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TA SUC - 70001-33-33-004-2019-00319-01-(03-09-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-004-2019-00319-01-(03-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Expediente No. 70-001-33-33-004-2019-00319-01

Demandante: Wilmer Vélez Bustamante y otros

Demandado: Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional

Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Reparación directa / Falla del servicio / Uso excesivo de la fuerza-miembros de la Policía Nacional / lesiones personales.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 16 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, que negó las súplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Wilmer Vélez Bustamante (víctima directa), Cindy Ester Hernández Polo (compañera permanente), Wilmer Vélez Hernández (hijo), Oliverio Vélez Flórez (padre), Esther María Bustamante Otero (madre), Dayana Vélez Bustamante (hermana), a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin que se les declare patrimonialmente responsables por el daño antijuríd ico causado, con ocasión de las lesiones personale s sufridas por la víctima directa con arma de fuego en actividad ejercida por la demandada el 6 de enero de 2017.

causado, con ocasión de las lesiones personale s sufridas por la víctima directa con arma de fuego en actividad ejercida por la demandada el 6 de enero de 2017.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se le condenara al pago de las siguientes sumas:

Perjuicios materiales:

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Tercera de Decisión Oral

República de ColombiaRadicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

Medio de Control: Reparación directa Página 2 de 64

  • Daño emergente: La suma que resulte probada en el proceso.
  • Lucro cesante consolidado: La suma de $11.593.624.
  • Lucro cesante no consolidado : Suma que resulte de los dictámenes médico legales y de pérdida de capacidad laboral a favor de la víctima directa que se acredite durante el proceso.

Perjuicios inmateriales:

  • Morales: La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la víctima directa, padres, compañera permanente e hijo, y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de su hermana.
  • Daño a la salud : La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la víctima directa.
  • Afectación de bienes constitucionales y convencionalmente protegidos: La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor la víctima directa, padres, compañera permanente e hijo, y
  • Afectación de bienes constitucionales y convencionalmente protegidos: La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor la víctima directa, padres, compañera permanente e hijo, y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de su hermana.

Como fundamentos fácticos 1 de sus pretensiones, la parte actora afirmó en su demanda que:

“1. El día 06 de enero del 2017, a eso de las 9:30 P.M., se presentó una discusión familiar, en la residencia de mis representados ubicada en la carrera 18 No. 5%-289 Barrio Sampumas en Sampués-Sucre, por lo cual el señor OLIVERIO VELEZ FLOREZ, decidió llamar a la Policía Nacional, con el objeto de que se calmara la discusión.

2. Minutos después atendiendo el llamado del señor OLIVERIO VELEZ, se acercaron al lugar referenciado, los patrulleros LUIS BELTRAN MARTINEZ y JUAN PABLO ARBOLEDA, quienes no intentaron calmar la situación sino que por el contrario llegaron maltratando de pa labra e indicándole al señor WILMER VELEZ que se levantara de la cama, que lo iban a llevar hasta la estación a las buenas o a las malas, por lo que este último desenfunda su arma y le apunta al joven que se encontraba acostado con su mujer y su hijo de quince meses para la época.

1 Se transcriben in extenso.Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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1 Se transcriben in extenso.Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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3. Al ver esa situación WILMER VELEZ BUSTAMANTE, de 21 años para los hechos, tomó un cuchillo de la cocina, y de forma inmediata el señor OLIVERIO VÉLEZ FLÓREZ, padre de aquel lo tomo de la mano, quitándole el cuchillo y neutralizándolo; los patrulleros menc ionados decidieron llamar a otra patrulla y pedir refuerzos, llegando así, los patrulleros GUSTAVO ALVAREZ y FRANCISCO JIMENEZ MERCADO, encontrando todo normalizado, no obstante, este último, sin mediar palabras desenfundo su arma de dotación y desde la puerta de la terraza le disparó a WILMER VELEZ BUSTAMANTE, impactándolo a la altura de la cadera, poniendo en riesgo de muerte a WILMER VELEZ BUSTAMANTE, a su padre quien lo tenía abrazado en la sala, a CINDY ESTER HERNÁNDEZ, y al menor WILMER VELEZ HERNÁNDEZ.

4. El actuar irresponsable desmedido y con abuso de poder del agente FRANCISCO JIMÉNEZ MERCADO, conlleva en sí la violación de todos los procedimiento y protocolos del servicio, lo cual puso en riesgo de muerte a las personas que se encontraban en el recinto sin necesidad y justificación alguna, especialmente la vida del señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, por el grado de la lesión y el lugar donde se alojó el proyectil lesionándolo y generándole una perturbación funcional permanente.

justificación alguna, especialmente la vida del señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, por el grado de la lesión y el lugar donde se alojó el proyectil lesionándolo y generándole una perturbación funcional permanente.

5. Una vez herido WILMER VELEZ BUSTAMANTE, fue remitido en urgencias al Camus del Municipio de Sampués - Sucre, quien luego de ser valorado y debido a la gravedad de sus lesiones, fue remitido al

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E. S. E.

6. El joven WILMER VELEZ BUSTAMANTE, luego de recuperarse, dentro de lo que los médicos consideraron así, presentó el 13 de febrero de 2017, denuncia contra los patrulleros FRANCISCO JIMENEZ, LUIS BELTRAN MARTINEZ, JUAN PABLO ARBOLEDA GARCES y GUSTAVO ALVAREZ SARRUT, por el abuso de autoridad y las lesiones | causadas, que pusieron en riesgo su vida Por los hechos ocurridos el 06 de enero de 2017. (Ver Folio 52).

7. A raíz de las lesiones provocadas por el proyectil disparado por el agente de Policía con su arma de dotación, lo que fue producto de un mal procedimiento policivo, el joven WILMER VELEZ BUSTAMENTE, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, para efectuar le laparotomía exploratoria por lesión de colon y recto, tal como lo demuestra el Informe Pericial de Clínica Forense No. DSSCRDRNT -00576-C-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, practicado por el médico forense JISELA MARIA JIMENEZ MONTES DE OCA, determin ando una incapacitada

fecha 16 de febrero de 2017, practicado por el médico forense JISELA MARIA JIMENEZ MONTES DE OCA, determin ando una incapacitada definitiva de 45 días. (Ver Folio 57).Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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8. El señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, tiene secuelas permanentes consistente en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, por cicatriz ostensible a nivel de abdomen, tal como se evidencia en el Informe Pericial de Clínica Forense No. DSSC R-DRNT00752-C-2017 de fecha 2 de marzo de 2017, practicado por el médico

forense FREDY EDUARDO PINEDA COLEY. (Ver Folio 59).

9. Así mismo, al joven WILMER VELEZ, con el informe pericial de Clínica Forense No. DSSCR-DRNT-02188-C-2017 de fecha 5 de julio de 2017, practicado por el médico forense JESUS HERNANDES ARRIETA, le reiteran las secuelas permanentes consistente en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por cicatriz ostensible a nivel de abdomen, y además padece una perturbación funcional de miembro consistente en la pérdida de fuerza en miembro inferior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano hernia umbilical pos-laparotomía. (Ver Folio 61).

10. El señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, fue citado por la POLICIA

carácter permanente y perturbación funcional de órgano hernia umbilical pos-laparotomía. (Ver Folio 61).

10. El señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, fue citado por la POLICIA NACIONAL a través del Oficio con fecha 30 de mayo de 2017, a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando del Departamento de Policía Sucre, con el fin de que rinda declaración jurada dentro de la investigación disciplinaria, que adelantaba ese Despacho en contra del personal que atendió la diligencia, con el fin de establecer las responsabilidades endilgables, por los hechos ocurridos el día 06 de enero de 2017.

11. El 22 de noviembre de 2017, con Oficio No. 01909 — S229-17 / MDDEJPMDGDJ – J166Lpm - 41.12, se le solicitó al señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, que compareciera al Despacho del Juez 166 de Instrucción Militar el día martes 19 de diciembre de 2017.

12. Por los hechos ocurridos el 06 de enero de 2017, en el municipio de Sampués, el agente activo FRANCISCO JIMÉNEZ MERCADO, quien sin buscar mediar ante las circunstancias solo hizo uso de palabras denigrantes lo que ante su mal actuar lo llevo a desenfundar su arma de dotación disparando contra la humanidad de WILMER VELEZ BUSTAMANTE, por lo cual fue sancionado disciplinariamente por la división de Control interno Disciplinario de la Policía Nacional, a través del fallo de primera instancia DESUC-2017-46, de fecha 07 de noviembre de 2017.

BUSTAMANTE, por lo cual fue sancionado disciplinariamente por la división de Control interno Disciplinario de la Policía Nacional, a través del fallo de primera instancia DESUC-2017-46, de fecha 07 de noviembre de 2017.

13. En el fallo proferido por la Teniente EVIDALINY ORTIZ JARAMILLO, Jefe de Oficina de Asuntos internos, se dice, entre cosas: “... Incurrió en la vulneración a los postulados del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario para la Policía Nacional...”. (…)Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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“Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas, en defensa propia o en defensa de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves o para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida." (…)

“Así las cosas se determinó un comportamiento irregular por parte del disciplinado, toda vez que dadas las calidades de servidor público que ostentaba, con una vasta experiencia institucional, estas mismas lo hacían conocedor de que su actuar debía ser ajustado a la normatividad institucional sobre el uso de l as armas de fuego, y que su actuación estaba por fuera del ordenamiento jurídico y legal que debe orientar las acciones del hombre policía en cada una de las esferas en que cumple su servicio y más cuando se trata de la utilización y manipulación de las armas de fuego y salvaguardar la integridad de los ciudadanos...” (…)

acciones del hombre policía en cada una de las esferas en que cumple su servicio y más cuando se trata de la utilización y manipulación de las armas de fuego y salvaguardar la integridad de los ciudadanos...” (…)

“Con el comportamiento observado por el señor patrullero JIMENEZ MERCADO FRANCISCO ASDEIVI, se concluye que incurrió en ilicitud Sustancial por lo antijurídico del comportamiento, ya que afectó el deber funcional sin justa causa..., hizo un uso excesivo de su arma de dotación... y a su vez colocando en riesgo la vida de otras personas que ahí encontraban, entre esos un menor, así las cosas, se desprende entonces de estos comportamientos que ello es ir en sentido contrario al cumplimiento de los fines esenci ales del Estado y en particular a la función constitucional de la Policía Nacional, cuando esto para los servidores públicos constituye el norte de sus actividades que lo traduce la Constitución política como el ejercicio de la función Pública.”

“.. El disciplinado no le imprimió ese cuidado necesario que una persona del común debe hacer a sus actuaciones, conducta que no la es de esperarse de un funcionario público toda vez que dada su investidura le es exigible un nivel particular de responsabil idad lo que se traduce precisamente a que su actuar debió estar dentro del marco de la legalidad, es decir, no se puede esperar de un funcionario policial un comportamiento que vaya en contravía de los postulados de la constitución, la ley y los reglamentos toda vez que el disciplinado ha sido ampliamente capacitado y certificado en el uso de las armas de fuego debido a la función que a su cargo le exige.

Por lo anterior se concluye que su conducta produjo un resultado típicamente antijurídico …”.

ampliamente capacitado y certificado en el uso de las armas de fuego debido a la función que a su cargo le exige.

Por lo anterior se concluye que su conducta produjo un resultado típicamente antijurídico …”.

14. Precisando lo expuesto, y conforme a lo determinado probatoriamente por la Oficina de Control Interno de la Policía delRadicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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Departamento de Sucre, podemos manifestar, que el PT JIMÉNEZ MERCADO vulneró las normas institucionales y reglamentos de la Policía Nacional, por lo que transgredió su deber objetivo. (Ver folio 110).

15. La decisión de la Policía Nacional, también determina de forma tajante, la responsabilidad que le atañe al patrullero, c>n respecto al

joven WILMER VELEZ BUSTAMANTE, lo siguiente:

“...No hay prueba que determine o que permita concluir al despacho que el ciudadano WILMER VELEZ BUSTAMANTE realizó tal accionar en contra del patrullero JIMENEZ...”. (…)

“..., por lo tanto esta instancia los responsabilizara disciplinariamente como responsable de haber infringido la Ley 1015 de 2006 en su artículo 35 numeral 17 pues lesionó al ciudadano WILMER VELEZ BUSTAMANTE, cuando este no representaba un peligro real o inminente para la integridad del disciplinado."

“...cuando lo tenía bajo su control fue que en ese preciso momento cuando se acercó hasta la terraza de la vivienda el señor patrullero JIMENEZ MERCADO y con su arma de dotación en mano realizó el disparo

“...cuando lo tenía bajo su control fue que en ese preciso momento cuando se acercó hasta la terraza de la vivienda el señor patrullero JIMENEZ MERCADO y con su arma de dotación en mano realizó el disparo hacia el interior de la vivienda impactando al ciudadano WILMER VELEZ

BUSTAMANTE...”

16. De acuerdo con esas interpretaciones, podemos decir, sin lugar a duda, que el actuar de la Policía Nacional, a través de sus agentes, no fue proporcional y totalmente desmedido, toda vez que está demostrado, que el joven WILMER VELEZ BUSTAMANTE, nunca agredió a los uniformados, tanto así, que dentro del proceso adelantado no se desvirtuaron las afirmaciones hechas por la victima ni por los testigos oculares de los hechos.

17. En la circunstancia en que ocurrieron los hechos antes mencionado,

ocasionaron a WILMER VELEZ BUSTAMANTE, CINDY ESTER

HERNÁNDEZ, el menor WILMER PÉREZ HERNÁNDEZ, OLIVERIO VÉLEZ FLÓREZ, ESTHER MARÍA BUSTAMANTE OTERO, la menor DAYANA VELEZ BUSTAMANTE POLO a fecciones psicológicas permanentes, especialmente los menores WILMER PÉREZ HERNÁNDEZ y DAYANA VELEZ BUSTAMANTE POLO quienes presenciaron los hechos.

18. Mi poderdante WILMER VELEZ BUSTAMANTE, se desempeñaba hasta la fecha de los hechos como OPERARIO DE MAQUINARIA DE ACERRAR, devengando un salario mínimo mensual legal vigente, actividad que desempeñaba para LOGRAR OBTENER SU SUSTENTO Y EL

hasta la fecha de los hechos como OPERARIO DE MAQUINARIA DE ACERRAR, devengando un salario mínimo mensual legal vigente, actividad que desempeñaba para LOGRAR OBTENER SU SUSTENTO Y EL DE SU FAMILIA, si n embargo, a raíz de las lesiones y secuelasRadicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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provocadas por el señor PT FRANCISCO JIMÉNEZ MERCADO, no ha podido trabajar, padeciendo grandes necesidades económicas debido a que él es el Único que las sustentaba, apelado a la caridad de sus vecinos y amigos, por cuanto la naturaleza de su oficio lo incapacita permanente para trabajar, ya que dicha labor exige un estado físico en óptimas condiciones.

19. El señor WILMER VELEZ BUSTAMENTE, a través del profesional del derecho, CESAR BUSTOS FIGUEROA, solicitó a la Fiscalía General de la Nación — Unidad 21 Local, se sirviera remitir al joven VELEZ BUSTAMANTE, a Medicina Legal con el fin de expedir el dictamen médico legal, su incapacidad y las secuelas definitivas; además indicó que el PT FRANCISCO JIMENEZ MERCADO, no tenía intención de causar lesiones personales, sino la muerte a WILMER VELEZ BUSTAMANTE.

20. Conforme a lo anterior, el Profesional Universitario Forense JESUS ARRIETA ATENCIA, expidió el Oficio No. UBSCL-DSSCR-04313-2018, del 05 de diciembre de 2018, mediante el cual informa:

20. Conforme a lo anterior, el Profesional Universitario Forense JESUS ARRIETA ATENCIA, expidió el Oficio No. UBSCL-DSSCR-04313-2018, del 05 de diciembre de 2018, mediante el cual informa:

"...LA HERIDAS SUFRIDAS POR LA VÍCTIMA, SÍ PUSIERON EN RIESGO

SU VIDA, DEBIDO A LAS LESIONES DE COLÓN Y RECTO”.

21. El día 30 de noviembre de 2018, se expide el Oficio No. 02438-S229-17/ MDN - DEJPMDGDJ – J166Lpm - 41.12, dirigido a la Dra.

FABIOLA POSADA OCHOA, mediante el cual se autorizó la expedición de copias del expediente que contiene la investigación radicada bajo el No.

S-229-17, adelantada por el presunto delito de LESIONES PERSONALES, en contra del Señor PT FRANCISCO ASDEIVI JIMENEZ MERCADO, identificado con la C.C. No. 92.130.729, donde resultó victima el señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, por los hechos ocur ridos el día 06 de enero de 2017.

22. El día 14 de febrero de 2019, se llevó a cabo la conciliación extrajudicial de que trata el Art. 161 de la Ley 1437 de 2011, declarándola fallida, por la inasistencia de las partes convocadas POLICIA NACIONAL y otros. Por lo tanto, se expide constancia de audiencia fallida, y el 20 de febrero de 2019, se entregan las constancias de no conciliación, para efectos de acudir a la jurisdicción contenciosa.

POLICIA NACIONAL y otros. Por lo tanto, se expide constancia de audiencia fallida, y el 20 de febrero de 2019, se entregan las constancias de no conciliación, para efectos de acudir a la jurisdicción contenciosa.

23. El 20 de febrero de 2019, el señor WILMER VELEZ, acude a la IPS PUNTO VITAL SAS, para realizar controles sobre su situación médica. El médico general dice que, de acuerdo a su concepto médico, no se debe exponer al paciente a la realización de trabajos co n carga pesada y además considera apropiada la valoración por cirugía general para que este determine la capacidad funcional del mismo, teniendo en cuenta, además, que el proyectil sigue alojado en el cuerpo de la víctima.Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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24. El 01 de marzo de 2017, el señor WILMER VELEZ BUSTAMANTE, solicitó a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - EPS COMFASUCRE, realizar la calificación de su pérdida de capacidad laboral, y a su vez certificar el grado de invalidez y el origen de sus contingencias.

25. Debemos ser claros, y reiterar que según el Profesional Universitario Forense JESUS ARRIETA ATENCIA, la vida del joven WILMER VELEZ, si se puso en riesgo, a causa de las afectaciones y lesiones en su integridad, que le tienen comprometido el colon y el re cto, debido a la actuación negligente y descuidada de los funcionarios de la Policía

Nacional.

se puso en riesgo, a causa de las afectaciones y lesiones en su integridad, que le tienen comprometido el colon y el re cto, debido a la actuación negligente y descuidada de los funcionarios de la Policía Nacional.

26. Las entidades demandadas faltaron a sus deberes y a la protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional, toda vez, que una de sus obligaciones es la defensa de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política , entre los que sobresalen la vida, salud, la dignidad humana, entre otros.

27. El impacto del proyectil disparado por el arma de fuego de dotación del agente FRANCISCO JIMÉNEZ MERCADO, quien se encontraba en actos del servicio, generó una lesión a la altura de la cadera del lado izquierdo, penetrando y perforando el colon y recto de l señor Vélez, dejándole así deformidad física que afecta al cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro, pérdida de fuerza del miembro inferior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano hernia umbilical pos laparotomía, según se observa

en el Informe Pericial de Clínica Forense CIDSSCR-DRNT-02188-C-2017. (Ver Folio 61)”.

“(SIC)”

1.2. Contestación de la demanda2.

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, considerando que no se acreditan los elementos o requisitos que estructuran la falta o falla del servicio endilgada a la Policía Nacional.

Manifestó que los hechos denunciados por la parte actora surgen de la

pretensiones de la demanda, considerando que no se acreditan los elementos o requisitos que estructuran la falta o falla del servicio endilgada a la Policía Nacional.

Manifestó que los hechos denunciados por la parte actora surgen de la actuación aparentemente culposa aislada de un miembro de la institución – señor patrullero Francisco Asdeivi Jiménez Mercado, en desarrollo de un procedimiento policial.

2 La demanda se admitió mediante auto fechado 14 de noviembre de 2019.Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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Agregó, que en el presente caso la denominada falla en el servicio debe ser probada, para determinar si la actuación de los agentes puede ser trasladada como imputación jurídica al demandado, por el solo hecho de ser miembro activo de la institución. Por último, propuso las excepciones que denominó, culpa personal del agente, falta de causa para pedir o cobro de lo no debido, y falta de legitimación en la casa por pasiva.

Llamado en garantía – señor Francisco Asdeivi Jiménez Ricardo, no contestó la demanda.

1.3. La sentencia apelada.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 16 de mayo de 2025, negó las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos:

“(…)

3.3 DEL PRESENTE CASO

Una vez examinado el aspecto relativo al régimen de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos producidos por armas de dotación oficial, es menester analizar en el caso presente, si el daño sufrido por

Una vez examinado el aspecto relativo al régimen de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos producidos por armas de dotación oficial, es menester analizar en el caso presente, si el daño sufrido por las víctimas con ocasión de las lesiones s ufridas por el señor WILMER VÉLEZ BUSTAMANTE, le es imputable al Estado.

3.3.1 EL DAÑO

El daño invocado en el libelo de la demanda, se encuentra demostrado con la historia clínica del Hospital Universitario de Sincelejo, donde se observa que Wilmer Vélez Bustamante ingresó a la urgencia el día 06 de enero de 2017, a las 11:00 p.m., remitido por le ESE de Sampués, con herida por proyectil de arma de fuego, en región de cadera izquierda.

Asimismo, obran en el expediente cuatro informes Periciales de Clínica Forense, donde se observa que el último dictamen, identificado con el N° UBSINSI-DSSU-02575-2022, realizado al demandante el día 14 de octubre de 2022, concluyó: Mecanismo traumático de lesión: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SETENTA Y CINCO (75) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: 1. - Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; 2. -Perturbación funcional de órgano PRESENTA PÉRDIDA DE FUERZA EN M IEMBRO

INFERIOR IZQUIERDA DE CARÁCTER PERMANENTE de carácter

física que afecta el cuerpo de carácter permanente; 2. -Perturbación funcional de órgano PRESENTA PÉRDIDA DE FUERZA EN M IEMBRO INFERIOR IZQUIERDA DE CARÁCTER PERMANENTE de carácter permanente; 3. - Perturbación funcional de órgano HERNIARadicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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UMBILICAL POS LAPAROTOMÍA de carácter transitorio; (DE

CARÁCTER TRANSITORIO DEBIDO A QUE LA HERNIA SE CORRIGE

CON CIRUGÍA).

Ahora bien, probado el daño, se pasa a establecer si este es imputable a la parte demandada, en la verificación del incumplimiento parcial o total de un deber predicable del Estado, o la constatación de un riesgo disímil o mayor al que con la función de pa trullero de la Policía Nacional, se debía soportar.

3.3.2. IMPUTACIÓN FÁCTICA – NEXO CAUSAL.

En el presente asunto, la parte actora imputó responsabilidad a la entidad demandada por las lesiones causadas a Wilmer Vélez Bustamante, con proyectil de arma de fuego, dotación oficial de la Policía Nacional, en hechos ocurridos en el municipio de Sampué s. Sobre las circunstancias en las que sucedieron los hechos, se valorarán los documentos aportados al proceso, así como los testimonios recibidos en el trámite del mismo.

Revisado el expediente, con las pruebas testimoniales, se encontró probado lo siguiente:

valorarán los documentos aportados al proceso, así como los testimonios recibidos en el trámite del mismo.

Revisado el expediente, con las pruebas testimoniales, se encontró probado lo siguiente:

Que el día el día 06 de enero de 2017, se presentó disputa familiar al interior de la vivienda de la familia Vélez Bustamante que, ante el llamado de la señora Esther Bustamante, a la estación de Policía del municipio de Sampués, acudieron varios patruller os adscritos a la estación de policía del municipio.

Se encontró probado que, la disputa se originó porque el joven Wilmer Vélez sacó a su madre Esther Bustamante y a su hermana violentamente de su casa, que no las dejaba entrar, ocasionando daños a la motocicleta de su madre con un arma cortopunzante, que posteriormente, el señor Oliverio Vélez, padre de Wilmer Vélez, alterado por la situación, llegó a la vivienda y golpeó la puerta, sin obtener respuesta, por lo que procedió a romper la puerta a patadas, logrando ingresar a la vivienda, que una vez ingresa, autorizó la entrada a los policías, que acudieron al llamado; una vez adentro se dirige hasta la habitación donde se encontraba su hijo, iniciándose una agresión verbal entre ellos. Hechos que se encontraron probados con la declaración jurada rendida por los patrulleros LUIS MANUEL BELTRÁN MARTÍNEZ, por el Subintendente JUAN PABLO ARBOLEDA, por el patrullero FRANCISCO ASDEIVI JIMÉNEZ MERCADO, GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ SARRUFF y dentro de la investigación adelantada

por el patrullero FRANCISCO ASDEIVI JIMÉNEZ MERCADO, GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ SARRUFF y dentro de la investigación adelantada por la Oficina del Control Interno del departamento de Policía de Sucre de la familia, así como con el testimonio de señor Oliverio VélezRadicado: 70-001-33-33-004-2019-00319-01

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Flórez, ratificado posteriormente, con el testimonio rendido en el presente proceso.

Por otro lado, respecto a las circunstancias que precedieron el momento en que el patrullero Jiménez accionó su arma de fuego, propinando una herida al demandante, advierte el despacho que si bien obra en el plenario el testimonio del señor OLIVERIO VÉLEZ, padre de la víctima directa, quien manifestó al despacho que una vez ingresó a la vivienda, tuvo un cruce de palabras con su hijo Wilmer, que los patrulleros de policía ingresaron sin su autorización a la habitación donde su hijo, que este estaba acostado con su esposa e hijo, que en ese cruce de palabras ingresó a la vivienda el policía Beltrán, y apuntó con su pistola a su hijo, quien al ver que lo apuntaban con la pistola, se levantó de la cama y salió para la cocina a buscar un cuchillo, que cuando vio que su hijo cogió el cuchillo, le forzó la mano y logró neutralizarlo, alcanzando a soltar el cuchillo, cuando de pronto llegó la motorizada se bajó Francisco Jiménez y desde la puerta de la calle sacó su arma sin medir palabras y le disparó a su hijo de una vez.

cuando de pronto llegó la motorizada se bajó Francisco Jiménez y desde la puerta de la calle sacó su arma sin medir palabras y le disparó a su hijo de una vez.

Con respecto a este dicho, lo cierto es que el señor OLIVERIO es parte procesal, y por lo tanto tiene interés en los hechos objeto de debate, al resultar beneficiario de las resueltas del proceso, considera el despacho que dicho testimonio carece de imparcialidad, por lo tanto, no goza de total credibilidad para demostrar los hechos que precedieron el momento en que el patrullero Jiménez accionó su arma de fuego, debiendo corroborar lo manifestado con otras las otras pruebas allegadas.

Asimismo, obra en el expediente, la declaración jurada de los patrulleros LUIS MANUEL BELTRÁN MARTÍNEZ, FRANCISCO ASDEIVI JIMÉNEZ MERCADO, GUSTAVO ADOLFO ÁLVAREZ SARRUFF, y del Subintendente JUAN PABLO ARBOLEDA, rendidos dentro de la investigación adelanta da por la Oficina del Control Interno del departamento de Policía de Sucre, quienes coinciden en afirmar que, acudieron al lugar de los hechos, atendiendo al llamado de la mamá del joven Wilmer, que el padre del joven, luego de abrir la puerta a patadas, les permite ingresar a la residencia, que el señor se dirige a una habitación en la parte de atrás y se escucha una discusión entre este joven y su padre, una discusión que se tornó fuerte; que el joven tenía una actitud agresiva y en ese momento poseía un arma cortopunzante tipo cuchillo; que en ese momento se encontraba con su señora esposa y un menor de edad; su padre con el ánimo de

tenía una actitud agresiva y en ese momento poseía un arm

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