TA SUC - 70001-33-33-003-2023-00028-01-(06-05-2025)-1
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-003-2023-00028-01-(06-05-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Sincelejo, mayo seis (06) de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-003-2023-00028-01
Demandante: WILMER MOISÉS SALCEDO QUIRÓZ
Demandado: NACIÓN – MIN. EDUCACIÓN – FOMAG
DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de
control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma
M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 30 de septiembre de 2024.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita la nulidad de l del acto ficto o presunto derivado de la falta de respuesta a la petición de fecha 21 de octubre de 2020, mediante la cual la parte demandante solicita el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causa da por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicita el reconocimiento y pago de:
La sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.3-2023-00028-01
La sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y en la ley 1955 de 2019, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cincoRad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 2 de 21
(45) días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías al demandante.
Dar cumplimiento al fallo y condena r en costas y al pago de intereses a la parte demandada.
1.2. Hechos relevantes : Manifiesta la parte actora haber solicitado el pago de sus cesantías parciales el 9 de marzo de 2020, las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución No. 324 del 17 de marzo de 2020 proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre , puestas a disposición en la entidad bancaria, el 12 de septiembre de 2020.
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías parciales, en fecha 21 de octubre de 2020, solicitud que no fue resuelta.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Considera que las entidades demandadas van en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción
de 2006.
Considera que las entidades demandadas van en contravía de las normas citadas, al negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago pago tardío de sus cesantías parciales, comoquiera que incumplieron los plazos establecidos en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, que disponen que el reconocimiento de las mismas debe realizarse dentro de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El FOMAG contestó la demanda oponiéndose también a las pretensiones de la demanda y presentando como excepciones previas, las de “Falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019, Debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades que represento”.Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 3 de 21
Como excepciones de mérito presenta las de “Pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, independientemente del momento en que esta el valor se retire por el titular del derecho, Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante. // ausencia actual de objeto litigioso,
el abono en la cuenta, independientemente del momento en que esta el valor se retire por el titular del derecho, Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante. // ausencia actual de objeto litigioso, frente a mis representadas, por pago de la obligación. // cobro de lo no debido, frente a mis representadas, porque la moratoria se generó en 2020 ”, “Ausencia actual de presupuestos materiales, Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanci ón moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020 ”, “Sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial ”, “Cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020, frente a las entidades que represento”, “Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria ”, “No procedencia de la condena en costas” y “Excepción genérica”.
Señala la entidad que en el caso bajo estudio no se generaron días de mora que le sean atribuibles , por ser el ente territorial quien debe asumir la condena en el pago de la sanción mora a partir del 1 de enero de 2020, en virtud del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Solicita la desvinculación de la entidad.
El Departamento de Sucre – Secretaría de Educación contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma , formulando como excepciones de mérito de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Cobro de lo no debido”, “De oficio,
demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma , formulando como excepciones de mérito de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Cobro de lo no debido”, “De oficio, innominada las que resulten probadas en el proceso o genéricas”.
Sostiene la entidad territorial que, la Secretaría de Educación solo tiene la función de realizar el trámite del acto administrativo donde se reconoce y ordena el pago de las prestaciones, en este caso de las cesantías parciales y por el lo, no se encuentra vulnerando ningún derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el mencionado trámite intervienen otras entidades tales como FOMAG y Fiduprevisora , sin embargo, el pago está a cargo del fondo. Indica la demandada que la Secretar ía de Educación actúa en nombre y representac ión de la Nación - Ministerio de EducaciónRad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 4 de 21
Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y, por ende, resolvió la solicitud de cesantía parcial a través de la Resolución No. 1259 del 04 de noviembre de 2020, pero el pago le corresponde al FOMAG.
1.5 Alegatos de conclusión: La parte demandante reitera los argumentos establecidos en su demanda , aduciendo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
El Departamento de Sucre presentó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en su contestación.
derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
El Departamento de Sucre presentó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en su contestación.
El FOMAG presentó alegatos de conclusión señalando que deben negarse las pretensiones de la demanda.
El Ministerio Público no emitió concepto.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 30 de septiembre de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió las pretensiones de la demanda, condenando al FOMAG al pago de la sanción moratoria y declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Departamento de Sucre.
En la providencia, el juez de primera instancia dispuso:
“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto que se produjo por el silencio de la entidad demandada, frente a la petición que radicó el accionante el día 21 de octubre de 2022, tendiente a que se le reconociera y pagara una indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, condenar a las entidades demandadas, a pagar al demandante la suma equivalente a 73 días de salario (correspondiente al devengado mensual del año 2016), a título de indemnización moratoria por el pago tardío de sus cesantías, distribuidos así: Al Departamento de Sucre: 22 días de sanción moratoria. A la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG: 51 días de sanción moratoria.
cesantías, distribuidos así: Al Departamento de Sucre: 22 días de sanción moratoria. A la Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG: 51 días de sanción moratoria.
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda. (…)”Rad.3-2023-00028-01
Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 5 de 21
El A quo consideró, de conformidad con el Decreto 942 de 2022 , que el F OMAG, realizó el pago 1 de las cesantías definitivas en favor del accionante por fuera de los 45 días hábiles siguientes al vencimiento del término de ejecutoria 2 de la Resolución 324 del 17 de marzo de 2020, este debe responder por el retardo de 51 días calendario generado, pagando dichos días de mora.
Con relación al Departamento de SucreSecretaría de Educación Departamental, el despacho señaló que el ente territorial tenía hasta el 31 de marzo de 2020 para notificar el contenido de la Resolución 324 del 17 de marzo de 2020, sin embargo, al haberse notificado el 28 de abril de 2020, llevó a cabo la notificación de manera extemporánea, haciéndolo responsable asumir los 22 días de mora restantes.
1.6 Recurso de apelación : La entidad demandada FOMAG, presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que, en el caso bajo estudio i) se realizó la solicitud de cesantía el día 9 de marzo de 2020 ii) la prestación
presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerar que, en el caso bajo estudio i) se realizó la solicitud de cesantía el día 9 de marzo de 2020 ii) la prestación fue reconocida por medio de la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2020 iii) la puesta a disposición de los dineros fue realizada el día 12 de septiembre de 2020 , concluyendo con ello que, p ese a que el ente territorial expidió el acto administrativo dentro del término, este no fue notificado y enviado a Fiduprevisora para pago solo hasta el 9 de junio de 2020, es decir ca si 3 meses después de su expedición, situación que no tuvo en cuenta el aquo para la condena impuesta.
1.8 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 13 de marzo de 2025
Notificación: 19 de marzo de 2025
1.9 Alegatos de las partes y concepto del Ministerio Público en segunda instancia : Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1 El 12 de septiembre de 2020. 2 22 de julio de 2020Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 6 de 21
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, consiste en determinar si al FOMAG
presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, consiste en determinar si al FOMAG le asiste la responsabilidad de realizar el pago de la sanción ante el incumplimiento de los plazos estipulados para realizar el pago de cesantías parciales.
La Sala confirmará la sentencia condenatoria de primera instancia, pues la sanción por mora resulta imputable a las dos entidades demandadas, por lo que deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en la notificación del acto de reconocimiento o en el pago de las cesantías, según corresponda para cada entidad.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 7 de 21
A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recu rsos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se
definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recu rsos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir con tra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aqu ella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso
señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivasRad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 8 de 21
o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías . Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de acto administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 144 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó3 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó3 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad inten tara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los
3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia
por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los
3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ -012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018
Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.3-2023-00028-01
Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 9 de 21
términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDEN CIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del
mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así:Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 10 de 21
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Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena,
cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
4 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo : “Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y
“Se consideran los supuesto s de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la not ificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 11 de 21
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto adminis trativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con s u respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al reci bo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera
cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al reci bo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las s olicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción,
educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.Rad.3-2023-00028-01 Wilmer Moisés Salcedo Quiroz Vs Min. Educación-FOMAGSentencia de 2ª instancia Página 12 de 21
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO . Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o def initivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la
administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que e l Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071
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