TA SUC - 70001-33-33-007-2018-00412-01.-(20-08-2025)-1
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-007-2018-00412-01.-(20-08-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sincelejo, agosto veinte (20) de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 70001-33-33-007-2018-00412-01
Demandante JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CEBALLOS Y OTROS
Demandado NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Tema Daños por arma de dotación oficial – culpa exclusiva de la víctima
M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Redistribución: El expediente fue recibido por redistribución
(Acuerdo PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 2023 del CSJ y CSJSUA24-38 de 16 de mayo de 2024 del CSJ Sucre), por lo que procederemos a avocar conocimiento del asunto.
Asunto por resolver: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el J uzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo el 8 de noviembre de 2021 , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES:
1.1 Pretensiones: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CEBALLOS, en nombre propio y en representación de ANDRÉS FELIPE
RODRÍGUEZ SIERRA, CATALINA DE CENA SIERRA RÍOS, CARLOS
MARIO RODRÍGUEZ SIERRA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SIERRA,
KATERINE ISABEL ARRIETA SIERRA, DAYAN ALBERTO
RODRÍGUEZ SIERRA, YULIETH PAOLA OLIVEROS ARIAS , en
KATERINE ISABEL ARRIETA SIERRA, DAYAN ALBERTO RODRÍGUEZ SIERRA, YULIETH PAOLA OLIVEROS ARIAS , en nombre propio y en representación de VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ OLIVERO pretenden que se declare administrativa yReparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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patrimonialmente responsable a la parte demandada (NaciónMinisterio d e Defensa-Policía Nacional), por los perjuicios derivados de la muerte de VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA (QEPD), ocurrida el 5 de marzo de 2017.
Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se les reconocieran los perjuicios de orden material e inmaterial causados.
1.2. Hechos Relevantes: Manifestó la parte actora que el 5 de marzo de 2017, Víctor Antonio Rodríguez Sierra se movilizaba como parrillero de una motocicleta, junto a un compañero, cuando fueron perseguidos por agentes de la Policía Nacional.
Ante la persecución, el conductor perdió el control, produciéndose la caída de ambos de manera abrupta.
Encontrándose en el suelo, totalmente indefenso, Víctor Antonio Rodríguez fue impactado en múltiples oportunidades con arma de fuego de dotación oficial por parte de los uniformados de la Policía Nacional, causándole la muerte.
Consecuencia de esos hechos, el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar de S incelejo dio apertura a un proceso penal contra los uniformados, que a la fecha estaba en etapa de indagación.
Nacional, causándole la muerte.
Consecuencia de esos hechos, el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar de S incelejo dio apertura a un proceso penal contra los uniformados, que a la fecha estaba en etapa de indagación.
La actuación de la Policía Nacional fue desproporcionada, “ toda vez que abrió fuego contra la humanidad del joven RODRÍGUEZ SIERRA, mientras éste se encontraba en un estado de indefensión en el cual no gene raba un peligro actual e inminente para la sociedad o los uniformados que se encontraban en su persecución”.
La muerte de Rodríguez Sierra causó a sus familiares daños de orden moral, a la vida relación y materiales que solicitan que se les indemnicen.
1.3. Pronun ciamiento de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional: La parte demandada se opuso a las pretensiones alegando la configuración de la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima , manifestando que:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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La Policía Nacional se encontraba persiguiendo la motocicleta en la que se transportaba la víctima con su acompañante.
En los hechos de la demanda se omitió decir que acababan de cometer hurto con arma de fuego (atraco) a dos ciudadanos, razón de la persecución.
Los agentes accionaron su arma de dotación oficial para defender su integridad, bajo el cumplimiento de un deb er legal, como se derivaba de las pruebas.
razón de la persecución.
Los agentes accionaron su arma de dotación oficial para defender su integridad, bajo el cumplimiento de un deb er legal, como se derivaba de las pruebas.
Frente a los hechos aclaró que “si bien es cierto el señor VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ SIERRA fue impactado con arma de fuego cuando cayó al suelo, no es menos cierto que el hoy occiso luego de caer y habiendo escuchado las voces de identificación policial, persiste en su intención de oponerse al procedimiento policial y es allí cuando vuelve a apuntar su arma de fuego contra la humanidad de los uniformados, quedando en ese instante en peligro la vida de los pol iciales y de cualquier ciudadano que se encontrase en ese lugar, es por ello que el estado colombiano a través de la fuerza pública "Policía Nacional", se ve en la imperiosa necesidad de retomar el control de la seguridad ciudadana y es cuando los policial es inmersos en el procedimiento accionan su arma de dotación oficial en aras de neutralizar a quien estaba cometiendo la acción delincuencial”.
Ello desvirtúa el uso desmedido de la fuerza alegado, en tanto que las partes enfrentadas estaban en igualdad de condiciones, con armas de fuego, de modo que no se trataba de reducir a los delincuentes, sino de proteger la integridad de los policías.
La actuación de Víctor Antonio Rodríguez fue la causante del daño, “ya que éste en vida luego de realizar un atraco y ser sorprendido por una patrulla policial les apunta con su arma de fuego y luego de una persecución habiéndose caído de la motocicleta, se rehusó
“ya que éste en vida luego de realizar un atraco y ser sorprendido por una patrulla policial les apunta con su arma de fuego y luego de una persecución habiéndose caído de la motocicleta, se rehusó al control policial y decidió apuntar para dispararle a los uniformados, a lo cual estos reaccionaron neutralizando la amenaza”. De modo pues que no se configura la falla en el servicio ni la responsabilidad administrativa.
Propuso excepciones en los siguientes términos:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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- Culpa exclusiva de la víctima : el actuar irregular de la víctima ocasionó la reacción de los agentes de la institución, de manera fundada, ante el peligro que corrían sus vidas.
- Cumplimiento de un deber legal : el señor Víctor Anton io Rodríguez fue sorprendido en flagrancia cometiendo el delito de hurto, enfrentándose a la policía, lo que los obligó a usar su arma de dotación oficial
1.4. Sentencia de primera instancia: El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.
Para el a quo estaba demostrado el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño antijurídico, puesto que Víctor Antonio Rodríguez falleció como consecuencia de múltiples impactos con arma de fuego . Frente a la imputación a la demandada, el juez encontró probado que:
“De las anteriores probanzas concluye el Juzgado que el día 5 de
Antonio Rodríguez falleció como consecuencia de múltiples impactos con arma de fuego . Frente a la imputación a la demandada, el juez encontró probado que:
“De las anteriores probanzas concluye el Juzgado que el día 5 de marzo de 2017, el señor VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA con acompañ amiento del señor EMIRO ÁNDRES MERCADO HERRERA, desplazándose en una motocicleta y siendo aproximadamente la 1:40 de la mañana, en las inmediaciones del Colegio Madre Amalia ubicado en la Calle Bucaramanga de esta ciudad, interceptaron al señor JOHAO ENRIQ UE FERNANDEZ SIERRA quien a su vez se desplazaba en una motocicleta en compañía de su esposa, procediendo a despojarlos de sus pertenencias mediante la utilización de la fuerza e intimidándolos con arma de fuego.
También se encuentra probado que al ser puesta la situación en conocimiento de la autoridad policial, una patrulla del Cuadrante CAI Cruz de Mayo, conformada por el Intendente LUIS CARLOS ARBOLEDA PARRA y el Patrullero NELSON GARCIA PICON, se dirigieron al lugar de los hechos, donde observaron la intimidación de la que estaban siendo objeto el señor JOHAO ENRIQUE FERNANDEZ SIERRA y su esposa, pero al llegar al sitio las personas que estaban ejecutando la acción se dieron a la huida, situación que generó el inicio de la persecución por parte de lo s miembros de la Policía.
De igual forma se encuentra acreditado que la persecución se efectuó hasta un sitio distante al de donde ocurrió la acción de
situación que generó el inicio de la persecución por parte de lo s miembros de la Policía.
De igual forma se encuentra acreditado que la persecución se efectuó hasta un sitio distante al de donde ocurrió la acción de atraco a los ciudadanos, de lo que se infiere la intención de los señores VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA y EMIRO ÁNDRES MERCADO HERRERA de evadir la actuación de las autoridades.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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En ese mismo sentido se tiene por acreditado, de acuerdo con el informe rendido por los uniformados, que el parrillero de la moto, quien previamente fue individualizado como la persona que vestía un suéter rojo, con el arma tipo revolver que portaba, apunt ó en dirección a los integrantes de la Policía, situación que se repitió cuando los ocupantes de la motocicleta perdieron el control y no atendieron la voz de alto dada, por lo que dentro del cumplimiento del deber legal de proteger sus vidas los miembros de la Policía Nacional accionaron sus armas de dotación oficial, causando la muerte de quien en vida respondía al nombre de VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA y heridas a su acompañante
EMIRO ÁNDRES MERCADO HERRERA”.
Dicho esto, concluyó que la víctima incidió de forma directa en el resultado lesivo, lo que hacía surgir la ausencia de responsabilidad de la demandada por la configuración de las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y cumplimiento de un deber legal:
“De esa manera resultan probadas en este proceso la excepción
resultado lesivo, lo que hacía surgir la ausencia de responsabilidad de la demandada por la configuración de las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y cumplimiento de un deber legal:
“De esa manera resultan probadas en este proceso la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, en cuanto el señor VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA propició la ocurrencia del hecho dañoso (i) al evadir la acción de las autoridades después de haber perpetuado una acción tipificada como delito en la ley penal en contra de dos ciudadanos y sobre manera al (ii) colocar en peligro inminente la integridad física de los agentes que acudieron al llamado de las autoridades, mediante la utilización de un arma de fuego. Es decir que el actuar del señor VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA fue tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo.
Como corolario de todo lo anterior, se dirá, entonces, que al resultar demostrado en el proc eso que muerte del señor VÍCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ SIERRA, producida con arma de fuego, infligida por personal de la Policía Nacional en los hechos ocurridos en el municipio de Sincelejo (Sucre), el día 5 de marzo de 2017, tuvieron como origen la culpa excl usiva de la víctima y en cumplimiento de un deber, forzoso resulta negar las pretensiones de la demanda como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia”.
1.5. Recurso de ape lación: La parte demanda nte, inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación con el fin revocarla
de la demanda como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia”.
1.5. Recurso de ape lación: La parte demanda nte, inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación con el fin revocarla y se accediera a las pretensiones de la demanda . Expresó sus motivos de disenso así:
Era claro que Víctor Antonio Rodríguez Sierra se transportaba como parrillero en una motoc icleta cuando fue perseguido por patrulleros de la Policía Nacional, quienes lo impactan en varias oportunidades hasta causarle la muerte.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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Llama la atención sobre la cantidad de proyectiles hallados en el cuerpo de Víctor Rodríguez, que supuestamente fueron proporcionados para controlar la agresión. Pero contrario a esto, se evidencia un disparo en el rostro, que más allá de neutralizar indica una clara intención de acabar con la vida “pues es bien sabido que los miembros de la instit ución castrense deben impactar puntos no vitales, para controlar la agresión, pero en ningún momento deben direccionar sus disparos a puntos que evidentemente generarían una muerte inminente, como lo fue en este caso: la cara, sumado a los más de 7 impactos que recibió el cuerpo de la víctima, situación que a todas luces muestra una sevicia en el actuar de los uniformados”.
La declaración de EMIRO ANDRÉS MERCADO daba cuenta de la desproporción en el accionar de los miembros de la institución demandada, pues para el momento en que es ultimada la víctima,
sevicia en el actuar de los uniformados”.
La declaración de EMIRO ANDRÉS MERCADO daba cuenta de la desproporción en el accionar de los miembros de la institución demandada, pues para el momento en que es ultimada la víctima, este no representaba un peligro, había caído de la moto, trataba de ponerse en pie cuando recibió el impacto en el rostro de manera inmediata “ lo que a todas luces permite evidenciar, que el joven Víctor Antonio, ante su grave lesión en el rostro, le quedaba imposible generar un peligro “inminente” a los uniformados”.
1.6. Trámite en segunda instancia
Admisión del recurso: 16 de febrero de 2023.
1.7. Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: La parte demandada alegó que su actuación estuvo enmarcada en el ámbito legal de sus competencias. Los policías que atendieron el caso hicieron señales de “alto” al occiso en varias oportunidades que fueron ignoradas , lo que hizo necesario el uso de la fuerza, mediante las armas de dotación oficial.
Víctor Rodríguez estaba infringiendo la ley el día de los hechos, mediante la comisión de una conducta punible , y su muerte fue consecuencia de sus acciones irresponsables , por lo que no era viable comprometer administrativamente a la entidad.
La parte demandante guardó silencio.
El Ministerio Público no emitió concepto.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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2. CONSIDERACIONES:
El Ministerio Público no emitió concepto.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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2. CONSIDERACIONES:
2.1 Competencia: Esta Sala es competente para decidir el asunto (artículo 153 de la Ley 1437 de 2011), sin que se adviertan causas que invaliden lo actuado.
2.2. Problema Jurídico: De acuerdo con la decisión de primera instancia y los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si se estructura la responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte de Víctor Antonio Rodríguez Sierra, ocurrida el 5 de marzo de 2017 , luego de recibir varios impactos de bala propinados por agentes de la Policía Nacional con sus armas de dotación oficial.
La Sala confirmará la decisión, al encontrarse que la parte demandada no es responsable del daño causado a los demandantes. Para desarrollar la tesis planteada, se abordará el estudio de los siguientes aspectos: i) Cláusula general de responsabilidad del Estado , ii) Régimen de responsabilidad aplicable y iii) caso concreto.
2.3. Cláusula general de responsabilidad del Estado: El artículo 90 de la Constitución Nacional contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes, así:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
El primer elemento para la declaratoria de responsabilidad del Estado es el daño antijurídico, pues sin la existencia de este elemento, el a nálisis se hace inocuo. El daño antijurídico se entiende “como la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que los demandantes no están obligados a soportar ”1. Dicho daño para ser indemnizable debe ser cierto, real, determinado o determinable, presente o futuro.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 23 de mayo de 2012, radicado: 17001233100019990909 -01 (22592). C.P.: Enrique Gil Botero.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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El segundo elemento corresponde a la imputación, que se instituye como la “ atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a
obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida ta l como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política” , con la advertencia de que en atención al principio iura novit curia, “corresponde al juez definir la norma o el régimen aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, de los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión2”.
2.4. Régimen de responsabilidad aplicable: En los eventos de responsabilidad del Estado por daños derivados del uso de armas de dotación oficial, por regla general, la jurisprudencia nacional ha acogido un régimen objetivo, pues los ciudadanos no están en el deber legal de tolerar los menoscabos derivados de la actividad peligrosa que representa el empleo de armam ento por parte de las fuerzas militares del país.
Para s u aplicación solo sería menester demostrar el daño antijurídico, la actividad peligrosa y el nexo entre estos pero que claramente puede desvirtuarse ante el surgimiento de una causa extraña como eximente de responsabilidad, a saber, el hecho de un tercero, el hecho de la víctima y la fuerza mayor.
Sin embargo, ello no impide que se haga un análisis de falla en el servicio cuando así aparezca demostrado en el caso concreto , verbigracia por el uso de sproporcionado de la fuerza. Sobre el particular el Consejo de Estado ha sostenido3:
servicio cuando así aparezca demostrado en el caso concreto , verbigracia por el uso de sproporcionado de la fuerza. Sobre el particular el Consejo de Estado ha sostenido3:
“19.1. Concerniente a la imputación jurídica de aquellos daños causados por el uso de armas de fuego por parte de agentes estatales, se ha entendido, en principio, que su sola utilización
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de octubre de 2007. Expediente con radicación interna 22655. C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacios. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S ección Tercera, Subsección B, sentencia de 13 de septiembre de 2019, radicado: 19001233100020010436 8 02 y 190012300001200201665 00 (45490) acumulado. C.P: Ramiro Pazos Guerrero.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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genera un riesgo de naturaleza excepcional que le impone a la administración, como beneficiaria de la actividad riesgosa, la obligación de resarcir los daños que su materialización determine, lo que permite una imputación bajo un régimen eminentemente objetivo en el que es irrelevante la calificación de la conducta estatal; a efectos de exonerarse de responsabilidad, corresponde a la parte pasiva acreditar la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico, a saber, el hecho de un tercero, el hecho de la víctima y
a la parte pasiva acreditar la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico, a saber, el hecho de un tercero, el hecho de la víctima y la fuerza mayor. En consecuencia, cuando el daño es la materialización del peligro que deviene del ejercicio de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un sujeto de derecho, de modo tal que la demandada sea la llamada a responder por ellos.
19.2. No obstante, ello no impide que, acreditada una falla o falta en la prestación del servicio estatal, dicha falencia también pueda y deba advertirse, por ejemplo, cuando se demuestre que se empleó la fuerza letal de manera desproporcionada, excesiva o ilegítima, se actuó en contra de los reglamentos de la ac tividad o se omitió un deber legalmente exigible, entre otros eventos, sin que ello mute el régimen de responsabilidad a aplicar”
2.5. Caso concreto: La parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad de la accionada, en ejercicio del medio de control de reparación directa, como consecuencia de la muerte de Víctor Antonio Rodríguez Sierra.
Refiere la parte actora que el joven fue víctima de l ac tuar desmedido de miembros de la Policía Nacional qu ienes lo impactaron en varias oportunidades con arma de fuego, pese a hallarse en estado de indefensión, causándole la muerte por el uso desproporcionado de la fuerza.
desmedido de miembros de la Policía Nacional qu ienes lo impactaron en varias oportunidades con arma de fuego, pese a hallarse en estado de indefensión, causándole la muerte por el uso desproporcionado de la fuerza.
El daño: Con el material probatorio aportado al expediente, encontramos acreditadas las siguientes circunstancias:
- Víctor Antonio Rodríguez Sierra murió el 5 de marzo de 2017, por causa de muerte violenta, según se deriva del certificado de defunción antecedente para el registro civil y del registro civil de defunción aportado.
- En el informe pericial de necropsia realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cuerpo de VíctorReparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01
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Antonio Rodríguez Sierra se describió como hallazgo un cadáver de adulto masculino, completo, con heridas múltiples por proyectil de arma de fuego en cara, tórax, espalda y miembros.
El fallecimiento se produjo debido a anemia aguda causa por hemotórax y hemoperitoneo, ocasionados por laceraciones pulmonares y hepáticas producidas por proyectil de arma de fuego. La muerte se conceptuó de tipo violenta - homicidio, teniendo como causa trauma penetrante a cabeza, tórax y abdomen, derivada de heridas con arma de fuego.
Lo a nterior es suficiente para tener por demostrado el daño alegado en la demanda , toda vez que efectivamente Víctor Rodríguez Sierra murió a causa de impactos de arma de fuego en su humanidad.
Lo a nterior es suficiente para tener por demostrado el daño alegado en la demanda , toda vez que efectivamente Víctor Rodríguez Sierra murió a causa de impactos de arma de fuego en su humanidad.
La imputación: Pretende la parte actora que se declare la responsabilidad de la demandada como consecuencia d el daño antijurídico sufrido por los demandantes , toda vez que sus agentes fueron los respons ables de los disparos que causaron la muerte a Víctor Rodríguez Sierra el 5 de marzo de 2017.
Para la parte actora los miembros de la P olicía Nacional hicieron uso desmedido de la fuerza, debido a que la situación se pudo controlar sin necesidad de disponer de las armas. Mientras que la entidad afirma que la acción de los policías fue legítima, en tanto que el señor Víctor Rodríguez apuntaba con su arma de fuego a los uniformados, poniendo en peligro su vida.
La decisión de primera instancia sostuvo que se configuraron las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y cumplimiento de un deber legal, en la medida en que fue la mism a víctima la que se expuso al resultado lesivo, al actuar de manera imprudente.
La parte actora se opuso a la decisión, reiterando lo expuesto en la demanda y llamando la atención sobre el número de proyectiles hallados en el cuerpo de Víctor Rodríguez, incluido un disparo en el rostro, alegando que los agentes no intentaron neutralizarlo sino acabar con su vida, en un actuar desproporcionado, pues conforme la declaración de EMIRO ANDRÉS MERCADO al momento en que es ultimada la víctima, no representaba peligro.Reparación directa
sino acabar con su vida, en un actuar desproporcionado, pues conforme la declaración de EMIRO ANDRÉS MERCADO al momento en que es ultimada la víctima, no representaba peligro.Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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Establecido el primer elemento de la responsabilidad, esto es, la muerte de Víctor Rodríguez, corresponde a la Sala elaborar el correspondiente análisis de imputación a fin de determinar si el daño realmente es atribuible a la demandada – Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
De acuerdo con las pruebas recaudadas en el expediente, las circunstancias en las que se produjo la muerte de la víctima directa, ante los disparos de proyectiles con arma de dotación oficial, fueron las siguientes:
El 5 de marzo de 2017, e n horas de la madrugada, estando de servicio en la patrulla de vigilancia los señores Luis Arboleda y Nelson García , fueron requeridos para un servicio de acompañamiento al barrio Tacaloa. En camino al acompañamiento se les informó sobre el atraco a una pareja más adelante , al continuar su trayectoria efectivamente advierten la presencia de dos sujetos en moto que al percatarse de su aparición huyen, dando inicio a una persecución. El patrullero de la moto apuntaba constantemente con un arma de fuego a los policías en actitud amenazante. Seguidamente los presuntos asaltantes pierden el control del vehículo y caen, el parrillero de la moto nuevamente apuntó su arma hacia los policías, por lo que estos decidieron
amenazante. Seguidamente los presuntos asaltantes pierden el control del vehículo y caen, el parrillero de la moto nuevamente apuntó su arma hacia los policías, por lo que estos decidieron proteger su vida y usar su arma de dotación oficial . Como resultado fueron dos las víctimas: Emiro Mercado quedó herido y Víctor Rodríguez murió.
En la minuta de población de la Policía Nacional se encuentra la anotación realizada el 5 de marzo de 2017, a las 13:02 horas, por los patrulleros Luis Arboleda y Nelson García en la que se describen los hechos así:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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Igualmente, en el Libro Urbana de la Policía Nacional se describió el suceso, aunque resulta ilegible en algunos partes, así:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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El comandante de Patrulla C22, intendente Luis Arboleda Parra, y el integrante de patrulla C22, patrullero Nelson García Picón, realizaron informe de novedad presentada el 5 de marzo de 2017 dirigido al comandante de Policía del Departamento de
y el integrante de patrulla C22, patrullero Nelson García Picón, realizaron informe de novedad presentada el 5 de marzo de 2017 dirigido al comandante de Policía del Departamento de Sucre, mediante oficio N° S-2017-0282/ESSIN-CAI Cruz de Mayo 29.25, en el que se describió el evento consistente en la persecución a dos personas que se movilizaban en una motocicleta luego de hurtar las pertene ncias a una pareja en la ciudad de Sincelejo, así:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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Emiro Andrés Mercado Herrera, quien era el acompañante de Víctor Rodríguez en la motocicleta, fue capturado por la Policía.
La investigación penal inició con actuaciones de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. En el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia -FPJ-5 se describió el evento así:Reparación directa Rad. 700013333007-2018-00412-01 Sentencia de 2ª instancia
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En la escena se incautó el arma de fuego que portaban los sujetos involucrados: 1 revolver sin marca Llama, calibre 32 largo, y 1 cartuchos calibre 32, que estaba dentro del tambor del arma. Al armamento relacionado se le practicó el examen técnico de laboratorio, por parte del grupo de balística de la Policía Judicial, concluyendo que el arma era apta para disparar, pero el cartucho
Al armamento relacionado se le practicó el examen técnico de laboratorio, por parte del grupo de balística de la Policía Judicial, concluyendo que el arma era apta para disparar, pero el cartucho estaba en mal estado , pues estaba percutido ( golpeado por el arma, pero la pólvora no encendió):
Así mismo se hallaron las pertenencias que previamente habían sido hurtadas al señor Joao Fernández (celular marca Samsung, billetera con documento
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