TA SUC - 70001-33-33-009-2021-00067-01-(27-05-2021)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001-33-33-009-2021-00067-01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
_____________________________________________________ Sincelejo, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 70-001-33-33-009-2021-00067-01
Demandante: María Bernarda Betancur Martínez y Edgar de
Jesús Martelo Betancur
Demandado: Municipio de ChalánSucre Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas Tema: Contrato realidad / carga de la prueba ___________________________________________________
Se resuelve la apelación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2025 del Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
María Bernarda Betancur Martínez y Edgar de Jesús Martelo Betancur, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretenden, que se declare la nulidad de los actos administrativos ficto producto del silencio de l Municipio de ChalánSucre, frente a las peticiones del 13 de enero de 2020 y 21 de marzo de 2018.
En restablecimiento del derecho, solicita:
- Se reconozca la existencia de la relación laboral entre el municipio de Chalán Sucre y el señor Edgar Martelo Missar desde el 1 de enero de 1998 a 6 de noviembre de 1999, quien se desempeñ ó en vida como escolta del alcalde del municipio de Chalán-Sucre.
- Se ordene a la accionada que la muerte del señor Edgar Martelo
de 1998 a 6 de noviembre de 1999, quien se desempeñ ó en vida como escolta del alcalde del municipio de Chalán-Sucre.
- Se ordene a la accionada que la muerte del señor Edgar Martelo Missar, ocurrida el 6 de noviembre de 1999, fue de origen laboral.
- Que se ordene a la entidad demandada, le reconozca y pague la pensión de sobreviviente a la señora María Bernarda Betancur
Martínez y Edgar de Jesús Martelo Betancur.
- Que se liquide la pensión teniendo en cuenta el 75 % de todos los factores salariales devengados por un escolta dentro de la entidad accionada y se ordene el pago de l retroactivo desde el día del
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
Sala Tercera de Decisión Oral
República de ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 2 de 36
fallecimiento del señor Martelo Missar hasta que se reconozca la pensión.
- Se ordene al municipio de Chal án-Sucre, reconozca y pague las prestaciones sociales intereses, cesantías y sanción mora por no consignación oportuna de las cesantías.
Como fundamentos fácticos, la parte actora afirmó que:
María Bernarda Betancur Martínez, fue compañera permanente del señor Edgar Martelo Missar y de dicha relación nació un hijo, Edgar de Jesús Martelo Betancur.
El señor Edgar Martelo Missar, en vida prestó sus servicios al Municipio de Chalán-Sucre a través de contrato de prestación de servicios desde el
Edgar Martelo Missar y de dicha relación nació un hijo, Edgar de Jesús Martelo Betancur.
El señor Edgar Martelo Missar, en vida prestó sus servicios al Municipio de Chalán-Sucre a través de contrato de prestación de servicios desde el 1 de enero de 1998 a 6 de noviembre de 1999, como escolta personal del alcalde del municipio antes mencionado.
Durante el tiempo de su vinculación como escolta, sus servicios fueron prestados de manera personal y subordinada a la entidad demandada.
El día 6 de noviembre de 1999, señor Edgar Martelo Missar, fue asesinado a manos de las autodefensas unidas de Colombia, cuando prestaba sus servicios como de escolta del alcalde Municipio de Chalán, Sucre.
El día 13 de enero de 2000, la señora María Bernarda Betancur Martínez y su hijo, solicitaron la pensión de sobreviviente con ocasión de la muerte de su cónyuge.
1.2. Contestación de la demanda.
Por auto del 17 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, decidió tener por no contestada la demanda. 1.3. La sentencia de primera instancia. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo profirió sentencia el día 19 de mayo de 2025, negando las s úplicas de la demanda, argumentando en síntesis que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral, especialmente la existencia de un contrato formal y la subordinación. Se destacó que la certificación presentada por la parte actora no fue suficiente para acreditar la contratación dur ante todo el periodo reclamado y que la prueba
esenciales de la relación laboral, especialmente la existencia de un contrato formal y la subordinación. Se destacó que la certificación presentada por la parte actora no fue suficiente para acreditar la contratación dur ante todo el periodo reclamado y que la prueba testimonial no suplía la ausencia de documentación contractual.
Se señaló además que no existía evidencia de que el cargo de escolta estuviera en la planta de personal del municipio ni que el señor Martelo estuviera vinculado formalmente al momento de su muerte. Por ende, se negó el reconocimiento de la pensión de sobr eviviente y demás prestaciones laborales reclamadas.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 3 de 36
Para fundamentar lo anterior, expresó lo siguiente:
Del acervo probatorio se relaciona:
-. Solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviniente, bajo la existencia de una relación laboral, radicada el día 13 de enero de 2000. -. Solicitud de reconocimiento de relación laboral y pensión de sobreviniente profesional, radicada el día 21 de marzo de 2018.
-. Certificación laboral de fecha 10 de noviembre de 2021, en la que se indica.
-. Comprobante de tesorería del municipio de Chalán sobre pago por concepto de servicio de escolta personal meses marzo y abril de 1999, en favor del señor Edgar Martelo Misar, suscrito por el alcalde municipal y el mencionado.
-. Comprobante de tesorería del municipio de Chalán sobre pago por concepto de servicio de escolta personal meses julio y agosto de 1999, en favor del señor Edgar
Martelo Misar, suscrito por el alcalde municipal y el mencionado.
-. Comprobante de tesorería del municipio de Chalán sobre pago por concepto de servicio de escolta personal meses julio y agosto de 1999, en favor del señor Edgar Martelo Misar, suscrito por el alcalde municipal y el mencionado.
-. Orden de prestación de servicios de 1 de marzo de 1999, para los meses de marzo y abril, dirigida al señor Edgar Martelo Misar.
-. Orden de prestación de servicios de 1 de julio de 1999, para los meses de julio y agosto, dirigida al señor Edgar Martelo Misar.
-. Oficio de 6 de abril de 2017 que da respuesta a solicitud de fecha 5 de abril de 2017, en el cual se indicó.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 4 de 36
-. Certificación sobre la existencia investigación penal por la muerte del señor
MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ, LUIS EDUARDO FLOREZ CONTRERAS y EDGAR
MARTELO MISAR.
-. Certificación sobre confesión ejercida en trámite de procedimiento penal, sobre la muerte del señor EDGAR MARTELO MISAR.
-. Recorte de periódico sobre la noticia referida a la muerte del señor EDGAR
MARTELO MISAR.
-. Registro Civil de Nacimiento de EDGAR DE JESÚS MARTELO BETANCUR.
-. Registro Civil de Defunción de EDGAR MARTELO MISAR.
-. Certificación de 4 de octubre de 2018, expedido por la Corporación Universitaria del Caribe - Cecar, donde se señala
-. Registro Civil de Defunción de EDGAR MARTELO MISAR.
-. Certificación de 4 de octubre de 2018, expedido por la Corporación Universitaria del Caribe - Cecar, donde se señala
-. Oficio sin número de fecha 5 de noviembre de 201920, expedido por la alcaldía municipal de Chalán, donde precisó:
-. Certificación de la Secretaría del Interior del municipio de Chal án, donde se informaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 5 de 36
-. Certificación de la Secretaría de Hacienda del municipio de Chal án, donde se informa:
A su vez, se reciben las siguientes declaraciones testimoniales.
-. JAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO (Min. 12:00 a min. 25:00)
El testigo se pronuncia sobre aspectos relacionados con la muerte del señor
EDGAR MARTELO MISAR.
-. SANDRA DEL ROSARIO GONZALEZ RODRÍGUEZ (Min. 28:33 a min. 43:30).
La declarante señaló haber conocido a los accionantes en calidad de compañera permanente e hijo del señor EDGAR MARTELO MISSAR. Dice que el señor Martelo Missar, prestaba servicios al señor alcalde de Chalán – Sucre, pero la alcaldía lo vinculaba por prestación de servicios. Indica aspectos sobre acompañamientos al alcalde de domingo a domingo, con horario de 7am a 10 pm o un poco más, era escolta del alcalde. Refiere que el señor alcalde tenía un conductor en condiciones
vinculaba por prestación de servicios. Indica aspectos sobre acompañamientos al alcalde de domingo a domingo, con horario de 7am a 10 pm o un poco más, era escolta del alcalde. Refiere que el señor alcalde tenía un conductor en condiciones de prestación de servicios. Manifiesta conocer lo expresado, al acudir a la alcaldía, y al ser de Chalán, y al ser cercana al señor Martelo Missar, situación que también le permitió conocer la relación del señor Martelo Missar y la señora MARIA
BERNARDA BETANCUR MARTÍNEZ.
Ante preguntas del apoderado judicial de la parte actora, la declarante expone condiciones de seguridad de la época, y dice constarle lo que devengaba el señor Martelo Missar al hablar directamente con él, y lo veía cuando iba a la secretaria del municipio, y preguntaba al respecto.
-. ANA MILENA DIAZ DIAZ (Min. 51:19 a min. 01:02:50).
Refirió la declarante conocer a los accionantes y al señor EDGAR MARTELO MISSAR, cuando se suscita la posesión del alcalde municipal de Chal án, el señor Manuel Fernández, al que el señor Martelo Missar, le prestó sus servicios, precisando que era allegada al alcalde, como quiera que para esos momentos se desempeñó como concejal del municipio de Chalán. Asegura que en esos momentos entabla amist ad con la señora MARIA BERNARDA BETANCUR MARTÍNEZ y se pronuncia sobre circunstancias de convivencia entre la mencionada y el señor Martelo Missa.
Ante pregunta del apoderado judicial de la parte demandante, se refiere sobre la
MARTÍNEZ y se pronuncia sobre circunstancias de convivencia entre la mencionada y el señor Martelo Missa.
Ante pregunta del apoderado judicial de la parte demandante, se refiere sobre la labor de escolta del señor Martelo Missar desde el día primero de la posesión del alcalde en su momento el señor Manuel Fernández, expresando igualmente que le contaba ganaba $500.000. Ante pregunta de la apoderada judicial de la parte demandada, indica que le consta convivencia de la señora Betancur Martínez y el señor Martelo Missar desde el momento que los conoce.
-. JORGE CALDERON MONTERO (Min. 01:06:23 a min. 01:30:00)
Asegura el declarante conocer al señor EDGAR MARTELO MISSAR cuando trabajo en la Policía Nacional y cumplía funciones de escolta, haciendo parte de un grupo para tal efecto, siendo escolta del burgomaestre del momento señor MANUEL FERNANDEZ, junto al señor Martelo Missar como escolta personal del alcaldeNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 6 de 36
mencionado, asegura haber ejercido labor de escolta por dos meses, donde después cambia de turno con el señor FAUZY KARUT PEREZ.
Refiere que en algunas ocasiones el señor Martelo Missar, le decía que él se encontraba en nómina de la alcaldía, y siempre fue escolta del señor alcalde del momento. Sobre el horario indica que entraba la 7:00 am y ya se encontraba el señor Martelo Missar y estaban hasta las 10:00 pm la mayoría de las veces. Indica
momento. Sobre el horario indica que entraba la 7:00 am y ya se encontraba el señor Martelo Missar y estaban hasta las 10:00 pm la mayoría de las veces. Indica que, en su tiempo como escolta del grupo de seguridad, no existía otra persona que ejerciera las funciones del señor Martelo Missar, el grupo solo era conformado por él y su persona.
-. CONSUELO DE JESUS SANCHEZ GARCIA (Min. 01:33:15 a min. 01:42:25)
La declarante sostuvo que la señora MARIA BERNARDA BETANCUR MARTÍNEZ la conoce desde pequeña, incluso vivió en su hogar y en compañía del señor Martelo Missar como pareja, indica que la convivencia se da desde el 10 de julio 1996 hasta el 6 de noviembre de 1998.
Manifestó que la relación fue de pareja, de ayuda y responsabilidad mutua. Refiere que la señora Betancur Martínez dependía del señor Martelo Missar, y este estaba muy pendiente de ella.
Precisa que a la muerte del señor Martelo Missar la señora Betancur Martínez regresa al hogar de la declarante, y acompaño en el proceso de embarazo y parto de quien era el menor EDGAR DE JESÚS MARTELO BETANCUR.
-. FAUZY KARUT PEREZ (Min. 01:45:09 min. a)
El declarante señala haber conocido al señor EDGAR MARTELO MISSAR, al ser miembro de la Policía Nacional y fue agregado al esquema de seguridad del burgomaestre Manuel Fernández para el año 1999, hasta la muerte del alcalde, ahí también conoce a la señora Betancur Martínez.
Anuncia que el esquema de seguridad del momento se conformó por el señor
burgomaestre Manuel Fernández para el año 1999, hasta la muerte del alcalde, ahí también conoce a la señora Betancur Martínez.
Anuncia que el esquema de seguridad del momento se conformó por el señor EDGAR MARTELO MISSAR, el señor LUIS que era el conductor y su persona -en algunos momentos, ya que el agente policial tendía a cambiar -. El horario establecido era desde las 07:00 am hasta las 10:00 pm, no obstante, cuando el testigo era recogido ya el señor Martelo Missar se encontraba presente, y al ser llevado a las 10:00 pm el declarante, el señor Martelo Missar permanecía con el representante popular.
Precisa que la labor de seguridad era planificada por el señor EDGAR MARTELO MISSAR, y se daba cruces de información con el declarante como agente de la Policía Nacional, alegando a su vez el cumplimiento de órdenes del señor Martelo Missar impartidas por el alcalde del momento, sobre los lugares que iban a frecuentar y donde se iban a movilizar.
En cuanto la vinculación, indica desconocerla, pero que le comentaba el señor Martelo Missar que lo que le pagaban era poco.
Ante pregunta del apoderado judicial de la parte demandante, señala que las armas que utilizaba el señor Martelo Missar, eran posiblemente de la alcaldía, ya que desde una anécdota observo la entrega de armamento por parte del alcalde, de ahí que asumía qu e las armas las daba el burgomaestre. Igualmente refiere aspectos sobre las condiciones de seguridad de desorden público del municipio de Chalán, en su momento.
Establecido el acervo probatorio, este Despacho observa que de las pruebas
aspectos sobre las condiciones de seguridad de desorden público del municipio de Chalán, en su momento.
Establecido el acervo probatorio, este Despacho observa que de las pruebas practicadas no se logra evidenciar la configuración de los elementos propios de una relación laboral, en los términos solicitados en la demanda.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 7 de 36
En lo que concierne al elemento de la prestación de los servicios, se tiene la ausencia de la documentación necesaria para establecer la suscripción de los contratos de prestación de servicios por el tiempo reclamado, esto es del 1 de enero de 1998 hasta e l 6 de noviembre de 1999, ya que si bien se allega certificación del ente municipal que no es objeto de contradicción por la entidad demandada, la misma, en suma de certificaciones de tesorería y declaraciones de terceros, no es suficiente para acreditar l a contratación celebrada, la cual según el Consejo de Estado, conlleva la necesidad de valorar la solemnidad propia del negocio jurídico, previsto. Al respecto, el Consejo de Estado, en sentencia del 25 de agosto de 2022, expediente 66001 -23-33-000-2014-00487-01 (31182020), señaló:
De conformidad con lo anterior, la prueba del vínculo contractual no se puede suplir con la declaración de testigos y tampoco con la certificación que para los efectos expida la entidad, pues se trata de un documento que la ley exige como solemnidad sustancial, por lo que su ausencia comporta la imposibilidad de conocer los extremos temporales del presunto vínculo laboral.
(…)
los efectos expida la entidad, pues se trata de un documento que la ley exige como solemnidad sustancial, por lo que su ausencia comporta la imposibilidad de conocer los extremos temporales del presunto vínculo laboral.
(…)
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen», y en el caso concre to no existen pruebas que demuestren las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la prestación de servicios prestados por Víctor Fabián Morales Rojas a Favor de la E.S.E. Hospital Santa Mónica de Dosquebradas
A más de ello, de las documentales allegadas, no es posible establecer a ciencia ciertas las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se suscita la eventual relación contractual del señor Martelo Missar, cuando pese a observarse documentales de pago de servicios de escolta para ciertos meses del año 1999, no es posible conocer el escenario total en que se suscita el vínculo que da lugar a la contraprestación requerida, que a su vez, no logra acreditarse a ciencia cierta, cuando se indica por la Secret aria de Hacienda del municipio de Chalán, la ausencia de destinación de recursos en los años 1998 a 1999 para la prestación del servicio de escolta, en el ente territorial.
Igualmente, este Despacho encuentra que sobre elemento subordinación, de las pruebas practicadas, no se demuestra de manera fehaciente su materialización, cuando de las documentales allegadas no es posible conocer las obligaciones contractuales que se invo can son de naturaleza laboral, como quiera que no se
pruebas practicadas, no se demuestra de manera fehaciente su materialización, cuando de las documentales allegadas no es posible conocer las obligaciones contractuales que se invo can son de naturaleza laboral, como quiera que no se allega al plenario los contratos, documentación o declaración testimonial precisa sobre tal supuesto fáctico, advirtiéndose solo una invocación general de seguridad, de la cual, la únicas ordenes que se dicen eran dadas, respondían a la fijación de destinos, donde el señor Martelo Missar, bajo un plano de autonomía era quien señalaba los pormenores del esquema de seguridad, que compartía con el conductor del burgomaestre del momento, y un agente policía q ue era adscrito para acompañamiento, suscitándose en tal escenario cruces de informacióncoordinación-, sin que se previera de tal realidad un contexto efectivo de subordinación.
Inclusive llama la atención que al valorar la declaración del señor FAUZY KARUT PEREZ, se indicó la no comprobación efectiva, de que las armas eran entregadas por el ente territorial demandado, y que de las anécdotas que recordaba, en una ocasión observó que el arma que utilizó el señor Martelo Missar para sus servicios, era entregada directamente por el señor MANUEL FERNANDEZ DÍAZ, sin que ello indicare que lo hiciere como representante legal de la entidad, bajo los procedimientos y términos estrictos consignados en la ley.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 8 de 36
Sobre este elemento de la relación laboral, también se logra constatar su ausencia de acreditación, toda vez que de la planta de personal municipal no se logra prever
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Sobre este elemento de la relación laboral, también se logra constatar su ausencia de acreditación, toda vez que de la planta de personal municipal no se logra prever la existencia del empleo de escolta o guardaespaldas, aspecto que se logra reafirmar de l as declaraciones testimoniales que claramente indicaron la no existencia de otra persona que ejerciera idénticas o similares funciones a las ejercidas por el señor Martelo Missar.
Así las cosas, ante la no acreditación de los elementos del contrato realidad invocado en la demanda, no hay lugar a la declaratoria de nulidad del acto acusado, y la declaratoria de existencia de la relación laboral, lo que de paso desestima, por ende, el reconocimiento de la pensión sobreviniente que es reclamada en el libelo genitor.
Sobre esta última pretensión de reconocimiento pensional, se prevé que inclusive de darse reconocimiento de la relación laboral, para ciertos periodos entre el año 1998 y 1999, del expediente no se logra prever la existencia de vinculación contractual o laboral del señor Martelo Missar, con el ente municipal para la fecha de su muerte, lo cual conllevaría en el mismo sentido, a la negativa de la pretensión en el marco de pensión de sobreviniente profesional, en los términos la ley 776 de 2002; y también la improcedencia del reconocimiento de una de pensión sobreviniente común, conforme el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, ante la no acreditación del tiempo servicio necesario para ello.
1.4. El recurso de apelación.
La parte demandante, inconforme con la sentencia de primera instancia, presentó recurso de apelación, solicitando que se a revocada, ya que
la no acreditación del tiempo servicio necesario para ello.
1.4. El recurso de apelación.
La parte demandante, inconforme con la sentencia de primera instancia, presentó recurso de apelación, solicitando que se a revocada, ya que considera que con todas las pruebas aportadas al proceso, se demostraron los elementos de la relación laboral, esto es la prestación del servicio, la remuneración y la subordinación. Y una vez se declare la existencia de la relación laboral, se le reconozca y pague una pensión de sobreviviente debido a que la muerte de su cónyuge ocurrió en la prestación del servicio como escolta personal del alcalde del municipio de ChalánSucre.
Indicó que, contario a lo expuesto por el a quo, existían prueba suficientes, documentales (certificaciones) y testimoniales para acceder a la declaratoria del contrato realidad y a la pensión de sobrevivientes pretendida por los demandantes, solicitando que se flexibilice la apreciación probatoria en razón de l a perspectiva de género por ser la demandante, persona víctima de la violencia.
Afirmó en sus reparos que de los múltiples testimonios recaudados en el proceso —provenientes de personas cercanas al alcalde Manuel Antonio Fernández Díaz, entre ellas su esposa, una exconcejala del municipio y antiguos integrantes del esquema de seguridad— resultan contundentes al afirmar que el señor Edgar Martelo Mis ar se desempeñó como escolta permanente del alcalde desde el inicio de su mandato. Según dichos testimonios, el señor Martelo acompañaba al alcalde en jornadas diarias desde tempranas horas de la mañana hasta altas horas de la noche,
permanente del alcalde desde el inicio de su mandato. Según dichos testimonios, el señor Martelo acompañaba al alcalde en jornadas diarias desde tempranas horas de la mañana hasta altas horas de la noche, incluso cuando este asistía a clases en la Universidad CECAR, o cuando participaba en reuniones sociales. Igualmente, fue su escolta durante los fines de semana, circunstancia corroborada además, por el hecho de queNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 9 de 36
el día en que ambos fueron asesinados —6 de noviembre de 1999— era sábado, y el señor Martelo lo estaba acompañando.
En torno a la subordinación, señaló que, los declarantes coinciden en afirmar que, dicha labor fue desarrollada de forma constante, exclusiva y bajo órdenes del entonces mandatario local, quien disponía directamente del servicio del escolta en razón a las amenazas recibidas y la situación de orden público por la que atravesaba el municipio de Chalán.
Fundado en lo anterior solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 24 de julio de
2025. Hasta la fecha que el expediente ingresó al Despacho del magistrado sustanciador, las partes no presentaron escrito de alegaciones de segunda instancia. El Ministerio Público no em itió concepto.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Cuestión previa:
magistrado sustanciador, las partes no presentaron escrito de alegaciones de segunda instancia. El Ministerio Público no em itió concepto.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Cuestión previa:
Antes de abordar el fondo de la apelación, la Sala advierte que el presente proceso tuvo un trámite inicial ante la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, fue remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se asignó al Juzgado Noveno Adminis trativo Oral del Circuito de Sincelejo. Conforme a los acuerdos No PCSJA22 -12026 del 15 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y No CSJSUA23 -5 del 22 de febrero de 2023, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura Sucre, el expediente fue finalmente trasladado al Juzgado Décimo Administrativo de Sincelejo.
3.2. Competencia.
El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, no se advierten irregularidades que atenten contra la eficacia de los actos procesales adelantados en esta instanci a, que deban ser objeto de corrección y que impidan resolver de fondo el asunto.
3.3. Pruebas Recaudadas:
En el proceso se recaudaron de forma oportuna los siguientes elementos de convicción relevantes:
Solicitud de fecha 13 de enero del 2017, en donde la señora María Bernarda Betancur, solicita al Municipio de Chal án-Sucre, el
de convicción relevantes:
Solicitud de fecha 13 de enero del 2017, en donde la señora María Bernarda Betancur, solicita al Municipio de Chal án-Sucre, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 10 de 36
Solicitud de fecha 21 de marzo de 2018 , en donde la señora María Bernarda Betancur, solicita al Municipio de Chal án-Sucre, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral durante el tiempo en que estuvo vinculado el señor EDGAR MARTELO MISAR, con el municipio y como consecuencia de ello, se le reconozca la pensión de sobreviviente.
Certificado suscrito por el alcalde del Municipio de Chal án-Sucre, expedido el 10 de noviembre del 2011 y firmado por el señor JOSE DAVIN VIVANCO, como alcalde del municipio de Chalán, en el que se ha constar que el señor Edgar Martelo Missa r, prestó sus servicios como escolta mediante contrato de prestación de servicios del alcalde del municipio de Chalán-Sucre, entre el 1 de enero de 1998 al 6 de noviembre de 1999.
Comprobante de egreso No. 237 de la Tesorería municipal del municipio de Chalán - Sucre, cancelando la suma de $1.000.000 por los meses de marzo y abril de 1999.
Comprobante de egreso No. 623 de la Tesorería municipal del municipio de Chal án-Sucre, cancelando honorarios por la suma de $1.000.000 ,
marzo y abril de 1999.
Comprobante de egreso No. 623 de la Tesorería municipal del municipio de Chal án-Sucre, cancelando honorarios por la suma de $1.000.000 , correspondientes a los meses de julio y agosto de 1999.
Orden de servicio sin número de fecha 1 de marzo de 1999, expedida por el alcalde del Municipio de Chal án-Sucre, con cargo del presupuesto del Municipio, para que el señor Edgar Martelo Missar, prestara sus servicios como escolta en los meses de marzo y abril.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 11 de 36
- Orden de servicio de fecha 1 de julio de 1999, por parte del alcalde del Municipio de Chal án-Sucre, para que el señor Edgar Martelo Missar, prestara sus servicios como escolta en los meses de julio y agosto.
- Petición realizada por la señora MARÍA BERNARDA BETANCOURT, de fecha recibido 5 de abril de 2017, con el siguiente contenido:
- Respuesta a la anterior solicitud de fecha 6 de abril de 2017, con el siguiente contenido:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01
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Certificado suscrito por el fiscal 12 delegada de la dirección nacional de fiscalía de justicia transicional con sede en barranquilla, en donde consta en versión libre un miembro de las autodefensas unidas de Colombia confiesa el crimen en contra el alcalde del municipio de Chalán-Sucre y su escolta.
fiscalía de justicia transicional con sede en barranquilla, en donde consta en versión libre un miembro de las autodefensas unidas de Colombia confiesa el crimen en contra el alcalde del municipio de Chalán-Sucre y su escolta.
Recortes de periódico que reseñan la noticia del asesinato del alcalde del municipio de Chalán - Sucre y su escolta privado, el señor Edgar Martelo.
Registro civil de nacimiento de Edgar de Jesús Martelo Betancur, hijo del señor Edgar Martelo Misar
Registro Civil de defunción del señor Edgar Martelo MisarNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-33-33-009-202100067-01 Página 13 de 36
Certificado de estudio No. 2552-18, del joven Edgar de Jesús Martelo Betancur, expedido por la Corporación Universitaria del Caribe – Cecar, de fecha 4 de octubre de 2018, en la que se hace constar que para el segundo semestre del año 2018, se encontraba matriculado y cursando tercer semestre de Arquitectura, en dicha institución universitaria.
Certificado del 5 de noviembre de 2019, suscrito por el alcalde del municipio de Chalán-Sucre, en donde indica que, revisado los archivos de la entidad en la planta de personal, nunca ha existido el cargo de escolta dentro de la entidad y que tampo co se encontraron apropiaciones presupuestales de la vigencia 1998 y 1999 para pago de servicio de esc
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