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TA SUC - 70001-33-33-007-2023-00084-01-(25-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-007-2023-00084-01-(25-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sincelejo, veinticinco (25) de marzo dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-007-2023-00084-01

Demandante: JUSTINIANO MANUEL BENÍTEZ BUSTAMANTE

Demandado:

NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO-FOMAG-FIDUPREVISORADEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de

control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma

M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demanda da contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 23 de mayo de 2025, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: JUSTINIANO MANUEL BENÍTEZ BUSTAMANTE pretende que se declare la nulidad del del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 3 de octubre de 2020, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causa da por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoriaRad.7-2023-00084-01

moratoria causa da por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoriaRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 19

establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo.

1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que solicitó el retiro de sus cesantías ante la Secretaría de Educación del departamento de Sucre , que fueron reconocidas y pagadas de manera tardía.

Desde la fecha en que debía cancelarse la obligación hasta que efectivamente se canceló, se reportaron 397 días de mora.

El 3 de octubre d e 2020, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, que fue negada.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 2, 25, 58 de l a C.P., Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 , Ley 1071 de 2006.

Estimó que el legislador había estipulado unos parámetros para el reconocimiento y pago de cesantías , con unos términos perentorios, que no pueden superar 70 días a partir de la radicación de la solicitud.

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la

perentorios, que no pueden superar 70 días a partir de la radicación de la solicitud.

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda. Por ser ajeno a la relación laboral existente entre el FOMAG y el docente , no estaba obligado al pago de acreencias laborales y menos de las sanciones que de ellas derivaran.

Propuso excepciones sustentadas así:

-Falta de legitimación en la causa por pasiva: el reconocimiento de prestaciones sociales del magisterio es competencia del FOMAG.

-Cobro de lo no debido: La secretaría de educación no interviene en el pago de prestaciones económicas.

La Nación-Ministerio de Educación Nacional-FOMAG solicitó que se le absolviera de todo cargo.Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 19

Formuló en su defensa las excepciones de: inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva del FOMAG, improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, improcedencia de la condena en costas.

1.5 Sentencia de primera instancia: El 23 de mayo de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:

“3.1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo ficto demandado.

3.2. CONDENAR, a título de restablecimiento de derecho, a la Nación –Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a l señor Justiniano

demandado.

3.2. CONDENAR, a título de restablecimiento de derecho, a la Nación –Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a l señor Justiniano Manuel Benítez Bustamante, a trescientos ochenta y ocho (388) días por concepto de sanción moratoria, teniendo en cuenta el salario del 2019.

En caso de haber realizado algún pago por sanción moratoria causada por el pago tardío de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 0708 de 10 de agosto de 2020 esta suma deberá ser descontada de la condena impuesta.

Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA, dado que, si bien la sanción moratoria no puede indexarse a valor presente, ello no comprende el ajuste a valor de la condena eventual.

3.3. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Sucre. (…)”.

Para el juzgado, con las pruebas arrimadas al expediente, se logró demostrar que el demandante solicitó sus cesantías el 23 de abril de 2019 ante la Secretaría de Educación del departamento. El ente territorial expidió la Resolución de reconocimiento el 10 de agosto de 2020 , sin que se conozca cuando se notificó, y se pagaron el 29 de agosto de 2020

El 3 de octubre de 2020, el demandante presentó reclamación de la sanción moratoria dirigida al FOMAG y al departamento , pero no obtuvo respuesta.Rad.7-2023-00084-01

pagaron el 29 de agosto de 2020

El 3 de octubre de 2020, el demandante presentó reclamación de la sanción moratoria dirigida al FOMAG y al departamento , pero no obtuvo respuesta.Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 19

Así las cosas, se produjo una mora a favor de l demandante por 388 días de retardo, desde el 6 de agosto de 2019 hasta el 28 de agosto de 2020.

1.6 Recurso de apelación : La parte demanda da, NaciónMinisterio de Educación Nacional -FOMAG, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara, manifestando que la trazabilidad del caso concreto señalaba que hubo mora entre la fecha de solic itud de cesantías y la entrega del expediente a la entidad pagadora . Además, en el año 2020 hubo mora de l ente territorial y de Fiduprevisora. Sin embargo, luego de la expedición de la Ley 1955 de 2019, cualquier mora causada es responsabilidad del ente territorial.

1.7 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 19 de febrero de 2026.

1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes -demandante y demandadaguardaron silencio.

El Ministerio Público no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste e n establecer si en el presente caso se generó mora por parte de las entidades demandadas al resolver la petición y efectuar el pago de l as cesantías o si actuaron dentro de los términos legales.

En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, se debe establecer a qué entidad corresponde la condena.

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda, considerando que, a la parteRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 19

actora le asiste el derecho a que la sanción reclamada le sea pagada por el FOMAG, al no cumplir con los plazos establecidos para reconocer y pagar las cesantías parciales a la docente demandante.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “ Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que seRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 19

haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos

de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías. Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de acto administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.

La Ley 244 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG

o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 19

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara

término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de

mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 19

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así2:

Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base

hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así2:

Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 19

El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado,

Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de

debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificadaRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 19

en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resu elva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad

notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmedi atamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes deRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 19

reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la confi guración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 20193 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se regula en el parágrafo de su artículo 57 4, lo concerniente a la responsabilidad de los entes

3 25 de mayo de 2019 4 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y

3 25 de mayo de 2019 4 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los re cursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO . La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al FondoRad.7-2023-00084-01 Justiniano Benítez Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 19

territoriales en el pago “(…) de la sanción moratoria en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.

Con relación a la financiación del pago de las sanciones moratorias a cargo del FOMAG, en el parágrafo transitorio del artículo 57, se faculta al Ministerio de Ha

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