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TA SUC - 70001233100020220004200-(22-05-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001233100020220004200-(22-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

Asunto: Terminación del proceso por pago.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas.

1. ANTECEDENTES.

El señor Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros, por conducto de mandatario judicial solicitaron que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la Fiscalía General de la Nación , por la suma de $62.909.727.00, correspondiente a los perjuicios morales reconocidos al señor Efraín Cesar Bustamante Mercado (Q.E.P.D) y los intereses causados desde la exigibilidad de la obligación aportada como título ejecutivo.

En Auto del 10 de abril de 2024, se libró mandamiento de pago, en los siguientes términos:

“PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación , por la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 22.552.250), que se discriminan, así:

DEMANDANTES VALOR DE CONDENA

Juana Isabel Pérez Sierra $ 11.276.125,00

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 22.552.250), que se

discriminan, así:

DEMANDANTES VALOR DE CONDENA

Juana Isabel Pérez Sierra $ 11.276.125,00 Ramón Dionicio Bustamante Pérez $ 1.879.354,17 Ayda Esther Bustamante Pérez $ 1.879.354,17 Miriam del Carmen Bustamante Pérez $ 1.879.354,17 Nerys Isabel Bustamante Pérez $ 1.879.354,17 Carmela Rosa Bustamante Pérez $ 1.879.354,17 Hilda Rosa Bustamante Pérez $ 1.879.354,17

TOTAL CAPITAL $ 22.552.250

SEGUNDO: LIBRAR mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante y en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación , por los intereses moratorios causados desde el 8 de julio de 2015 hasta el pago de la obligación de dar, contenido en el titulo ejec utivo base deEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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recaudo, tomando como base para su cálculo la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 22.552.250).

(…)

La parte ejecutante mediante memorial del 18 de abril de 2024 1, solicitó la terminación del proceso, en efecto dijo:

“(…) por medio del presente escrito me permito solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación por parte de la entidad

La parte ejecutante mediante memorial del 18 de abril de 2024 1, solicitó la terminación del proceso, en efecto dijo:

“(…) por medio del presente escrito me permito solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación por parte de la entidad demanda.

La demanda fue presentada el día 22 de abril de 2022, y la entidad demandada mediante Resolución No. 1984 de fecha 28 de julio de 2022, pagó los derechos económicos del beneficiario Efraín Cesar Bustamante Mercado (q.e.p.d.), tal como se demuestra con el documento anexo a este escrito.”

El 29 de abril de 2024 2, l a Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, oportunidad en la que coadyuvó la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación elevada por la parte ejecutante, así:

2. CONSIDERACIONES.

La terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación es una forma de terminación anormal del proceso, que se “presenta en aquellos supuestos en que la obligación quedó extinguida por el pago efectivo conforme a las previsiones del

1 Ver en SAMAI Descripción del documento “12RecibidoSolicitudTerminacion(.pdf) NroActua 19” y “11MemorialSolicitudTerminacion(.pdf) NroActua 19” 2 Ver en SAMAI Descripción del documento “ 13_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda2530053RAMONDIONIC(.pdf) NroActua 21”EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

2530053RAMONDIONIC(.pdf) NroActua 21”EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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artículo 1625 del Código Civil”3.

El inciso 1° del artículo 461 del Código General del Proceso enseña que hay lugar a decretar la terminación del proceso por pago de la obligación “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente” según lo preceptuado en el

Del análisis del anterior mandato legal, el H. Consejo de Estado ha considerado que para decretar la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación deben concurrir los siguientes requisitos : “(i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate”4.

Pues bien, en el expediente está demostrado que en Sentencia del 27 de febrero de 2015 5, se resolvió reconocer al señor Efraín Cesar Bustamante Mercado (Q.E.P.D) la suma de 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, como se observa:

“(…)

de 2015 5, se resolvió reconocer al señor Efraín Cesar Bustamante Mercado (Q.E.P.D) la suma de 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, como se observa:

“(…) TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la NaciónFiscalía General de la Nación, a pagar a favor de la parte actora la sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos:

(…)

Perjuicio moral:

Para: Monto de la indemnización en SMLMV

(…) Efraín cesar Bustamante Mercado 50

(…)

3 Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa, 6.a edición, 2021, Pág., 794. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto de 26 de abril de 2018, radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564), Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, demandado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, referencia: terminación del proceso - acción ejecutiva. 5 Ver en SAMAI documento denominado “DEMANDA(.pdf)”, Págs. No. 27 a 36EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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  • Así mismo, que en Auto del 16 de junio del 20156, se resolvió:

“PRIMERO: APRUEBASE la conciliación celebrada entre el apoderado de la Fiscalía General de la Nación y el apodero del señor Ramon Dionisio Bustamante Pérez y su grupo familiar, así:

La Fiscalía General de la Nación cancelará el setenta por ciento (70%) del valor de la condena.

El pago del presente acuerdo conciliatorio, se regula por lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes o pertinentes”.

Además, que la entidad ejecutada en cumplimiento de la obligación base de recaudo profirió la Resolución No. 2867 del 17 de junio de 20227, en la que ordenó:

“ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer los montos y beneficiarios finales de las providencias sobre las cuales no se suscribió acuerdo de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020 y la Resolución No. 2866 del 17 de junio de 2022, expedida por la Fiscalía General de la Nación a

Saber:

JL BENEFICIARIO

FINAL TOTAL

CONDENAS

MAS

INTERESES

BENEFICIARIO

(S) FINAL (ES)

TOTAL

SENTENCIA

TOTAL

CONSIGNACIÓN

BENEFICIARIO

FINAL. (…)

11366 EFRAÍN

FINAL TOTAL

CONDENAS

MAS

INTERESES

BENEFICIARIO

(S) FINAL (ES)

TOTAL

SENTENCIA

TOTAL

CONSIGNACIÓN

BENEFICIARIO

FINAL. (…)

11366 EFRAÍN

CESAR

BUSTAMANTE MERCADO $63.069.231,00 $899.755.076 $63.069.231,00

Aunado a ello, la entidad ejecutada a través de la Resolución No. 1984 de fecha 28 de julio de 2022, dispuso:

6 Ver en SAMAI documento denominado “DEMANDA(.pdf)”, Págs. No. 41 a 46. 7 Ver en SAMAI Descripción del documento “13_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda2530053RAMONDIONIC(.pdf) NroActua 21”, Págs. 12 a 16.EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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Igualmente, que la Fiscalía General de la Nación le canceló a la parte demandante la suma de $63.069.231,00

En virtud de lo anterior, la Sala considera que en el expediente concurre el presupuesto para decretar la terminación del proceso por pago consistente en que I) la parte ejecutante pruebe el pago de la obligación , toda vez que la parte demandante como la entidad ejecutada aceptan que a través de la s Resoluciones Nos. 2867 del 17 de junio y 1984 del 28 de julio de 2022 , se le dio cumplimiento a

demandante como la entidad ejecutada aceptan que a través de la s Resoluciones Nos. 2867 del 17 de junio y 1984 del 28 de julio de 2022 , se le dio cumplimiento a la obligación contenida en el titulo ejecutivo a favor del señor Efraín Cesar Bustamante Mercado (Q.E.P.D) y que el correspondiente pag o fue recibido por la parte actora.

Al respecto, el H. Consejo de Estado en Sentencia del 3 de abril de 2020 8, consideró:

“La Sala comparte los argumentos expuestos por la entidad territorial y por el a quo, al concluir que la ej ecutante al haberse notificado de la Resolución n.º 0756 de 2010 y al haber recibido el correspondiente pago, aceptó que la obligación había sido saldada en su totalidad y, por tanto, era procedente declarar probada la excepción de pago, en los términos de l numeral 2 del artículo 509 del C.P.C., que preceptuaba: “ 2. Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, n ovación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de

8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: María Adriana Marín, Sentencia del 3 de abril de 2020, Radicación número: 76001-23-31-0008 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: María Adriana Marín, Sentencia del 3 de abril de 2020, Radicación número: 76001-23-31-0002010-02102-01 (46033) , Actor: Gloria Esperanza Duque Tabar es, Demandado: Departamento del Valle del

CaucaEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-23-31-000-2022-00042-00.

Ejecutante: Jorge Ramón Dionicio Bustamante Pérez y otros.

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación.

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la pérdida de la cosa debida. En este evento no podr án proponerse excepciones previas ni aún por la vía de reposición”.

Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada, que declaró probada la excepción de pago total de la obligación, propuesta por la entidad territorial ejecutada”.

También, se cumple con el presupuesto II) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate , puesto que, la última actuación adoptada en el proceso fue la de librar mandamiento de pago mediante Auto del 10 de abril de 2024.

Por lo tanto, se ACCEDERÁ a la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación elevada por la parte ejecutante.

En consecuencia, SE DECIDE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación elevada por la parte ejecutante el 18 de abril de 2024, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta decisión , ARCHÍVESE el expediente, dejándose las

obligación elevada por la parte ejecutante el 18 de abril de 2024, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta decisión , ARCHÍVESE el expediente, dejándose las constancias a que haya lugar.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy.

Los Magistrados,

TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

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