TA SUC - 70001-33-33-008-2015-00103-01-(29-01-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-008-2015-00103-01-(29-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Sincelejo, enero veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 700013333008-2015-00103-01
Demandante: Teresa Vitola Arrieta
Demandado: ESE. Hospital Universitario de Sincelejo1
Tipo de proceso: Ejecutivo Tema: Terminación de proceso s ejecutivos por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE – confirma auto
M. Ponente: Silvia Rosa Escudero Barboza QR expediente
Asunto por resolver: El recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de 26 de septiembre de 2024 , mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo, dio por terminado el proceso ejecutivo por la consecuencia establecida en el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: El 2 de septiembre de 2022, la parte demandante presentó solicitud de ejecución a continuación del proceso de conciliación extrajudicial radicado bajo el No. 70001333300820150010300, teniendo como título base de recaudo el auto de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, aprobó la conciliación por la suma de $18.162.871.
1.2 Hechos relevantes: Manifiesta la parte demandante que promovió conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 44 Judicial II Para Asuntos Administrativos , radicada bajo el No. 6331 del 3 de marzo de 2015, cuyo convocado fue el HUS.
promovió conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 44 Judicial II Para Asuntos Administrativos , radicada bajo el No. 6331 del 3 de marzo de 2015, cuyo convocado fue el HUS.
1 En adelante: “HUS”.Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 2 de 10
El 2 de junio de 2015 , las partes celebraron un acuerdo conciliatorio, en el que el HUS se obligó a pagar favor de la ejecutante la suma de $18.162.871.
Surtido el trámite para su aprobación, el acuerdo conciliatorio fue sometido a estudio de legalidad cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo bajo el No. 70001333300820150010300.
El juzgado dictó profirió el auto de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual aprobó la conciliación por la suma de $18.162.871, quedando ejecutoriado el 4 de marzo de 2016.
1.3 Actuación procesal: El 2 de septiembre de 2022, la parte demandante presentó la solicitud de ejecución a continuación y mediante providencia del 29 de agosto de 2023, el Juzgado dispuso librar mandamiento de pago, al tiempo que negó el decreto de medidas cautelares.
El 29 de julio de 2024, el HUS solicitó al Juzgado aplicar la Ley 1966 de 2019, suspendiendo y/o dando por terminado el proceso y levantando las medidas cautelares decretadas.
El 26 de septiembre de 2024 , el Juzgado decidió dar por
1966 de 2019, suspendiendo y/o dando por terminado el proceso y levantando las medidas cautelares decretadas.
El 26 de septiembre de 2024 , el Juzgado decidió dar por terminado el proceso ejecutivo como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
El demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, con el fin de que se revocara la decisión de terminación del proceso.
El 9 de octubre de 2025, el Juzgado decidió no reponer la decisión, concediendo el recurso de apelación.
1.4 Providencia recurrida: El 26 de septiembre de 2024 , el Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo dispuso la terminación del proceso ejecutivo , con fundamento en las siguientes consideraciones:
“Finalmente, el día 24 de julio de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió oficio con Radicado número 2 - 2024039863 dirigido a la Doctora Lucy Inés García Montes,Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 3 de 10
Gobernadora del Departamento de Sucre, con el objeto de emitir concepto de VIABILIDAD a la Propuesta del Programa Saneamiento Fiscal y Financiero presentada por la ESE Hospital Universitario de Sincelejo, avalando también el mismo respecto a las ESE absorbidas.
A su solicitud, aporta los siguientes documentos:
▪ Decreto No. 0425 del 01 de abril de 2024, a través del cual se nombra al señor Ezequiel Alberto Díaz Navarro como Gerente del
las ESE absorbidas.
A su solicitud, aporta los siguientes documentos:
▪ Decreto No. 0425 del 01 de abril de 2024, a través del cual se nombra al señor Ezequiel Alberto Díaz Navarro como Gerente del
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO.
▪ Acta de posesión No. 63630 de 01 de abril de 2024, donde el señor Ezequiel Alberto Díaz Navarro, toma posesión del cargo de gerente del HUS.
▪ Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ezequiel Alberto Díaz Navarro.
▪ Decreto No. 0916 de 28 de diciembre de 2022, por el cual se fusionan unas Empresas Sociales del Estado de nivel departamental.
▪ Decreto No. 0420 de 28 de junio de 2023, por el cual se formaliza la fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado de Segundo Nivel del Departamento de Sucre.
▪ Decreto No. 0423 de 28 de junio de 2023, por medio del cual se aclara el Decreto No. 0420 de 2023.
▪ Acta No. 004 del 12 de junio de 2024, mediante la cual la Junta Directiva de la E.S.E Hospital Universitario de Sincelejo, aprueba la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
▪ Concepto técnico de viabilidad de la propuesta de programa de saneamiento fiscal y de fortalecimiento institucional del Hospital Universitario de Sincelejo ESE – Sucre, emanado de la doctora Luz María de los Ángeles Castañeda Acosta, contratista de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Universitario de Sincelejo ESE – Sucre, emanado de la doctora Luz María de los Ángeles Castañeda Acosta, contratista de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
▪ Oficio con radicado 2 -2024-039863 de 24 de julio de 2024, dirigido a la gobernadora del Departamento de Sucre, asunto, viabilidad programa de saneamiento fiscal y financiero, suscrito por Claudia Helena Otalora Cristancho en su condición de directora (e) de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(…)
2.1.2. Descendiendo al presente asunto, dentro de los documentos que sustentan la petición de terminación de los procesos ejecutivosRadicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 4 de 10
y el levantamiento de las medidas cautelares, el Hospital Universitario de Sincelejo anexa concepto técnico de viabilidad de la propuesta de programa de saneamiento fiscal y de fortalecimiento institucional del Hospital Universitario de Sincelejo ESE – Sucre, suscrito por la doctora Luz María de los Ángeles Castañeda Acosta, contratista de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos, concluye lo siguiente:
“Así las cosas, se recomienda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público DAR VIABILIDAD a la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Hospital Universitario de
siguiente:
“Así las cosas, se recomienda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público DAR VIABILIDAD a la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Hospital Universitario de Sincelejo ESE, informando de esta decisión a la Gobernadora del Departamento de Sucre, y este a su vez informe a la Secretaria (SIC) Departamental de Salud y al Gerente de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.5.6. del Decreto 1068 de 2015, advirtiendo los riesgos que se derivarían del incumplimiento del Programa. Así mismo, se debe a través de la Junta Directiva realizar la adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y proceder con la celebración del Contrato de Encargo Fiduciario o a la constitución de una cuenta maestra. (..)...” (Subrayas me pertenecen)
Y Oficio con radicado 2 -2024-039863 de 24 de julio de 2024, dirigido a la gobernadora del Departamento de Sucre y suscrito por la doctora Claudia Helena Otalora Cristancho, en su condición de directora (e) de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que comunica la viabilidad a la propuesta de saneamiento fiscal y financiero presentada por el Hospital Universitario de Sincelejo y donde expresa:
“Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2.6.5.6. del Decreto 1068 de 2015, se da viabilidad a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresa Social del Estado del Departamento categorizada en Riesgo Alto a través de la
de 2015, se da viabilidad a la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresa Social del Estado del Departamento categorizada en Riesgo Alto a través de la Resolución 851 de 2023: Hospital Universitario de Sincelejo ESE. La Junta Directiva de la ESE deberá proceder a la adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.”
De conformidad con lo anterior, este Despacho considera que la solicitud de terminación del proceso ejecutivo bajo estudio, cumple con las condiciones previstas en el artículo 9º de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019 y su decreto reglamentario, atendiendo a que, el programa de saneamiento fiscal y financiero de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO, cuenta con la viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su adopción y ejecución y como consecuencia, que sea procedente dar por termi nado los procesos ejecutivos en curso contra esta entidad y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado.Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 5 de 10
Como quiera que, en este asunto, no se decretaron medidas de embargo, no habrá lugar a ordenar el levantamiento de las mismas.”
1.5 Recurso de apelación: La parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, manifestando que:
La decisión del Juzgado vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en consideración a que , al memorial radicado por l a ejecutada, como a los documentos correspondientes al Programa
manifestando que:
La decisión del Juzgado vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en consideración a que , al memorial radicado por l a ejecutada, como a los documentos correspondientes al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a que se refiere el A quo, debieron agregarse, en los términos del artículo 109 del CGP, al expediente, para luego sí, poder proferirse el respectivo auto.
El A quo debió abstenerse de impartir trámite a la solicitud de terminación de los procesos ejecutivos formulada por el señor Ezequiel Díaz Navarro, en consideración a que no acreditó la condición de profesional del derecho que le permitiera al juzgado impartir trámite a la solicitud.
No se acredita en el expediente que a través del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentre garantizado el pago de las obligaciones laborales reclamadas mediante el proceso ejecutivo de la referencia.
Interpretado el espíritu de la Ley 1966 de 2019 en armonía con el del CGP, la sola viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero emitida por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es suficiente para que se decrete la terminación del proceso.
Resulta necesario para la certeza y seguridad jurídica de la parte demandante, que a través de ese programa haya también quedado demostrada la apropiación y destinación de recursos suficientes para el pago total de las obligaciones cobradas mediante el proceso ejecutivo, máxime que , por tratarse de obligaciones de naturaleza laboral, gozan de prelación legal.
quedado demostrada la apropiación y destinación de recursos suficientes para el pago total de las obligaciones cobradas mediante el proceso ejecutivo, máxime que , por tratarse de obligaciones de naturaleza laboral, gozan de prelación legal.
No fue anexado al expediente ningún documento que permita siquiera inferir que las obligaciones laborales reclamadas a travésRadicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 6 de 10
del proceso ejecutivo de la referencia serán pagadas a través del mencionado programa.
Como no se encuentra acreditado que, con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se va a proceder con el pago de todas las obligaciones reclamadas no debió decretarse su terminación.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia: Esta Sala es competente para decidir el asunto (artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243-2, de la misma ley).
2.2. Problema Jurídico: De conformidad con la decisión de primera instancia y los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala verificar si es procedente dar por terminado el proceso ejecutivo por la aplicación del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, tal como lo dispuso el Juzgado o si, por el contrario, debe revocarse la decisión de instancia.
La Sala confirmará la decisión, previo estudio de los siguientes aspectos i) Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado; y ii) caso concreto.
revocarse la decisión de instancia.
La Sala confirmará la decisión, previo estudio de los siguientes aspectos i) Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado; y ii) caso concreto.
2.3. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado : El Tribunal Administrativo de Sucre, ha venido siendo consistente en cuanto a la aplicación de la Ley 1966 de 2019 se refiere.
En tal orden, nos permitimos citar un pronunciamiento reciente de la Sala Quinta de Decisión de esta Corporación, en la que, para resolver una apelación de auto en un asunto semejante al que nos ocupa, consideró lo siguiente:
“El inciso 1° del artículo 8 de la Ley 1966 de 20192, enseña que el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero para las Empresas Sociales del Estado es un “programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y a segurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del
2 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 7 de 10
servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional”.
Por su parte, el inciso 2 de ese mismo artículo, dispone que “Las
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servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional”.
Por su parte, el inciso 2 de ese mismo artículo, dispone que “Las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes”.
Asimismo, el artículo 9 ibidem, preceptúa que I) a partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que emita pronunciamiento el ministerio público no se podrán iniciar procesos ejecutivos y los que se encuentre en trámite se suspenderán y II) que la viabilidad de programa da lugar al levantamiento de las medidas cautelares y la terminación de los procesos en curso, textualmente dice:
“ARTÍCULO 9º. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.
podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.
Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en éste caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley””3
2.4 Caso concreto: El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo mediante providencia del 26 de septiembre de 2024, decretó la terminación del proceso, por contar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la E.S.E. Hospital
3 Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Quinta de Decisión. M.P.: Rufo Arturo Carvajal Argoty (e). Radicación No. 70001333300220180011601. Ejecutante: Marley Velásquez Cedrón.
Ejecutado: E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo. Asunto: Apelación de Auto.Radicado: 8-2015-00103-01
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Universitario de Sincelejo, con concepto de viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Universitario de Sincelejo, con concepto de viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La parte actora se opone a la d ecisión solicitando su revocatoria, aduciendo tres aspectos, puntuales que se estudiarán a continuación:
- En el expediente no reposan los “documentos correspondientes
al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”:
La Sala encuentra que en el aplicativo SAMAI no se encuentran disponibles para consulta los documentos mediante los cuales el HUS solicita la terminación del proceso ejecutivo y los documentos en que sustenta dicha solicitud.
Por lo anterior, se instará a la Secretaría a incorporar con carácter público los documentos mediante los cuales el HUS puso en su conocimiento el concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la “ propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la Empresa Social del Estado del Departamento categorizada en Riesgo Alto a través de la Resolución 851 de 2023: Hospital Universitario de Sincelejo ESE”.
No obstante, la circunstancia expuesta no es óbice para evitar que surtan los efectos del inciso 2º del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, para decretar la terminación de los procesos ejecutivos en curso, el cual solo exige contar con el concepto de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las E.S.E., emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ese orden, la providencia impugnada enlista los documentos aportados por el HUS para solicitar la terminación del proceso , el
emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En ese orden, la providencia impugnada enlista los documentos aportados por el HUS para solicitar la terminación del proceso , el concepto de viabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 9 de 10
Para la Sala, tal como lo ha venido sosteniendo de manera pacífica respecto de la terminación de procesos ejecutivos contra el HUS por la existencia de ese concepto de viabilidad, ello es motivación suficiente y obligada para adoptar tal determinación en razón a la aplicación directa de una norma de rango legal , de orden público y obligatorio cumplimiento.
- No hay prueba que demuestre que en el programa en comento se pagará la obligación cuya ejecución forzada pretende la parte
actora:
Tampoco tiene vocación de prosperidad el argumento del apelante, consistente en que no existe prueba que demuestre que en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del HUS se garantizará el pago de la obligación de dar contenida en la sentencia base de recaudo.
Lo anterior, toda vez que el inciso 2º del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, para decretar la terminación de los procesos ejecutivos en curso, solo exige contar con el concepto de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las E.S.E., emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , requisito que se encuentra satisfecho , tal como lo consideró la juez de instancia en la providencia apelada.
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las E.S.E., emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , requisito que se encuentra satisfecho , tal como lo consideró la juez de instancia en la providencia apelada.
Es esta medida, la existencia de concepto de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del HUS autorizaba al A quo para decretar la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
- Falta de acreditación del derecho de postulación por parte del
señor Ezequiel Díaz Navarro.
En este punto, la Sala considera que no es necesario que el representante legal del HUS solicitara la declaratoria de terminación del proceso a través de apoderado, como quiera que -reiteramos-, la terminación del proceso ejecutivo se da por la aplicación de una norma de rango legal, de orden público y de obligatorio cumplimiento y no obedece a un acto dispositivo de la parte ejecutada, cuyo representante legal se limitó a solicitar la aplicación y cumplimiento de dicha norma -artículo 9 de la Ley 1966 de 2019-.Radicado: 8-2015-00103-01 Teresa Vitola Vs HUS-ESE Apelación de auto Página 10 de 10
Conclusión: La Sala confirmará la decisión de primera instancia, por considerar que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en la Ley 1966 de 2019 para dar por terminado el proceso ejecutivo, ante la existencia de concepto de viabilidad del
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Hospital Universitario de Sincelejo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL
proceso ejecutivo, ante la existencia de concepto de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Hospital Universitario de Sincelejo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto de 26 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo.
SEGUNDO: Exhortar a la Secretaría del Juzgado Octavo Administrativo para que haga públicos en el aplicativo SAMAI los documentos mediante los cuales el Hospital Universitario de Sincelejo solicitó la terminación del proceso ejecutivo por aplicación del artículo 9 de la Ley 1966 de 2019.
TERCERO: Devolver el expediente al juzgado de origen.
CUARTO: Sin condena en costas.
Esta providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA
Magistrada Firmado electrónicamente
CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS
Magistrado
Firmado electrónicamente
VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS
Magistrada
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