Tipo de proceso: RECURSO DE INSISTENCIA Tema: Inaplicabilidad de la insistencia a peticiones presentadas ante particulares
M. Ponente: Silvia Rosa Escudero Barboza QR expediente
Asunto por resolver: El recurso de insistencia presentado por Luis Miguel Torres Suárez contra GM Servicios Financieros SA., por no entregarle información solicitada en su petición de 14 de noviembre de 2025, bajo el argumento de estar cobijada la misma por reserva.
1. ANTECEDENTES
1.1 La petición: El 14 de noviembre de 2025, Luis Miguel Torres Suárez presentó escrito de derecho de petición a GM Servicios Financieros SA., solicitando la siguiente información:
1.2 La respuesta: GM Servicios Financieros SA. , mediante respuesta de fecha 18 de noviembre de 2025, negó el suministro de la información, con sustento en que la información solicitada por el peticionario “ solo puede ser entregada únicamente a la titular del crédito”.Recurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00 Página 2 de 7
1.3 El recurso de insistencia: Ante la negativa de entregarle la información, Luis Miguel Torres Suárez interpuso recurso de insistencia el día 19 de noviembre de 2025.
Para fundamentar su recurso manifestó que la información solicitada en su petición está relacionada con el contrato de
información, Luis Miguel Torres Suárez interpuso recurso de insistencia el día 19 de noviembre de 2025.
Para fundamentar su recurso manifestó que la información solicitada en su petición está relacionada con el contrato de compraventa de un ve hículo automotor en el que figura como comprador que suscribió con un tercero -de manera previa a la compraventa, dicho vehículo le fue financiado al tercero vendedor por GM Servicios Financieros SA. , y en dicha relación negocial, no intervino el peticionario-.
Alega que la cláusula tercera del contrato de compraventa en mención lo habilita para acceder a la información relacionada con el crédito que el tercero vendedor sos tiene con GM Servicios Financieros SA., en razón a haber adquirido la obligación de pagar las cuotas del crédito como forma de pago del negocio jurídico.
1.4 Trámite del recurso: El 15 de diciembre de 2025 , GM Servicios Financieros SA. , sometió a reparto el recurso de insistencia correspondiendo su conocimiento a esta corporación.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia: De acuerdo con los artículos 26 de la Ley 1755 de 2015, 151 -5 de la Ley 1437 de 2011, la Sala debería ser competente para recursos de insistencia.
2.2 Problema jurídico: Consiste en determinar si es procedente el recurso de insistencia originado en la negativa de entregar información a petición presentada ante particulares.
La Sala rechazará el recurso de insistencia por improcedente. Para llegar a la anterior conclusión, la Sala abordará el estudio de los
el recurso de insistencia originado en la negativa de entregar información a petición presentada ante particulares.
La Sala rechazará el recurso de insistencia por improcedente. Para llegar a la anterior conclusión, la Sala abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) Improcedencia del recurso de insistencia originado en peticiones presentadas ante particulares; y ii) el caso concreto.
2.3 Improcedencia del recurso de insistencia originado en peticiones presentadas ante particulares: El legislador asignó el conocimiento del recurso de insistencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , bien sea que se trate deRecurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00 Página 3 de 7
autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, en los Tribunales Administrativos, o si se trata de autoridades municipales o departamentales en los Jueces Administrativos, no incluyó el conocimiento de aquellos que se formulan ante particulares.
La anterior interpretación, encuentra sustento en la sentencia C961 de 2014 de la H. Corte Constitucional, en la que al estudiar la constitucionalidad del artículo 32 de l Proyecto de Ley Estatutaria No. 65 de 2012 Senado – 227 de 2013 Cámara1, que a la postre se convertiría en la Ley 1755 de 2015, respecto del recurso de insistencia frente a peticiones presentadas ante particulares, expuso:
“Conforme a lo indicado en precedencia, las relaciones entre particulares se desarrollan bajo el postulado de libertad y autonomía de la voluntad privada y, por tanto, no deben existir desequilibrios ni cargas adicionales para las personas. En
“Conforme a lo indicado en precedencia, las relaciones entre particulares se desarrollan bajo el postulado de libertad y autonomía de la voluntad privada y, por tanto, no deben existir desequilibrios ni cargas adicionales para las personas. En consecuencia, no es factible trasladar de lleno la regulación del derecho de petición ante las autoridades al derecho de petición ante los particulares.
De allí que la expresión “estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título” será declarada exequible bajo el entendido de que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán, en lo pertinente, aquell as disposiciones del Capítulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.
Un aspecto adicional que no escapa al control de la Corte, está dado porque al remitirse únicamente al Capítulo I del derecho de petición ante autoridades, torna evidente que fue voluntad del legislador que al derecho de petición ante particulares no le aplicaran las reglas de la insistencia en caso de reserva documental, en la medida en que este recurso es conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no se estableció un procedimiento para ello, por cuanto ello hace parte de otras leyes que de manera especial regulan la materia.” (Negrita y subrayado fuera de texto).
La anterior interpretación resulta definitiva para obtener el alcance constitucional de la norma estudiada , convirtiéndose así
1 “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Recurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00
1 “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Recurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00 Página 4 de 7
en un claro sustento de la improcedencia del recurso de insistencia originado en respuestas negativas de peticiones presentadas ante particulares.
2.4 Caso concreto: Conforme los documentos aportados, tenemos demostrados los siguientes hechos:
- Luis Miguel Torres Suárez presentó petición el 14 de noviembre de 2025, a GM Servicios Financieros SA. , solicitando la siguiente
información:
-GM Servicios Financieros SA., emitió respuesta negativa el 18 de noviembre de 2025, con sustento en que la información solicitada por el peticionario “ solo puede ser entregada únicamente a la titular del crédito”:Recurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00 Página 5 de 7
-Ante la respuesta negativa, el peticionario interpuso recurso de insistencia.
De acuerdo con lo expuesto, nos encontramos frente a la solicitud de información dirigida a entidad de carácter privado, en ejercicio del derecho de petición.
Si bien la Constitución y la Ley permiten el ejercicio del derecho fundamental de petición ante entidades púb licas y privadas, la negativa de las entidades públicas de otorgar la información abre paso a la posibilidad de acudir a la presentación del recurso, con el fin de insistir en su suministro , para que la jurisdicción contenciosa administrativa decida si estuvo bien denegada, o, por
paso a la posibilidad de acudir a la presentación del recurso, con el fin de insistir en su suministro , para que la jurisdicción contenciosa administrativa decida si estuvo bien denegada, o, por el contrario, no hay reserva y debe ser entregada al interesado.
No obstante, no se le otorgó a esta jurisdicción competencia para decidir, cuando el trámite es realizado ante una entidad de carácter privado, lo que torna improcedente el presente recurso de insistencia.
Así las cosas, la Sala rechazará por improcedente el recurso de insistencia por no estar habilitada para asumir su conocimiento, teniendo en cuenta, tal como se expuso en precedencia, que el legislador no estableció un procedimiento ante esta jurisdicción, para el supuesto en que la solicitud se encuentra dirigida a organizaciones privadas, y estas argumentan la reserva de la información para negar el acceso a la misma.Recurso de insistencia Radicación No. 2025-00194-00 Página 6 de 7
Conclusión: La Sala rechazará por improcedente el recurso de insistencia, al originarse en respuesta negativa a petición presentada ante particulares.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de insistencia presentado po r Luis Miguel Torres Suárez contra GM Servicios
Financieros SA.
SEGUNDO: Notificar está decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente,
Financieros SA.
SEGUNDO: Notificar está decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previas anotaciones en los sistemas de información.
El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA
Magistrada
Firmado electrónicamente
CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS
Magistrado
Firmado electrónicamente
VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Magistrada
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