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TA SUC - 70001-33-33-006-2018-00028-02-(12-03-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-006-2018-00028-02-(12-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Asunto Auto resuelve apelación Medio de control Ejecutivo Radicado 700013331-006–2018–00028–02

Demandante: Jorge Ramón Vásquez Polo y otros Demandado: Hospital Universitario de Sincelejo y otros Magistrado Ponente César Enrique Gómez Cárdenas Tema Apelación auto / terminación del proceso ejecutivo / aplicación de la Ley 1966 de 2019 / Programa de Saneamiento Fiscal y

Financiero para Empresas Sociales del Estado

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto del 17 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, mediante el cual ordenó la terminación del proceso en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo.

1. ANTECEDENTES:

1.1. La demanda.

La parte ejecutante por conducto de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva en contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo , ESE Hospital San Jerónimo de Montería y ESE Hospital San Juan de Sahagún, solicitando que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $78.124.200, por concepto de capital y la suma de $92.214.600, por concepto de intereses, derivados de la condena ordenada en la sentencia del 22 de enero de 2013, aportada como título ejecutivo. 1.2. Trámite procesal. Por auto del 15 de abril de 2019, el Juzgado Sexto Administrativo del

del 22 de enero de 2013, aportada como título ejecutivo. 1.2. Trámite procesal. Por auto del 15 de abril de 2019, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito resolvió librar mandamiento de pago a favor del ejecutante y en contra de la s entidades ejecutadas. Asimismo, se decretaron medidas cautelares de embargo, conforme lo solicitado por el ejecutante. 1.3. El auto apelado. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante auto del 17 de septiembre de 2024, ordenó la terminación del proceso ejecutivo. Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sala Tercera de Decisión Oral

República de ColombiaEjecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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Argumentó el A-Quo, lo siguiente: “(…) Los documentos anteriores demuestran que la entidad demandada Hospital Universitario de Sincelejo como entidad absorbente del Hospital II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Co rozal, ESE San Juan de Betulia y ESE Hospital Regional de San Marcos, categorizadas en riesgo alto, obtuvo la viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019.

Por tanto, no es procedente que continúe en contra de esa entidad el proceso ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, es decir, por mandato legal, y dado que la consecuencia de desconocer este precepto es por disposición de la mi sma norma, la nulidad de toda actuación que se

ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, es decir, por mandato legal, y dado que la consecuencia de desconocer este precepto es por disposición de la mi sma norma, la nulidad de toda actuación que se realice con posterioridad a la fecha en la que la entidad demandada y las absorbidas por ella, obtuvieron del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el concepto de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero.

Por lo anterior, tampoco es procedente que se decidan las solicitudes que ha presentado el apoderado de la parte demandante relacionadas con las medidas cautelares en contra del Hospital Universitario de Sincelejo (…)” 2.1. Dar por terminado el proceso ejecutivo que se tramita contra de la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo. 2.2. Levantar las medidas de embargo que emitidas contra la E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo. Por secretaría comuníquese esta decisión”. 1.4. El recurso de apelación. Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante presentó recurso de apelación en término, solicitando sea revocada la decisión . En sus reparos, señaló: “(SIC)” “(…) Fundamento.

Al respecto varias consideraciones, de motivación:

  1. Recordarle al Despacho, que el Hospital Universitario de Sincelejo ha sido condenado con sentencia ejecutoriada, por un daño que cometió a título de negligencia médica donde falleció una persona. Por consiguiente, ostenta la calidad de deudor, Demandado ejecutivamente, dictándole sentencia ejecutiva de seguir adelante la ejecución, solicitando la parte Demandante medidas cautelares,

negligencia médica donde falleció una persona. Por consiguiente, ostenta la calidad de deudor, Demandado ejecutivamente, dictándole sentencia ejecutiva de seguir adelante la ejecución, solicitando la parte Demandante medidas cautelares, las cuales no han podido ser materializadas, en el lapso de 2 años, por actuaciones defraudatorias y dilatorias con dolo por parte de este Hospital, quien ha desacatado todas y cada una de las órdenes judiciales de medidas cautelares.

  1. Ahora se presenta el proceso este Demandado ejecutivamente, con modo indolente, con un memorial del 29 de julio de 2024, donde dice que el Ministerio de Hacienda y crédito público le dio un concepto de viabilidad al programa de saneamiento fiscal; cuando no hace más de 2 años, estaba en un proceso intervención, por lo mismo.

Es indignante su Señoría, como no se les da la importancia a las víctimas en un proceso judicial. 2 años transcurrieron entre decisiones de medidas cautelares, oficios de medidas cautelares, tutelas, y no se le pudo materializar 1 sola medida cautelar al Hospital Univ ersitario de Sincelejo, Demandado ejecutivamente, por maniobras dilatorias de esta entidad, la cual desacató todas y cada una de las medidas cautelares notificadas. El propósito quedo consumado de Defraudar la práctica de medidas cautelares, con este memorial del 29 de julio de 2024. Y las multas de no acatamiento del embargo del artículo 593 del C.G.P. quedaron en nada.

Más indignante aún, es recibir el Demandado deudor del Daño donde falleció una persona, una decisión favorable del Despacho, terminá ndole el proceso ejecutivo

embargo del artículo 593 del C.G.P. quedaron en nada.

Más indignante aún, es recibir el Demandado deudor del Daño donde falleció una persona, una decisión favorable del Despacho, terminá ndole el proceso ejecutivo en su contra, a título de inmunidad, es decir nadie le puede cobrar nada a esteEjecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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Demandado, deudor, porque sencillamente la Ley lo cobija. Y si no lo dilata el tiempo necesario hasta que lo cobije.

Entonces reflexiono, qué senti do tiene, demandar a estas entidades como los hospitales, si gozan de inmunidad y nunca responden por nada. Esto en un sistema judicial de derecho como los Estados Unidos, jamás pasaría, pero estamos en Colombia y todo es posible, como que una entidad pública burle la materialización de medidas cautelares durante 2 años, y luego logre que se decida que se le termine el proceso ejecutivo en su contra.

Por estamos como estamos, por eso tenemos problemas serios como sociedad ligados con temas indignantes como este, de no poder lograr justicia, motivando así que gente busque justicia por su cuenta. Su señoría, este proceso data del

2002. Tiene más de 2 décadas, 24 años de tramitación, aún sin pago.”“(SIC)”.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes descritos, la Sala deberá establecer, ¿sí se cumplen los presupuestos normativos consagrados en la Ley 1966 de 2019, para dar por terminado el proceso ejecutivo seguido en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ? De ello dependerá si se confirma,

se cumplen los presupuestos normativos consagrados en la Ley 1966 de 2019, para dar por terminado el proceso ejecutivo seguido en contra del Hospital Universitario de Sincelejo ? De ello dependerá si se confirma, modifica o revoca la decisión apelada. 2.2. Respuesta al problema jurídico y análisis de la Sala. La Sala confirmará el auto objeto de apelación, como quiera que, según lo contemplado en los artículos 8º y 9º de la Ley 1966 de 2019, la aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero el cual hoy hace parte el Hospital Universitario de Sincelejo, trae como consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares que estuvieren vigentes y la terminación de los procesos ejecutivos en curso. Lo anterior, con fundamento en los siguientes, argumentos: Por regla general, los procesos deben terminar una vez se haya definido la situación jurídica en virtud de la cual fueron promovidos, bien mediante una sentencia, o a través del desarrollo de actuaciones posteriores a ella dirigidas a satisfacer el derecho pretendido. No obstante, pueden ocurrir situaciones jurídicas que acontecen alrededor de alguna de las partes en litigio, que traigan como consecuencia una terminación anormal del proceso.

Precisamente, con la expedición de la Ley 1966 de 20191, se establecieron unas medidas jurídicas con el objeto de preservar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud , dentro de dichas medidas se implementó un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas Sociales del Estado, y en este se dispuso que no podría iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se

se implementó un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas Sociales del Estado, y en este se dispuso que no podría iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.

1 “por medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”,Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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Igualmente, como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarían las medidas cautelares vigentes y se terminarían los procesos ejecutivos en curso.

Al respecto, los artículos 8º y 9º de la Ley 1966 de 2019, disponen:

“ARTÍCULO 8. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para Las Empresas Sociales del Estado. Es un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional.

Las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito P úblico, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes.

metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito P úblico, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes.

Las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no serán objeto de categorización de riesgo hasta tanto el programa no se encuentre culminado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apoyado por el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá los parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación de los programas a que hace referencia este artículo y tendrá a cargo la viabilidad y evaluación de los mismos.

Los recursos que destine la Nación, las en tidades territoriales, las Leyes 1608 de 2013, 1797 de 2016 y demás disposiciones, se podrán aplicar conforme a la reglamentación definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 1. A las Empresas Sociales del Estado que hayan sido remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se les aplicará la metodología de categorización del riesgo y, en consecuencia, presentarán el programa de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2. Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán adoptar un Programa de

saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2. Las fundaciones que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en las condiciones establecidas en el presente artículo, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y podrán acceder a los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la Ley 1608 de 2013 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad disciplinaria y fiscal para los representantes legales y revisores fiscales, de las entidades territoriales y de las Empresas Sociales del Estado, según corresponda.

PARÁGRAFO 4. Las entidades territoriales, en un término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán cumplir con lo establecido en este artículo en el marco del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, según reglamentación que implemente el Gobierno nacional, conforme a los recursos dispuestos para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y 'financiero de las ESE.

ARTÍCULO 9º. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende elEjecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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término de prescripción y no opera la caducida d de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.

Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judicia les con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley”.

En el sub judice, el Hospital Universitario de Sincelejo -HUS-, solicitó la suspensión y terminación de los procesos que cursan en su contra y sus E.S.E., absorbidas, por encontrarse la Entidad, aplicando a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

“(…) PETICIÓN

Dado que la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO FUSIONADO, se

de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

“(…) PETICIÓN

Dado que la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO FUSIONADO, se encuentra incursa en las circunstancias legales descritas en el artículo 9° de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019, se solicita de manera respetuosa:

1. No se admita el inicio de procesos ejecutivos en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo y s us ESEs absorbidas, ESE Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos y ESE San Juan de Betulia, por la causa legal contenida en el inciso primero del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

2. Se ordene la suspensión inmediata de los procesos ejecutivos que se encuentran en curso en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo y sus ESEs absorbidas, ESE Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos y ESE San Juan de Betulia, por la causa legal contenida en el inciso primero del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

3. Levantar las medidas cautelares vigentes y terminar los procesos ejecutivos en curso y declarar como nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales que hayan tenido inobservancia a la medida descrita en el inciso segundo del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

PRUEBAS

curso y declarar como nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales que hayan tenido inobservancia a la medida descrita en el inciso segundo del artículo 9 de la ley 1966 de julio 11 de 2019.

PRUEBAS

1. Copia del Oficio Radicado No.2-2024-039863 del 24 de julio de 2023 emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se le da VIABILIDAD a la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE Hospital U niversitario de Sincelejo el cual incluye sus ESEs absorbidas.

2. Copia del Concepto Técnico de Viabilidad de la Propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional del Hospital Universitario de Sincelejo ESE Sucre expedido por la Dirección General de Apoyo

Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Como fundamentos de la solicitud, señaló:Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

Página 6 de 9Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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A su vez, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado que, en reunión del 12 de junio de 2024 , la Junta Directiva de la entidad aprobó la propuesta del programa de saneamiento fiscal y financiero, y se autorizó al gerente que la presentara ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Además, se encuentra pr obada la viabilidad del programa de

fiscal y financiero, y se autorizó al gerente que la presentara ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Además, se encuentra pr obada la viabilidad del programa de saneamiento. Conforme al Concepto Técnico de Viabilidad de la Propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de Fortalecimiento Institucional del Hospital Universitario de Sincelejo No. 12024 062269, firmado en julio de 2024, por contratista de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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Igualmente, según Oficio del 24 de julio de 2024, la directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, remitió a la gobernadora del departamento de Sucre, la información sobre la viabilidad a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresa Social del Estado del Departamento categorizada en Riesgo Alto a través de la Resolución 851 de 2023 , esto es, la ESE Hospital Universitario de Sincelejo2.

“(…) Respetada Doctora:

En el marco de las Leyes 1 438 de 2011, 1608 de 2013, 1955 de 2019 y 1966 de 2019, y del Decreto 1068 de 20151 , una vez hechos los análisis pertinentes y aclaradas las dudas surgidas en torno al tema del asunto, concluimos que las medidas de saneamiento fiscal y financiero y de for talecimiento institucional, las proyecciones de los escenarios financieros, que incluyen el equilibrio corriente futuro

aclaradas las dudas surgidas en torno al tema del asunto, concluimos que las medidas de saneamiento fiscal y financiero y de for talecimiento institucional, las proyecciones de los escenarios financieros, que incluyen el equilibrio corriente futuro y el saneamiento de los pasivos, son viables en la medida que se cumplan los supuestos en los que se fundamentan los Programas de Saneam iento Fiscal y Financiero, particularmente, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, en el que se sustentó el estudio de la propuesta.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2.6.5.6. del Decreto 1068 de 2015, se da viabilidad a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresa Social del Estado del Departamento categorizada en Riesgo Alto a través de la Resolución 851 de 2023: Hospital Universitario de Sincelejo ESE. La Junta Directiva de la ESE deberá proceder a la adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”.

Así las cosas, está demostrado que la entidad demandada ,-Hospital Universitario de Sincelejo-, categorizado en riesgo alto, obtuvo la viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero que presentó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019. Razón por la que, tal como lo dispuso el A-quo, no era procedente continuar con el trámite del proceso ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

Ello es así, como quiera que las disposiciones del marco normativo antes enunciado, devienen en un mandato legal y dado que, la consecuencia de

del proceso ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.

Ello es así, como quiera que las disposiciones del marco normativo antes enunciado, devienen en un mandato legal y dado que, la consecuencia de desconocer este precepto es por disposición de la misma norma, la nulidad de toda actuación que se realice con posterioridad a la fecha en la que la entidad demandada obtuvo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el concepto de viabilidad del programa , es lo del caso, disponer su terminación, como lo concluyó el a quo en el auto apelado.

En ese orden, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1966 de 2019, que contempló como causal de terminación de los procesos ejecutivos el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero del cual entró a hacer parte la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO, por estar categorizad o como entidad de alto riesgo fiscal y financiero, se confirmará el auto apelado.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala Tercera de Decisión del Tribunal

2 Véase, https://www.minhacienda.gov.co/buscar?q=Resoluci%C3%B3n+851+de+2023Ejecutivo Radicado No. 70-001-33-33-006–2018-00028-02

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Administrativo de Sucre,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas por no causarse.

TERCERO: En firme este auto, devolver el expediente al juzgado de

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas por no causarse.

TERCERO: En firme este auto, devolver el expediente al juzgado de origen previas las anotaciones correspondientes en el sistema de información judicial SAMAI.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY3

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Este documento fue firmado electrónicamente. Se garantiza la autenticidad, integridad y conservación. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co

3 Encargado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Sucre.

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