TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00174-01-(06-08-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-002-2024-00174-01-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Sincelejo, Sucre, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: JULIO RODRIGO NAVARRO ARCINIEGAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FOMAG – MUNICIPIO DE
SINCELEJO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia del 25 de junio de 2025 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES. 2.1. La demanda.
El señor Julio Rodrigo Navarro Arciniegas , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG” y el Municipio de Sincelejo, con la siguiente finalidad:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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«- PARTE DECLARATIVA
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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«- PARTE DECLARATIVA
PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 2B teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE168009, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y
sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE168009, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el increme nto salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 2A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 2B, fue del 5.69% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 2A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 2B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 7,67%, para su salario en el año 2009.
TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, proferido por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MUNICIPIO DE SINCELEJO en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 2A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%,
poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 2A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuado a la categoría del escalafón 2B, fue del 5.69% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 2A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 2B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 7,67%, para su salario en el año 2009.
CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2B del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, se concilie de c onformidad con esto, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la petición realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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2A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2B, fue del 5.69% en su salario; así como ta mbién, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 2A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 2B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 7,67%, para su salario en el año 2009 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales hacia el futuro, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación ante las entidades convocadas ..
[…]
- PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 2B, de acuerdo al
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial, perteneciente a la categoría 2B, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las diferencias sal ariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año 2008 para el grado en el escalafón 2A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a l a categoría del escalafón 2B, fue del 5.69% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 2A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 2B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 7,67%, para su salario en el año 2009, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones,
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO, el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.[…]»
2.2. Hechos.
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En los años 2008 y 2009 « […] se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría 2B del escalafón del año 2008 (incremento del 5.69%), con relación con el incremento salarial diferenciado que fue decretado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008; así como también, se establecieron incrementos a la categoría 2B del escalafón del año 2009 (incremento del 7,67%), de manera indiscriminada con relación con el incr emento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 15.61%) […].
El incremento desigual ordenado en los años 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 2B, influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional desde el 2010 a 2023 incrementó de forma igual el salarial de los docentes pertenecientes a la s categorías 2A y 2B como debió efectuarse para los años 2008 y 2009.
El señor Julio Rodrigo Navarro Arciniegas les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para los años 2008 y 2009 , conforme al aumento salarial ordenado para esa s
el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para los años 2008 y 2009 , conforme al aumento salarial ordenado para esa s mismas anualidades para el escalafón 2A.
Petición que fue negada por las entidades demandadas , por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación.
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
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- Concepto de la violación.
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…]
Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE
SINCELEJO QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el
[…]
Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitució n Política de los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.
En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cu al hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha:
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que los escalafones 2B, 2C Y 2D, que son reubicaciones del escalafón dos y que son categorías superiores en el escalafón, que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2A, enNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
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cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2A quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2B, 2C Y 2D. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realizó en esta anualidad.
Diferente hubiese sido que se incrementara un porcentaje superior a las categorías 2B, 2C Y 2D, sobre la categoría 2A, pues así el acto administrativo demandado y la decisión podrían ajustarse a una decisión razonable por el grado de preparación y el esfue rzo que realiza el docente de su propio patrimonio para completar la preparación académica, requiere mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones d iagnóstico formativas, se exige en completar mayores requisitos para justificar una mayor remuneración o un mayor incremento salarial, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la demanda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra
claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la demanda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Ahora bien, si bien es cierto desde el momento que ocurrió tal transgresión, es decir, la expedición del Decreto Nacional 1027 de 2011 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivo docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se 19 rige por el Decreto -ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, su vigencia limitada a estas anualidad aproximadamente pues se derogó con la nueva normatividad que fijaba los incrementos salariales anualmente, y los cuales fueron: Decreto Nacional 826 de 2012, Decreto Nacional 1001 de 2013, Decreto Nacional 742 de 2014,
aproximadamente pues se derogó con la nueva normatividad que fijaba los incrementos salariales anualmente, y los cuales fueron: Decreto Nacional 826 de 2012, Decreto Nacional 1001 de 2013, Decreto Nacional 742 de 2014, Decreto Nacional 1116 de 2015, Decreto Nacional 120 de 2016, Decreto Nacional 980 de 2017, Decreto Nacional 316 de 2018, Decreto Nacional 1016 de 2019, Decreto Nacional 319 de 2020, Decreto Nacional 965 de 2021, Decreto Nacional 449 de 2022 y Decreto Nacional 887 de 2023todos ellos derogados y por ende, no son susceptibles de co ntrol judicial; sin embargo, teniendo en cuenta que el reajuste salarial anual se encuentra incorrecto desde el año 2011 y que esa fue la base para fijar los subsiguientes es que se solicitará que se deje sin efectos el único Decreto que se encuentra vigente enNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
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el ordenamiento colombiano que corresponde al incremento salarial fijado para el año 2024, es el Decreto Nacional 284 de 2024.
Así las cosas, al analizar el acto administrativo expedido por el Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional se evidencia que el mismo incurrió en la causal de nulidad por vulneración a las normas en que de bía fundarse y como fundamento de la presente afirmación se procederá a realizar la transcripción de algunos apartes y la
se evidencia que el mismo incurrió en la causal de nulidad por vulneración a las normas en que de bía fundarse y como fundamento de la presente afirmación se procederá a realizar la transcripción de algunos apartes y la correspondiente argumentación jurídica propia que denota la causal de nulidad, para lo cual se procederá a analizar varios párrafos del acto administrativo que incurrió en nulidad…
Nótese como para el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, generan una respuesta masiva sin detenerse a analizar cada caso en particular como en derecho corresponde y genera una serie de imprecisiones en su respuesta que deben desencadenar necesariamente en la nulidad del acto administrativo, por cuanto se afirma por parte del Demandado que los incrementos salariales buscaban una dignificación en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes, situación que NO ES CIERTA, siendo entonces totalmente incoherente la respuesta del Ministerio de Educación Nacional pues mínimamente debió dar un trato igualitario para los docentes de esos dos escalafones, circunstancia que no ocurrió pues se evidenció el siguiente incremento:
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2008 (incremento del 5.69 %), de manera indiscriminada con relación con el in cremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las diferencias
determinado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2009 (incremento del 7.67%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 702 de 2009 y del Decreto Nacional 1238 de 2009.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.» [Sic]
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 13 de septiembre de 2024, siendo admitida en Auto del 16
[Sic]
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 13 de septiembre de 2024, siendo admitida en Auto del 16 de septiembre de esa misma anualidad.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
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2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación Se opuso a las pretensiones de la demanda, por «[…] carecer de sustento legal que las respalde, toda vez que, el porcentaje de incremento llevado a cabo en el año 2008 Y 2009 para los grados en el escalafón 2 Nivel A y 2 Nivel B, no desconoce el derecho a la igualdad porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política.»
Añadió que, «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel A tiene unas condiciones de experiencia y formació n distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel B percibe una
encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel B percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A».
Además, indicó que «los porcentajes de ajuste en los distintos grados del escalafón tuvo como fundamento el grado de formación, valorando el avance profesional de los docentes, con incrementos destacados especialmente para aquellos con maestría y doctorado, es decir, los aume ntos tuvieron en cuenta una variable que tiene que ver con la formación y no un aumento caprichoso que desconociera derechos de orden laboral de los docentes entre uno y otro grado».
A renglón seguido, esgrimió que « El argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas».
Finalmente, reiteró que «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 nivel A conNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 nivel A conNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-002-2024-00174-01
Demandante: Julio Rodrigo Navarro Arciniegas
Demandado: Nación – Ministerio de Educación y Municipio de Sincelejo.
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especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 nivel B con especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 nivel B con especialización percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 nivel A con especialización».
- El Municipio de Sincelejo se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal y fáctico , al respecto señaló que , conforme al artículo 46 de la Ley 1278 de 2002 y el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, la fijación de la remuneración y el régimen prestacional de los docentes es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y no puede ser modificada por autoridades territoriales.
Destacó que, el Municipio de Sincelejo no tiene facultades para reconocer ni pagar diferencias salariales, ya que los pagos se realizaron conforme a los decretos nacionales vigentes (Decretos 624, 714 y 207 de 2008), lo que lo exime de responsabilidad en este asunto.
2.6. Alegatos de conclusión:
nacionales vigentes (Decretos 624, 714 y 207 de 2008), lo que lo exime de responsabilidad en este asunto.
2.6. Alegatos de conclusión:
En Auto del 10 de febrero de 2025 , el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante, el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo.
El Ministerio Público conceptuó en es a oportunidad, para indicar en resumen que no considera procedente la inaplicación de los decretos salariales como lo solicitó la parte demandante ni fundada la nulidad de los actos demandados por infracción en las normas en que debía fundarse, a través de una falsa motivación y expedición irregular.
En ese sentido, aseguró que en el presente caso no se encuentra demostrado que el incremento diferenciado aplicado en los años 2008 y 2009 a los escalafones 2B al que pertenece el demandante y el 2A con el que se compara, rompan con los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1278 del 2002. Y menos aún que se haya quebrantado el lineamiento de la Ley 4 de 1992 , mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para laNULIDAD Y RES
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