TA SUC - 70001-33-33-001-2022-00567-01.-(24-09-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-001-2022-00567-01.-(24-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
_____________________________________________________ Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente No. 70-001-33-33-001-2022-00567-01
Demandante: María Concepción Córdoba Montes
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag – Municipio de Sincelejo
Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Temas: Sanción moratoria por no pago de cesantías parciales / docentes / Entidad encargada de su reconocimiento y pago – Artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 / Se confirma.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG en contra de la sentencia proferida el 2 0 de mayo de 202 5 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que accedió a las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
MARÍA CONCEPCIÓN CÓRDOBA MONTES , a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO–FOMAG – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto
EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO–FOMAG – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo ficto configurado el día 26 de abril de 2022 ante la ausencia de respuesta a la petición presentada por la docente demandante el día 26 de enero de 2022 en la que solicitó el reconocimiento y pago la sanción moratoria de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
En restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario diario por cada día de retardo, contados a partir de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Tercera de Decisión Oral República de ColombiaNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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solicitud de retiro de cesantías definitivas, de conformidad con la Ley 1955 de 2019, y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto de reconocimiento de las cesantías, así mismo, que el valor se pagara debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
El 5 de octubre de 2021 la demandante solicitó al Ministerio de Educación
debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
El 5 de octubre de 2021 la demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas.
Las cesantías fueron reconocidas a través de la Resolución No.0500 de 14 de octubre de 2021, siendo modificada a través de la Resolución No 0668 del 30 de diciembre de 2021 y pagada el 14 de enero de 2022.
De conformidad con el artículo 4 y 5 de la ley 1071, la entidad territorial contaba con 15 días para expedir la resolución de reconocimiento de cesantías y el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, tenía 45 días parar cancelar las cesantías, dichos términos no fueron atendidos por ambas entidades.
El 26 de enero de 2022 la demandante reclamó al FOMAG y al Municipio de Sincelejo el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías. La entidad guardó silencio, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo.
La parte actora señaló como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, articulo 57 de la ley 1955 de 2019 y decreto 1272 de 2018.
El concepto de la violación expuesto por la actora se sintetiza en los
1071 de 2006, articulo 57 de la ley 1955 de 2019 y decreto 1272 de 2018.
El concepto de la violación expuesto por la actora se sintetiza en los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071 de
2006. El plazo para el reconocimiento de las mismas era de 15 días luego de radicada la solicitud por parte d el interesado y el pago se debía verificar dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la reconociera, so pena que se causara a favor del empleado y en contra del nominador, una sanción por mora correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.
Señaló que la jurisprudencia contenciosa administrativa sostenía que el reconocimiento y pago de las cesantías, en cualquier caso, no debía superar los 70 días hábiles después de radicada la solicitud, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 20 11. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realizaba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación deNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la
la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, para un total de 70 días.
1.2. Contestación de la demanda1.
El Municipio de Sincelejo se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, manifestando la sanción moratoria no fue causada con ocasión a la demora en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de cesantías, si no a la demora en el pago de las misma; pues to que las cesantías se solicitaron el 5 de octubre de 2021, por lo que la Secretaría de Educación Municipal, según lo fijado en la Ley 1071 del 2006, contaba con 15 días para expedir la resolución de reconocimiento de las mismas, los cuales vencía el 27 de octubre de 2021 y la resolución de reconocimiento se expidió el 14 de octubre de del 2021; esto es dentro de termino indicado en la ley.
Por tanto, está demostrado que la administración no incurrió en un retardo al expedir el acto administrativo que liquid ó las cesantías definitivas del demandante; no obstante, a pesar de no estar demostrado la constancia de notificación del acto de reconocimiento de las cesantías, la norma y la jurisprudencia del Consejo de Estado permiten aplicar una ficción legal para contabilizar los términos, por lo que se permite concluir que las cesantías se cancelaron dentro del término, ya que el plazo para pagarla vencía el 24 de
jurisprudencia del Consejo de Estado permiten aplicar una ficción legal para contabilizar los términos, por lo que se permite concluir que las cesantías se cancelaron dentro del término, ya que el plazo para pagarla vencía el 24 de enero de 2022 y fueron efectuada el 14 de enero del mismo año.
En consecuencia, no hay fundamento jurídico para afirmar la existencia de mora ni para imponer la sanción moratoria, pues el pago se hizo dentro del término legal.
La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, manifestó que, tratándose de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente, causadas hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago de la sanción moratoria corre a cargo del Fomag, a pesar de que la mora haya sido causada por la entidad territorial. De otra parte, si la sanción moratoria es causada desde el 01 de enero de 2020, el pago estaría a cargo de la entidad territor ial por expresa disposición legal, tal como ocurre en el presente caso.
Propuso como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva para asumir declaraciones y condena por sanción mora posterior al 31 de diciembre de 2019, pago de cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, inexistencia actual de la obligación
1 Mediante auto de 27 de marzo de 2023 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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accionadas.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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en cabeza del Fomag, Ausencia actual de objeto litigioso, cobro de lo no debido, Ausencia actual de presupuestos materiales, sanción moratoria causada en vigencia del año 2020, improcedencia de la indexación de la sanción moratoria e improcedencia de la condena en costas.
1.3. La sentencia apelada
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2025, resolvió:
“PRIMERO. Declárase la nulidad del Acto Ficto configurado el 26 de abril de 2022, surgido por la no contestación de la petición de fecha 26 de enero de 2021 mediante el cual se negó a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías definitivas.
SEGUNDO.-Condenar a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a que le pague a la demandante María Concepción Córdoba Montes, la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el ocho (8) de enero de 2022 hasta el trece (13) de enero de 2022 (6 días), donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por la accionante en el año 2021.
Esta suma no será indexada, de acuerdo con lo expuesto en las
de 2022 (6 días), donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por la accionante en el año 2021.
Esta suma no será indexada, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO. - No condenar en costas en esta instancia procesal.
CUARTO. - La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, darán cumplimiento a esta sentencia dentro de los términos indicados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTONiéguese las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. - Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Sincelejo.
Argumentó el A-quo:
“(…)
Conforme a la sentencia de unificación jurisprudencial citada, en los eventos de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de cesantías de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, se pueden presentar las siguientes hipótesis:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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En este asunto, las entidades demandadas tenían plazo para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de cesantías hasta el 27 de octubre de 2021 ; la mentada resolución fue expedida oportunamente, y notificada personalmente el día 19 de octubre de 2021.
Es decir, en el caso concreto, la parte demandante demostró que la
27 de octubre de 2021 ; la mentada resolución fue expedida oportunamente, y notificada personalmente el día 19 de octubre de 2021.
Es decir, en el caso concreto, la parte demandante demostró que la resolución que reconoció las cesantías definitivas fue expedida y notificada dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de reconocimiento, por lo que es aplicable la tercera h ipótesis del cuadro referenciado.
De esta manera, como la notificación del acto que reconoció las cesantías definitivas se notificó el día 19 de octubre de 2021, se debe tener en cuenta las siguientes fechas:
- Vencimiento de los diez (10) días de ejecutoria del acto administrativo que reconoció las cesantías: tres (3) de noviembre de 2021. • Vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días que tenía la entidad para pagar las cesantías: siete (7) de enero de 2022. • Fecha de pago de las cesantías: catorce (14) de enero de 2022. • Periodo de sanción moratoria: Desde el ocho (8) de enero de 2022 al trece (13) de enero de 2022 (6 días)
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, la parte demandante tiene derecho a la sanción moratoria, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el ocho (8) de enero de 2022 al trece (13) de enero de 2022 (6 días), donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2021.
desde el ocho (8) de enero de 2022 al trece (13) de enero de 2022 (6 días), donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2021.
Se toma la asignación básica mensual devengada por la demandante en el año 2021, en razón a que la sanción moratoria se causó por el pago tardío de unas cesantías definitivas y la actora laboró hasta el 10 de agosto de 2021.
La suma de dinero resultante no será indexada, atendiendo a la posición expuesta por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, en sentencia de 17 de noviembre de 201612, consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez, Radicación: 66001 - 23-33-000-2013-00190-01
Número Interno: 1520-2014, expresó:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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“Tercer problema jurídico. ¿Hay lugar a los ajustes de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías?
La Subsección sostendrá la siguiente tesis: No hay lugar a ordenar los ajustes de valor de acuerdo al IPC en los casos de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías contemplado en la Ley 1071 de 2006 (…)
(…) Por consiguiente, debido a que la indemnización moratoria es una sanción severa y superior al reajuste monetario, no es moderado condenar a la entidad al pago de ambas, por cuanto se entiende que
1071 de 2006 (…)
(…) Por consiguiente, debido a que la indemnización moratoria es una sanción severa y superior al reajuste monetario, no es moderado condenar a la entidad al pago de ambas, por cuanto se entiende que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad m orosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria.
En conclusión: se revocará el ordinal tercero de la providencia apelada, en el sentido de no ordenar la indexación de los valores que resulten a favor del demandante, debido a que no es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria toda vez que constituiría una doble sanción.
La anterior tesis fue reiterada por el Consejo de Estado, Sección Segunda en la Sentencia de Unificación SUJ -012-S2 del 18 de julio de 2018, expediente 73001 - 23-33-000-2014-00580-01, Nº interno:4961-2015, en la que señala:
“CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
a. Respecto a la entidad demandada que debe pagar la sanción moratoria en el contexto de la ley 1955 de 2019:
El parágrafo del artículo 57 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “ por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, estableció:
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago
el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, estableció:
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o e ntrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación Territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Según la disposición normativa citada, los entes territoriales pagaran la sanción moratoria cuando la misma sea consecuencia del incumplimiento de los plazos a su cargo para la radicación o entrega en el trámite de reconocimiento de las cesantías.
En este sentido, para que la entidad territorial sea condenada al pago de la sanción moratoria, es menester que se pruebe que la misma auspició la mora en la proyección, expedición, notificación de la resolución de reconocimiento de las cesantías y su resp ectiva remisión y subida a la plataforma correspondiente una vez quede en firme.
Ahora bien, ¿a quién le incumbe la carga de probar el incumplimiento de esos plazos? En respuesta a dicho interrogante, tenemos que el primigeniamente responsable del pago de la sanción moratoria por elNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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pago extemporáneo de las cesantías es el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
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pago extemporáneo de las cesantías es el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ahora bien, para que el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se libere de la obligación de pagar la sanción moratoria, debe probar que el ente territorial auspició la mora en el trámite de reconocimiento de las cesantías.
En este asunto, el FOMAG no cumplió con la carga de probar que el ente territorial demandado auspició la mora, razón por la cual, la condena recaerá sobre ella.
Al contrario, en este proceso se probó que el Departamento de Sucre expidió y notificó el acto de reconocimiento de cesantías dentro del término de los quince (15) días siguientes a la recepción de su solicitud de reconocimiento.
(…)”.
1.4. El recurso de apelación
El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, inconforme con la sentencia de primera instancia, formuló recurso de apelación que sea revocada y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda frente a ella.
Al efecto, adujo que, la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria corresponde al ente territorial, de conformidad con lo dispuesto en el tal como se encuentra contenido en el artículo 57 de la 1955 de 2019, porque la mora en el pago se causó el 7 de enero de 2022, es decir después de 31
corresponde al ente territorial, de conformidad con lo dispuesto en el tal como se encuentra contenido en el artículo 57 de la 1955 de 2019, porque la mora en el pago se causó el 7 de enero de 2022, es decir después de 31 de diciembre de 2019, cuando ya había entrado en vigencia la misma y que hace responsable a los entes territoriales en el pago de la sanción moratoria.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Concedido el recurso de apelación por el a quo y una vez en firme el auto que admitió el recurso por parte del Tribunal, no se advierte alegatos de las partes, como tampoco concepto del Ministerio Público.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La competencia
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
3.2. Problema jurídico
De acuerdo con el recurso de apelación presentado y la competencia del juez de segunda instancia, corresponde a la Sala determinar, ¿si hay lugar o no a la condena por concepto de sanción moratoria por el pago tardío de lasNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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cesantías a favor de la demandante? En caso positivo se deberá establecer, ¿cuál es la entidad responsable del pago?
3.3. Análisis de la sala y respuesta al problema jurídico.
La Sala revocara parcialmente la sentencia de primera instancia, porque si
¿cuál es la entidad responsable del pago?
3.3. Análisis de la sala y respuesta al problema jurídico.
La Sala revocara parcialmente la sentencia de primera instancia, porque si bien se configuro sanción moratoria pretendida, la entidad llamada a responder en este caso particular es la entidad territorial (municipio de Sincelejo) y no FNPSM2.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos:
Mediante sentencia de unificación SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, se determinó y unificó que las reglas de la Ley 1071 de 2006 eran aplicables a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se fijaron los parámetros para determinar en qué momento se hacía exigible la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías.
En dicha providencia se individualizaron las situaciones que se podían presentar para que se impusiera la obligación , las que se sintetizan en el siguiente recuadro:
En el caso en estudio, está acreditado que l a señora María Concepción Córdoba Montes, solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales-FOMAG2 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3 Se consideran los supuesto de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA
día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE MORATORIA
1 Petición sin respuesta No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
2 Acto escrito extemporáneo (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
3 Acto escrito en tiempo Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
4 Acto escrito en tiempo Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación
5 Acto escrito en tiempo Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso
6 Acto escrito en tiempo Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 3 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la
6 Acto escrito en tiempo Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 3 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
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Acto escrito Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia
8 Acto escrito Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
9 Acto escrito, recurso sin resolver Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, a través de petición presentada el 5 de octubre de 2021, con radicado 2021-CES-0708964, por el tiempo laborado como docente en la Institución Educativa Alto del Rosario en el Municipio de Sincelejo - Sucre.
Por medio de la Resolución No.0500 de 14 de octubre de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo , en nombre y representación de la Nación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se reconocieron las cesantías definitivas solicitadas por la parte actora por sus servicios prestados como docente.
la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo , en nombre y representación de la Nación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se reconocieron las cesantías definitivas solicitadas por la parte actora por sus servicios prestados como docente.
La anterior resolucion fue notificada electrónicamente a la demandante , el 19 de octubre de 2021, tal como es mencionada en el documento siguiente:
Posteriormente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaria de Educación del Municipio de Sincelejo, a traves de la Resolucion N°0668 del 30 de diciembre de 2021 modificó los valores antes recocidos a la demadante, porque no se habian incluidos todos los valores de anticipos de cesantías retiradas, razón por la que la Fiduprevisora no impartio aprobación del primer acto de pago.
4 Información que se extrae de la Resolución No.0500 de 14 de octubre de 2021.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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De lo anterior se puede colegir que la entidad territorial produjo el acto administrativo de reconocimiento dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la solicitud5, que vencían el 27 de octubre de 2021.
Asimismo, se advierte y no es objeto de discusión que la notificación del primer acto de reconocimiento se realizó en tiempo, el 19 de octubre de
2021. No obstante, se debe considerar que el acto inicial de reconocimiento expedido por la entidad territorial fue devuelvo por la Fiduprevisora, por cuanto, no se habían incluido en el mismo, la totalidad de valores por
2021. No obstante, se debe considerar que el acto inicial de reconocimiento expedido por la entidad territorial fue devuelvo por la Fiduprevisora, por cuanto, no se habían incluido en el mismo, la totalidad de valores por anticipos de cesantías retiradas por la actora , por lo que la orden de pago sólo se consolidó con el acto administrativo del 30 de diciembre de 2021;
5 Ley 1071 de 2006 “ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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aspecto que incide en la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, que se llegare a generar.
Reposa en el expediente, certificado de pago d el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en donde consta que el dinero de pago de cesantías definitivas fue puesto a disposición de la demandante el día 14 de enero de 2022.
Por lo anterior, pueden observarse las siguientes circunstancias:
- Solicitud: 5 de octubre de 2021 - Expedición acto administrativo: 14 de octubre del 2021 - Notificación: 19 octubre del 2021 - Pago: 14 de enero 2022
En ese sentido , teniendo en cuenta que en el presente asunto se dan los
- Expedición acto administrativo: 14 de octubre del 2021 - Notificación: 19 octubre del 2021 - Pago: 14 de enero 2022
En ese sentido , teniendo en cuenta que en el presente asunto se dan los presupuestos de la cuarta hipótesis reseñada por el Consejo de Estado , el pago de las cesantías reconocidas debió realizarse dentro de los 55 días posteriores contabilizados a partir de la notificación del acto administrativo, es decir desde el 20 de octubre de 2021; los que fenecieron el 7 de enero de 2022, como se pasa a ver:
- Solicitud de cesantías: 5 de octubre de 2021 - Expedición del primer acto administrativo por parte del municipio de Sincelejo: 14 de octubre del 2021 - Notificación: 19 octubre del 2021 - 10 días: 2 de noviembre 2021 - 45 días: 7 de enero de 2022 - Pago: 14 de enero 2022 - Días de mora: 6 (Contados desde el 8-01-2022 hasta el 13-01-22) - Se debe considerar además, la e xpedición por parte del municipio de Sincelejo de la Resolucion No. 0668 del 30 de diciembre de 2021, mediante la cual modifica la la resolución inicial de reconocimiento de las cesantías definitivas ( por devolución de la Fiduprevisora) al noNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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incluir todos los descuentos por pagos de cesantías anticipadas o parciales.
Radicado: 70001-3333-001-2022-00567-01
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incluir todos los descuentos por pagos de cesantías anticipadas o parciales.
De ahí que se generaron seis (6) días de sanción moratoria, porque el pago de las cesantías de la docente demandante se efectuó por fuera de los 55 días establecidos por la subregla del Consejo de Estado citada ut supra. Mora que corrió desde el 8 de enero 2022 y finalizó 13 de enero de 2022.
Ahora bien, en punto del reparo formulado por el apelante, así como lo resuelto por el a quo, debe indicarse que en este caso particular la sanción moratoria, no la debe asumir el Fondo, comoquiera que el retraso a juicio de este Tribunal obedeció a la no inclusión de la totalidad de los retiros por anticipos de cesantías parciales que había realizado la actora , lo que hizo necesario que se devolviera el acto administr
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