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TA SUC - 70001-33-33-002-2023-00007-01-(09-04-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001-33-33-002-2023-00007-01-(09-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SENTENCIA ANTICIPADA DE SEGUNDA INSTANCIA

Sincelejo, abril nueve (09) de dos mil veinticinco (2025)

Radicación 70001-33-33-002-2023-00007-01

Demandante: ENIRIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ PERALTA

Demandado: NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG Medio de

control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma

M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 27 de septiembre de 2024.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita la nulidad de l acto ficto o presunto nacido de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causa por el no pago oportuno de sus cesantías parciales presentada el 6 de agosto de 2019.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicita el reconocimiento y pago de:

La sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al momento e n que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las

en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al momento e n que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías al demandante.Rad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 2 de 22

Dar cumplimiento al fallo y condena r en costas y al pago de intereses a la parte demandada.

1.2. Hechos relevantes : Manifiesta la parte actora haber solicitado el pago de sus cesantías parciales el 25 de febrero de 2019, las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución No. 0174 del 27 de mayo de 2019 proferida por la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo, puestas a disposición en la entidad bancaria, el 14 de junio de 2019.

La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías parciales, en fecha 6 de agosto de 2019, solicitud que no fue resuelta.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 1°, 2º, 4°, 5°, 6º, 12, 13, 23, 25, 29, 46, 48 de la Constitución Política, Adicionado y Modificado por el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2005, 53, incisos 2° y 3°, 58, 67, 83, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 122,

Adicionado y Modificado por el Acto Legislativo 1 de 22 de julio de 2005, 53, incisos 2° y 3°, 58, 67, 83, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 122, 228 y 229 que tiene relación directa con el Bloque de Constitucionalidad y artículo 277 numeral 7. Artículo 4 de la Ley 153 de 1887. Ley 6 de 1945: artículos 12 y 17. Ley 65 de 1946. Ley 91 de 1989. Ley 244 de 1995: artículo 2° parágrafo. Ley 1071 de 2006: artículo 5° parágrafo. Ley 1437 de 2011: ar tículos 3 y 10 del Decreto 1160 de 1947. Decreto 1848 de 1969: artículo 89. Decreto 1045 de 1978: artículos 5, 40 y 45. Decreto 2563 de 1990: artículos 7 y 9. Decreto 2831 de 2005: artículo 3 numeral 3°. Código sustantivo del Trabajo: Artículo 21, condició n más favorable. Las Leyes 57 y 153 de 1887, artículo 4°.

Considera que la entidad demandada va en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías parciales, comoquiera que incumplió los plazos establecidos en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, que disponen que el reconocimiento de las mismas debe realizarse oportunamente.

El recibir el pago oportuno de las Cesantías es de rango Constitucional. Bajo los principios y preceptos superiores, el pago

1995 y la ley 1071 de 2006, que disponen que el reconocimiento de las mismas debe realizarse oportunamente.

El recibir el pago oportuno de las Cesantías es de rango Constitucional. Bajo los principios y preceptos superiores, el pago tardío de las cesantías debe generar sanción moratoria; y a la vez es injustificable que el trabajador deba soportar los perjuiciosRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 3 de 22

ocasionados por la mora, así como la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

1.4 Pronunciamiento del FOMAG: Se opuso a las pretensiones manifestando que la parte actora solicitó el reconocimiento de cesantías el día 25 de febrero de 2019, las cuales fueron reconocidas mediante acto administrativo . L uego solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías el 06 de agosto de 2019, y es hasta el 24 de enero de 2023 que radica ante la jurisdicción contenciosa administrativa la demanda, siendo evidente entonces que transcurrieron más de tres años, operando entonces la prescripción extintiva para la exigencia de los derechos frente a la sanción por mora objeto de litigio en el presente caso.

1.5 Alegatos de conclusión: La parte actora reitera los argumentos establecidos en su demanda, aduciendo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

argumentos establecidos en su demanda, aduciendo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

El FOMAG reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

El Ministerio Público no emitió concepto.

1.5 Sentencia de primera instancia: El 24 de septiembre de 2024, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo dispuso negar las pretensiones de la demanda, considerando que había operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad con la excepción alegada por el FOMAG, con sustento en los siguientes argumentos:

“(...) Siendo así, se tiene que el plazo con que contaba la demandante para presentar la demanda se extendió hasta el 20 de noviembre de 2022, y la solicitud de conciliación extraj udicial fue presentada el 18 de noviembre de 2022, por lo que le restaban 2 días para la prescripción del derecho. Así mismo, se tiene que la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 18 de enero de 2023, expidiéndose la respectiva constancia ese mismo día, por lo cual, los términos se reanudaron a partir del 19 de enero de 2023 y vencieron el 20 de enero de 2023, y la demanda solo fue presentada hasta el día 24 de enero de 2023, cuando ya había operado el fenómeno de la prescripción extintiva. Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la demanda fue presentadaRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia

cuenta lo anterior, y como quiera que la demanda fue presentadaRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 4 de 22

después de los tres (3) años de presentada la reclamación administrativa, deberá decretarse la prescripción extintiva de la sanción moratoria causada a favor de la demandante.”

1.6 Recurso de apelación: La parte demandante, se opone a la decisión explicando que su actuar fue oportuno, en los siguientes términos:

Disponía inicialmente de tres (3) años para ejercer la acción. E s decir, hasta el 24 de mayo de 2022.

Sin embargo, A partir de la solicitud realizada el 6 de agosto de 2019, ante LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de vocera del FOMAG, con el Radicado N° 20191062704712, se vuelven a contar tres (3) años, lo que quiere decir que contaba hasta el 6 de agosto de 2022.

Además, contaba con los 107 días (16 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020) que estuvieron suspendidos los términos en el Territorio Nacional, debido a la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia del COVID -19 (Decreto Legislativo 564 del 2020).

Contabilizando los 107 días mencionados, tenía hasta el 21 de noviembre de 2022 y radicó la solicitud de audiencia de conciliación el día 18 de noviembre de 2022 (3 días antes de que operara el fenómeno jurídico de la prescripción).

noviembre de 2022 y radicó la solicitud de audiencia de conciliación el día 18 de noviembre de 2022 (3 días antes de que operara el fenómeno jurídico de la prescripción).

La constancia de Audiencia de conciliación fallida fue emitida el 18 de enero de 2023, pero fue remitida por correo electrónico el día domingo 22 de enero de 2023 (prueba a Fl. N. 19 de los anexos).

Luego la demanda fue radicada oportunamente, el 23 de enero de 2023.

1.8 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 13 de marzo de 2025

Notificación: 13 de marzo de 2025

1.9 Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público en segunda instancia : Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.Rad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 5 de 22

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en determinar si ha operado en el presente caso el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.

La Sala revocará la sentencia de primera instancia, al encontrarse acreditados tres días de mora y por no configurarse la excepción de prescripción extintiva presentada por la entidad demandada.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente

La Sala revocará la sentencia de primera instancia, al encontrarse acreditados tres días de mora y por no configurarse la excepción de prescripción extintiva presentada por la entidad demandada.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afilados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ii) Prescripción de la sanción moratoria contenida en la Ley 244 de 1995 y iii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo

debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece lasRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 6 de 22

consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el

produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías . Según elRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia

a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías . Según elRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 7 de 22

precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para res olver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de acto administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.

La Ley 144 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.

Debido a las diversas po sturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de

siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días par a expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos,

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ -012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018

Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.2-2023-00007-01

CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ -012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018

Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.2-2023-00007-01

Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 8 de 22

los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se inter pone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a difere ncia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el

anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así:Rad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 9 de 22

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Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del

Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo : “Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la no tificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 10 de 22

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial

Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 10 de 22

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto adminis trativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con s u respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al reci bo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las s olicitudes de

territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las s olicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.Rad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 11 de 22

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 22

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o def initivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así

la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que e l Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territorialesRad.2-2023-00007-01 Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 12 de 22

certificadas en educación por el incumplimiento de los términos

Eniris del Socorro Rodríguez Peralta Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 12 de 22

certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 20193 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se regula en el parágrafo de su artículo 57 4, lo concerniente a la responsabilidad de los entes territoriales en el pago “(…) de la sanción moratoria en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones

3 25 de mayo de 2019 4 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de

pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones econ

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