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TA SUC - 70001-33-33-009-2021-00151-01-(11-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001-33-33-009-2021-00151-01-(11-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Sincelejo, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-009-2021-00151-01

Demandante EDILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO

Demandado

NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO-FOMAG-DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(LABORAL) Tema Sanción por mora - Ley 1071 de 2006 – cesantías docentes – modifica sentencia que accedió a pretensiones

M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 21 de agosto de 202 4, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: El actor pretende que se declare la nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 12 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de

sus cesantías.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 , equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud y los 45 días siguientes alRad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 22

momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoce las cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019.

1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 3 de marzo de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, trámite que transcurrió así:

Le fue reconocida mediante Resolución N° 0241 de 10 de marzo de 2020.

El pago se efectuó el 13 de julio de 2020.

El 12 de febrero de 2021 s olicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, solicitud que le fue negada a través del acto acusado.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la parte demandante como normas violadas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.

Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicada la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 22

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

Departamento de Sucre: La Secretaría de Educación aceptó que

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

Departamento de Sucre: La Secretaría de Educación aceptó que expidió la resolución N° 0241 de 10 de marzo de 2020, pero no le constaba la fecha de pago porque ese trámite era responsabilidad del FOMAG, representado por la Fiduprevisora.

Aclaró que se encarga únicamente de la expedición del acto de reconocimiento y liquidación y su notificación, pero el pago está a cargo solo del FOMAG.

Propuso excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido y prescripción.

1.5 Sentencia de primera instancia: El 21 de agosto de 2024, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demanda, así:

“PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Sucre y no probada la excepción de prescripción estudiada de oficio.

SEGUNDO: Declárese la nulidad del acto administrativo ficto o presunto generado ante la falta de respuesta a la petición presentada el día 12 de febrero de 2021, mediante el cual se negó al actor el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de la cesantía parcial reconocida mediante Resolución No. 0241 de 10 de marzo de 2020, según lo expuesto.

TERCERO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, condénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución No. 0241 de 10 de marzo de 2020, según lo expuesto.

TERCERO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, condénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO “FOMAG” a reconocer y pagar al señor EDILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, VEINTICINCO (25) DÍAS DE MORA, valor que debe ser calculado sobre el salario básico diario devengado por la parte actora, vigente al momento de generarse la mora (año 2020), según lo certifique la Secretaría de Educación correspondiente.

CUARTO: Niéguense las demás suplicas de la demanda.

(…)”.

Consideró que el acto administrativo de reconocimiento de cesantías se expidió en tiempo, pero no había constancia deRad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 22

notificación, por lo que el pago debía efectuarse dentro de los 70 días siguientes a la radicación de la petición, que vencían el 17 de junio de 2020 y se pagaron el 13 de julio de ese año, consolidándose una mora de 25 días.

Sobre la entidad responsable estimó que sería el FOMAG:

“Finalmente, la entidad que debe responder en este caso es Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo con la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989 y el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.4.4.2.3.2.2, lo anterior, teniendo en cuenta que para la

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de acuerdo con la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989 y el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.4.4.2.3.2.2, lo anterior, teniendo en cuenta que para la fecha en que se genera la mora se encontraba vigente la Ley 1955 de 2019, sin embargo de los elementos materiales probatorios no es posible determinar que existió mora en el procedimiento adelantado por el Departamento de Sucre y la entidad que debe responder por el pago de las prestaciones sociales de los docentes es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

1.6 Recurso de apelación : La parte demanda da – NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAGformuló recurso de alzada, con el fin de que se revocara y se le eximiera de la condena.

Adujo que, aunque el acto administrativo fue expedido el tiempo, no fue enviado a la Fiduprevisora inmediatamente para el pago, por lo cual el único responsable de la sanción mora e ra el ente territorial.

1.7 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 24 de febrero de 2026.

1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.Rad. 9-2021-00151-01

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 22

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena.

La Sala modificará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que el actor tiene derecho a la sanción por mora reclamada, generada por el retraso en el trámite, pero estará a cargo tanto del FOMAG como del ente territorial demandado.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales , según sea el caso.

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual

1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 22

quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pag o de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la

diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción

3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 22

moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que c ompareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste . En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día

a partir del día que así lo manifieste . En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor púb lico; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 22

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo

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CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:

Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero s í al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para

los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 22

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 de 2018 7, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo,

6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo,

6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 7 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Rad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 22

deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmedi atamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación,

la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código deRad. 9-2021-00151-01 Edilberto Hernández vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 22

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la confi guración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos

1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20198, se regula en el parágrafo del artículo 57 9, la

8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”

9 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar

acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los re cursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO . La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán

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