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TA SUC - 700012333000-2026-00011-00-(29-01-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 700012333000-2026-00011-00-(29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Sincelejo, enero veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 700012333000-2026-00011-00

Insistente: Fundación Grupo de Estudio de Barranquilla

Peticionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1

Tipo de proceso: Recurso de insistencia Tema: Peticiones presentadas ante la DIAN – proceso de cobro coactivo del que no es parte el peticionario

M. Ponente: Silvia Rosa Escudero Barboza QR expediente

Asunto por resolver: El recurso de insistencia presentado por la Fundación Grupo de Estudio de Barranquilla ante la DIAN, por no entregarle información solicitada en su petición de 23 de diciembre de 2025.

1. ANTECEDENTES

1.1 La petición : El 23 de diciembre , la Fundación Grupo de Estudio de Barranquilla solicitó a la DIAN, copia del expediente de cobro coactivo No. 201000201, en los siguientes términos:

Como pretensión subsidiaria solicitó dar trámite de insistencia a su petición de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1 En adelante: “DIAN”.Recurso de insistencia Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 2 de 9

1.2 La respuesta: El 29 de diciembre de 2025, la DIAN negó el suministro de los documentos, con sustento en que la peticionaria no tenía la calidad de parte dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 201000201.

Respecto de la petición subsidiaria de la petición -relacionada con

suministro de los documentos, con sustento en que la peticionaria no tenía la calidad de parte dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 201000201.

Respecto de la petición subsidiaria de la petición -relacionada con dar trámite a la insistenciala DIAN le manifestó a la peticionaria que la misma no era procedente, toda vez que la negativa de entregar los documentos no era por reserva legal, sino por no ser parte dentro del expediente de cobro coactivo referido.

1.3 El recurso de insistencia: Ante la negativa de entregarle los documentos solicitados, la peticionaria interpuso ante la DIAN recurso de insistencia el día 13 de enero de 2026.

Respecto al argumento utilizado por la DIAN para negar la entrega de los documentos, de manera expresa manifestó lo siguiente:

(Subrayado nuestro).

Insistió en que “De acuerdo con el Art.26 de la ley 1755 del 2015 se puede insistir en la revisión de toda la documentación de un proceso de cobro coactivo en el cual se ha invocado como fundamento la reserva legal o NO SER PARTE EN EL PROCESO”Recurso de insistencia Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 3 de 9

Expuso que ostenta la calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo en contra de Clínica Rey David Sincelejo SAS, en el que hay sentencia de seguir adelante la ejecución y, por ello, le asiste interés en ser notificada de las diligencias de remate que adelantó la DIAN sobre bienes inmuebles de propiedad de la clínica ejecutada, dentro del proceso de cobro coactivo del que solicita copia.

Continúa exponiendo argumentos relacionados con su calidad de

la DIAN sobre bienes inmuebles de propiedad de la clínica ejecutada, dentro del proceso de cobro coactivo del que solicita copia.

Continúa exponiendo argumentos relacionados con su calidad de acreedor y ejecutan te de la Clínica Rey David SAS, que no guardan relación con la fundamentación del recurso de insistencia y las razones expuestas por la DIAN para negar la entrega de los documentos solicitados.

1.4 Trámite del recurso: El 19 de enero de 202 6, la DIAN sometió a reparto el recurso de insistencia correspondiendo su conocimiento a esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia: De acuerdo con los artículos 26 de la Ley 1755 de 2015 y 151-5 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer el presente recurso de insistencia por tratarse de tratarse de una respuesta negativa a una petición presentada ante la DIAN.

2.2 Problema jurídico: Consiste en determinar si fue bien negada la petición de 23 de diciembre de 2025, por no ser la peticionaria parte dentro del proceso de cobro coactivo del cual solicita copia.

La Sala declarará bien negada la solicitud de documentos de la peticionaria, previo estudio de los siguientes aspectos: i) El recurso de insistencia ; ii) La reserva del expediente de cobro coactivo; y iii) el caso concreto.

2.3 El recurso de insistencia como mecanismo de protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública : La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 23 el derecho fundamental de petición, y en su artículo 74 el derecho de acceso a la información

protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la información pública : La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 23 el derecho fundamental de petición, y en su artículo 74 el derecho de acceso a la información pública.Recurso de insistencia Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 4 de 9

“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

(…)

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

En ese orden de ideas, las personas no sólo tienen derecho a presentar solicitudes de información y documentos, sino que las mismas sean resueltas, lo mismo ocurre con la información contenida en los documentos públicos, a menos que gocen de reserva legal. Así lo dispone el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, el cual, a su vez los enlista:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren

reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.Recurso de insistencia

Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 5 de 9

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”

En el caso anterior, las autoridades deberán negar el acceso a documentos o informaciones públicas amparadas por reserva, para ello, motivarán su decisión indicando las disposiciones constitucionales o legales que lo establezcan, en los términos del

En el caso anterior, las autoridades deberán negar el acceso a documentos o informaciones públicas amparadas por reserva, para ello, motivarán su decisión indicando las disposiciones constitucionales o legales que lo establezcan, en los términos del artículo 25 ibidem:

“Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

No obstante, si el peticionario insiste en su solicitud, puede hacer uso del recurso de insistencia, para que el Juez competente decida en sede judicial si la información requerida está amparada o no por reserva legal. Este recurso, debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respuesta a su petición. Al respecto el artículo 26 ibidem:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar do nde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades

corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar do nde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:Recurso de insistencia Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 6 de 9

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

2.4 La reserva del expediente de cobro coactivo: El Estatuto Tributario -norma especial aplicable al caso que nos ocupa -, consagra el procedimiento de cobro coactivo de las obligaciones

diez (10) días siguientes a ella.”

2.4 La reserva del expediente de cobro coactivo: El Estatuto Tributario -norma especial aplicable al caso que nos ocupa -, consagra el procedimiento de cobro coactivo de las obligaciones tributarias, estableciendo la reserva legal de los expedientes contentivos de dichos procesos en su artículo 849-4:

“ARTICULO 849-4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. <Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de

1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.”

2.5 Caso concreto: Conforme los documentos aportados, tenemos demostrados los siguientes hechos:

  • La Fundación Grupo de Estudio de Barranquilla solicitó a la DIAN, copia del expediente de cobro coactivo No. 201000201, en los siguientes términos:Recurso de insistencia

Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 7 de 9

  • La DIAN, emitió respuesta el 29 de diciembre de 2025, negando el suministro de los documentos, con sustento en que la peticionaria no era parte dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 201000201.

Respecto de la petición subsidiaria de la petición -relacionada con dar trámite a la insistenciala DIAN le manifestó a la peticionaria que la misma no era procedente, toda vez que la negativa de entregar los documentos no era por reserva legal, sino por no ser

dar trámite a la insistenciala DIAN le manifestó a la peticionaria que la misma no era procedente, toda vez que la negativa de entregar los documentos no era por reserva legal, sino por no ser parte dentro del expediente de cobro coactivo referido . Lo anterior, así:

  • Ante la respuesta negativa, el 13 de enero de 2026 -de manera oportuna-, el peticionario interpuso recurso de insistencia.

Pues bien, v erificado el cumplimiento los requisitos de procedencia del recurso de insistencia de acuerdo con la legislación, tenemos que, en el caso bajo examen, la información solicitada se encuentra reservada.

De acuerdo con el artículo 849 -4 del Estatuto Tributario, en la etapa de cobro, los expedientes de cobro coactivo están sujetos a reserva, y solo podrán ser examinados por el deudor o ejecutado, su apoderado legalmente constituido, o abogado autorizado.Recurso de insistencia Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 8 de 9

La peticionaria no acreditó en la solicitud inicial, o en el recurso de insistencia su calidad de parte en el proceso de cobro coactivo No. 201000201.

Se sigue de lo expuesto que la solicitud de documentos fue bien negada, en razón a la reserva legal, puesto que, reiteramos, la peticionaria no acreditó ostentar alguna de las condiciones exigidas por el artículo 849-4 ibidem para acceder a los mismos (contribuyente, apoderado, o abogado autorizado por el contribuyente), sin que su alegada calidad de acreedora del contribuyente resulte suficiente, en los términos de la norma citada, para el suministro de la información.

(contribuyente, apoderado, o abogado autorizado por el contribuyente), sin que su alegada calidad de acreedora del contribuyente resulte suficiente, en los términos de la norma citada, para el suministro de la información.

Conclusión: La Sala declarará bien negada la petición de 23 de diciembre de 2025 presentada por la peticionaria ante la DIAN, por estar cobijados los documentos por la reserva prevista por el artículo 849-4 del Estatuto Tributario -norma especial-.

No obstante, exhortará a la DIAN para que en adelante de cumplimiento a lo previsto por el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015 al emitir respuesta a solicitudes con fundamento en la reserva de la información, como quiera que, en el caso concreto, en la respuesta de l 29 de diciembre de 2025, no informó a la peticionaria el fundamento legal de la reserva alegada.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar bien negada la solicitud de documentos que la Fundación Grupo de Estudio de Barranquilla presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en petición de 23 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Exhortar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que en adelante cumpla con la obligación consagrada en el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015.

TERCERO: Notificar esta decisión a las partes.Recurso de insistencia

Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 9 de 9

consagrada en el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015.

TERCERO: Notificar esta decisión a las partes.Recurso de insistencia

Radicación No. 0-2026-00011-00 Página 9 de 9

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previas anotaciones en los sistemas de información.

El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA

Magistrada

Firmado electrónicamente

CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

Magistrado

Firmado electrónicamente

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Magistrada

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