🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001-33-33-009-2017-00233-01-(09-04-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001-33-33-009-2017-00233-01-(09-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sincelejo, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70-001-33-33-009-2017-00233-01

Demandante: MARIANA REBOLLO DE MONTERO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: CORRECIÓN DE SENTENCIA

M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY QR expediente

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala, a pronunciarse sobre la solicitud de corrección, presentada por la parte accionante, con relación a la sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, proferida por este Tribunal en sede de segunda instancia.

2. ANTECEDENTES -. La señora MARIANA BENITOREVOLLO DE MONTERO , actuando a nombre propio, por conducto de apoderado, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, para que se declare la nulidad del oficio No. 004515 / ARPRE - GRUPE -1.10 del 07 de marzo de 2017, por medio del cual, se negó la pensión de sobreviviente.

Como consecuencia de lo anterior, solicita la demandante, se ordene a la parte accionada le reconozca y pague una pensión de sobreviviente originada en el deceso de su hijo ELVER ELÍAS MONTERO BENITO REVOLLO (q.e.p.d.), ocurrido el 19 de agosto de 1999.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

deceso de su hijo ELVER ELÍAS MONTERO BENITO REVOLLO (q.e.p.d.), ocurrido el 19 de agosto de 1999.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 70-001-33-33-009-2017-00233-01 -. Luego de surtirse las actuaciones procesales de rigor, este Tribunal, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2025 dispuso confirmar la sentencia datada 8 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual, se ordenó a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobreviviente a favor de la demandante, en su condición de madre beneficiaria del extinto patrullero ELVER ELÍAS MONTERO BENITO REVOLLO (q.e.p.d.), en un monto mensual igual al 45% del ingreso base de liquidación, a partir del 20 de agosto de 1999. -. La parte demandante solicita se corrija la anterior providencia, “debido a que presenta un ERROR en cuanto al nombre de la parte actora, ya que indica que el nombre de la parte actora es MARIANA BENITOREVOLLO DE MONTERO, y lo CORRECTO es MARIANA REBOLLO DE MONTERO, conforme a la cédula de ciudadanía de la parte actora, y el poder que se encuentra en el presente proceso”.

3. CONSIDERACIONES El artículo 286 del C. G. P., aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, establece: “Art. 286 Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia

El artículo 286 del C. G. P., aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, establece: “Art. 286 Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo expuesto, se procede a verificar si debe corregirse la sentencia de fecha 12 de febrero de 2025, en lo señalado por la peticionaria, referente al error de digitación en cuanto al nombre de la parte actora, siendo lo correcto MARIANA

REBOLLO DE MONTERO y NO MARIANA BENITOREVOLLO DE MONTERO.

Una vez revisada la mencionada providencia, se aprecia que, en su parte considerativa se alude al nombre de MARIANA BENITO REVOLLO DE MONTERO, en su condición de madre del ex Patrullero de la Policía Nacional, señor ELVER ELÍAS MONTERO BENITO REVOLLO (q.e.p.d.); sin embargo, le 1 “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” Página 2 de 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. 70-001-33-33-009-2017-00233-01 asiste razón a la parte demandante cuando señala que lo correcto es MARIANA REBOLLO DE MONTERO, conforme se constata en la cédula de ciudadanía 2, el poder3 y otros documentos que se encuentran adjuntos en el presente proceso. De manera pues, que esta Colegiatura, atendiendo a la solicitud efectuada por la parte demandada, considera menester corregir el nombre de la parte demandante, en el sentido de indicar que corresponde es al nombre de MARIANA REBOLLO DE MONTERO, por cuanto se acreditan o cumplen los supuestos normativos para su procedencia - cuando se presente un error puramente aritmético o error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella -. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la sentencia adiada 12 de febrero de 2025, proferida por este Tribunal en sede de segunda instancia, en el sentido de indicar que nombre correcto de la demandante corresponde al de MARIANA REBOLLO DE MONTERO, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, dese cumplimiento en lo pertinente, a lo dispuesto en la sentencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MONTERO, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, dese cumplimiento en lo pertinente, a lo dispuesto en la sentencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Estudiado y aprobado en sesión de la fecha Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

(Con impedimento aceptado) Este documento fue firmado electrónicamente. Puede validar su contenido en: <https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx> 2 Archivo 24RemisionFotocopiaCedula y pág. 22 del archivo 11SolicitudCOrreccion - cuaderno de segunda instancia.3 Página 26 del archivo 01Demanda. Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...