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TA SUC - 70001-33-33-005-2023-00129-01-(11-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-005-2023-00129-01-(11-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sincelejo, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-005-2023-00129-01

Demandante ETELVINA DEL CARMEN CANCHILA SERPA

Demandado

NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO-FOMAG-DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(LABORAL) Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – se configuró la mora a cargo del ente territorial - confirma sentencia condenatoria

M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 20 de junio de 2025, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: El actor pretende que se declare la nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 31 de marzo de 2022, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de

cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y los 45 días siguientes alNulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 19

momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoce las cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019.

1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 25 de febrero de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre , trámite que transcurrió así:

Le fue reconocida mediante Resolución N° 0190 de 2 de marzo de 2020.

El pago se efectuó el 17 de junio de 2020.

El 31 de marzo de 2022 s olicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, solicitud que le fue negada a través del acto acusado.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la parte demandante como normas violadas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 ; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y

91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 ; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 1272 de 2018.

Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.

Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicada la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 19

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

Nación-Ministerio de Educación-FOMAG: Indicó que las

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

Nación-Ministerio de Educación-FOMAG: Indicó que las cesantías se pagaron dentro del término dispuesto para ello. Si el acto administrativo fue expedido por fuera del tiempo, la mora correspondía al departamento de Sucre.

En todo caso, el término de 45 días para el pago debe contabilizarse desde el envío del caso para pago por parte del ente territorial.

Propuso excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro indebido de la sanción moratoria, inepta demanda/falta de agotamiento de vía administrativa, buena fe, improcedencia de condena en costas.

Departamento de Sucre: La Secretaría de Educación se encarga únicamente de la expedición del acto de reconocimiento y liquidación y su notificación, pero el pago está a cargo solo del

FOMAG.

El demandante presentó la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, que fueron ordenadas mediante resolución de 2 de marzo de 2020, “lo que significa que el derecho le está reconocido desde aquella fecha”.

Propuso excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y prescripción.

Fiduciaria La Previsora: Las pretensiones carecen de fundamentos fácticos y jurídicos , no le constan los hechos de la demanda. Como vocera y administradora del fondo pagó la prestación dentro de los 45 días hábiles que indicaba la norma.

Propuso excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo debido, enriquecimiento sin causa, indebida

demanda. Como vocera y administradora del fondo pagó la prestación dentro de los 45 días hábiles que indicaba la norma.

Propuso excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo debido, enriquecimiento sin causa, indebida composición de la parte pasiva, inexistencia en la reclamación del derecho.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01

Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 19

1.5 Sentencia de primera instancia: El 20 de junio de 2025, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:

“PRIMERO: Declarar probadas las excepciones “cobro indebido de la sanción moratoria”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuestas por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto ficto o presunto, mediante el cual el Departamento de Sucre – Secretaría de Educación Departamental de Sucre, negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías parciales de la demandante.

TERCERO: Condenar al Departamento de Sucre - Secretaría de Educación Departamental, a pagar a la señora ETELVINA DEL CARMEN CANCHILA SERPA, el equivalente a SEIS (6) DÍAS de salario, por concepto de sanción moratoria; para lo cual deberá tener en cuenta el salario devengado durante el año 2020, fecha en que se causó la mora.

salario, por concepto de sanción moratoria; para lo cual deberá tener en cuenta el salario devengado durante el año 2020, fecha en que se causó la mora.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

(…)”.

Consideró que estaba probado que el actor pidió el retiro de sus cesantías el 25 de febrero de 2020, que le fueron reconocidas el 2 de marzo de 2020 –mediante acto notificado el 28 de marzo de 2020-, y que le fueron pagadas el 17 de junio de 2020.

En ese sentido, el acto administrativo se expidió en tiempo, pero su notificación fue extemporánea, por lo que la moratoria correría después de 67 días de la expedición del acto, concluyendo:

“En consecuencia, la contabilización del término para cancelar las cesantías parciales del demandante inició al día siguiente hábil de haberse proferido el acto de reconocimiento, esto es, el 3 de marzo de 2020, y finalizó el 1 0 de junio de 2020; por tanto, al revisar el extracto de intereses a las cesantías del “FOMAG”, salta a la vista que las cesantías no fueron consignadas en tiempo, pues solo vinieron a ser canceladas el 17 de junio de 2020”.

Responsabilizó de la condena al ente territorial:

“resalta el Despacho que si bien el ente territorial atendió en términos la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales pedida por el demandante, no sucedió lo mismo con la carga de notificarlo dentro del término legal previsto para ello, esto es,Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01

términos la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales pedida por el demandante, no sucedió lo mismo con la carga de notificarlo dentro del término legal previsto para ello, esto es,Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 19

conforme a lo previsto en los artículos 68 y 69 del CPACA, de donde se infiere que la entidad competente cuenta con el término de 12 días para perfeccionar la notificación, es decir, 5 días para citar al interesado; 5 días para que comparezca; un día para entregar el aviso y un día para perfeccionar la notificación. Extremos temporales que transcurrieron, como ya se dijo, entre el 3 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo del mismo año; sin embargo, se itera, la notificación sólo se hizo hasta el 28 de marzo de 2020, es decir, de manera extemporánea.

En ese orden de ideas, se tiene que la sanción pecuniaria establecida en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retardo se configura contra el ente territorial, Departamento de Sucre – Secretaría de Educación Departamental, dado que, como ya se dijo la mora es consecuencia del incumplimiento de los plazos previsto para su reconocimiento -notificación-; debiendo entonces reconocer y pagar SEIS (6) DÍAS por concepto de sanción moratoria”.

1.6 Recurso de apelación: La parte demandada – departamento de Sucre – se opuso a la decisión, considerando que la Secretaría

reconocer y pagar SEIS (6) DÍAS por concepto de sanción moratoria”.

1.6 Recurso de apelación: La parte demandada – departamento de Sucre – se opuso a la decisión, considerando que la Secretaría de Educación actuaba en nombre del FOMAG, entidad llamada a responder, específicamente la fiduciaria, como administradora de los recursos.

En el caso de aplicación de la Ley 1955 de 2019, el FOMAG deb e probar el incumplimiento de la entidad territorial en los términos previsto en la norma, lo que no ocurrió, pues en el expediente no reposaba prueba alguna al respecto.

1.7 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 24 de febrero de 2026.

1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 19

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad

fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena.

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que el actor tiene derecho a la sanción por mora reclamada, generada por el retraso en el trámite, y a cargo del ente territorial demandado.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales , según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas

según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para

1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 19

cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pag o de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al

administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes

3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 19

afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía

a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que c ompareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste . En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de

del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación

4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 19

de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el

aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:

Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero s í al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272

5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”

6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 19

Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 19

de 2018 7, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de

debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el act o administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

7 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia

cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 19

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmedi atamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01

del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.5-2023-00129-01 Etelvina Canchila vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 19

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la confi guración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20198, se regula en el parágrafo del artículo 57 9, la

8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”

20198, s

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