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TA SUC - 70001-33-33-001-2024-00046-01-(25-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-001-2024-00046-01-(25-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sincelejo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-001-2024-00046-01

Demandante NALFRE JOSÉ BARRIOSNUEVOS DÍAZ

Demandado

NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – Revoca sentencia que negó pretensiones

M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 18 de marzo de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: La parte demandante pretende que se declare la nulidad de l acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la s peticiones de fecha 30 de octubre de 2023 y 15 de enero de 2024, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los 15 días

solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoce las cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 21

1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 17 de octubre de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías ante la Secretaría de Educación departamental, trámite que transcurrió así:

Le fue reconocida mediante Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020.

El pago se efectuó el 12 de febrero de 2021.

El 30 de octubre de 2023 y el 15 de enero de 2024 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, ante la configuración de la mora, solicitud que le fue negada a través del acto acusado.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.

Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicada la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momen to a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El departamento de Sucre guardó silencio.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 21

El FOMAG se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la inexistencia de la mora, pues no podía tenerse como fecha de

Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 21

El FOMAG se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la inexistencia de la mora, pues no podía tenerse como fecha de solicitud de cesantías el 1º de abril de 2022, sino el 28 de abril de 2022 “toda vez que la radicación efectiva de la solicitud depende exclusivamente del resultado del estudio de los documentos aportados con ella por parte del solicitante”.

En gracia de discusión, adujo: “ si se tomara como fecha de referencia el día 01 de abril de 2022, el acto administrativo sería extemporáneo por vencerse los 15 días el 26 de abril de 2022, por lo que se aplicaría la regla de l os 70 días posteriores a la solicitud, iniciando la sanción moratoria el día 10 de agosto de 2022, por lo que de ninguna forma le asiste el derecho al demandante”.

Propuso las excepciones de:

  • Pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, independientemente del momento en que el valor se retire por el titular del derecho. - Debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades. - Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante. // ausencia actual de objeto litigioso por pago de la obligación. // cobro de lo no debido, porque la moratoria se generó en 2020. - Ausencia actual de presupuestos materiales. - Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades,

de objeto litigioso por pago de la obligación. // cobro de lo no debido, porque la moratoria se generó en 2020. - Ausencia actual de presupuestos materiales. - Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019. - Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020. - Sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial. - Cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020. - Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria.

1.5 Sentencia de primera instancia: El 18 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió negar las pretensiones de la demanda, considerando queNulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 21

no se aportaron al expediente pruebas que demuestren la fecha de notificación del acto administrativo a través del cual se reconocieron las cesantías a la demandante, lo cual le identificar la hipótesis y fórmula de liquidación procedente para calcular la sanción moratoria, siendo ello carga de la parte demandante. En consecuencia, indicó:

“La jurisprudencia unificada de la Sala Plena del Consejo de Estado, prevé varias hipótesis de liquidación de sanción moratoria,

sanción moratoria, siendo ello carga de la parte demandante. En consecuencia, indicó:

“La jurisprudencia unificada de la Sala Plena del Consejo de Estado, prevé varias hipótesis de liquidación de sanción moratoria, dependiendo de la fecha de expedición y notificación del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, a saber:

En el caso concreto, al expediente no se aportó pruebas que demuestren la fecha de notificación del acto administrativo a través del cual se reconoció las cesantías al demandante, lo cual le imposibilita al despacho, saber la hipótesis y formula de liquidación procedente para calcular la sanción moratoria, carga probatoria que le incumbía a la parte demandante.

Así las cosas, como la parte demandante no cu mplió con dicha carga probatoria, deviene la negación de las pretensiones de la demanda.”

1.6 Recurso de apelación: La parte demandante oponiéndose a la decisión alegó haber aportado al expediente la constancia de notificación del acto de reconocimiento de las cesantías. Explicó:

“En el presente asunto si se aportó la prueba de notificación, y es la captura que del correo electrónico enviado por la señora LETICIA DEL ROSARIO BUSTAMANTE GONZALEZ a mi poderdante, quienNulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 21

ejerce las funciones de notificadora en la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, correo de fecha 12 de diciembre de

Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 21

ejerce las funciones de notificadora en la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, correo de fecha 12 de diciembre de 2020, que prueba la notificación de la Resolución No. 1199 del 30 de octubre de 2020, por ello, se debe entender, porque está suficientemente probado con este documento, que la notificación y el acceso al acto administrativo fue el 12 de diciembre de 2020.

Dicho documento es:

El juzgado bajo la tesis de que no hay prueba de la fecha de notificación de la resolución que reconoce las cesantías de mi poderdante, no puede premiar a la administración. Hay que recordar que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria demandada, se predica del DEPARTAMENTO DE SUCRE, ya que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías se dio baj o la vigencia de la Ley 1955 de 2019, que en su artículo 57 consagra:

(…)

Como consecuencia, como se dijo en la demanda, con la entrada en vigencia de esta normatividad son llamadas a responder las entidades territoriales por el reconocimiento y pago de las sanciones por mora por el pago extemporáneo de las cesantías a los docentes, generándose en el caso concreto, por la notificación hecha el 12 de diciembre de 2020, una sanción moratoria a favor de mi poderdante, en contra de la entidad demandada, pues la entidad excedió los términos de ley.

En el presente asunto si se causó sanción moratoria a favor de mi mandante, por lo cual, se realizará el rec uento normativo y jurisprudencial relativo a la sanción moratoria.”

entidad excedió los términos de ley.

En el presente asunto si se causó sanción moratoria a favor de mi mandante, por lo cual, se realizará el rec uento normativo y jurisprudencial relativo a la sanción moratoria.”

1.7 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 25 de febrero de 2026.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01

Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 21

1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena.

La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, considerando que el actor si tiene derecho a la sanción por mora reclamada, pues hub o retraso en el trámite -acorde con la prueba documental aportada que así lo acredita-, y a cargo de la entidad territorial.

derecho a la sanción por mora reclamada, pues hub o retraso en el trámite -acorde con la prueba documental aportada que así lo acredita-, y a cargo de la entidad territorial.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG: El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus

1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 21

cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 21

cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995 , establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recu rsos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir con tra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 21

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábi les para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto

primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábi les para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las d iversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para

debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad inten tara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-0122018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001 -2333-000-2014-00580-01.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 21

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio d el servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:

5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo:

tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:

5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 21

Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero sí al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 de 2018 7, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá

6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 21

elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo

elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento qu e contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su

solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territo rial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidosNulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 21

como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo

artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos q ue resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configura ción de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contr a de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entra da en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo deNulidad y restablecimiento del derecho Rad.1-2024-00046-01 Nalfre José Barriosnuevos Díaz Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 13 de 21

20198, se regula en el parágrafo del artículo 57 9, la responsabilidad de los entes territoriales cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud

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