TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00043-01-(06-05-2025)-2
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00043-01-(06-05-2025)-2
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Sincelejo, mayo seis (06) de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-002-2024-00043-01
Demandante: ELIJOHANA PAYARES AMELL
Demandado: NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG
DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de
control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma
M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, 17 de septiembre de 2024.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita la nulidad de l del acto ficto o presunto derivado de la falta de respuesta a la petición de fecha 13 de octubre de 2023, mediante la cual la parte demandante solicita el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causa da por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicita el reconocimiento y pago de:
La sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGen la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 2 de 21
(45) días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto admini strativo que reconoció las cesantías al demandante.
Dar cumplimiento al fallo y condena r en costas y al pago de intereses a la parte demandada.
1.2. Hechos relevantes : Manifiesta la parte actora haber solicitado el pago de sus cesantías parciales el 16 de junio de 2022, las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución No. SUCREV2022000339 de fecha 2 de agosto de 2022 proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, puestas a disposición en la entidad bancaria, el 23 de agosto de 2022.
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías parciales, en fecha 23 de enero de 2023, solicitud que no fue resuelta.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Considera que la entidad demandada va en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción
5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Considera que la entidad demandada va en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago pago tardío de sus cesantías parciales, comoquiera que incumplió los plazos establecidos en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, que disponen que el reconocimiento de las mismas debe realizarse dentro de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El FOMAG contestó la demanda oponiéndose también a las pretensiones de la demanda y presentando las excepciones de “Inexistencia de la obligación”, “Falta de integración del litisconsorcio necesario, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, ausencia del deber de pagar sanción por parte del FOMAG y excepción genérica u oficiosa” , señalando que existe una prohibición legal establecida en el inciso 4 del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta queRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 3 de 21
la entidad competente de realizar el pago por sanción moratoria después del 31 de diciembre de 2019 es la entidad territorial, con los recursos a su cargo. Así, consideró que no hay lugar al pago de la sanción por mora, de conformidad con el siguiente análisis:
después del 31 de diciembre de 2019 es la entidad territorial, con los recursos a su cargo. Así, consideró que no hay lugar al pago de la sanción por mora, de conformidad con el siguiente análisis:
El Departamento de Sucre – Secretaría de Educación contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma , formulando como excepciones, las de “falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y las que de oficio resulten probadas en el proceso genéricas.”, manifestando que no es parte dentro de la relación laboral del actor con el FOMAG, y tampoco está obligado al pago de acreencias laborales derivadas de esa relación y mucho menos a sanciones o indemnizaciones.
Señala que los recursos de las prestaciones sociales de las que pretende la parte demandante recibir una indemnización por la supuesta consign ación tardía de las mismas, se encuentran disponibles en la cuenta del FOMAG desde el año anterior y son trasladados directamente por el Ministerio de Hacienda al Fondo.
1.5 Alegatos de conclusión: La parte demandante reitera los argumentos establecidos e n su demanda , aduciendo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
El Departamento de Sucre reiterando lo expuesto en su contestación, señalando que el FOMAG es la entidad competenteRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 4 de 21
de realizar el pago de la sanción moratoria, y el artículo 57 de la
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de realizar el pago de la sanción moratoria, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no le exonera de dicha responsabilidad.
Sostiene que no se debió vincular al ente territorial , indicando además, que los hechos no se encuentran debidamente probados, por lo que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 177 del CPC, que establece la carga de la prueba que le incumbe a las partes en el proceso.
El FOMAG no presentó alegatos de conclusión.
El Ministerio Público no emitió concepto.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 17 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de cobro de lo no debido propuesta por el FOMAG y el Departamento de Sucre, según se motivó.
SEGUNDO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia según lo expuesto.
(…)”
La decisión del a -quo se encuentra soportada en que el FOMAG tenía plazo para pagar las cesantías hasta el 8 de noviembre de 2022, habiendo realizado el pago el 23 de agosto d e 2022, es decir, dentro del término, por lo cual consideró que no se configura responsabilidad alguna por parte de las demandadas, teniendo en cuenta que, al realizar el pago de las acreencias
2022, habiendo realizado el pago el 23 de agosto d e 2022, es decir, dentro del término, por lo cual consideró que no se configura responsabilidad alguna por parte de las demandadas, teniendo en cuenta que, al realizar el pago de las acreencias reclamadas dentro de los términos establecidos en la ley, la mora aludida por la demandante no tiene fundamento alguno.
En ese sentido, la juez de primera i nstancia, consideró que la excepción de cobro de lo no debido propuesta por ambas demandadas, tiene vocación de prosperar.
1.6 Recurso de apelación : La parte demandante , presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que, le asiste razón al solicitar el pago de la sanciónRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 5 de 21
moratoria, teniendo en cuenta que el A -quo tuvo como fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías el 28 de julio de 2022 y no el 16 de junio de 2022, esta última que sí es la fecha de radicación de su petición.
Considera la apelante que el juez de primera instancia vulneró su derecho de petición, al tomar una fecha equivocada para realizar el cálculo de los términos y de esta manera concluir que no se causó la sanción mora, pues consideró que no existió retardo alguno. Lo anterior lo soporta en la captura de pantalla del “Proceso Prestación” en plataforma correspondiente, resaltando a través de recuadro que la fecha real de radicación fue el 16 de
alguno. Lo anterior lo soporta en la captura de pantalla del “Proceso Prestación” en plataforma correspondiente, resaltando a través de recuadro que la fecha real de radicación fue el 16 de junio de 2022, sino que estuvo sometida su solicitud a la validación de documentos por parte de la entidad.
Lo anterior fue plasmado en el escrito del recurso de alzada, así:
Sostiene que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 16 de junio de 2022, la cual fue reconocida mediante Resolución No. SUCREV202200039 del 02 de agosto de 2022, acto administrativo que fue notificado el 08 de agosto de 2022 data y el pago de la misma se efectuó el 23 de agosto de 2022.
Por parte de la Secretaría de Educación Departamental, en efecto se profirió y notificó el acto administrativo fuera del tiempo, es decir, el 08 de agosto de 2022, por lo cual considera que el término de quince (15) días con el que contaba la entidad territorial fenecía el 12 de julio de 2022, configurándose 27 díasRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 6 de 21
de mora, de conformidad con lo estipulado en la cuantía del líbelo de la demanda y la Ley 1955 de 2019 – artículo 57.
Por lo anterior, solicita revocar la sentencia y proceder con el reconocimiento de 27 días de mora configurados entre el 12 de julio de 2022 y 08 de agosto de 2022 . La primera fecha
Por lo anterior, solicita revocar la sentencia y proceder con el reconocimiento de 27 días de mora configurados entre el 12 de julio de 2022 y 08 de agosto de 2022 . La primera fecha corresponde al vencimiento de los 15 días que tenía la entidad territorial de expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de cesantías. La segunda fecha corresponde a la notificación de la Resolución No. SUCREV202200039, de conformidad con los lineamientos expuestos en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.8 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 13 de marzo de 2025
Notificación: 13 de marzo de 2025
1.9 Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público en segunda instancia : Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, consiste en determinar la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales a la docente demandante, y seguidamente establecer si en el presente caso se generó mora por parte de las entidades demandadas al resolver su petición o si actuaron dentro de los términos legales.
En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, la Sala debe establecer qué entidad es la responsable del pago de la
de los términos legales.
En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, la Sala debe establecer qué entidad es la responsable del pago de la sanción moratoria o si la responsabilidad del pago es atribuible a ambas, debe señalar claramente cuantos días corresponden a cada una de ellas.Rad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 7 de 21
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por considerar que la s entidades demandadas no generaron mora alguna en el presente caso.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaci ones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras
tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medid a en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.
A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recu rsos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastaráRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 8 de 21
haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastaráRad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 8 de 21
acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir con tra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aqu ella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías . Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de act o administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 144 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.Rad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 9 de 21
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda
afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad inten tara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos,
por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDEN CIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ -012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018
Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.2-2024-00043-01
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causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del
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causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así:
2
Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción
2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación
2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 11 de 21
moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dent ro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrat ivo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su re spectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través
precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.Rad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 12 de 21
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las soli citudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo ant erior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o def initivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)Rad.2-2024-00043-01
notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)Rad.2-2024-00043-01 Elijohana Payares Amell Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 13 de 21
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fo ndo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer la
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