TA SUC - 70001233300020160020500-(29-05-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020160020500-(29-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Sincelejo, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Popular Expediente: 70-001-23-33-000-2016-00205-00
Demandante: Procuraduría 19 Judicial II Ambiental y Agraria Demandado: Agencia Nacional de Tierras y otros
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Acción popular / ampara derechos colectivos a la existencia del medio ambiente sano - equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución / Ampara los derechos al goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público.
Agotado el trámite procesal correspondiente, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El PROCURADOR 19 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO , obrando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, MUNICIPIO DE SUCRE -SUCRE, y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SUCRE -SUCRE, con las siguientes pretensiones:
Que se les proteja a la comunidad de campesinos allegados al Predio la Navidad, Corregimiento de Malambo, Jurisdicción del municipio de SucrePERSONERÍA MUNICIPAL DE SUCRE -SUCRE, con las siguientes pretensiones:
Que se les proteja a la comunidad de campesinos allegados al Predio la Navidad, Corregimiento de Malambo, Jurisdicción del municipio de SucreSucre, los derechos colectivos al debido aprovechamiento del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
- Que como consecuencia, se ordene al MUNICIPIO DE SUCRE:
- Adoptar medidas de sanción para evitar y controlar incendios forestales, quemas de coberturas boscosas y humedales del Corregimiento de Malambo y el conjunto de ciénagas que le rodean en Jurisdicción del Municipio de Sucre.Acción Popular
Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 2 de 33
- Que conjuntamente con la Personería Municipal de SucreSucre, vigi le el debido aprovechamiento del equilibrio ecológico y manejo de los cuerpos de agua y Sabanas Comunales que se encuent ran al rededor del predio La Navidad. - Impedir cerramientos y/o apropiación particular que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar sin el debido acto administrativo que dicte la entidad agraria. - Activar el Comité Interinstitucional de Educación AmbientalCIDEA con participación de los proyectos y programas de educación ambiental en el Corregimiento de Malambo Jurisdicción del municipio de Sucre.
- Al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURALCIDEA con participación de los proyectos y programas de educación ambiental en el Corregimiento de Malambo Jurisdicción del municipio de Sucre.
ii) Al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -
“INCODER”1:
- Iniciar, tramitar y llevar a cabo la culminación del Procedimiento del Administrativo Agrario que se considere pertinente sobre los predios baldíos y Sabanas Comunales en el Corregimiento de Malambo , Jurisdicción del municipio de Sucre. - Que una vez terminad o o llegado a la culminación el Procedimiento Administrativo Agrario que viene advertido, expedir el Reglamento de Uso de Terrenos sobre sabanas comunales en el Corregimiento de Malambo Jurisdicción del municipio de Sucre – Sucre.
Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos:
El 30 de mayo de 2015, campesinos de Malambo presentaron una petición ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA-, donde expresaron su inconformismo frente a las conductas desarrolladas por el señor Adolfo Martínez Conn, en el predio La Navidad, luego de haberla enajenado al INCODER.
El señor Martínez ha estado quemando todos los cuerpos de agua que estaban secos por el fuerte verano, acabando así con las especies que habitaban ahí (ponche, hicoteas, babillas, iguanas entre otros) alegando que “esos baldíos no existen en Colombia, que él se puede adueñar de esos zápales”.
habitaban ahí (ponche, hicoteas, babillas, iguanas entre otros) alegando que “esos baldíos no existen en Colombia, que él se puede adueñar de esos zápales”.
Frente a la problemática , CORPOMOJANA dió apertura a un proceso sancionatorio ambiental mediante Auto No. 073 de 22 de junio de 2015, ordenando visita de inspección ocular y técnica en el lugar afectado.
1 Sucedido procesalmente por la Agencia Nacional de Tierras.Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 3 de 33
El 6 de julio del 2015, se llevó a cabo la visita de inspección ocular en el predio la Navidad con el fin de verificar la problemática de deterioro ambiental, donde se co nstató la quema de Zapal México, área de importancia ecosistémic a en el sector donde se encuentran estas comunidades.
En el mes de abril de 2015, adelantaron requerimientos administrativos ante la Alcaldía Municipal de Sucre, Personería Municipal de Sucre e INCODER, sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la demanda no han dado respuesta alguna.
1.2. Trámite del proceso.
Durante el trámite del proceso, se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 28 de julio de 2016. • Admisión de la demanda: 8 de septiembre de 2016. • Notificación a las partes: 9 de septiembre de 2016. • Aviso a la comunidad: 16 de septiembre de 2016. • Auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar: 8 de
- Notificación a las partes: 9 de septiembre de 2016. • Aviso a la comunidad: 16 de septiembre de 2016. • Auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar: 8 de septiembre de 2016. • Auto que resuelve medida cautelar: 16 diciembre de 2016. • Contestación demanda-INCODER: 4 y 11 de octubre de 2016. • Auto que resuelve solicitud de sucesión procesal: 12 de enero de 2018. • Audiencia especial de pacto de cumplimiento: 6 de febrero de 2018. • Auto que resuelve solicitud de sucesión procesal: 12 de enero de 2018. • Auto apertura del período probatorio: 27 de febrero de 2018. • Auto que ordena cerrar el per íodo probatorio y corre traslado para alegar de conclusión: 12 de septiembre de 2022.
1.3. La Contestación de la demanda.
1.3.1. El INCODER.
La entidad contestó la demanda, negando los hechos y oponiéndose a las pretensiones, señalando que no es la entidad competente para llevar a cabo los procedimientos administrativos que se requieren con las súplicas de la demanda. Adujo qu e frente a las pretensiones de la demanda, quienes deben responder son el municipio de Sucre, y la Defe nsoría del Pueblo.
1.3.2. El municipio de Sucre y la Personería Municipal de SucreSucre, no contestaron la demanda.
1.4. Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento.Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 4 de 33
Sucre, no contestaron la demanda.
1.4. Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento.Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 4 de 33
La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 6 de febrero de 2018, la cual se declaró fallida por ausencia de formulación de arreglo de pacto de cumplimiento. 1.5. De la sucesión procesal. La Agencia Nacional de Tierras solicitó sucesión procesal, en virtud de la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER. Lo anterior fue resuelto por auto del 12 de enero de 2018, en donde se decretó la sucesión procesal de l INCODER en la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. 1.6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
1.6.1. De la parte demandante: La parte actora presentó su escrito de alegatos afirmando que, se encuentran en el plenario pruebas que acreditan la existencia y persistencia de la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de la comunidad de Malambo, jurisdicción del municipio de Sucre -Sucre, tales pruebas otorgan certeza y act ualidad en la amenaza y daños en materia ambiental que se están causando por la negligencia de las entidades accionadas respecto a la problemática puesta en conocimiento con la presente demanda. 1.6.2. Concepto del Ministerio Público. El delegado del Ministerio Público presentó concepto, solicitando que se concedan las pretensiones de la demanda.
con la presente demanda. 1.6.2. Concepto del Ministerio Público. El delegado del Ministerio Público presentó concepto, solicitando que se concedan las pretensiones de la demanda. En su pronunciamiento, el Procurador Delegado, manifestó: (…) Al respecto, debemos recordar que el accionante solicita la protección de los derechos colectivos correspondientes al debido aprovechamiento del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, vulnerados por la admi nistración municipal del Municipio de Sucre (Sucre), la Personería Municipal de Sucre (Sucre) y el INCODER, hoy por hoy, la Agencia Nacional de Tierras, como sucesor procesal de aquella. (…) Observamos que el Alcalde como autoridad pública está vinculado a l SINASistema Nacional Ambiental – que es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993, del cual el Minister io de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En cuanto a los personeros de los municipios, e s claro que también tienen una función específica respecto del cuidado del patrimonio ecológico y
ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En cuanto a los personeros de los municipios, e s claro que también tienen una función específica respecto del cuidado del patrimonio ecológico y protección del medio ambiente en la jurisdicción donde ejercen competencia, pues, de esta manera se los señala la Ley 136 de 1994Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 5 de 33
Finalmente, en lo que respec ta a la Agencia Nacional de Tierras, sucesora procesal y funcional del extinto INCODER (quien en otrora había reemplazado al INCORA, conforme al Decreto 1300 de 2003), dicha entidad fue creada a través del Decreto -Ley 2363 de 2015 (misma regulación que ordenó la supresión y liquidación del INCODER), con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor pro ductivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Ahora bien, teniendo presente toda la anterior normatividad, es claro que los llamados al presente proceso constituyen las autoridades que, en un determinado caso, deben desplegar su actividad para cumplir con las posibles órdenes a impartir por la Corporación Judicial, en el evento en que se determine la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor y teniendo en cuenta sus pretensiones. Estudiada la evidencia presentada y recopilada en el proceso, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
se determine la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor y teniendo en cuenta sus pretensiones. Estudiada la evidencia presentada y recopilada en el proceso, podemos llegar a las siguientes conclusiones: a.Que existe el predio denominado “LA NAVIDAD”, localizado en el corregimiento de Malambo, Municipio de Sucre, el cual fue adjudicado a varios beneficiarios en desarrollo de un programa de acceso a tierras del extinto INCODER (Expediente administrativo sanciona torio ambiental realizado por CORPOMOJANA - CD aportado por el accionante). b.Que la comunidad del corregimiento de Malambo, ubicada en las parcelas que se constituyeron en el predio “LA NAVIDAD” y en sus cercanías, han manifestado su preocupación y afectación por las actividades irregulares que realizan algunas personas en dicha zona colocando en riesgo zápales y ciénagas, así como la flora y fauna que circundan esos cuerpos de agua (Petición de fecha 30 de mayo de 2015 elevada a la entidad CORPOMOJANA - Acta de fecha 30 de junio de 2016, Comisión Regional de Moralización de Sucre - CD aportado por el accionante, etc). c.Que la mencionada comunidad expresa que en el sector donde se localiza el predio “LA NAVIDAD”, existen sabanas comunales y zonas baldías, sobre las cuales se perturba su uso público a los pobladores, presentándose agresiones entre los habitantes residenciados en dicha área (Petición de fecha 30 de mayo de 2015 elevada a la entidad CORPOMOJANA - Acta de fecha 30 de junio de 2016, Comisión Regional de Moralización de Sucre - CD aportado por el accionante, etc).
fecha 30 de mayo de 2015 elevada a la entidad CORPOMOJANA - Acta de fecha 30 de junio de 2016, Comisión Regional de Moralización de Sucre - CD aportado por el accionante, etc). d. Que en la zona localizada del predio “LA NAVIDAD”, SI existen afectaciones al medio ambiente, por actividades irregulares que lesionan zápales, ciénagas, flora y fauna concernientes a dicha área (Informe de fecha 06 de Julio de 2015, sobre la visita de inspección ocular realizada al corregimiento de Malambo, Municipio de Sucre - Auto de fecha 15 de mayo de 2017, que ordena indagación preliminar, proferida por la Procuraduría Provincial de Magangué - Auto de cargos No. 034 de fecha 05 de abril de 2016, expedido por CORPOMOJANA, etc.) e. Que no existe una certeza acerca de la existencia de baldíos, sabanas comunales y sus límites respecto de inmuebles de propiedad privada, así como de las delimitaciones de zápales y ciénagas en la zona donde se ubica el predio “LA NAVIDAD” y sus alrededores, trayendo como consecuencia la generación de conflictos entre los pobladores del sector (Petición de fecha 30 de mayo de 2015 elevada a la entidad CORPOMOJANA - Acta de fecha 30 de junio de 2016, Comisión Regional de Moralización de Sucre - CD aportado por el accionante, etc. f.Que del desarrollo del presente proceso se extrae que las entidades públicas convocadas, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, MUNICIPIO/ALCALDE MUNICIPAL DE SUCRE y PERSONERÍA MUNICIPAL DE SUCRE, tienen atribuidas funciones y competencia constitucionales y legales
públicas convocadas, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, MUNICIPIO/ALCALDE MUNICIPAL DE SUCRE y PERSONERÍA MUNICIPAL DE SUCRE, tienen atribuidas funciones y competencia constitucionales y legales relacionadas con la determinación de la existencia de baldíos, sabanas comunales y la fijación de sus límites respecto de inmue bles de propiedad privada, así como el señalamiento de las delimitaciones de zápales y ciénagas, y para la defensa del patrimonio público, del medio ambiente y delAcción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 6 de 33
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en la zona donde se ubica el predio “LA NAVIDAD” y sus alrededores, y es ostensible la falta de cumplimiento de tales facultades o su desempeño de manera deficiente. Por ejemplo:
- No existe por parte del Municipio de Sucre y de su Alcalde la determinación en el POT que debe tener dicha entidad territorial de cuales zonas son de reserva, así como cuales son las medidas para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, a pesar de que la implementación del POT para los municipios viene desde la Constituci ón Política de 1991 y ha sido desarrollada, entre otras regulaciones, por la Ley 388 cuya vigencia se estableció desde 1997. También se observa que al interior del litigio la entidad territorial y su administrador no expusieron cuales medidas de orden públ ico se adoptó para proteger los zápales o ciénagas que existen en el área donde se ubica el predio “LA NAVIDAD”, a pesar de la intervención del Inspector de Policía del Municipio, cuya labor
cuales medidas de orden públ ico se adoptó para proteger los zápales o ciénagas que existen en el área donde se ubica el predio “LA NAVIDAD”, a pesar de la intervención del Inspector de Policía del Municipio, cuya labor respecto al tema ha sido deficiente. ii. No existe por parte de l a Agencia Nacional de Tierras mayor actividad tendiente a la identificación y delimitación de los baldíos, sabanas comunales, ciénagas y zápales que se encuentran en el área donde se ubica el predio “LA NAVIDAD”, pues, aparte de que no manifestaron nada al respecto en la contestación de la demanda realizada por el INCODER, que luego les fue trasladada a ellos como sucesores procesales de éste; tampoco han informado algo al respecto entre la fecha de dicha contestación, del momento en que se presentó la suce sión procesal y durante el tiempo que transcurrió la etapa de alegatos, es decir, entre el año 2016 al 2022, con lo cual queda claro su desatención de la situación presentada, puesto que han pasado un poco más de 6 años y los resultados de su actuar respec to de este asunto ha sido muy pobre. iii. Respecto a la Personería Municipal de Sucre, la misma, pese haber sido notificada de la demanda al correo electrónico correcto en el momento procesal correspondiente, no sólo no contestó la demanda sino que tampoco allegó al paginario principal del proceso, actuaciones que evidenciara su búsqueda de la protección de las ciénagas y zápales ubicadas en el área donde se localiza el predio “LA NAVIDAD” o, al menos, los requerimientos realizados a las autoridades competentes para intervenir en la problemática ambiental y/o para la identificación de los baldíos pertenecientes al
donde se localiza el predio “LA NAVIDAD” o, al menos, los requerimientos realizados a las autoridades competentes para intervenir en la problemática ambiental y/o para la identificación de los baldíos pertenecientes al patrimonio público o la advertencia de la amenaza a los posibles derechos colectivos de los pobladores de la zona afectada. g) Que, a pesar de que CORPOMOJANA ha desarrollado proceso sancionatorio ambiental contra los presuntos responsables de la realización de actividades irregulares en el área donde se ubica el predio “LA NAVIDAD”, dicha institución ha obrado sin contar con el apoyo y/o articulaci ón de los entes convocados en este proceso, a pesar de los requerimientos que la corporación ambiental ha realizado a dichas entidades. h)Que, de esta manera, las anteriores entidades, según se demuestra en su intervención en este proceso, han omitido el c umplimiento de las atribuciones ambientales y de protección del patrimonio público asignadas o las han desempeñado deficientemente, pues, no allegaron a este litigio la constancia de la realización de acciones y actividades que, desde la esfera de sus comp etencias, evidenciaran su intervención en la protección de los derechos colectivos invocados por el accionante, no sólo para identificarlos sino para protegerlos o evitar su amenaza, pues, aunque existen dudas acerca de la existencia de baldíos o sabanas c omunales, no así respecto de los zápales y ciénagas de la zona, como tampoco sobre la afectación de la flora y la fauna que circunda el área. i)Por lo tanto, teniendo en cuenta la órbita de funciones que le corresponde a cada una de las autoridades convocadas y las pretensiones del actor de la
flora y la fauna que circunda el área. i)Por lo tanto, teniendo en cuenta la órbita de funciones que le corresponde a cada una de las autoridades convocadas y las pretensiones del actor de la presente acción popular, está claro que éstas proceden respecto del posible accionar o actuar de aquellas, por lo que su adopción por parte de los Magistrados de la Corporación Judicial, sería el inicio para que se identificara todos los derechos colectivos invocados con mayor exactitud, en un primer instante, y luego se buscara la cesación de la amenaza o vulneración de éstos”.Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 7 de 33
Conforme a los anteriores argumentos, considera que se debe acceder a las pretensiones de la parte demandante y proferir las órdenes pertinentes a las entidades públicas convocadas.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1. La competencia.
Este Tribunal es competente para decidir de fondo, según lo establecido en el artículo 152, numeral 16 de la Ley 1437 de 2011. No se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
2.2. Los derechos colectivos estimados como vulnerados.
Se invocan como derec hos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, el goce de un medio ambiente sano y del espacio público, y la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenibl e, su conservación, restauración o sustitución, como derechos colectivos.
la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenibl e, su conservación, restauración o sustitución, como derechos colectivos.
2.3. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, con base en los medios probatorios aportados al expediente, si las autoridades accionadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados por la parte demandante, por omisión en el cumplimiento de sus deberes y funciones constitucionales y legales. 2.4. Análisis del Tribunal y respuesta al problema jurídico en el caso concreto. La Sala en respuesta al problema jurídico sostendrá que, en el presente asunto se acredita la amenaza de los derechos colectivos en los términos expuestos por la parte actora, por lo que se accederá a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: 2.4.1. La acción popular (medio de control de protección de derechos e intereses colectivos) su naturaleza, características y procedencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, las denominadas acciones populares o como se conocen hoy en día según la terminología introducida por la Ley 1437, medio de control de “Protección de los derechos e intereses colectivos”, está n referidas al conjunto de pretensiones que por vía de acción cualquier persona en nombre de laAcción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 8 de 33
pretensiones que por vía de acción cualquier persona en nombre de laAcción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 8 de 33
comunidad o institución y funcionario expresamente legitimado por la Ley, puede intentar, directamente o a través de apoderado ante las autoridades judiciales con el propósito de que se profiera una condena o si es del caso, decisión preventiva, protectora o restauradora de los derechos o intereses colectivos, violados a amenazados por la acción u omisión de autoridades o particulares y que estén en alguna manera relacionados entre otras cosas, con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moralidad administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros que pueden predicarse de la naturaleza de estos derechos e intereses2.
La norma constitucional fue desarrollada por la Ley 472 de 1998, que en su artículo 2º, las definió, como “medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
Del marco legal y constitucional en mención se pueden extraer como características:
a) Está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva;
b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos o intereses.
c) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de protección
b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos o intereses.
c) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de protección mediante el ejercicio de este medio de control, son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia;
d) Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible;
e) Es una acción pública, esto es -como mecanismo propio de la democracia participativapuede ser ejercida por “toda persona” y además, para afianzar pedagógicamente un sistema de control social, se señalan expresamente como titulares de esta acción las organizaciones no gubernamentales, las entidades.
f) No tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria.
2 Al respecto, SANTOFIMIO GAMBOA Jaime Orlando “Compendio de Derecho Administrativo”. Universidad Externado de Colombia. Año 2017. Pág. 905 y ss.Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 9 de 33
g) No ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la ev entual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo, se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá
leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la ev entual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo, se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes.
h) Por la finalidad que persigue la acción popular y en virtud a su configuración normativa, se tienen entonces, como presupuestos de una eventual sentencia estimatoria los siguientes:
- Una acción u omisión de la parte demandada;
- Que para la época en que se dicte la sentencia se presente daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos;
- Que se demuestre la relación de causalidad entre la acción o la omisión y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
2.4.2. De los derechos e intereses colectivos cuya protección se requiere en el caso en estudio.
En relación con los derechos colectivos, es importante destacar que su identificación no se encuentra enunciada de manera taxativa en una norma particular, pues el legislador ha acudido a un método “sui generis” particularmente abierto, y no puntual o concreto, pues así lo deja ver el presupuesto del inciso 1º del artículo 88 constitucional, en la medida en que difiere al Legislador el señalamiento de otros derechos e intereses colectivos que considere, deban ser protegidos, por medio de esta herramienta constitucional, siempre y cuando se entienda como inherentes a la finalidad publica o colectiva.
En ese orden en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, se indican una variedad de hipótesis, de trascendencia para la vida en sociedad que se
inherentes a la finalidad publica o colectiva.
En ese orden en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, se indican una variedad de hipótesis, de trascendencia para la vida en sociedad que se consideran como derechos propios de este tipo de relacionamiento colectivo, y en su inciso segundo, señaló la norma, que Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia. Veamos:
“Artículo 4º. - Derechos e Inter eses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;Acción Popular Radicado No. 70001-23-33-000-2016-00205-00 Página 10 de 33
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protecc ión de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
- La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así c omo la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad
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