TA SUC - 70001-33-33-004-2024-00153-01-(25-11-2025)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-004-2024-00153-01-(25-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: MADID DEL SOCORRO VILORIA
MONTERROZA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 23 de septiembre de 2025 , proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Madid del Socorro Viloria Monterroza , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad:
«- PARTE DECLARATIVANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 1B teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE053046 proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y
posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE053046 proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el increment o salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 1A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 1B, fue del 10.23% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 1A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 1B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 12.11%, para su salario en el año 2009.
TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, proferido por el ASESOR DE PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado
PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 1A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 1B, fue del 10.23% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 1A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, p or medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 1B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 12.11%, para su salario en el año 2009.
CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 1B del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE –, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, reconozca el pag o de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 1A, con ocasión que fue realizado un
y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2008 para el grado en el escalafón 1A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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categoría del escalafón 1B, fue del 10.23% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría 1A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 1B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 12.11%, para su salario en el año 2009 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales hacia el futuro, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación ante las entidades convocadas .
[…]
- PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial que represento, perteneciente a la categoría 1B,
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial que represento, perteneciente a la categoría 1B, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las d iferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar adicionalmente en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año 2008 para el grado en el escalafón 1A, con ocasión que fue realizado un incremento del 14.11%, por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 1B, fue del 10.23% en su salario; así como también, por la diferencia de incrementos que se realizó en el año 2009 a la categoría
1A del escalafón docente, que fue un incremento del 15.61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que a la categoría 1B del mismo escalafón, le fue realizado un incremento del 12.11%, para su salario en el año 2009, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.
(…)
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE el reconocimiento y pago de
atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.
(…)
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.
(…)»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes
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2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En los años 2008 y 2009 se « se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría 1B del escalafón del año 2008 (incremento del 10.23%), con relación con el incremento salarial diferenciado que fue decretado para la categorí a 1A (incremento del 14.11%), por medio de los Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008; así como también, se establecieron incrementos a la categoría 1B del escalafón del año 2009 (incremento del 12.11%), de manera indiscri minada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 1A (incremento del 15.61%)».
El incremento desigual ordenado en los años 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 2B , influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 202 4, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 1A y 1B.
El señor Madid Viloria Monterroza les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 1B,
El señor Madid Viloria Monterroza les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 1B, para los años 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 1A.
Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992 , 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN –
razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]
En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cu al hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes
los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que en los año 2008 y 2009 en lo que se trata de incrementos salariales para los escalafones 1B, 1C Y 1D, que sonNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
se trata de incrementos salariales para los escalafones 1B, 1C Y 1D, que sonNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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reubicaciones del escalafón UNO, que son categorías superiores en el escalafón, y que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 1A, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de serv icio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 1A quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 1B, 1C Y 1D. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realizó en esta anualidad.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo
docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 1B del escalafón del año 2008 (incremento del 10.23 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 1A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 1B del escalafón del año 2009 (incremento del 12.11%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 1A (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 702 de 2009 y del Decreto Nacional 1238 de 2009 […]
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A
actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal..
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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La demanda fue repartida al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 27 de agosto de 2024, siendo admitida en auto del 28 de agosto de esa misma anualidad.
2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación: No contestó la demanda.
- El Departamento de Sucre: Manifestó que no es el llamado a responder por las pretensiones de la demanda, toda vez que no tiene competencia para determinar anualmente las asignaciones salariales del escalafón docente , ello por cuanto la «Gobernación de Sucre, esta se limita al cumplimiento de una directriz emitida por el Gobierno Nacional, que a su vez legitima su actuar en las disposiciones contenidas en la Ley 4 del 1992».
«Gobernación de Sucre, esta se limita al cumplimiento de una directriz emitida por el Gobierno Nacional, que a su vez legitima su actuar en las disposiciones contenidas en la Ley 4 del 1992».
En línea sigue arguyendo que, «el Departamento de Sucre, a través de su Secretaria de Educación Departamental, se limita estrictamente a cumplir un mandato legal, el cual es pagar los salarios y demás derechos laborales bajo el imperio normativo de lo reglado anualmente por el Gobierno Nacional, más cuando el artículo 10 de la ley 4 del 1992 impone la prohibición de establecer regímenes salariales por parte de las entidades territoriales y así mismo, se limita esta competencia en las disposiciones de los respectivos Decretos Nacionales».
Propuso las excepciones que se relacionan: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) Falta de jurisdicción y competencia, iii) Cobro de lo no debido, iv) Caducidad y v) Carencia de fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones por la inexistencia de violación de las normas invocadas en conformidad con el acápite de la demanda.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 24 de junio de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y el Departamento de Sucre; el Ministerio de Educación Nacional por su parte guardó silencio.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos: no rindió concepto.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
por su parte guardó silencio.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos: no rindió concepto.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 23 de septiembre de 2025 , el Juzgado Cuarto Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda.
Como fundamento de lo anterior, sostuvo:
«Con base en las pruebas obrantes en el expediente, se establece que la parte demandante solicita el reconocimiento de la diferencia en el incremento salarial en los años solicitados. Alega que dicha diferencia ha tenido efectos continuados en su salario y prestaciones, pese a que en años posteriores los aumentos fueron iguales para ambos grados.
El Despacho no encuentra acreditada la presunta vulneración del derecho a la igualdad alegada por la parte demandante. Las diferencias salariales entre grados del escalafón docente se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente. La escala salarial responde a una política pública orientada al reconocimiento del mérito y al fortalecimiento de la educación.
Las diferencias salariales entre los grados del escalafón docente no necesariamente obedecen de manera estricta al principio de “mayor preparación, mayor remuneración”. En ejercicio de las facultades conferidas por
Las diferencias salariales entre los grados del escalafón docente no necesariamente obedecen de manera estricta al principio de “mayor preparación, mayor remuneración”. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional puede efectuar ajustes salariales en determinados cargos del sector educativo oficial, aun cuando estos no correspondan a grados superiores del escalafón, con el fin de corregir inequidades internas o atender necesidades estructurales del sistema. Tales medidas, adoptadas en el marco de la legalidad y orientadas por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no constituyen trato discriminatorio, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional y administrativa.
La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generen desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.
Los decretos salariales demuestran que, en algunos casos, se aplicaron ajustes en grados inferiores para corregir desequilibrios, lo cual se realizó conforme a la ley y dentro de las competencias del Gobierno, sin que ello implique vulneración de derechos.
En consecuencia, cualquier trato diferenciado responde a criterios previstos en la normativa vigente, orientados a promover la profesionalización y excelencia del magisterio. La ubicación en el escalafón depende de la experiencia y formación del docente, conforme a lo exigido por la ley, sin que ello implique vulneración del derecho a la igualdad.»
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la
formación del docente, conforme a lo exigido por la ley, sin que ello implique vulneración del derecho a la igualdad.»
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:
« 2.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE
ASUNTO.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-004-2024-00153-01
Demandante: Madid del Socorro Viloria Monterroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre.
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En primer lugar, es menester traer a colación, providencia que resolvió un asunto de la misma naturaleza al que hoy nos compete, en el cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en sentencia No. 021 del 25 de marzo de 2025, radicación 05001-3333-023-2024-00171-00 accedió a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones principales:
- Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los incrementos salariales diferenciados entre los docentes del Grado 2 Nivel Salarial A y B para los años 2008 y 2009 carecían de justificación objetiva y razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos
razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual". ii) Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación académica, experiencia o responsabilidades, sino que generó una desigualdad injustificada. Los do centes del Nivel B, al tener mayores exigencias para su reubicación, deberían haber recibido incrementos iguales o superiores, no inferiores. iii) Efectos acumulativos en la base salarial: Los incrementos deficitarios para el Nivel B en 2008 y 2009 afectaron negativamente la base salarial de los años siguientes, perpetuando una desventaja económica para los docentes en ese nivel. El Juzgado consideró necesario corregir esta situación para restablecer el derecho a una remuneración justa.
[…]
Así las cosas, se evidencia que el Despacho decidió acceder a las pretensiones de la demanda al constatar que existió un trato salarial discriminatorio injustificado en los incrementos otorgados a los docentes durante los años 2008 y 2009. La diferencia en los porcentajes de aumento entre los niveles salariales del Escalafón Docente careció de fundamentos objetivos, pues, aunque el demandante se encontraba en un Grado y Nivel Salarial superior (2B), recibió incrementos menores en comparación con los docente s ubicados en un nivel inferior (2A). Esta situación resultó contraria al mandato establecido en el literal
demandante se encontraba en un Grado y Nivel Salarial superior (2B), recibió incrementos menores en comparación con los docente s ubicados en un nivel inferior (2A). Esta situación resultó contraria al mandato establecido en el literal j) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, el cual exige que las escalas salariales consideren el nivel de los cargos, incluyendo la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades requeridas para su desempeño.
El Juzgado destacó que, en lugar de reflejar una adecuada proporcionalidad entre el mayor grado de exigencia y la remuneración, los aumentos salariales de 2008 y 2009 favorecieron desproporcionadamente a los docentes de un nivel inferior, lo cual generó un a distorsión en el sistema de incentivos y reconocimientos del Escalafón Docente. Esta decisión se basó en la premisa de que quienes ocupan niveles superiores, al cumplir con requisitos más estrictos de experiencia, evaluación y desempeño, deberían recibir , como mínimo, iguales o mejores beneficios salariales que aquellos en niveles inferiores. La falta de justificación para esta disparidad configuró una vulneración al principio de igualdad y al derecho a una remuneración equitativa, lo que llevó al Juzgado a ordenar el restablecimiento del derecho mediante la nivelación salarial correspondiente.
[…]
En este caso,