TA SUC - 70001-33-33-007-2022-00585-01-(25-02-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-007-2022-00585-01-(25-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Sincelejo, febrero veinticinco (25) de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-007-2022-00585-01
Demandante: JORGE LUIS URANGO ARRIETA
Demandado:
NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGFIDUPREVISORA S.A.-DEPARTAMENTO DE
SUCRE Medio de control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma
M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demanda da contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 10 de marzo de 2025 , mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: JORGE LUIS URANGO ARRIETA pretende que se declare la nulidad de l del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 26 de abril de 2022, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoriaRad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoriaRad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 24
establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los ( 70) días hábiles siguientes al momento en que radicó la solicitud hasta cuando se hizo el pago efectivo.
1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 16 de marzo de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del departamento de Sucre , que fue reconocida mediante Resolución N° 370 de 20 de marzo de 2020 y pagadas el 14 de julio de 2020.
El 22 de junio de 2020 vencían los 70 días dispuestos para la ley para el reconocimiento y pago efectivo de las cesantías, de modo que se presentó una mora de 21 días.
El 26 de abril de 2022, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, que fue negada.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron
91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.
Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicad a la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento aRad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 24
partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que:
El trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales está a cargo de varias entidades . El departamento de Sucre, mediante su Secretaría de Educación se encarga de la expedición
demanda, manifestando que:
El trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales está a cargo de varias entidades . El departamento de Sucre, mediante su Secretaría de Educación se encarga de la expedición del acto, previa aprobación de La Fiduprevisora, y su notificación, pero el pago está a cargo únicamente del FOMAG.
En el caso concreto, mediante Resolución N° 370 de 20 de marzo de 2020 se resolvió la solicitud de cesantías parciales realizada por el actor.
Propuso excepciones sustentadas así:
-Falta de legitimación en la causa por pasiva: La Secretaría de Educación Departamental interviene en el proceso de reconocimiento de cesantías en nombre del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio, no de forma autónoma , por lo que no se debe vincular al ente territorial al proceso.
-Cobro de lo no debido: La secretaría de educación solo proyecta el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, pero quien programa los pagos es el fondo, a través de la Fiduprevisora. De modo que no tiene el ente territorial competencia para reconocer sanciones moratorias.
La Nación-Ministerio de Educación Nacional -FOMAG explicó la naturaleza jurídica del fondo y que los recursos de la cuenta son administrados por una fiducia, que es La Previsora, se opuso a las pretensiones manifestando que:
El reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del fondo tiene un procedimiento contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y el Decreto 28 31 de 2005, que contempla términos específicos para el reconocimiento y para el pago de las cesantías
tiene un procedimiento contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y el Decreto 28 31 de 2005, que contempla términos específicos para el reconocimiento y para el pago de las cesantías parciales y/o definitivas e involucra a varios actores.Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 24
Aunque las secretarías de educación expidan los actos administrativos, ello no implica que el pago sea inmediato, pues está sujeto a un turno y a la disponibilidad presupuestal.
En el presente asunto, se advertía una mora en la remisión del expediente por parte del ente territorial al ente pagador y de la Fiduprevisora en el pago, por lo que deben responder por el periodo en que incurrieron en mora.
A partir del 31 de diciembre de 2019 el FOMAG no es responsable del pago de sanción por mora, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El fondo está representado por La Previsora, y es esta la responsable en los eventos en que se cause mora en el pago, en tanto que no existe en el fondo una partida especial para as umir pagos por sanción.
Formuló en su defensa las excepciones que sustentó así:
-Falta de legitimación en la causa por pasiva: “El Ministerio de Educación Nacional – FOMAG no es el responsable del pago de la sanción por mora que se cause con posteriorida d a diciembre de 2019, por tanto, solicito al Despacho DESVINCULAR A MIS
REPRESENTADAS Y MANTENER COMO ÚNICO DEMANDADO A LA
sanción por mora que se cause con posteriorida d a diciembre de 2019, por tanto, solicito al Despacho DESVINCULAR A MIS
REPRESENTADAS Y MANTENER COMO ÚNICO DEMANDADO A LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SUCRE”.
-Legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad: El acto se profirió en concordancia con las normas legales vigentes.
-Buena fe: La entidad actuó de buena, pues debía contarse con disponibilidad presupuestal para el pago.
-De la prohibición legal a reconocer sanción mora: Explicó:
En consecuencia, a partir del inicio de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los docentes es un trámite que, exclusivamente, se encuentra en cabeza de dos entidades, perfectamente identificadas, esto es, en las Secretarías de Educación, quienes tienen la compet encia funcional de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación, y la sociedad fiduciaria -Fiduprevisora S.A. - que tiene la obligación legal y contractual de pagar la prestación.Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 24
Tal como versa en los anexos allegados en la presentació n de la demanda, la responsable en este caso, la entidad territorial, no expidió a tiempo la resolución de reconocimiento necesaria para efectuar el pago de las cesantías, y como dicho acto administrativo se dio con posterioridad al año 2019, escapa la fin anciación por recursos de tesorería, mediante títulos, autorizados por el ministerio de Educación Nacional, debiendo entonces ser
efectuar el pago de las cesantías, y como dicho acto administrativo se dio con posterioridad al año 2019, escapa la fin anciación por recursos de tesorería, mediante títulos, autorizados por el ministerio de Educación Nacional, debiendo entonces ser reconocida la sanción mora, si fuera procedente por parte del ente territorial.
El fondo al no ser una entidad de ningún orde n administrativo, sino un negocio jurídico, una fiducia, no tiene ni parte ni suerte en el reconocimiento de una cesantía, y si esta es reconocida de manera tardía ello es solamente imputable a la burocracia ineficiente del ente territorial. Sin embargo, e n el histórico de la presente pretensión se ha venido condenando al fondo a pagar por los errores en el trámite de cada ente nominador, pero, con lo dispuesto por parte del PND, ya que este pros-cribe el destinar los recursos de este al pago de otra cosa que no sean las prestaciones sociales a los cuales los docentes tienen derecho por ley.
Bajo este entendido es imperativo desvincular al FOMAG puesto que una eventual condena, que obligue a este a efectuar el pago de la sanción por mora deprecada, sería una violación directa a la ley y una lesión severa al patrimonio económico al causar que los recursos que, de otra forma se destinarían al pago de pensiones, cesantías y otras prestaciones a los docentes, se destine a pagar una sanción mora”.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 10 de marzo de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:
“3.1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo ficto demandado.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 10 de marzo de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:
“3.1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo ficto demandado.
3.2. CONDENAR, a título de restablecimiento de derecho, a la Nación –Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar al señor Jorge Luis Urango Arrieta, diez (10) días por concepto de sanción moratoria, teniendo en cuenta el salario para el año 2020, sin lugar a indexación.
3.3 ORDENAR a la demandada Nación – Ministerio de EducaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagar la condena ajustada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA y la regla de unificación contenida en el numeral 6° de la sentencia SUJ-012-62 del 18 de julio de 2018, según se motivó. (…)”.
Sostuvo el juzgado que efectivamente existió una mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales alRad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 24
demandante, pues de las pruebas recaudadas en el expediente se infería que el acto administrativo fue expedido en tiempo, aunque no constaba la fecha de notificación, y los 45 días para el pago se extendieron hasta el 3 de julio de 2020. De modo que a partir del 4 de julio se configuró la mora hasta el 13 de julio de 2020, día anterior a la fecha en que se produjo el pago a favor del actor,
extendieron hasta el 3 de julio de 2020. De modo que a partir del 4 de julio se configuró la mora hasta el 13 de julio de 2020, día anterior a la fecha en que se produjo el pago a favor del actor, para un total de 10 días de retardo.
Condenó a la Nación -Ministerio de Educación -FOMAG al reconocimiento y pago de diez días de salario por concepto de sanción morato ria, considerándola responsable del pago , pues aunque el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fue expedido en tiempo, no se pudo determinar la fecha de notificación, y el FOMAG no logró demostrar que el retardo se produjo por culpa del ente territorial.
1.6 Recurso de apelación : La parte demanda da, NaciónMinisterio de Educación Nacional -FOMAG, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se le eximiera de responsabilidad.
Aclaró que la Ley 1955 de 2019 estableció la prohibición de condenar al FOMAG al pago de indemnizaciones económicas , como la sanción moratoria, por lo que era necesario establecer la entidad a la que era imputable la mora, bien sea el ente territorial o la Fiduprevisora.
Explicó que, de acuerdo con el sistema HUMANO, por medio del cual se tramitan las solicitudes de reconocimiento de cesantías, si bien la petición se presentó el 16 de marzo de 2020, solo hasta el 4 de junio de 2020 se recibió el expediente administrativo sin errores en Fiduprevisora , “ lo que claramente indica que la tardanza radicó en la entidad territorial, a partir de la última fecha
4 de junio de 2020 se recibió el expediente administrativo sin errores en Fiduprevisora , “ lo que claramente indica que la tardanza radicó en la entidad territorial, a partir de la última fecha mencionada se cuenta con 45 días hábiles para pagar, siendo esta desembolsada por parte de la sociedad fiduciaria el 14/07/20 20, por lo que evidencia ninguna tardanza en el trámite por parte del
MEN-FOMAG”.
1.7 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 13 de febrero de 2026.Rad.7-2022-00585-01
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1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes -demandante y demandadaguardaron silencio.
El Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste e n establecer si en el presente caso se generó mora por parte de las entidades demandadas al resolver la petición y efectuar el pago de l as cesantías o si actuaron dentro de los términos legales.
En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, se debe establecer a qué entidad corresponde la condena.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió
En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, se debe establecer a qué entidad corresponde la condena.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda, considerando que, a la parte actora le asiste el derecho a que la sanción reclamada le sea pagada por el FOMAG, al no cumplir con los plazos establecidos para reconocer y pagar las cesantías parciales al docente demandante y no acreditar que la entidad territorial demandada es la responsable de la mora.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “ Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 24
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respec tivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.
A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parcia les del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el
beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos pa ra su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 24
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) dí as hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la
diez (10) dí as hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías. Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de acto administrativo (Resolución), en caso de que reú na los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 244 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías def initivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de la s cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de
su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 24
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario
determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firm eza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta pa ra el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo
tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado enRad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 24
la mencionada sentencia, así2:
Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el
moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles
2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia
entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.7-2022-00585-01 Jorge Luis Urango Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 24
contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días h ábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva e l requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expedient e para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de act o administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad
impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.Rad.7-2022-0058