TA SUC - 70001233100020100023400-(18-07-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233100020100023400-(18-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-23-31-000-2010-00234-00
ACCIONANTE: CÁNDIDO SEGUNDO SUÁREZ SÁNCHEZ Y OTROS ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE
TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
(INVÍAS) - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍAINSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INGEOMINAS ) (hoy SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO) -
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE
(CORPOMOJANA) - DEPARTAMENTO DE
SUCRE - MUNICIPIO DE GUARANDAMUNICIPIO DE MAJAGUAL
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala Primera de Decisión Oral, a dictar sentencia de primera instancia, dentro de l medio de control de reparación directa, promovido
por los señores CÁNDIDO SEGUNDO SUÁREZ SÁNCHEZ ; GUILLERMO LEÓN
MORALES BELLO; HUMBERTO MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ; JOSÉ EUSEBIO
por los señores CÁNDIDO SEGUNDO SUÁREZ SÁNCHEZ ; GUILLERMO LEÓN
MORALES BELLO; HUMBERTO MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ; JOSÉ EUSEBIO
SALGADO BARBOSA; EUGENIO MANRIQUE SERNA; JAIRO MODESTO TORRES
MORALES; OLIMPO JOSÉ CÁRCAMO ÁLVAREZ ; GRATINIANO CHÁVEZ ZABALETA; LUDÍS YADITH VILLAMIZAR BUENO ; ROSA AMALIA DE HOYOS AGUAS; NURIS ISABEL DEART MENESES ; ENOTH GUEVARA CHÁVEZ ; JORGE FIDEL GUEVARA BALDOVINO ; PEDRO FRANCISCO VARGAS GA MARRA; SAMUEL ENRIQUE PA LENCIA TOVAR ; quien actúa en representació n delReparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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señor SAMUEL ANTONIO PALENCIA RODRÍGUEZ (q.e.p.d.); MANUEL DE JESÚS
SIERRA MUÑOZ : MILAGROS DEL CARMEN MANRIQUE MERCADO ; VALERIO
SIERRA BARRIOS; ÁLVARO JOSÉ MENDOZA BOHÓRQUEZ ; ANILERTO MANUEL RÁNGEL FERNÁNDEZ ; ROBERTO TORRES FERNÁNDEZ ; WALBERTO AGUILAR SIERRA; MARCIAL EUGENIO VILLA REAL ; ANGELA MAR ÍA OSPINO NIÑO ; EDILBERTO JOSÉ GUERRERO SEVERICHE ; ROBINSON MANUEL GARCÍA JARABA; WIISON GARC ÍA MEZA ; AÍDA MAR ÍA PALOMINO BENÍTEZ ; FARID
EDILBERTO JOSÉ GUERRERO SEVERICHE ; ROBINSON MANUEL GARCÍA JARABA; WIISON GARC ÍA MEZA ; AÍDA MAR ÍA PALOMINO BENÍTEZ ; FARID ABRAHÁN DÍAZ RONDÓN y NARLIS MANJÁRREZ MUÑOZ, contra la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) - INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INGEOMINAS) - CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE
(CORPOMOJANA) - DEPARTAMENTO DE SUCRE - MUNICIPIO DE GUARANDA
- MUNICIPIO DE MAJAGUAL.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Pretensiones1:
1.1.1.- Que s e declare a las entidades demandadas , administrativa y extracontractualmente responsables, de los perjuicios materiales y morales, causados a cada uno de los demandantes, por la presunta falla o falta del servicio, reflejada en la «[…] ruptura del terraplén en el sector denominado "La Tea", las aguas penetraron por el sitio conocido como "La Boca de los Palencia" abriendo una boca de aproximadamente 0,5 Km., afectando el 80% de la zona urbana del municipio de Guaranda (8 barrios de la zona urbana y 7 veredas de la zona rural), exactamente e n "Bocas del Cura" (zona rural del municipio de Majagua l), produciendo de igual manera
80% de la zona urbana del municipio de Guaranda (8 barrios de la zona urbana y 7 veredas de la zona rural), exactamente e n "Bocas del Cura" (zona rural del municipio de Majagua l), produciendo de igual manera inundaciones en el municipio de Majagual (Sucre), hecho que se agravó por las lluvias constantes y las rupturas de otros sitios, lo que hicieron que
1 Folio 1 a 9 del del cuaderno número 1 del expediente digitalizado.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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ésta se prolongara hasta el mes de julio de 2008 en las áreas más bajas […]», lo cual generó afectaciones como la pérdida en los cultivos de arroz de los sujetos demandantes, cuantificados de la siguiente manera: 47 Has del Señor Cándido Suarez; 25 Has del Señor Guillermo Morales Bello; 50 Has del Señor Humberto Rodríguez Sánchez; 17 Has del Señor José Salgado Barbosa; 8 Has del Señor Eugenio Manrique Sema; 43.5 Has del Señor Jairo Torres Morales; 14 Has del Señor Olimpo José Cárcamo; 30 Has del Señor Gratiniano Chávez; 23 Has de la Señora Ludis Villamizar Bueno; 15 Has de la Señora Rosa Amalia de Hoyos Aguas; 20 Has de la Señora Nuris Deart Meneses; 17 Has del Señor Enoth Guevara Chávez; 21 Has del Señor Jorge Guevara Baldovino; 15 Has del Señor Pedro Vargas Gamarra; 70 Has del Señor Samuel Antonio P alencia Rodríguez; 5.3 Has del Señor Manuel Sierra
Guevara Baldovino; 15 Has del Señor Pedro Vargas Gamarra; 70 Has del Señor Samuel Antonio P alencia Rodríguez; 5.3 Has del Señor Manuel Sierra Muñoz; 8 Has de la Señora Milagros Manrique Mercado; 8 Has del Señor Valerio Sierra Barriosnuevo; 54 Has del Señor Álvaro José Mendoza Bohórquez; 10 Has del Señor Anilerto Rangel Fernández; 8 Has del Señor Roberto Torres Fernández; 10 Has del Señor Walberto Agu ilar Sierra; 15 Has del Señor Marcial Eugenio Villarreal; 6 Has de la Señora Angela Ospino Niño; 22 Has del Señor Edilberto José Guerrero Severiche; 3 Has del Señor Robinson García Jaraba; 8 Has del Señor Wilson Ga rcía Meza; 33 Has de la Señora Aida Palomino Benítez; 20 Has del Señor Farid Díaz Rondón y 75 Has de la Señora Nar lis Manj árrez Muñoz, incluyendo pérdida de pastos, cultivos, viviendas y otros.
1.1.2.- Como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte demandada como reparación del daño, a pagar los perjuicios de orden material y moral, subjetivo y objetivado, actuales y futuros, estimando los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y los perjuicios morales, individualmente, así:
- CÁNDIDO SUÁREZ SÁNCHEZ , la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS ($168.383.242.oo) M/CTE.Reparación Directa
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS ($168.383.242.oo) M/CTE.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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- GUILLERMO MORALES BELLO , la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($89.514.680.oo)
M/CTE.
- HUMBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($86.696.800.oo)
M/CTE.
- JOSÉ E. SALGADO BARBOSA , la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS
($67.756.912.oo) M/CTE.
- EUGENIO MANRIQUE SERNA , la suma de SESENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
($62.591.488.oo) M/CTE.
- JAIRO TORRES MORALES , la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES
DOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS ($123.260. 906.oo) M/CTE.
- OLIMPO JOSÉ CÁRCAMO , la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIECIS ÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
($69.216.764.oo) M/CTE.
- OLIMPO JOSÉ CÁRCAMO , la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIECIS ÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
($69.216.764.oo) M/CTE.
- GRATINIANO CHÁVEZ , la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS
($79.475.480.oo) M/CTE.
- LUDIS VILLAMIZAR BUENO, la suma de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
MIL QUINIENTOS VEINTI OCHO PESOS ($71.200.528.oo) M/CTE.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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- ROSA DE HOYOS AGUAS, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($76.245.140.oo) M/CTE.
- NURIS DEART MENESES , la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE PESOS
($69.478.720.oo) M/CTE.
- ENOTH GUEVARA CHÁVEZ , la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS
($67.756.912.oo) M/CTE.
- JORGE GUEVARA VALDOVINO, la suma de SETENTA MILLONES CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($70.052.626.oo) M/CTE.
- JORGE GUEVARA VALDOVINO, la suma de SETENTA MILLONES CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($70.052.626.oo) M/CTE.
- PEDRO VARGAS GÁMARRA , la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA PESOS ($66.609.040.oo) M/CTE.
- SAMUEL ANTONIO PALENCIA TOVAR , la suma de DOCIENTOS TRECE
MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTO VEINTE PESOS
($213.719.920.oo) M/CTE.
- MANUEL DE JESÚS SIERRA MUÑOZ, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS ($134.194.986.oo) M/CTE.
- MILAGROS MANRIQUE MERCADO, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS
($67.898.056.oo) M/CTE.
- VALERIO SIERRA BARRIOSNUEVO, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS
($64.697.408.oo) M/CTE.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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- ÁLVARO JOSÉ MENDOZA BOHÓRQUEZ, la suma de CIENTO CINCUENTA Y
UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
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- ÁLVARO JOSÉ MENDOZA BOHÓRQUEZ, la suma de CIENTO CINCUENTA Y
UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS ($151.149.364.oo) M/CTE.
- ANILERTO RÁNGEL FERNÁNDEZ, la suma de SESENTA MILLONES
CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS
($60.466.580.oo) M/CTE.
- ROBERTO TORRES FERNÁNDEZ, la suma de CIENTO DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS
($102.545.928.oo) M/CTE.
- WALBERTO AGUILAR SIERRA, la suma de CIENTO SIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS
($107.996.760.oo) M/CTE.
- MARCIAL E. VILLAREAL, la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($77.079.724.oo) M/CTE.
- ÁNGELA OSPINA NIÑO, la suma de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($61.398.056.oo) M/CTE.
- EDILBERTO GUERRERO SEVERICHE, la suma de CIENTO VEINTISISETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS ($127.792.872.oo) M/CTE.
- EDILBERTO GUERRERO SEVERICHE, la suma de CIENTO VEINTISISETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS ($127.792.872.oo) M/CTE.
- ROBINSON GARCÍA JARABA, la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE PESOS ($66.149.029.oo) M/CTE.
- WILSON GARCÍA MEZA, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($88.091.488.oo) M/CTE.Reparación Directa
Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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- AIDA PALOMINO BENÍTEZ, la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
($60.439.888.oo) M/CTE.
- FARID DÍAZ RONCÓN, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE OCHENTA PESOS ($120.839.080.oo) M/CTE.
- NARLYS MANJÁRREZ MUÑOZ, la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS
($221.734.710.oo) M/CTE.
Por su parte, como perjuicios morales, estimaron la suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.
($221.734.710.oo) M/CTE.
Por su parte, como perjuicios morales, estimaron la suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.
1.1.3.- Que la respectiva condena, sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984 y sobre las sumas actualizadas, se deberán reconocer los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.
De igual manera, solicitó el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
1.2.- Hechos2:
Los sujetos demandantes arguyen que el aumento progresivo de las aguas del río Cauca, debido a l despojo de sedimentos generados por la exploración y explotación de minas auríferas ubicadas en los Municipios del Sur de Bolívar y Antioquia, repercute seriamente en las inundaciones en las zonas neurálgicas de depósito del sedimento, como sucede para el caso concreto, en las bocas conocidas como «de la Tea », «de los Palencias» y
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«del Cura »; en consecuencia, cada vez que se presenta época lluviosa, ocurren inundaciones que ocasionan graves perjuicios a los habitantes de la zona.
Desde el año 2005, la comunidad de la zona presentó varios comunicados al Gobierno Nacional para que construyeran los diques de protección para
ocurren inundaciones que ocasionan graves perjuicios a los habitantes de la zona.
Desde el año 2005, la comunidad de la zona presentó varios comunicados al Gobierno Nacional para que construyeran los diques de protección para la Boca del Cura, la Tea y los Palen cia; sin embargo, el Ministerio de Transporte e INVIAS no actuaron con eficacia y celeridad para contrarrestar las inundaciones.
Asimismo respecto a la sedimentación, el Ministerio de Minas y Energía e INGEOMINAS debió adoptar medidas relacionadas con la explotación minera, vigilar y controlar las labores ejecutadas por sus concesionarios; el Ministerio de Ambiente debió regular las condiciones para el saneamiento, uso y conservación del medio ambiente, regular las actividades mineras y solicitar la cancelación de la licencia ambiental a las CAR sobre dichas minas; CORPOMOJANA, omitió hacer las evaluaciones, controlar y realizar seguimiento ambiental de las actividades mineras que se hacen arriba del río Cauca; el Ministerio de Hacienda, debía revisar la disponibilidad presupuestal y la apropiación de recursos de emergencia, lo cual no hizo.
Para el mes de mayo de 2005, el Coordinador de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres (OPADES), José Nicolás Vega Lastre, sostuvo que los recursos no estaban siendo viables para solucionar las inundaciones de La Moiana y que, uno de los programas propuestos por los entes territoriales afectados fue la necesidad de adelantar un «dragado generalizado», sin embargo, a pesar de haberse concentrado dicha propuesta en el «Plan Mojana Siglo XXI», no se concretó su realización.
El día 26 de noviembre de 2005, en el Consejo Comunal número 119,
embargo, a pesar de haberse concentrado dicha propuesta en el «Plan Mojana Siglo XXI», no se concretó su realización.
El día 26 de noviembre de 2005, en el Consejo Comunal número 119, realizado en la ciudad de Concordia (Antioquia), el Gobierno Nacional reconoció la situación de la Mojana y los desbordamientos del río y ordenó,Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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la colocación de pilotes para atajar el agua en puntos importantes, como son las Bocas donde amenazan las crecientes ; no obstante, en el mes de mayo de 2006, para la época invernal, la OPADES, mencionó que «existe debilitamiento de los pilotes y no son suficientemente fuertes para contener las corrientes de agua» , por lo que el Ministerio de Transporte hizo saber a las autoridades departamentales que agilizaría el desembolso de seis mil millones de pesos para la contención de las inundaciones, ad empero, en las bocas de la Tea y de los Palencia se omitieron dichas medidas.
A pesar de lo anterior, la comunidad siguió manifestando algunas reservas frente a las obras, por considerar que se observaban débiles y que «las obras no ofrecen todas las garantías», se sumaron también varias quejas durante la visita de los funcionarios de INVIAS, donde muchos de los participantes de las obras aseguraron que algunos interventores «le pagaban a los campesinos para que dijeran que los trabajos iban bien».
En mayo de 2006, también el Municipio de Guaranda se inundó por la Boca del Cura, Bocas de la Tea y de Los Palencia, en estos momentos críticos se
campesinos para que dijeran que los trabajos iban bien».
En mayo de 2006, también el Municipio de Guaranda se inundó por la Boca del Cura, Bocas de la Tea y de Los Palencia, en estos momentos críticos se realizó una reunión entre los habitantes del Municipio de Guaranda y Majagual, en la cual el Ministro de Tran sporte, Andrés Uriel Gallego Henao, presentó oficialmente los alcances del documento Conpes 3421, titulado «Estrategias para la reactivación económica y social de la región de la Mojana», en el que se compilaron diez estrategias cuya ejecución costaría 192 mil 138 millones de pesos y se dispuso la rehabilitación del Caño de la Mojana y obras en Potrero Nuevo y Boca del Cura, donde se invertirían $3.400 millones . También, como estrategia , se destinó al ordenamiento ambiental y manejo de los recursos de casi $5 mil millones de pesos ; Obras y funciones que para el año 2007 se habían ejecutado parcialmente en las Bocas del Cura y sin eje cución en las Bocas de la Tea y de los Palencia y que, frente a la magnitud de los sucesos, se reque ría actuar con eficiencia e inmediatez.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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El 7 de mayo de 2007 , los productores de arroz solicita ron al Gobierno Nacional las soluciones definitivas para evitar que la Mojana se sig uiera inundando, manifestando que el problema de fondo se e ncontraba enmarcado en la falta de control y vigilancia sobre las minas y de la omisión en las acciones preventivas en cabeza de las entidades gubernamentales,
inundando, manifestando que el problema de fondo se e ncontraba enmarcado en la falta de control y vigilancia sobre las minas y de la omisión en las acciones preventivas en cabeza de las entidades gubernamentales, como amurallar las bocas, no siendo suficiente para mitigar la problemática las ayudas prestadas por el gobierno, cuando el perjuicio es conti nuo y reiterado.
El 27 de mayo de 2007, a las 03:00 de la mañana, el terraplén presentó una ruptura en el sector de la «Tea», las aguas penetraron en el sitio conocido como «la Boca de los Palencia», abriendo una boca de aproximadamente 0,5 Km, afectando el 80% de la zona urbana del municipio de Guaranda (8 barrios de la zona urbana y 7 veredas de la zona rural), exactamente en "Bocas del Cura" (zona rural del municipio de Majagual), produciendo de igual manera inundaciones en el municipio de Majagual (Sucre), hecho que se agravó por las lluvias constantes y las rupturas de otros sitios, lo que hicieron que ésta se prolongara hasta el mes de julio de 2008 en las áreas más bajas; dicha situación generó perjuicios graves a los cultivos de arroz, pastos, viviendas y otras situaciones de los sujetos que actúan como demandantes en el presente medio de control.
Los habitantes de la zona afirmaron que el verano fue lo suficientemente extenso, para haber realizado las obras que evitaran las tragedias, también afirmaron que avisaron a las autoridades municipales respecto del aumento desproporcionado del nivel de las aguas del rio Cauca, a lo cual se hizo caso omiso.
El 11 de junio de 2007, el Presidente de la República en reunión llevada a
desproporcionado del nivel de las aguas del rio Cauca, a lo cual se hizo caso omiso.
El 11 de junio de 2007, el Presidente de la República en reunión llevada a cabo en Achí (Bolívar), ordenó a las autoridades demandadas en el presente medio de control a realizar todas las acciones tendientes a resolver la problemática presentada por las inundaciones del río Cauca ; sinReparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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embargo, no hubo ninguna actuación por parte de dichas autoridades, lo que demuestra , según los demandantes, la omisión para evitar la sedimentación del río Cauca. Se nota , además, dicen, que no se realizó a tiempo la legalización de las correspondientes minas, no se controlaron, no se vigilaron y permitieron a sabiendas la explotación de éstas. Tampoco hubo una orientación, educación y capacitación oportuna en las minas artesanales o de hecho, frente al impacto ambiental que podían provocar y las barreras de contención no se terminaron a tiempo. Por último, desconocieron las autoridades los niveles de alerta que advierte el IDEAM sobre el aumento de las lluvias.
Adujo la parte demandante , que pese a las denuncias, las entidades gubernamentales no tomaron ninguna medida sobre el asunto o si lo hicieron fueron tardíamente, constituyéndose así una "omisión clara de sus funciones" para contrarrestar los tres hechos importantes: Primero, la falta de vigilancia y control sobre las minas artesanales y legalizadas que se encuentran a la orillas del río Cauca y su efecto ambiental que generan la
funciones" para contrarrestar los tres hechos importantes: Primero, la falta de vigilancia y control sobre las minas artesanales y legalizadas que se encuentran a la orillas del río Cauca y su efecto ambiental que generan la sedimentación, siendo responsables los Mi nisterios de Minas y Ambiente, INGEOMINAS y C ORPOMOJANA, luego de las denuncias realizadas por la OPADES, el Departamento y los Municipios; Segundo, la no coordinación, ni ejecución de obras o proyectos de irrigación, drenaje, dragado, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua del río, que evita el desbordamiento de las aguas y el cambio del cauce del mismo, responsabilidad que atañe a los Ministerios de Transporte y Hacienda, INVIAS en coordinación con el Departa mento de Sucre, CORPOMOJANA y los Municipios de Majagual y Guarand a; y Tercero, el retardo en la construcción de las murallas de contención y la omisión en el giro de los recursos presupu estales para su ejecución, considera ndo medidas esenciales para evita r que las corrientes del río Cauca ocasionaran la inundación de los terrenos por las Bocas, siendo responsables los Ministerios de Transporte y Hacienda, INVIAS, el Departamento de Sucre, el Municipio de Guaranda y Majagual.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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2.- ACTUACION PROCESAL
2.1.- ADMISION DE LA DEMANDA.
La demanda fue recibida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de
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2.- ACTUACION PROCESAL
2.1.- ADMISION DE LA DEMANDA.
La demanda fue recibida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre el 3 de septiembre de 2010 3; siendo inadmitida mediante auto 8 de octubre de 2010 4, donde la parte actora , a través de memorial de 21 de octubre de 2010 , corrigió los yerros en que incurrió, procediéndose a la admisión de la demanda , en auto de 22 de febrero de 2011 ; providencia que fue notificada personalmente a los señores: Ministro de Minas y Energía, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director del Instituto Colombiano de Geología y Minas (INGEOMINAS), por conducto del Gobernador del Departamento de Sucre, al Ministro de Transporte por conducto de l delegado del Ministerio de Transporte en Sucre, al Director General del instituto Nacional de Vías (INVIAS) por conducto del Director Seccional de INVIAS en Sucre, al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA), al Gobernador del Departamento d e Sucre y a los alcaldes de los Municipio de Guaranda y Majagual.
2.2.- CONTESTACION DE LA DEMANDA
3.2.1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público5.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones , formuladas por los demandantes.
Propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» argumentando que no es el responsable de los hechos narrados en la
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones , formuladas por los demandantes.
Propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» argumentando que no es el responsable de los hechos narrados en la presente demanda, sino que dicha responsabilidad recae en otras entidades nacionales, departamentales y municipales que debieron
3 Folio 201 del cuaderno número 1 del expediente digitalizado. 4 Folio 203 del cuaderno número 1 del expediente digitalizado. 5 Folios 239-248 del cuaderno número 1 del expediente digitalizado.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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ejecutar las obras de dragado y construcción de diques y pilotes para reducir los efectos del desbordamiento del Rio Cauca en esa región.
Añadió que en el presente medio de control, faltan los elementos esenciales para que se configure la mencionada responsabilidad, en la medida en que: i) no ha existido el supuesto daño ocasionado a la parte actora y ii) el Ministerio de Hacienda si cumplió con sus funciones presupuestales frente a los compromisos adquiridos por el Estado en relación con las obras de infraestructura dispuestas y aprobadas para el sector de la Mojana , tal y como se demuestra con la comunicación enviada al Instituto Nacional de Vías-INVIAS fechada 4 de agosto de 2006 , bajo radicado núm. 3-2006021220.
Sostuvo, que en cumplimiento de lo señalado en el documento CONPES 3421 de 17 de Abril de 2006, en Consejo Superior de Política Fiscal CONPlS ,
021220.
Sostuvo, que en cumplimiento de lo señalado en el documento CONPES 3421 de 17 de Abril de 2006, en Consejo Superior de Política Fiscal CONPlS , en sesión del 3 de Agosto de 20 06, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a aprobaciones presupuestales de vigencias futuras del INVIAS, para atender el proyecto denominado «Estrategias para la Reactivación Económica y Social de la Región de la Mojana » y envió oficio al Director General del Instituto Nacional de Vías-INVIAS del 4 de Agosto de 2006 , en el cual se le reportó el detalle de las apropiaciones presupu estales para las vigencias futuras correspondientes a los años 2007 , 2008 y 2009 por valor de $106.320'000.000.oo.
La disponibilidad de los recursos con destino a las obras y adecuaciones en la región de la Mojana no es por lo tanto una omisión, como lo manifiestan los actores, como para tenerla como una de las presuntas causas de los perjuicios ocasionados a los actores por el desbordamiento del Rio Cauca sobre esa región y para vincular a esta cartera en la acción de reparación directa.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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En consecuencia, afirma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desplegó todas las actividades que le competían en relación con el trámite para la suscripción del contrato de concurrencia al que se ha hecho referencia, razón por la cual , ha cumplido con la Ley y con la orden
desplegó todas las actividades que le competían en relación con el trámite para la suscripción del contrato de concurrencia al que se ha hecho referencia, razón por la cual , ha cumplido con la Ley y con la orden impartida por la sentencia T -456 de 2005 de la Corte Constitucional, por lo que no puede endilgársele ningún juicio de responsabilidad.
3.2.2. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial6 (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se opuso a todas y cada una de las pretensiones, «[…] por cuanto esta entidad es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia, de donde se desprende claramente que no es un órgano ejecutor sino un órgano de gestión encargado de fijar las políticas a nivel nacional sobre la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambien te, y que estas políticas son aplicadas por las demás autoridades».
Arguyó que en el presente asunto , se trata de un daño causado por un fenómeno natural respecto del cual , la parte demandante no probó la omisión, por negligencia o descuido, por parte de las entidades demandadas, pues , las aseveraciones contenidas en la demanda no tienen respaldo probatorio suficiente para que resulte procedente la responsabilidad de las entidades demandadas, respecto de los hechos que se estudian; el acervo probatorio allegado al proceso no permite tener certeza acerca de los mismos y de esta manera establecer un nexo causal del cual se derive alguna responsabilidad, en tanto , no existe clar idad acerca de la forma en que tuvo ocurrencia el hecho, ni sobre la
certeza acerca de los mismos y de esta manera establecer un nexo causal del cual se derive alguna responsabilidad, en tanto , no existe clar idad acerca de la forma en que tuvo ocurrencia el hecho, ni sobre la configuración de la falla del servicio, ni mucho menos del nexo causal entre el daño y la alegada falla, pudiendo concluir que los perjuicios por los
6 Folio 258-280 del cuaderno número 1 del expediente digitalizado.Reparación Directa Expediente No. 70-001-23-31-000-2010-00234-00
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cuales se demanda, fueron producto de un fenómeno natural, respecto del cual, no se probó la forma exacta y precisa el desarrollo del suceso, ni la previsibilidad del hecho, ni la falla del servicio en la prevención del mismo o en la debida adopción de medidas de protección o de reacción previas a su ocurrencia, como efectivamente lo dice la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Señaló, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no es la entidad encargada de realizar seguimiento ambiental a los hechos ocurridos en la presente demanda, pues , dicha función corresponde a la Corporación Autónoma Regional y a los entes territoriales respectivos, en conjunto con las entidades que integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
De todos modos, independiente de qu é entidades componen el Sistema Nacional de Prevención de Desastres, al estar establecidos los Comités Regionales, son estos en quienes se ha descentralizado el desarrollo y ejecución de actividades, para controlar y prevenir hechos como los que nos ocupan en esta acción, correspondiendo en primer lugar a los entes
Nacional de Prevención de Desastres, al estar establecidos los Comités
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