🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00036-01-(05-03-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00036-01-(05-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

____________________________________________________ Sincelejo, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Expediente No. 70-001-33-33-002-2024-00036-01

Demandante: Ligia Isabel Álvarez Hernández

Demandado: Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales – DIAN - Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC

Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Sistema específico de carrera de los servidores públicos de la contribución/ Nombramiento en período de prueba/ Falta de requisitos para el cargo ofertado/ Requisito consagrado en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005/Confirma.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado S egundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que se negó las súplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

LIGIA ISABEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, actuando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la NACION – DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL –CNSC, pretendiendo:

Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL –CNSC, pretendiendo:

Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No.008291 de 3 de octubre de 2023 y No.010215 de 30 de noviembre de 2023, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de las cuales se abstuvo de nombrar en período de prueba a la actora en el empleo Analista III, Código 203, Grado 3, con código de ficha AT-FL-2011.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la parte demandada vincular a la actora al empleo antes mencionado, o en un cargo de igual o similar categoría y jerarquía en la sede de la DIAN en Medellín – Antioquia, desde el 3 de octubre de 2023. Asimismo, se condene junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a pagar a la actora la suma de catorce millones quinientos ocho mil cuarenta y ocho pesos ($14.508.048), por concepto de salarios dejados de percibir desde el 3 de octubre de 2023 hasta la fecha de presentación de la demanda, además de las acreencias laborales con sus ajustes anuales , incluyendo los aportes a Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Tercera de Decisión Oral

República de ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 2 de 25

seguridad social en salud y pensión, ARL y fondo de solidaridad , hasta la

República de ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 2 de 25

seguridad social en salud y pensión, ARL y fondo de solidaridad , hasta la vinculación al empleo que por concurso de méritos obtuvo.

Igualmente, se ordene condene a la parte demandada a la indexación de las sumas de dinero adeudadas, pago de intereses moratorios, y el pago de costas procesales.

Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: (SIC)

“1. Mi mandante, la señora LIGIA ISABEL ALVAREZ HERNANDEZ, es madre de 2 niños, una niña de 9 años y un niño de 7 años (…)

2. Mi representada, se postuló al concurso abierto de méritos en la modalidad de ingreso, para proveer empleos en vacancia definitiva

pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal – Proceso de Selección No. 1461 de 2020.

3. Mi representada, se inscribió en dicho concurso con la intención de ingresar al empleo denominado “Analista III”, del nivel Técnico, Grado 3, con código 203, Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

4. Cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el perfil para desempeñar dicho empleo, mi poderdante, anexo como soportes los

siguientes documentos:

Certificados De Formación Académica: ➢ Título de bachiller técnico industrial en informática - IETI Antonio Prieto ➢ Título de técnico profesional en secretariado ejecutivo –

COMCAP

siguientes documentos:

Certificados De Formación Académica: ➢ Título de bachiller técnico industrial en informática - IETI Antonio Prieto ➢ Título de técnico profesional en secretariado ejecutivo – COMCAP ➢ Título de técnico en tecnología en electrónica – Universidad De Sucre ➢ Título de técnico en tecnología en gestión de negocios – UniAut. Manizales ➢ Certificado de seminario en servicio al cliente – COMCAP ➢ Certificado Curso básico de operador en sistemas – COMCAP

Certificados De Experiencia Laborales ➢ Asistente administrativa – Ricardo Montalvo LTDA Agencia de Seguros 09/2010 – 04/2018 ➢ Recepcionista – asistente administrativa – Comité internacional de la Cruz Roja 05/2019 – 10/2019 ➢ Recepcionista – asistente administrativa – Comité internacional de la Cruz Roja 01/2020 – 01/2020

5. El 09 de febrero de 2021, mi manda nte, pagó los derechos de inscripción al empleo descrito en el Hecho N o. 2, posterior a ello, mi poderdante fue ADMITIDA al concurso abierto de méritos en la modalidad de ingreso, para proveer empleos en vacancia definitiva

pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal – Proceso de Selección No. 1461 de 2020.

6. Es preci so mencionar, que los documentos aportados como certificados académicos, no fueron tenidos en cuenta a la hora de admitir a mi representada al referido concurso, no obstante, se tuvo en cuenta sus experiencias y aplicaron a este caso la equivalencia que tra ta elNulidad y restablecimiento del derecho

certificados académicos, no fueron tenidos en cuenta a la hora de admitir a mi representada al referido concurso, no obstante, se tuvo en cuenta sus experiencias y aplicaron a este caso la equivalencia que tra ta elNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 3 de 25

Artículo 6.1 de la resolución 061 de 2020 y Artículo 2.2.2.3.8 del Decreto No. 1083 de 2015.

7. Mi mandante, presentó el día 05 de julio de 2021, la respectiva prueba de conocimiento, como resultado de esta, obtuvo un puntaje total de 81.20, ocupando el puesto No 79 en la lista de 3601 aspirantes que concursaron para ocupar 8 vacantes pertenecientes al mismo empleo.

8. La CNSC expidió la Resolución No. 11469 el 21 de noviembre de 2021:”Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OP EC No. 126479, diferente a los del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del

Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, lista de ele gibles que cobró firmeza el 01 de diciembre de 202, ocupando la posición meritoria No. 74. Es preciso mencionar que la lista de elegibles tiene un periodo de vigencia de 2 años, para el caso que nos ocupa, la lista de elegibles vence el 1 de

diciembre de 202, ocupando la posición meritoria No. 74. Es preciso mencionar que la lista de elegibles tiene un periodo de vigencia de 2 años, para el caso que nos ocupa, la lista de elegibles vence el 1 de diciembre de 2023.

9. Mediante el Decreto 0419 del 21 de marzo de 2023 “Por el cual se amplía la planta de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”, la UAE -DIAN, identificó y priorizó algunas vacantes definitivas que reúnen las condicion es establecidas en el parágrafo transitorio del artículo 36° del decreto Ley 0927 de 2023 para su provisión, procediendo a solicitar mediante oficio No. 10020215100180 del 30 de junio de 2023 con alcance mediante oficio No. 100202151-00209 de fecha 14 de julio de 2023 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la autorización del uso de listas de elegibles de la OPEC 126966, entre otras, obteniendo como respuesta de viabilidad de efectuar dicho trámite mediante oficio No. 2023RS092366 de fecha 07 de julio de 2023 con listas de elegibles vigentes del proceso de selección DIAN No. 1461 de

2020.

10. Como resultado de lo anterior, mi mandante LIGIA ISABEL ALVAREZ HERNANDEZ, quien hace parte de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 126479, resultó seleccionada para ocupar una de las vacantes ANALISTA III, Código 203, Grado 3, con código de ficha “AT -FL-2011”, previa verificación de requisitos mínimos.

la OPEC 126479, resultó seleccionada para ocupar una de las vacantes ANALISTA III, Código 203, Grado 3, con código de ficha “AT -FL-2011”, previa verificación de requisitos mínimos.

11. El día 22 de agosto del año en curso, mi poderdante, recibió correo electrónico de vinculaciones@dian.gov.co desde la Subdirección de Gestión del Empleo Público, oficio No. 100151185-1794 del 18 de agosto de 2023, asunto “Autorización Uso Lista de Elegibles - OPEC No. 126479 - Empate Posición 74”, con instrucciones, al cual respondió enviando certificado electoral con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

12. El día 30 de agosto de la presente anualidad, mi poderdante, recibió correo electrónico de vinculaciones@dian.gov.co desde la Subdirección de Gestión del Empleo Público, oficio No. 100151185 -1885 del 28 de agosto de 2023, donde se me informó el resultado del desempate en lista de elegibles OPEC 126479 puesto 74, en el cual, informaron que mi mandante, había ganado dicha posición por haber obtenido mejor puntaje en las pruebas de competencias funcionales.

13. El día 31 de agosto de 2023, mi mandante, recibió las credenciales de acceso al aplicativo Kactus para el cargue de la documentac ión de estudios, experiencia y otros documentos, el mismo día recibió laNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01

Página 4 de 25

Invitación para manifestar preferencia de plazas (ciudades) OPEC

Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 4 de 25

Invitación para manifestar preferencia de plazas (ciudades) OPEC 126479, y en consecuencia procedí (sic) el 1 de septiembre de 2023 al cargue de los documentos solicitados y selección de plaza.

14. El día 18 de septiembre de 2023, mi prohijada, recibió Oficio No.100151185-2092 con el Acta No.10 de Resultados de asignación de plaza para la provisión de 220 vacantes de Medellín. Continuando con el proceso, mi mandante debía esperar 10 días hábiles siguientes a la expedición del acta para recibir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba.

15. El día 04 de octubre de 2023, en lugar de recibir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba que tanto anhelaba mi mandante, recibió notificación con Acto Administrativo No.

008291 del 03 de octubre de 2023, en donde:

16. Contra la resolución descrita anteriormente, se presentó recurso de reposición, el día 06 de octubre de 2023, recurso que fue resuelto de manera negativa por medio de la Resolución 010215 del 30 de noviembre de 2023 expedida por la DIAN, esto es, dejando en firme la Resolución No. 008291 del 03 de octubre de 2023.

17. El pasado 05 de marzo del año 2024, se celebró Audiencia virtual de conciliación extrajudicial, en la cual, no hubo acuerdo conciliatorio, tal y como le registra el acta de audiencia y constancia de esta, de fecha 05 de marzo del año en curso, proferida por la Procuraduría 164 Judicial II

conciliación extrajudicial, en la cual, no hubo acuerdo conciliatorio, tal y como le registra el acta de audiencia y constancia de esta, de fecha 05 de marzo del año en curso, proferida por la Procuraduría 164 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Sincelejo sucre, dentro del proceso con Radicación No E-2024-039066 de 16 de enero de 2024”. (SIC).

1.2. Contestación de la demanda1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando, que los actos administrativos enjuiciados gozan de una debida motivación de hecho y derecho.

Indicó, que la DIAN previo a la posesión de cualquier persona en determinado cargo, tiene la obligación normativa de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos, y en caso de encontrarse que no se cumplen, deberá abstenerse de efectuar el nombramiento en período de prueba, mediante acto administrativo motivado.

Agregó, del material probatorio se tiene, que la actora no cumple con los requisitos mínimos para el cargo al cual se postuló y por tanto, no puede ser nombrada, máxime cuando de la revisión se encuentra que el título “Tecnología en Gestión de Negocios”, aportad o con el recurso de

1 La demanda fue admitida el 16 de abril de 2024.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 5 de 25

reconsideración, fue obtenido con posterioridad al proceso de inscripción en la convocatoria No.1461 de 2020.

Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 5 de 25

reconsideración, fue obtenido con posterioridad al proceso de inscripción en la convocatoria No.1461 de 2020.

Respecto a los cargos de violación alegados por la actora, señaló de una parte, que durante toda la actuación administrativa, la actora contó con todas las oportunidades procesales, es decir, con el respeto del debido proceso, tanto así, que fue conocedora en forma oportuna de los actos administrativos emitidos, como la resolución de abstención de nombramiento, el cual fue notif icado oportunamente y respecto de la cual, ejerció recurso de reconsideración, y que en todo momento, se desató negativa a sus intereses. Situación distinta, es que la actora no acepte la decisión adoptada por la administración.

Respecto al caso en estudio, señaló que la planta de personal de la DIAN fue ampliada mediante Decreto No.0419 de 21 de marzo de 2023, posteriormente, se modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos y la regulación de la administración y gestión de su talento humano, mediante el Decreto No.0927 de 7 de junio de 2023, éste último incluyó un parágrafo transitorio en el artículo 36 “Uso de lista de elegibles”, estableciendo:

“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del ga sto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del DecretoLey 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en

austeridad del ga sto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del DecretoLey 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (resaltado fuera de texto)

Señaló, en cumplimiento del parágrafo transitorio anterior, se abrió la posibilidad a la entidad de hacer uso de listas elegibles del proceso de selección 1461 de 2020, para proveer las vacantes de la ampliación de la planta mediante esta figura; situación que en vigencia del anterior Sistema Específico de Carrera – Decreto 71 de 2020, no era posible, comoquiera que su artículo 34 que fue modificado mediante sentencia C -331 de 2022, sólo permitía: “ proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.

En ese orden, la entidad procedió a realizar las gestiones administrativas para la provisión de los empleos , con las vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias realizadas en virtud del Decreto Ley 071 de 2020, como es el caso que nos ocupa.

Añade, que teniendo en cuenta lo anterior así como los recursos presupuestales disponibles, la UAE – DIAN, identificó y priorizó algunas vacantes definitivas que reunían condiciones establecidas en el parágrafo

Añade, que teniendo en cuenta lo anterior así como los recursos presupuestales disponibles, la UAE – DIAN, identificó y priorizó algunas vacantes definitivas que reunían condiciones establecidas en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 para su provisión, procediendo a solicitar mediante Oficio No.1000202151 -00180 de 30 de junio de 2023 ante la CNSC la autorización del uso de la lista de elegibles de la OPEC 126479, entre otras, obteniendo la viabilidad de efectuar dicho trámite.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 6 de 25

Como consecuencia de lo anterior, procedió a la revisión, verificación y certificación del cumplimient o de los requisitos exigidos para el cargo en cabeza del jefe de la unidad personal, donde una vez llevado a cabo dicha valoración, se logró establecer que la actora no cumplía con los requisitos mínimos para desempeñar el empleo ANALISTA III, Código 203, Grado 03, código de ficha “AT -FL-2011”, en relación al título de Tecnóloga en Electrónica de la Universidad de Sucre del 5 de agosto de 2011, el cual no se encuentra dentro de los núcleos básicos de conocimiento exigidos como requisito mínimo para el emple o, Cursos básicos de la Corporación Metodológica de Capacitación en Operador de sistemas del 28 de abril de 2005 y Seminario de servicio al cliente del 4 de diciembre de 2004 y Técnico en Secretariado ejecutivo sistematizado del 1 de julio de 2006.

Lo anterior, por cuanto estos tres corresponden a Educación para el Trabajo

2005 y Seminario de servicio al cliente del 4 de diciembre de 2004 y Técnico en Secretariado ejecutivo sistematizado del 1 de julio de 2006.

Lo anterior, por cuanto estos tres corresponden a Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano reglamentada mediante el Decreto 4904 de 16 de diciembre de 2009, sin ser válidos para cumplir los requisitos de estudio contemplados en la ficha del empleo , tal y co mo lo establece el Manual Especifico de Requisitos y Funciones -MERF de la UAE – DIAN, de conformidad como quedó consignado en la Resolución No.008291 de 3 de octubre de 2023, por medio de la cual se efectuó la abstención de nombramiento en periodo de prueba de la actora.

De otra parte, manifestó que la actora presentó recurso de reposición contra la Resolución anterior, dentro del plazo legalmente establecido, la cual fue resuelta a través de Resolución No.010215 de fecha 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se dispuso confirmar la actuación administrativa desplegada.

En cuanto a las disposiciones normativas y jurisprudenciales que regulan el tema, indicó que el artículo 2.2.5.1.5., del Decreto No.1083 de 2015 señala el procedimiento para la verificación de requisitos. Jurisprudencialmente, el Consejo de Estado en providencia de 5 de octubre de 2023, consejero ponente Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez bajo el radicado 2021 -00350-00 (1811-2021), estudió la legalidad del Acuerdo No.0285 del 10 de septiembre de 2020, por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de

(1811-2021), estudió la legalidad del Acuerdo No.0285 del 10 de septiembre de 2020, por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Admini strativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020.

Propuso como excepción: Inexistencia de la obligación.

La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que su competencia se extiende hasta la expedición de las listas de elegibles de determinado concurso , debido a que dentro de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, no se encuentra la coadministración de las plantas de personal de otras entidades, y por ende, no tiene injerencia ni participación en los nombramientos que realice la DIAN posterior a la expedición de la lista de elegibles.

Sumado lo anterior, señaló no ser la entidad nominadora encargada de expedir el acto administrativo, por medio del cual, se realiza elNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 7 de 25

nombramiento o posesión en el empleo ofertado, dando lugar, a la falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor.

De otra parte, sostuvo que las pretensiones tendientes al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que supuestamente debió percibir la actora, en virtud de la no vinculación a empleo público,

De otra parte, sostuvo que las pretensiones tendientes al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos que supuestamente debió percibir la actora, en virtud de la no vinculación a empleo público, debe ser rechazada, por no ser la entidad nominadora. Finalmente, propuso como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva, hecho imputable a un tercero, cumplimiento de un deber legal, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción de los derechos laborales, incumplimiento de la c arga probatoria, caducidad, y buena fe.

1.3. La sentencia apelada

El Juzgado Segund o Administrativo del Circuito de Sin celejo, profirió sentencia el 23 de septiembre de 2024, negando las súplicas de la demanda, bajo los siguientes argumentos:

“2.5. Caso Concreto

La parte actora pretende la nulidad de la Resolución No. 008291 del 03 de octubre de 2023 expedida por la DIAN, mediante la cual se abstiene de nombrar en periodo de prueba a la señora Ligia Isabel Álvarez Hernández, en el cargo Analista III, código 203 Grado 3 y la resolución N° 010215 del 30 de noviembre de 2023, expedida por la DIAN, mediante la cual se resuelve de manera negativa el recurso de reposición.

Al plenario se llegaron las siguientes pruebas de legal forma y constitucionalizadas bajo el principio de la Tutela efectiva de los derechos en litigio, por los argumentos expuestos en el Decreto de

Pruebas: (…)

Pues bien, como se advierte de las anteriores transcripciones, la

constitucionalizadas bajo el principio de la Tutela efectiva de los derechos en litigio, por los argumentos expuestos en el Decreto de

Pruebas: (…)

Pues bien, como se advierte de las anteriores transcripciones, la motivación legal de los actos administrativos demandados lo constituye, que la parte demandante No acreditó con los documentos aportados al momento de realizar la inscripción en la convocatoria Proceso de selección – DIAN de 2020, los requisitos mínimos para el empleo, con relación al nivel de estudio definido en el Núcleo Básico del Conocimiento (NBC’s), que conllevó a la entidad nominadora, abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba. (…)

Acorde con las pruebas obrantes en el proceso, advierte esta Unidad Judicial, que el cargo de Analista III, Código 203, Grado 03, al que se inscribió la demandante, exige como requisito mínimo título de formación técnica profesional y los aportados por la aspirante se denomina técnico, razón por la cual, no puede tenerse en cuenta, pues los certificados exp edidos por instituciones acreditadas como de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no son equivalentes a los títulos de formación técnica profesional de la educación formal, por lo que, el certificado no le permite a la demandante, acreditar la formación académica exigida.

Por otra parte, referente al título obtenido como Tecnóloga en electrónica de la Universidad de Sucre, se ordenó oficiar a la Universidad de SucreNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 8 de 25

de la Universidad de Sucre, se ordenó oficiar a la Universidad de SucreNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 8 de 25

y al Ministerio de Educación Nacional, certificar a que núcleo del Conocimiento básico pertenece el programa, quienes informaron:

  • Universidad de Sucre, informó que el núcleo del Conocimiento básico al cual pertenece el programa Tecnóloga en electrónica de la Universidad de Sucre es: Ingeniería electrónica, telecomunicaciones y afines, (…)

Ministerio de Educación Nacional, c omunicó que el núcleo del Conocimiento básico al cual pertenece el programa Tecnóloga en electrónica de la Universidad de Sucre es: Ingeniería electrónica, telecomunicaciones y afines (…)

De lo anterior se concluye, que los estudios de Tecnóloga en Electrónica, cursado en la Universidad de Sucre, no se encuentra dentro de los núcleos básicos del conocimiento relacionados en la descri pción del empleo Analista III, Código 203, Grado 03.

Otro aspecto a desatar, constituye la negativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a tener en cuenta los estudios de Tecnóloga en Gestión de Negocios, al considerar que, al momento de la inscripción de la convocatoria, la participante no contaba con dicho título.

Al respecto es importante señalar que, en el marco de un concurso público, las reglas que contiene la convocatoria son inmodificables y obligatorias, salvo que sean contrarias a la Constitución Política, la ley o que quebranten derechos fundamentales y en ella se fijan las bases del

público, las reglas que contiene la convocatoria son inmodificables y obligatorias, salvo que sean contrarias a la Constitución Política, la ley o que quebranten derechos fundamentales y en ella se fijan las bases del concurso, como los tiempos de inscripción, los cargos y principalmente los requisitos para ocuparlos. (…)

De lo anterior se colige, que una vez cer radas las inscripciones no se podrán aportar nuevos documentos, pues estos deben ser cargados durante la etapa de inscripciones y sobre los cuales recae la evaluación de los estudios y experiencia debidamente adquirida.

Ahora bien, respecto a la exclusión del aspirante de la lista de elegibles o la abstención del nombramiento en periodo de prueba, el decreto ley 760 de 2005 es su artículo 14, conmina a la entidad nominadora – Comisión de personal que, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, solicite a la CNSC, la exclusión de ésta, de un aspirante cuando se compruebe que se encuentra inmersa en una de las causales, a pesar de no haberse solicitado, no es óbice para que la entidad, en el marco de sus funciones fiscalizadora o de control, previo al nombramiento, verifique que el aspirante cumpla con los requisitos o sea apto para el cargo. (…)

Luego entonces, en el presente caso tratándose de un concursante que no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el nominador no puede realizar su nombramiento, muy a pesar de que la persona haya superado el concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles, razones que deben quedar expresadas a través de acto administrativo debidamente motivado de conformidad con lo expuesto en el artículo 36 del decreto

el concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles, razones que deben quedar expresadas a través de acto administrativo debidamente motivado de conformidad con lo expuesto en el artículo 36 del decreto Ley 1144 de 2019.

Por lo expuesto, se negaran las súplicas de la demanda, teniendo en cuenta, que la parte actora no demostró con las pruebas obrantes en el proceso, cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo , por lo que no existen elementos de juicios para decretar la nulidad de los actos demandados, ya que la entidad demandada conforme alNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-3333-002-2024-00036-01 Página 9 de 25

procedimiento señalado en la norma, en caso de verificar el incumplimiento de los requisitos, debe abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba. (…)”. 1.4. El recurso de apelación

La parte demand ante inconforme con la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocatoria con fundamento en los siguientes argumentos:

“El artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 dispuso que las Comisiones de Personal contarían con un término de 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, para iniciar el trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando se comproba ra que el aspirante fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, entre otras causales, en el caso que nos ocupa, no se realizó el trámite en mención, sino que se esperó hasta el último momento para abstenerse en nombrar e n periodo de prueba a mi

la convocatoria, entre otras causales, en el caso que nos ocupa, no se realizó el trámite en mención, sino que se esperó hasta el último momento para abstenerse en nombrar e n periodo de prueba a mi mandante, lo que denota una violación al derecho fundamental del debido proceso y afectación al principio constitucional de confianza legítima.

Con este actuar, por parte de la DIAN, inequívocamente, vulneró los derechos adquiridos por mi mandante, que le fueron reconocidos, por parte de la CNSC y por la DIAN, pues por intermedio de oficio N° 100151185-001937 del 30 de agosto de 2023, la DIAN, informo a mi representada, las vacantes disponibles para que ella, escogiera la plaza de su preferencia, de este modo, la DIAN, reconoció los derechos de mi mandante de haber aprobada el concurso de mérito, dejando claro, que el periodo que otorga el artículo 14 de la ley 760 de 2005, fue superado y no fue excluida mi mandante.

Esta unidad judicial, sin gracia de discusión, ampara la decisión tomada, citando la Sentencia del 25 de enero de 2024, con radicación número: 25000-23-42-000-2014-00453-01 (0260 -2019), proferida por el H. Concejo de estado, la cual, estableció: (…)

El deber del estado y aún más de aquellos quienes imparten justicia, es respetar las leyes formales, mismas que tienen como objeto regular el compar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...