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TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00135-01.-(20-08-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00135-01.-(20-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Sincelejo, Sucre, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicación 70001-33-33-002-2024-00135-01

Demandante: ARLET AUXILIADORA CÁRDENAS ARROYO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FOMAG

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 26 de junio de 2025 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La señora Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad:

«- PARTE DECLARATIVA

PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del DecretoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del DecretoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00135-01

Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asign ación salarial que correspondió a la categoría 2AE teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EEcorresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE053192, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el increme nto salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año en el año 2011 para el grado en el escalafón 3AM, con ocasión que fue realizado un incremento del 11.3%, por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, proferido por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón

2AE, fue del 5.7% para su salario en el año 2011.

TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, proferido por el ASESOR DE PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año en el año 2011 para el grado en el escalafón 3AM, con ocasión que fue realizado un incremento del 11.3%, por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, proferido por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2AE, fue del 5.7% para su salario en el año 2011.

CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2AE del

mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2AE, fue del 5.7% para su salario en el año 2011.

CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2AE del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la petición realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año en el año 2011 para el grado en el escalafón 3AM, con ocasión que fue realizado un incremento del 11.3%, por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, proferido por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2AE, fue del 5.7% para su salario en el año 2011 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales hacia el futuro, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento e n que se realizó la reclamación ante las entidades convocadas .

[…]

- PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 2AE, de acuerdo alNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 2AE, de acuerdo alNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00135-01

Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año en el año 2011 para el grado en el escalafón 3AM, con ocasión que fue realizado un incremento del 11.3%, por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, profer ido por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2AE, fue del 5.7% para su salario en el año 2011, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.

[…]

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la

la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.

TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en e l futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.

[…]»

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En el año 20 08 fueron «creados mejoramientos salariales para los docentes con especialización ubicados en el escalafón 2, es decir al encontrarse dentro de la realidad laboral y el aumento de profesionales especializándose el Gobierno tuvo la necesidad de crear nuevos escalafone s en la tabla salarial docente pero el incremento salarial aplicado para el año 2011, fue errado y estos porcentajes que

realidad laboral y el aumento de profesionales especializándose el Gobierno tuvo la necesidad de crear nuevos escalafone s en la tabla salarial docente pero el incremento salarial aplicado para el año 2011, fue errado y estos porcentajes que fueron desiguales en contravía de lo estipulado en los artículos 13 y 53 de la Constitución y de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª. de 1992 y de los artículos 46 y 49 del propio Decreto Ley 1278 de 2002, se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la 2AE del escalafónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00135-01

Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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del año 2011 (incremento solo del 5.7%), con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3AM (incremento del 11.3%)».

El incremento desigual ordenado en el año 2011 para los docentes del escalafón 3 AM, influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.

El Gobierno Nacional, desde el 2012 a l 2024, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2 AE y 3 AM.

La señora Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al

La señora Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2 AE, para el año 2011, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 3 AM.

Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00135-01

Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634) […]

En la anualidad 2011, el Gobierno expide los actos administrativos Decreto Nacional 1027 de 2011 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.

Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2012, hasta la fecha: […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se

obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2011 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2012 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi

circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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[…]

Luego entonces, no se entiende como desde el año 2011 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2AE del escalafón del año 2008 (incremento del 5.7 %), de manera indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3AM (incremento del 11,3%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011 […]

indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3AM (incremento del 11,3%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011 […]

Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2011, circunstancia ilegal.

Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2011, circunstancia ilegal.

[…]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 2 de agosto de 2024 , siendo admitida en Auto del 16 de septiembre de esa misma anualidad.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que « el porcentaje de incremento llevado a cabo en el año 2011 para los grados en el
  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que « el porcentaje de incremento llevado a cabo en el año 2011 para los grados en el escalafón 2 Nivel A con Especialización y 3 Nivel A con Maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política.»

En ese sentido, argumentó que « no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, … habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente queNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel A con Maestría, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 3 Nivel A con Maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización.».

Recalcó que, «El argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede

Maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización.».

Recalcó que, «El argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas.».

Además, indicó que «los porcentajes de ajuste en los distintos grados del escalafón tuvo como fundamento el grado de formación, valorando el avance profesional de los docentes, con incrementos destacados especialmente para aquellos con maestría y doctorado, es decir, los aume ntos tuvieron en cuenta una variable que tiene que ver con la formación y no un aumento caprichoso que desconociera derechos de orden laboral de los docentes entre uno y otro grado.».

A renglón seguido, esgrimió que «En sintonía con lo anterior, en el año 2008 y 2011, se tuvieron en cuenta los factores formación y experiencia para aumentar incluso la asignación básica mensual de los docentes, lo que a la postre serviría como parámetro para los aumentos salariales, que valga decirlo, han ido aumentando en la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte un ejercicio serio de l egalidad o de

la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte un ejercicio serio de l egalidad o de igualdad que permita concluir que hay una diferencia injusta, contraria a la constitución o a la ley, el planteamiento esbozado por el actor parte de hacer operaciones aritméticas simples que dan como resultado en cada caso un porcentaje que no puede catalogarse como injusto por el solo hecho del resultado.»

Finalmente, dijo que « mal podría considerarse acceder a lo pretendido por el extremo demandante si tenemos en cuenta que no existen elementos serios que sustenten la procedencia de sus pretensiones, pues no basta con afirmar o basarseNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

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en que el porcentaje de aumento obtenido a partir de una operación aritmética sea un indicador de un trato desigual.».

  • El Departamento de Sucre: Manifestó que no es el llamado a responder por las pretensiones de la demanda, toda vez que no tiene competencia para fijar salarios ni modificar el escalafón docente, funciones que corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación.

2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 10 de febrero de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y las entidades demandadas.

En auto del 10 de febrero de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y las entidades demandadas.

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos : conceptuó de fondo , indicando que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, por lo siguiente:

«[…] en el presente caso no se encuentra demostrado que el incremento diferenciado aplicado en el año 2011 a los escalafones 2AE al que pertenece el demandante y el 3AM con el que se compara, rompan con los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” expedido por el Presidente en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001. Y menos aún que se haya quebrantado el lineamiento de la Ley 4 de 1992 mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Por consiguiente como no se evidencia que el incremento diferenciado aplicado en el año 2008 y 2009 a los niveles aquí analizados del grado 2 del escalafón, sea injusto o quebrante las normas de la que depende, como las facultades otorgadas constitucionalmente al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la r epública, para asignar los salarios con base al marco normativo emitido por el Congreso, ni que con ello se atente contra el derecho a la igualdad de los docentes, no se considera procedente la inaplicación de

la r epública, para asignar los salarios con base al marco normativo emitido por el Congreso, ni que con ello se atente contra el derecho a la igualdad de los docentes, no se considera procedente la inaplicación de los decretos salariales de 2024 y los tres año s anteriores, ni fundada la nulidad de los actos demandados por infracción en las normas en que debía fundarse, a través de una falsa motivación y expedición irregular.».

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 26 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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« Descendiendo al caso, tenemos que la pretensión de la demandante es el reajuste de su salario para la vigencia 2011, pues a su juicio, el aumento salarial resultó ilegal y desproporcionado, ya que para los docentes con grado de escalafón 2AE fue del 5,7 %, mientras que para el 3AM fue de 11,3%.

Ahora bien, acorde con el contenido de la Resolución 5775 del 22 de septiembre de 2017, ““por medio del cual se resuelve una solicitud de ascenso en el escalafón docente”, la señora Cárdenas Arroyo, adquirió el estatus 2AE en el año 2017, por manera que, para esa vigencia fiscal del año 2011, ella no se

escalafón docente”, la señora Cárdenas Arroyo, adquirió el estatus 2AE en el año 2017, por manera que, para esa vigencia fiscal del año 2011, ella no se encontraba incluida en dicho nivel, respecto del cual, aduce, se realizó un aumento salarial ilegal y desproporcionado.

Se reitera, para el año 2011 la demandante se encontraba en el grado de escalafón 1A, como se desprende de la Resolución No. 0569 del 15 de diciembre de 2011:

[…]

El cambio del escalafón de 1A al 2AE, tuvo lugar el 22 de septiembre de 2017, cuando fue proferida la Resolución No. 5775 que dispuso:

[…]

En este punto, recuerda el Juzgado que las disposiciones que regulan el régimen salarial de los docentes, incluyendo, los factores de remuneración rigen hacia futuro, por manera que, hay lugar a proteger derechos adquiridos de quienes logran cumplir con los requisitos establecidos durante su vigencia.

Siendo ello así, en lo que refiere a la demandante no puede afirmarse que para el año 2011 tuviere un derecho consolidado frente a lo que pretende.

Tampoco, puede efectuarse un juicio de igualdad entre ella, quien para el año 2011 no demostró encontrarse en el Grado 2 Nivel AE del Escalafón Nacional Docente27 y, aquellos que, para esa misma fecha, si pertenecían al Nivel 3AM, teniendo en cuenta que, las características que los rodean son diferentes, justamente, por pertenecer a nivel distintos en el escalafón nacional a que se viene haciendo referencia, lo que impide hacer una comparación no sesgada entre ellos.

teniendo en cuenta que, las características que los rodean son diferentes, justamente, por pertenecer a nivel distintos en el escalafón nacional a que se viene haciendo referencia, lo que impide hacer una comparación no sesgada entre ellos.

En palabras del Consejo de Estado: “el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tienen las mismas funciones y obligaciones y están sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional (…)”.

De otra parte, con relación a la actualización salarial para el año 2011, la parte actora aduce que los porcentajes de reajustes salariales deben ser iguales o superiores para todos los niveles.

Para el Despacho lo señalado carece de argumentos, debido a que los aumentos para los servidores públicos no tienen que ser idénticos. En efecto, la decisión de la entidad debe ser progresiva, teniendo en cuenta los límites fijados por el Gobierno Nacional, guardando equivalencias con cargos similares, debiendo procurarse que ningún funcionario reciba una asignación mensual inferior al IPC del año inmediatamente anterior, que se utiliza como referente, a su vez, se reitera, que para que sea atendida la pretensión de nivelación salarial entre uno y otro empleo, es necesario que el interesado, demuestreNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

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Demandante: Arlet Auxiliadora Cárdenas Arroyo.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.

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probatoriamente, que los empleos posean idénticas condiciones, en cuanto al título, nivel y grado requisitos que inciden en la asignación salarial.

Ahora, dado que el IPC del año 2010 fue de 3.17%, es este el que debía utilizarse como referente para el aumento del salario mínimo y el salario de los empleados públicos para el año 2011. Por manera que el incremento del 5.7 %, que menciona la demandante en su escrito introductorio, se encuentra ajustado a derecho y no contraría los postulados constitucionales.

Así, la afirmación esbozada en la demanda, conforme la cual, para los años 20122024 los incrementos salariales se decretaron en igualdad de condiciones para todos los docentes de las categorías 2AE y 3AM, como debió efectuarse en el año 2011; no e

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