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TA SUC - 70001233100420040233801-(25-07-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001233100420040233801-(25-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

SALA TERCERA DE DECISIÓN

EJECUTIVO

Radicación No. 70-001-23-31-004-2004-02338-01.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI

Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

Asunto: Apelación de Auto.

Tema: Inembargabilidad de bienes públicos.

SALA ESCRITURAL

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas.

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala a decidir el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente por la Parte Ejecutante en contra del numeral segundo del Auto de 3 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en cuanto negó el embargo de unos bienes inmuebles registrados como propiedad del Municipio de San Onofre.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda.

El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI en Liquidación, presentó demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago en contra del Municipio de San Onofre, por las sumas que se precisarán a continuación, así como los títulos ejecutivos que sirven de soporte de las mismas:

  • Cuatro m illones ciento treinta mil ochocientos setenta y ocho pesos

Municipio de San Onofre, por las sumas que se precisarán a continuación, así como los títulos ejecutivos que sirven de soporte de las mismas:

  • Cuatro m illones ciento treinta mil ochocientos setenta y ocho pesos ($4.130.878.00) m/cte, representados en la Resolución No 439 del 23 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del Convenio 1706-7005380-0-2001.
  • Quince millones trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y siete pesos con setenta y nueve centavos ($15.397.847.79) m/ cte, representados en la Resolución 347 del 8 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio 1706-70-05377-0-2001.EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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  • Cinco millones un mil ciento setenta pesos con cincuenta centavos ($5.001.170.50) M/CTE, representados en la Resolución 329 del 3 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio 1706-70-5375-0-2001.
  • Trescientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y un mil ochocientos dos pesos ($339.141.802.00) m/cte, representados en la Resolución No 303 del 2 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio

pesos ($339.141.802.00) m/cte, representados en la Resolución No 303 del 2 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio 1706-70-05299-0-2001.

  • Catorce millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve pesos con veinte centavos ($14.048.759.20) m/cte, representados en la Resolución No 390 del 17 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio No 170670-05298-0-2001.
  • Siete millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho pesos con t reinta y un centavos ($7.331.178.31) m/cte, representados en la Resolución No 324 del 3 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del convenio

No 1706-7005248-0-2001.

  • Cuarenta y tres millones setecientos treinta y dos m il cuatro cientos veintisiete pesos con noventa y un centavos ($43.732.247.91) m/cte , representados en la Resolución No 379 del 16 de junio de 2004 por medio de la cual se adopta la liquidación unilateral del Convenio No 1706-70-05250-0-2001.
  • Tres cientos cuatro mil cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($304.005.85) m/cte, representados en la Resolución No 316 del 3 de junio de 2004 por medio del cual se adopta la liquidación unilateral del convenio No 1706-70-05247-0-2001.

2.2. Trámite de Primera Instancia.

cual se adopta la liquidación unilateral del convenio No 1706-70-05247-0-2001.

2.2. Trámite de Primera Instancia.

Este Tribunal, por Auto del 9 de febrero de 2005 libró mandamiento de pago en contra del Municipio de San Onofre, y a favor del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI en Liquidación , en los mismos términos solicitado en la demanda.

Posteriormente, por auto del 5 de julio de 2007 se dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos de Sincelejo, correspondiendo el mismo al Juzgado Cuatro Administrativo de Sincelejo, quien por auto del 2 de septiembre de 2011 ordenó seguir adelante la ejecución.EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

3

El 13 de julio de 2015, la Parte Ejecutante solicitó “el embargo sobre los dineros depositados en las Cuentas de Ahorros, Corrientes, Certificados de Depósito a Término - CDTs y cualquier otro activo bancario del municipio demandado”.

Por auto del 25 de noviembre de 2015, se dispuso:

“PRIMERO: Ordenar el embargo en favor de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la retención de las sumas de dinero depositado y que se deposite en cuentas de ahorro y corrientes que tenga el Municipio de San Onofre, Sucre, en los siguientes establecimientos bancarios: Banco BBVA

Agricultura y Desarrollo Rural y la retención de las sumas de dinero depositado y que se deposite en cuentas de ahorro y corrientes que tenga el Municipio de San Onofre, Sucre, en los siguientes establecimientos bancarios: Banco BBVA Colombia, Banco de Occidente, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia, Banco Colpatria Red Multibanca, Banco Citibank, Banco GNB Sudameris, Banco Popular, Banco de Bogotá, Banco AV Villas, Banco Davivienda, Banco BCSC, Banco de Crédito, Banco Falabella, Banco Coomeva y Banco Corpbanca, cuya sede sea el Municipio de Sincelejo, exceptuando los que tengan destinación específica y sin que excedan la tercera parte de las rentas brutas del ente territorial. Aquellos deberán verificar que no tengan naturaleza inembargable.

SEGUNDO: La anterior medida se limita teniendo en cuenta la última liquidación modificada y aprobada por el despacho, en un monto total de Mil Cuarenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y

Dos Pesos con Diecinueve Centavos ($1.046.547.632,19).”

El 19 de diciembre de 2019, la Parte Ejecutante solicitó el embargo y secuestro de ciento doce (112) bienes inmuebles propiedad del Municipio de San Onofre; así como el embargo de l remanente producto del embargo y secuestro de otros ocho (8) inmuebles, también de su propiedad.

3. PROVIDENCIA APELADA.

En Auto de 3 de marzo de 20 22, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Sincelejo resolvió:

“(…).

3. PROVIDENCIA APELADA.

En Auto de 3 de marzo de 20 22, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito

Judicial de Sincelejo resolvió:

“(…).

SEGUNDO: NIÉGUESE la solicitud de medida cautelar de los bienes inmuebles identificados previamente con número de matrícula inmobiliaria, elevada por la parte ejecutante, en virtud de las razones expuestas en este proveído.”

Como fundamento de lo anterior, expuso el Juez:

“Por otro lado, obra solicitud de decretar el embargo y secuestro de los bienes inmuebles identificados con las siguientes matrículas inmobiliarias (62 Solicitud Medidas Cautelares):

1. No. 340-2567 inmueble predio rural (Parcela 107 de Sabanetica Matatigre).

2. No. 340-2568 inmueble predio rural (Parcela 47 de Sabanetica Matatigre). 3.

No. 340-7711 inmueble predio Urbano (Calle la loma) 4. No. 340-8641 inmueble predio Urbano 5. No. 34 0-8673 inmueble predio Urbano (Cabaña #4) 6. No. 340-10454 inmueble predio rural (San Francisco) 7. No. 340 -11910 inmueble predio rural (La Lucha hoy San Francisco) 8. No. 340 -16070 inmueble predioEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

4

rural ("El Descanso") 9. No. 340 -16469 inmueble predio (Texas) 10. No. 34017417 inmueble predio Urbano (Sabanetica Comisario) 11. No. 340 -17805 inmueble predio Rural (Sabanetica) 12. No.340-18289 inmueble predio Urbano (Barrio La Ceibita) 13. No.340-18310 inmueble predio Urbano (La trampa) 14. No.340-19509 inmueble predio Rural (Sabanetica) 15. No.340-22561 inmueble predio Rural 16. No.340 -23288 inmueble predio Rural (Ponedera Norte) 17. No.340-24892 inmueble predio Urbano (Calle el Comercio) 18. No.340 -25510 inmueble predio Urbano (Parcela 2 Matatigre) 19. No.34 0-26119 inmueble predio Rural (Parcela #115) 20. No.340 -26213 inmueble predio Rural 21. No.340-26734 inmueble predio Urbano 22. No.340 -26840 inmueble predio Rural (Parcela #11) 23. No.340-26841 inmueble predio Rural (Parcela #9) 24. No.340-28508 inmueble p redio Urbano (Parcela #49) 25. No.340 -28511 inmueble predio Rural (Parcela #40) 26. No.340 -28625 inmueble predio Rural (Parcela #62 Matatigre) 27. No.340 -28627 inmueble predio Urbano (Parcela

inmueble predio Rural (Parcela #40) 26. No.340 -28625 inmueble predio Rural (Parcela #62 Matatigre) 27. No.340 -28627 inmueble predio Urbano (Parcela #69) 28. No.340 -28675 inmueble predio Rural (Parcela #10 Sabanet icaComisario) 29. No.340 -28707 inmueble predio Rural (Parcela #47 Matatigre)

30. No.340 -29192 inmueble (Parcela #43 Matatigre) 31. No.340 -29193 inmueble predio Urbano (Parcela #57) 32. No.340-29194 inmueble predio Rural

(Parcela #35) 33. No.340 -29938 inm ueble predio Rural (Parcela #101) 34. No.340-29947 inmueble predio Rural (Parcela #103) 35. No.340 -30618 inmueble predio Rural (Villa Alicia) 36. No.340-30702 inmueble predio Rural 37. No.340-30724 inmueble predio Rural 38. No.340 -30925 inmueble predio Urbano (Casa San Onofre) 39. No.340 -30965 inmueble predio Urbano (Calle del caño) 40. No.340 -35164 inmueble predio Urbano 41. No.340 -35165 inmueble predio Urbano (Parcela #75 Matatigre) 42. No.340 -35175 inmueble predio Rural (Región Sabanetica) 43. No.340-35222 inmueble predio Rural 44. No.340-37476 inmueble predio Rural 45. No.340-42218 inmueble predio Rural (Belencito) 46. No.340 -42376 inmueble predio Rural (Sabanetica Comisario

No.340-37476 inmueble predio Rural 45. No.340-42218 inmueble predio Rural (Belencito) 46. No.340 -42376 inmueble predio Rural (Sabanetica Comisario Matatigre) 47. No.340 -45232 inmueble predio Rural (Parcela 102, Matatigre Comisario y Sabanetica) 48. No.340 -58330 inmueble predio Urbano 49. No.340-58331 inmueble predio Urbano 50. No.340 -75788 inmueble predio Urbano 51. No.340-76113 inmueble predio Urbano 52. No.340-76114 inmueble predio Urbano 53. No.340 -77112 inmueble predio Urban o (Lote parcela #60 Sabanetica) 54. No.340 -81754 inmueble predio Urbano 55. No.340 -85153 inmueble predio Rural Finca el Caño 56. No.340-85154 inmueble predio Urbano Lote Palo Negro 57. No.340-85282 inmueble predio Urbano Lote El Rincón 58. No.340-85382 inm ueble predio Rural (Lote Parcela #6) 59. No.340 -85383 inmueble predio Rural (Lote Parcela #5) 60. No.340 -85384 inmueble predio Rural (Lote Parcela #2) 61. No.340-85394 inmueble predio Rural (Lote Parcela #112) 62. No.340-85412 inmueble predio Rural (Lote Parcela #36) 63. No.34085434 inmueble predio Urbano Calle la Balsa 64. No.340 -85532 inmueble predio Urbano Lote Plaza principal 65. No.340-85556 inmueble predio Urbano

85434 inmueble predio Urbano Calle la Balsa 64. No.340 -85532 inmueble predio Urbano Lote Plaza principal 65. No.340-85556 inmueble predio Urbano Lote San Onofre 66. No.340 -120507 inmueble predio Urbano Calle las Flores

67. No.340-121765 inmueble predio Rural (Finca Vivian) 68. No.340 -123977 inmueble predio Urbano 69. No.340 -123978 inmueble predio Urbano ubicado

en la carrera 28 #31 BBarrio el Porvenir del área urbana de San Onofre predio dos 70. No.340-131189 inmueble predio Urbano 71. No.340-131191 inmueble predio Urbano 72. No.340 -134305 inmueble predio Rural 73. No.340 -14461 inmueble predio Urbano 74. No.340-28672 inmueble predio Rural (Lote Parcela #18 Matatigre) 75. No.340 -1360 inmueble predio Rural 76. No.340 -28672 inmueble predio Rural 77. No.340 -17388 inmueble predio Rural 78. No.34028672 inmueble predio Rural 79. No.340 -17413 inmueble predio Urbano 80. No.340-20382 inmueble predio Rural 81. No.340-23067 inmueble predio Rural

82. No.340-23289 inmueble predio Rural 83. No.340 -25490 inmueble predio Rural (Lote Parcela #7 Matatigre) 84. No.340 -25492 inmueble predio Rural

(Lote Parcela #1 Matatigre) 85. No.340 -25509 inmueble predio Urbano (Lote

Rural (Lote Parcela #7 Matatigre) 84. No.340 -25492 inmueble predio Rural (Lote Parcela #1 Matatigre) 85. No.340 -25509 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #70 Matatigre) 86. No.340-25511 inmueble predio Rural (Lote Parcela #12 Matatig re) 87. No.340 -25512 inmueble predio Rural (Lote Parcela #13 Matatigre) 88. No.340 -28507 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #52 Matatigre) 89. No.340 -28509 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #59 Matatigre) 90. No.340 -28510 inmueble predio Rural (Lote P arcela #63 Matatigre) 91. No.340 -28513 inmueble predio Rural (Lote Parcela #81EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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Matatigre) 92. No.340 -28514 inmueble predio Rural (Lote Parcela #44 Matatigre) 93. No.340 -28626 inmueble predio Rural (Lote Parcela #67 Matatigre) 94. No.340 -28670 inmueble pred io Urbano (Lote Parcela #53 Matatigre) 95. No.340 -28671 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #14 Matatigre) 96. No.340 -28673 inmueble predio Rural (Lote Parcela #8

Matatigre) 95. No.340 -28671 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #14 Matatigre) 96. No.340 -28673 inmueble predio Rural (Lote Parcela #8 SabaneticaComisario) 97. No.340-28674 inmueble predio Rural (Lote Parcela #28 Sabanetica) 98. No.340 -29949 inmueble predio Rural (Parcela) 99. No.340-29995 inmueble predio Rural (Parcela #100) 100. No.340 -30723 inmueble predio Rural (Parcela) 101. No.340 -35160 inmueble predio Urbano (Matatigre) 102. No.340-35162 inmueble predio Urbano (Parcela 68 Matatigre)

103. No.340-35167 inmueble predio Rural (Parcela 71 Matatigre) 104. No.34035174 inmueble predio Rural 105. No.340 -35176 inmueble predio Rural 106.

No.340-73284 inmueble predio Urbano 107. No.340 -73285 inmueble predio Urbano 108. No.340 -73287 inmueble predio Urbano 109. No.340 -77118 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #23) 110. No.340-77119 inmueble predio Urbano (Lote Parcela #82) 111. No.340 -85239 inmueble predio Rural 112. No.340-35014 inmueble predio Urbano (Lote Palo Alto).

Adicional a lo que antecede, solicita se decrete el embargo y secuestro de los remanentes que existan o llegaren a existir de propiedad de la Entidad territorial ejecutada, en los siguientes bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias:

remanentes que existan o llegaren a existir de propiedad de la Entidad territorial ejecutada, en los siguientes bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias:

1. No. 340-1675 inmueble predio Urbano ubicado en la Carrera 16 No. 21 -57

Calle las Mochilas. 2. No. 340 -15646 inmueble. 3. No. 340 -62772 inmueble predio Urbano ubicado en la Calle 17 No. 21 - 41. 4. No. 340-74826 inmueble predio Urbano Calle el Cope. S. No. 340 -80033 inmueble predio Rural. 5. No. 340-100530 inmueble predio Urbano. 6. No. 340 -105526 inmueble predio Urbano ubicado en la calle 25 No. 12 -64. 7. No. 340 -116791 inmueble predio Rural.

En ese orden de ideas, el Despacho procederá a realizar un análisis y así verificar si se accede o no a lo invocado, conforme a los requisitos del artículo 594 del Código General del Proceso, previa las siguientes:

En primer lugar, tenemos que la entidad ejecutada municipio de San OnofreSucre, identificada con el Nit. 892. 200.592-3, es un ente de derecho público, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, cobijada por la Ley 1551 de 2012.

Ahora bien, asumimos que los bienes inmuebles, sobre los cuales la parte ejecutante exhorta a decretar el embargo, están a cabeza del municipio de San Onofre - Sucre, según las certificaciones de tradición.

Ahora bien, asumimos que los bienes inmuebles, sobre los cuales la parte ejecutante exhorta a decretar el embargo, están a cabeza del municipio de San Onofre - Sucre, según las certificaciones de tradición.

El artículo 63, de la Constitución Política, establece que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de g rupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por su parte el artículo 594 del CGP establece que Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

Es de anotarse que el Consejo de Estado, en sentencia de 22 de febrero de 2001, Radicación. 18503, sobre el tema ha destacado que Los bienes de uso público, son aquellos bienes de propiedad pública, administrados por el sujeto público titular del derecho de dominio para el uso y goce de la comunidad, por su lado en Sentencia de 30 de abril de 2012, Radicación: 21699, nos dice que los bienes fiscales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho públicoEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

6

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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de cualquier naturaleza u orden y que, por lo gener al, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y util izados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común.

La Corte Constitucional en Sentencia T-314 de 2012, afirma: “los bienes de uso público del Estado ’son inalienables, inembargables e imprescriptibles’, en razón a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública en distintos niveles: los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales. De este modo, (…) “se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad”. (Negrillas fuera del texto).

De las anteriores definiciones, podemos inferir que la naturaleza de los bienes inmuebles objeto de embargo por la parte ejecutante son inembargables.

Así las cosas, esta agencia judicial negara la solicitud de embargo de los bienes inmuebles, que es elevada bajo medida cautelar por la parte ejecutante, como quiera que se trata de bienes inembargables.

(…).”

4. EL RECURSO DE APELACION.

Inconforme con el numeral segundo del Auto de 3 de marzo de 2022 , y con el

quiera que se trata de bienes inembargables.

(…).”

4. EL RECURSO DE APELACION.

Inconforme con el numeral segundo del Auto de 3 de marzo de 2022 , y con el objeto de obtener su revocatoria, la Parte Ejecutante interpuso Recurso de Apelación, en el cual argumentó:

“(…) Al respecto y como se mencionó en el acápite anterior, el Despacho decide negar la solicitud deprecada tomando como fundamento en lo estipulado en el artículo 594 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 63 de la Constitución Política, lo que no significa que la Entidad territorial esté exento de la aplicación de la medida.

Respecto a lo anterior, como señala la Sentencia T -873 de la Corte Constitucional donde, de acuerdo con la regla jurisprudencial establecida bajo la vigencia del Acto Legislativo n° 1 de 2001:

“(...) las excepciones al principio de inembargabilidad de los recurso de públicos comprendía: (i) la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justa; (ii) la importancia del oportuno pago de sentencias judiciales, para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencia; y (iii) el caso en que existieran títul os emanados del Estado que reconocieran una obliga ción clara, expresa y exigible”

Para el caso en concreto, se entiende que la regla general es la inembargabilidad de los recursos públicos, sin embargo, se establece excepciones a la regla general, las mismas señaladas con antelación, donde la

exigible”

Para el caso en concreto, se entiende que la regla general es la inembargabilidad de los recursos públicos, sin embargo, se establece excepciones a la regla general, las mismas señaladas con antelación, donde la Honorable Corte Constitucional excepciona la procedencia de embargo de bienes públicos, específicamente la contenida en el numeral tercero transcrito con anterioridad, pues la solicitud de embargo presentada por la pa rte actora tiene como finalidad garantizar el pago de las actas de liquidación de convenios de cofinanciación suscritos entre el liquidado Fondo de Cofinanciación para laEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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Inversión Rural Fondo DRI y el Municipio de San Onofre - Sucre, al considerarse una obligación clara, expresa y exigible, es procedente acceder al decreto de la medida de embargo c onsiderando la naturaleza de la obligación. (…)

Ahora, la jurisprudencia del órgano vértice de esta jurisdicción, ha señalado que la medida cautelar sobre biene s inmuebles de las entidades territoriales, en principio, deviene procedente, pues corresponde al ejecutado acreditar la destinación de los mismos, a efectos de determinar si se trata de un bien de uso público, evento en el cual procederá el desembargo; no obstante, como se acotó, dicha carga recae sobre el demandado. (…)

destinación de los mismos, a efectos de determinar si se trata de un bien de uso público, evento en el cual procederá el desembargo; no obstante, como se acotó, dicha carga recae sobre el demandado. (…)

Tal y como se señaló, no basta con la mera deducción de que todos los bienes inmuebles y de manera general que posee el Municipio de San Onofre - Sucre gozan de inembargabilidad a la luz d el artículo 594 del Código General del Proceso, sino que, dicha condición y destinación deberá ser probada y manifestada bajo la gravedad de juramento por la Entidad territorial; máxime teniendo en cuenta que es un proceso que data del año 2004 y que a la fecha, los representantes legales que han tenido en cabeza la responsabilidad del Municipio, no han optado por efectuar abonos o acuerdos que le permitan a la Entidad territorial saldar la obligación que ostenta con mi representado, generando un detrimento para el Ente, adicional a la afectación a la Entidad ejecutante; téngase en cuenta del mismo modo el valor económico al cual asciende el presente proceso ejecutivo.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

El trámite del presente recurso de apelación se rige por la Ley 2080 de 2021, en razón a que la parte ejecutante interpuso el recurso luego de la entrada en vigencia de la referida normativa, como lo dispone el artículo 624 del C. General del Proceso.

Así las cosas, la Sala es competente para conocer este recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, que establece que los Tribunales Administrativos conocerán las apelaciones de los autos proferidos por en primera

Así las cosas, la Sala es competente para conocer este recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, que establece que los Tribunales Administrativos conocerán las apelaciones de los autos proferidos por en primera instancia por los jueces administrativos susceptibles de este medio de impugnación y del artículo 125 ibídem, literal h), según el cual las salas dictarán los autos que resuelvan los recursos de apelación contra la providencia que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar, en segunda instancia.

5.2. Problema Jurídico.

Conocido el contenido de los recursos de apelación, corresponde a la Sala determinar si a los bienes inmuebles propiedad de las entidades territoriales, le son también aplicables las excepciones principio de inembargabilidad de los recursos públicos, en los casos en que se ejecuta títulos emanados del Estado.EJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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5.3. Inembargabilidad de los Bienes Públicos.

Por regla general, los bienes y recursos públicos son inembargables . Sobre el particular, el artículo 63 de la Constitución Política consagra lo siguiente:

“Artículo 63. Los bienes de uso público , los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. (Negrillas de la Sala)

comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. (Negrillas de la Sala)

En desarrollo de la facultad conferida al Legislador para que fijara los bienes considerados como inembargables , en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996Estatuto Orgánico de Presupuesto - se dispuso la inembargabilidad de algunas rentas y recursos del Estado, en los siguientes términos:

“Artículo 19. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4º del título XII de la Constitución Política.

Los func ionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta”. (Negrillas de la Sala)

Por su parte, el artículo 594 del Código General del Proceso reiteró la inembargabilidad de los bienes, rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales, entre otros . Además, en la misma normativa se señaló que, si por disposición legal era procedente decretar el

inembargabilidad de los bienes, rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales, entre otros . Además, en la misma normativa se señaló que, si por disposición legal era procedente decretar el embargo de un bien inembargable, se debía señalar el fundamento legal para su procedencia.

Al respecto señaló:

“Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, enEJECUTIVO.

Radicación No. 70-001-33-33-004- -2004-02338-00.

Ejecutante: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Fondo DRI Liquidado.

Ejecutada: Municipio de San Onofre.

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el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los

de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

5. Las sumas que para la constru cción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente

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