TA SUC - 70001-33-33-007-2024-00045-01-(11-03-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-007-2024-00045-01-(11-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sincelejo, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-007-2024-00045-01
Demandante LUZ ELENA NAVARRO AGUAS
Demandado
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO
DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – se configuró la mora a cargo del Fomag - confirma sentencia condenatoria
M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 30 de septiembre de 2025, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: La parte demandante pretende que se declare la nulidad del del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 11 de diciembre de 2021, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desdeNulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 19
los ( 70) días hábiles siguientes al momento en que radicó la solicitud hasta cuando se hizo el pago efectivo.
1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 15 de mayo de 2019 solicitó el retiro de sus cesantías parciale s ante la Secretaría de Educación del departamento de Sucre , trámite que transcurrió así:
Le fueron reconocidas mediante Resolución N° 0809 de 9 de julio de 2019.
El pago se efectuó el 18 de mayo de 2020.
El 11 de diciembre de 2020, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, ante la configuración de 259 días de mora, solicitud que le fue negada a través del acto acusado.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y Decreto 2831 de 2005.
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron
4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y Decreto 2831 de 2005.
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.
Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicad a la petición, el FOMAG paga por fuera de ese tiempo, generándose la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.
La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 19
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda, reconociendo que expidió el acto administrativo correspondiente el 9 de julio de 2019 , en el marco de sus funciones, por lo que no existía vulneración de derechos. De otro lado, el pago de las cesantías estaba a cargo del FOMAG
correspondiente el 9 de julio de 2019 , en el marco de sus funciones, por lo que no existía vulneración de derechos. De otro lado, el pago de las cesantías estaba a cargo del FOMAG
Propuso excepciones sustentadas así:
-Falta de legitimación en la causa por pasiva: La Secretaría de Educación Departamental interviene en el proceso de reconocimiento de cesantías en nombre del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio, no de forma autónoma , por lo que no se debe vincular al ente territorial al proceso.
-Cobro de lo no debido: La secretaría de educación solo proyecta el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, pero quien programa los pagos es el fondo, a través de la Fiduprevisora. De modo que no tiene el ente territorial competencia para reconocer sanciones moratorias.
La Nación-Ministerio de Educación Nacional-FOMAG solicitó que se le absolviera de todo cargo.
Formuló en su defensa las excepciones de: legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad, improcedencia de condena por concepto de intereses moratorios e indexación, caducidad, prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, días de sanción mora causados desde el 1 de enero de 2020 son responsabilidad del ente territorial, cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020, no procedencia de la condena en costas, compensación-deducción de pagos.
Frente al caso concreto, estimó que la solicitud de cesantías fue del 15 de mayo de 2019, la resolución se expidió el 9 de julio de
en costas, compensación-deducción de pagos.
Frente al caso concreto, estimó que la solicitud de cesantías fue del 15 de mayo de 2019, la resolución se expidió el 9 de julio de 2019 y el pago se efectuó el 18 de mayo de 2020.
El término para la expedición oportuna del acto administrativo vencía el 28 de agosto de 2019, de modo que la mora era de 263 días y estaba a cargo del ente territorial que incumplió los plazos para el trámite de solicitud de cesantías.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 19
1.5 Sentencia de primera instancia: El 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demanda, así:
“3.1. DECLARAR la nulidad del acto administrativo ficto demandado.
3.2. CONDENAR, a título de restablecimiento de derecho, a la Nación –Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar a la señora Luz Elena Navarro Aguas, doscientos sesenta y tres (263) días por concepto de sanción moratoria, teniendo en cuenta el salario del 2019. En caso de haber realizado algún pago por sanción moratoria causada por el pago tardío de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 0809 del 9 de julio de 2020 esta suma deberá ser descontada de la condena impuesta. Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago
causada por el pago tardío de las cesantías reconocidas en la Resolución No. 0809 del 9 de julio de 2020 esta suma deberá ser descontada de la condena impuesta. Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA, dado que, si bien la sanción moratoria no puede indexarse a valor presente, ello no comprende el ajuste a valor de la condena eventual.
3.3. DECLARAR que no se configuró la excepción de prescripción extintiva de la obligación.
3.4. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Sucre y la Fiduprevisora S.A.
3.5. DEJAR SIN EFECTOS la contestación de la demanda y los alegatos presentados por la Fiduprevisora S.A.
3.6. No condenar en costas a la entidad demandada (…)”.
Consideró que que la petición de cesantías se presentó el 15 de mayo de 2019 y e l ente territorial expidió la Resolución de reconocimiento el 9 de julio de 2019 -sin que se conozca cuando se notificó-, que se pagaron el 18 de mayo de 2020.
El 11 de diciembre de 2020, la demandante reclamó la sanción moratoria sin obtener respuesta.
Así las cosas, se produjo una mora a favor de la demandante desde el 29 de agosto de 2019 hasta el 17 de mayo de 2020, es decir, por 263 días , atribuible al FOMAG, pues aún no estaba
Así las cosas, se produjo una mora a favor de la demandante desde el 29 de agosto de 2019 hasta el 17 de mayo de 2020, es decir, por 263 días , atribuible al FOMAG, pues aún no estaba vigente la Ley 1955 de 2019.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 19
1.6 Recurso de apelación : La parte demanda da, NaciónMinisterio de Educación Nacional -FOMAG, oponiéndose a la decisión, sostuvo que, luego de la expedición de la Ley 1955 de 2019, cada entidad responde por la mora causada y la trazabilidad del caso concreto señalaba que no hubo mora, pues el pago se efectuó el 27 de agosto de 2019 , es decir, dentro de los 45 días para pagar.
1.7 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 19 de febrero de 2026.
1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes -demandante y demandadaguardaron silencio.
El Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por
1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que la parte demandante tiene derecho a la sanción por mora reclamada, generada por el retraso en el trámite, y a cargo del FOMAG.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 19
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG: El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de
la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.
A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pag o de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los
1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 19
peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud,
determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde
y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el
4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 19
término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza
para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son
De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:
5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 19
Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero sí al aj uste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero sí al aj uste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 de 2018 7, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá
6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras
7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Nulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 19
elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada
de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el act o administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos
fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la LeyNulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 19
1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmedi atamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación,
la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la confi guración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo deNulidad y restablecimiento del derecho Rad.7-2024-00045-01 Luz Navarro Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 19
20198, se regula en el parágrafo del artículo 57 9, la responsabilidad de los entes territoriales cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretaria de educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos casos, el FOMAG será responsable únicamente del pago de las cesantías, no de la sanción.
Con la expedición del Decreto 942 de 2022 se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015, así: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria
8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”
Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria
8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”
9 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas