TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00167-01.-(06-08-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00167-01.-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Sincelejo, Sucre, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-002-2024-00167-01
Demandante: DELIA ALEXANDRA MARTÍNEZ RINCON
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FOMAG
DEPARTAMENTO DE SUCRE
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia del 27 de junio de 2025 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES. 2.1. La demanda.
La señora Delia Alexandra Martínez Rincón, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00167-00
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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«- PARTE DECLARATIVA
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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«- PARTE DECLARATIVA
PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023 , que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 3AM teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e in aplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los n iveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo OFICIO 2024-EE-054024, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE
de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo OFICIO 2024-EE-054024, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 18.41%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2024, proferido por el ASESOR DE PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado
PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mie ntras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 18.41%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008.
CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 3AM del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la petición realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
petición realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00167-00
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 18.41%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales hacia el futuro, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación ante las entidades convocadas
[…]
- PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
reclamación ante las entidades convocadas
[…]
- PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 3AM, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, c on ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año 2008 para el grado en el escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón
3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM del mismo escalafón , le fue realizado un incremento del 18.41%, para su salario en el año 2009, año para el que si bien es cierto el ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.
ajuste fue superior no compensa la diferencia del año 2008, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE , el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.
[…]»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00167-00
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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2.2. Hechos.
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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2.2. Hechos.
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En los años 2008 y 2009 se efectuaron «incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría escalafón 3DM, con ocasión que fue realizado un incremento del 44.89%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mi entras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 3AM, fue del 17.40% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 3DM del escalafón docente, que fue un incremento del 7,67%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 3AM del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 18.41%»
El incremento desigual ordenado e los años 2008 y 2009 para el grado 3 AM para los años 2008 y 2009, influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2010 a 2023, incrementó de forma igual el salarial de los docentes pertenecientes a la categoría 3 AM y 3 DM como debió efectuarse para el año 2009.
anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2010 a 2023, incrementó de forma igual el salarial de los docentes pertenecientes a la categoría 3 AM y 3 DM como debió efectuarse para el año 2009.
La señora Delia Alexandra Martínez Rincón les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 3 AM, para los años 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 3 DM.
Petición que fue negada por las entidades demandadas , por medio de los actos administrativos enjuiciados.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00167-00
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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2.3. Normas violadas y concepto de violación.
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar se, por las siguientes razones:
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar se, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO CON
INFRACCIÓN EN LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE, A TRAVÉS
DE UNA FALSA MOTIVACIÓN Y EXPEDICIÓN IRREGULAR, POR CUANTO
VULNERÓ EL DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS DOCENTES EN
COLOMBIA Y EL DERECHO AL TRABAJO DIGNO
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Políti ca de los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634) […]
En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002 , pero los expide de manera irregular afectando
y 1238 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002 , pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la c ual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
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que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años
rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 3AM del escalafón del año 2008 (incremento del 17.40 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 44.89%), por medio del Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3AM del escalafón del año 2008 (incremento del 18.41 %), de manera indiscr iminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 […]
Siendo entonces injustificado como para el grado 3AM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, mientras que para el grado 3DM se incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de s us condiciones laborales de los primeros años. Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad,
incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de s us condiciones laborales de los primeros años. Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momentoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal. […]
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 2 de septiembre de 2024, siendo admitida en Auto del 19 de noviembre de 2024 de esa misma anualidad, previa inadmisión realizada a través de auto del 2 de septiembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
- El Departamento de Sucre. Contestó la demanda para señalar que las pretensiones de la demanda «NO tienen vocación de prosperar, por cuanto carecen de fundamento fáctico y jurídico, dado que devienen de una interpretación errada y subjetiva de la parte actora».
En ese orden, adujo que «bajo ninguna circunstancia la Gobernación de Sucre ha
de fundamento fáctico y jurídico, dado que devienen de una interpretación errada y subjetiva de la parte actora».
En ese orden, adujo que «bajo ninguna circunstancia la Gobernación de Sucre ha violado la normatividad jurídica existente …en razón de la prohibición consagrada en el artículo 10 de la ley 4 del 1992, NO es responsabilidad del Departamento de Sucre las reasignaciones salariales del Escalafón Nacional Docente».
Resaltó que, «el Departamento de Sucre, a través de su Secretaría de Educación Departamental, se limita estrictamente a cumplir un mandato legal, el cual es pagar los salarios y demás derechos laborales bajo el imperio normativo de lo reglado anualmente por el Gobierno Nacional, más aun cuando el artículo 10 de la ley 4 del 1992 impone la prohibición de establecer regímenes salariales por parte de las entidades territoriales y así mismo, se limita esta competencia en las disposiciones de los respectivos Decretos Nacionales».
- La Nación - Ministerio de Educación contestó la demanda extemporáneamente.
2.6. Alegatos de conclusión.
En Auto del 26 de mayo de 2025 , el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante , Departamento de Sucre y el Ministerio de
Educación Nacional.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00167-00
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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El Ministerio Público: Guardó silencio.
Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
8
El Ministerio Público: Guardó silencio.
2.7. Providencia apelada.
En sentencia de 27 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo, negó las súplicas de la demanda.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:
«Descendiendo al caso, tenemos que la pretensión de la demandante es el reajuste de su salario para la vigencia 2008 y 2009, pues a su juicio, el aumento salarial resultó ilegal y desproporcionado, ya que para el año 2008 del grado 3AM (17,40%) con el grado del escalafón 3DM (44,89%) y para el año 2009 del 3AM (18,41%) con el grado del escalafón 3DM (7,67%). Ahora bien, acorde con el contenido de la Resolución No. 0389 del 2 de enero 2006, "Por el cual se nombra en propiedad a un docente y se ordena la inscripción en el Escalafón Docente"”, la demandante -valga la redundanciafue nombrada en propiedad e inscrita en el escalafón docente en el año 2006, por manera que, para las vigencias fiscales 2008 y 2009, ella no se encontraba incluida en los Niveles 3DM y/o 3AM, respecto del cual, aduce, se realizó un aumento salarial ilegal y desproporcionado. En efecto, en el acto administrativo en cita, se lee:
Y el ascenso al escalafón 3AM tuvo lugar el 30 de septiembre de 2016, cuando
desproporcionado. En efecto, en el acto administrativo en cita, se lee:
Y el ascenso al escalafón 3AM tuvo lugar el 30 de septiembre de 2016, cuando fue proferida la Resolución No. 5178 que ordenó:
En este punto, recuerda el Juzgado que las disposiciones que regulan el régimen salarial de los docentes, incluyendo, los factores de remuneración rigen hacia futuro, por manera que, hay lugar a proteger derechos adquiridos de quienes logran cumplir con los requisitos establecidos durante su vigencia.
Siendo ello así, en lo que refiere a la demandante no puede afirmarse que para los años 2008 y 2009 tuviere un derecho consolidado frente a lo que pretende.
Tampoco, puede efectuarse un juicio de igualdad entre ella, quien, al menos, para el año 200627 fue inscrita en el escalafón sin nivel y, aquellos que para los años 2008 y 2009 pertenecían a los Niveles 3AM y/o 3DM, teniendo en cuenta que, las características que los rodean son diferentes, justamente, porNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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pertenecer a nivel distintos en el escalafón nacional a que se viene haciendo referencia, lo que impide hacer una comparación no sesgada entre ellos.
En palabras del Consejo de Estado: “el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma
referencia, lo que impide hacer una comparación no sesgada entre ellos.
En palabras del Consejo de Estado: “el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tienen las mismas funciones y obligaciones y están sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional (…)”
De otra parte, con relación a la actualización salarial para los años 2008 y 2009, la parte actora aduce que los porcentajes de reajustes salariales deben ser iguales o superiores para todos los niveles.
Para el Despacho lo señalado carece de argumentos, debido a que los aumentos para los servidores públicos no tienen que ser idénticos. En efecto, la decisión de la entidad debe ser progresiva, teniendo en cuenta los límites fijados por el Gobierno Nacional, guardando equivalencias con cargos similares, debiendo procurarse que ningún funcionario reciba una asignación mensual inferior al IPC del año inmediatamente anterior, que se utiliza como referente. Ahora, dado que el IPC del año 2007 fue de 5.69% y para el 2008 fue de 7.67%29 , es este el que debía utilizarse como referente para el aumento del salario mínimo y el salario de los empleados públicos para los años 2008 y 2009. Por manera que el incremento del 17,40 y 7.67%, que menciona la demandante en su escrito introductorio, se encuentra ajustado a derecho y no contraría los postulados constitucionales.
Así, la afirmación esbozada en la demanda, conforme la cual, para los años 20102024 los incrementos salariales se decretaron en igualdad de condiciones
postulados constitucionales.
Así, la afirmación esbozada en la demanda, conforme la cual, para los años 20102024 los incrementos salariales se decretaron en igualdad de condiciones para todos los docentes de las categorías 3AM y 3DM, como debió efectuarse en los años 2008 y 2009; no es suficiente tener por acreditada la vulneración del principio de igualdad, puesto que, como antes se anunció, lo exigido por el Legislador es que el incremento anual sea igual o superior al IPC, como, en efecto, se aplicó al caso que nos ocupa.
(…)
En estos términos no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos cuya nulidad se invoca, en la medida que, la diferencia salarial entre los salarios para los años año 2008 del grado 3AM (17,40%) con el grado del escalafón 3DM (44,89%) y para el año 2009 del 3AM (18,41%) con el grado del escalafón 3DM (7,67%), no vulneran el derecho a la igualdad y tampoco desconocen el principio de progresividad, como quiera que aquel fue realizado acorde al IPC del año inmediatamente anterior, garantizando la movilidad salarial y capacidad adquisitiva del mismo, lo que no permite acceder la nivelación salarial pretendida por la demandante.
O lo que es lo mismo, los argumentos esbozados, llevan al Juzgado, entonces, a concluir que no existe discriminación salarial en el caso bajo estudio, pues existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes de acuerdo con el grado de escalafón al que se encuentran inscritos31 . En consecuencia, al resultar
existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes de acuerdo con el grado de escalafón al que se encuentran inscritos31 . En consecuencia, al resultar improcedente la nivelación salarial porque existe fundamento objetivo y legal que convalida el trato diferencial, y, también por no presentarse un caso de discriminación entre iguales, se NEGARÁN las pretensiones de la demanda...»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Delia Alexandra Martínez Rincón
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Sucre.
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2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:
«2.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE
DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.
[…] Lo que se cuestiona es que, en el caso concreto, la facultad para determinar los aumentos porcentuales no estuvo debidamente sustentada al momento de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber s ido más rigurosa, especialmente considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en
homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en este
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