TA SUC - 70001233300020180003300-(13-03-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020180003300-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
Sala Segunda de Decisión
Sincelejo, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 70-001-23-33-000-2018-00033-00
Demandante: Interconexión eléctrica S.A. ESP.
Demandado: Municipio de los Palmitos
Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Interposición de demanda ante JCA contra actos administrativos que constituyen el título ejecutivo como excepción dentro del proceso de cobro coactivo / Falta de ejecutoria de los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo / Efectos.
Al no observar irregularidades que invalidan lo actuando, la Sala procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Interconexión eléctrica S.A. ESP., en adelante, -“ISA”-, a través de su representante legal y por conducto de apoderado judicial , formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Municipio de los Palmitos , con las siguientes pretensiones1:
1. Declarar la nulidad de la Resolución AP -PAL N° 009 de diciembre de 2014 por medio de la cual se resuelve negar las excepciones formuladas por el contribuyente INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, contra el Mandamiento de Pago Resolución N° 024 del 9 de diciembre de 2014, y confirma el Mandamiento de Pago referido.
excepciones formuladas por el contribuyente INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, contra el Mandamiento de Pago Resolución N° 024 del 9 de diciembre de 2014, y confirma el Mandamiento de Pago referido.
2. Declarar la nulidad de la Resolución AP-ALB N° 003 de agosto 15 de 2017, por medio de la cual se realiza la Liquidación del
Crédito Fiscal.
3. Declarar la nulidad de la Resolución AP -PAL N° 008 de septiembre 25 de 2017 por medio de la cual se aprueba la liquidación de Crédito Fiscal.
1 Se transcriben textualmente del contenido de la demanda.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 2 de 27
4. Se restablezca el derecho a la Empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., ordenando la suspensión del proceso Administrativo de cobro Coactivo iniciado por el Municipio de Los Palmitos, con base a las Liquidaciones Oficiales (Recibos de Pago) N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014; y a su vez se ordene el levantamiento de las medidas cautelares libradas por ese municipio, y la devolución de los saldos retenidos y retirados por el Municipio de Los Palmitos con ocasión al Proceso Administrativo de Cobro Coactivo adelantado por este Municipio.
5. Que se condene en costas y agencias de derecho a la entidad territorial demandada.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones , la parte demandante afirmó que:
Cobro Coactivo adelantado por este Municipio.
5. Que se condene en costas y agencias de derecho a la entidad territorial demandada.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones , la parte demandante afirmó que:
ISA en desarrollo de su actividad económica, cuenta con torres y líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión que atraviesan todo el país, entre ellas, hay líneas que cruzan la zona rural del Municipio de Los Palmitos, así: Entre Sabanalarga (Atl ántico) y el Municipio de Chinú (Córdoba) tiene las líneas N° 1 y N° 2, y parte de su líneas atraviesan la zona rural de Los Palmitos, no obstante no tiene presencia en la colectividad o zona urbana del mismo, además que no tiene subestaciones de energía eléctrica en este Municipio.
ISA no es suscriptor del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Municipio de Los Palmitos (Sucre), tampoco tiene presencia o infraestructura en la Zona Urbana del Municipio y sus líneas de alta tensión no est án iluminadas por el sistema de alumbrado público del Municipio debido a su posición geográfica en la zona rural del mismo, sumado a ello, su considerable distancia de las franjas que el Acuerdo Municipal N° 004 de 2013, denominó zonas de “tránsito y libre circulación” del Municipio de los Palmitos (Sucre).
El día 12 de mayo de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una comunicación proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Los Palmitos - Sucre, mediante la cual informa a la Sociedad, que es sujeto
El día 12 de mayo de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una comunicación proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Los Palmitos - Sucre, mediante la cual informa a la Sociedad, que es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público en dicha jurisdicción municipal para la vigencia fiscal 2014, y en donde liquida el Impuesto mensual del mes de abril de 2014, por un valor mensual de $43.736.000.
El día 09 de junio de 2014, se recibió e n las Oficinas de ISA, una comunicación proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Los Palmitos - Sucre, mediante la cual informa a la sociedad que represento que es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público en dicha jurisdicción municipal para la vigencia fiscal 2014, y en donde liquida el Impuesto mensual del mes de mayo de 2014, por un valor mensual de $43.736.000.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 3 de 27
El día 14 de julio de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una comunicación proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Los Palmitos - Sucre, mediante la cual informa a la sociedad que represento que es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público en dicha jurisdicción municipal para la vigencia fiscal 2014, y en donde liquida el Impuesto mensual del mes de junio de 2014, por un valor mensual de $43.736.000.
El día 13 de agosto de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una
Impuesto mensual del mes de junio de 2014, por un valor mensual de $43.736.000.
El día 13 de agosto de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una comunicación proferida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Los Palmitos - Sucre, mediante la cual informa a la sociedad que represento que es sujeto pasivo del Impuesto de Alumbrado Público en dicha jurisdicción municipal para la vigencia fiscal 2014, y en donde liquida el Impuesto mensual del mes de julio de 2014, por un valor mensual de $43.736.000.
El día 08 de septiemb re de 2014, se recibió en las Oficinas de ISA, una liquidación del Impuesto de Alumbrado Público del Municipio de Los Palmitos, para el período 8 de 2014, y en donde liquida el Impuesto por valor mensual de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SE IS MIL PESOS ($43.736.000), a cargo de la sociedad ISA correspondiente al mes de agosto de 2014.
Contra todos los recibos de pago o liquidaciones oficiales antes relacionados, ISA interpuso dentro de la oportunidad legal concedida, los recursos de reconsideración correspondientes.
Mediante la Resolución AP -PAL N° 021 del 16 de noviembre de 2014 expedida por el municipio de Los Palmitos, se resolvieron todos los recursos de reconsideración interpuestos contra las Liquidaciones Oficiales N° 0021, 0022, 0023 , 0024, 0025 del 2014, confirmando en todas sus partes las mismas. El día 19 de noviembre, ISA por intermedio de apoderado especial se notificó personalmente.
Oficiales N° 0021, 0022, 0023 , 0024, 0025 del 2014, confirmando en todas sus partes las mismas. El día 19 de noviembre, ISA por intermedio de apoderado especial se notificó personalmente.
En contra de los actos anterio res, ISA, interpuso demanda de nulidad y establecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2014 y correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Sucre, el día 16 de diciembre de 2014, siendo radicada con el No. 70001233300020140030500. El Tribunal Administrativo de Sucre, remitió el proceso por razones de competencia a los Juzgados Administrativos de Sincelejo, recayendo su conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo - Sucre, con el radicado 70001333300420150001500.
La demanda fue admitida el 19 de febrero de 2015 y notificada el 25 de marzo de 2015 al municipio de Los Palmitos.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 4 de 27
El Municipio de Los Palmitos – Sucre, no puede realizar ningún tipo de ejecución mientras se encuentr en demandas de nulidad y restablecimeinto en curso, por lo tanto, no podría expedir ningún acto administrativo relacionado con el proceso de cobro coactivo, el cual quedaría suspendido hasta la decisión final de los jueces.
El día 9 de diciembre de 2014, por medio de la Resolución N° 024, el
administrativo relacionado con el proceso de cobro coactivo, el cual quedaría suspendido hasta la decisión final de los jueces.
El día 9 de diciembre de 2014, por medio de la Resolución N° 024, el Municipio profiere mandamiento de pago en contra de ISA, por valor de $218.680.000; liquidando intereses de mora por un valor que corresponde al doble del capital, o sea por la misma suma de $218.680.000, quedando un mandamiento de pago por el valor total de $437.360.000, y ordenando con este, el embargo y retención de cuentas bancarias de propiedad de ISA.
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., constituyó garantías bancarias debidamente notificadas al Municipio, a fin de evitar dichos embargos, conforme al Estatuto Tributario Nacional.
Dentro de la oportunidad legal se dio respuesta al mandamiento de pago, con la presentación de excepciones en contra del mismo, entre las cuales se enunciaron las siguientes: “La falta de título ejecutivo” y “La de falta de ejecutoria del título”.
El Municipio mediante Resolución AP-PAL N° 009 de 2015, el ente territorial resolvió las excepciones presentadas, negándolas en su totalidad, y confirmando el mandamiento de pago.
Mediante Resolución AP -ALB N° 003 del 15 de agosto de 2017, la Administración procedió a liquidar el crédito dentro del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo por un valor de TRESCIENTOS
NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS
($390.661.000).
Contra la Resolución anterior, ISA presentó recurso de reposición, en el
Administrativo de Cobro Coactivo por un valor de TRESCIENTOS
NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS
($390.661.000).
Contra la Resolución anterior, ISA presentó recurso de reposición, en el cual se establecieron las razones por las cuales se considera la ilegalidad del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Los Palmitos, entre estas: i) El desconocimiento de un proceso judicial activo contra las Liquidaciones Oficiales (Recibos de Pago) N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014; y ii) La no existencia de título ejecutivo.
Por medio de la Resolución AP-PAL N° 008 de septiembre 25 de 2017, el Municipio de Los Palmitos apr obó la l iquidación del crédito y rechaz ó el recurso de reposición interpuesto contra el acto que liquidó el crédito.
El 14 de noviembre de 2017 fue notificado a la Empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., el embargo de sus cuentas por valor de
TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL
PESOS ($390.661.000).
Como normas violadas por los actos administrativos demandados, se invocan el artículo 29 de la C. P., el artículo 101 de la ley 1437 de 2011,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 5 de 27
el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los artículos 828, 829, 830, 831 del Estatuto Tributario.
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el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los artículos 828, 829, 830, 831 del Estatuto Tributario.
En el concepto de violación, adujo que existió ilegalidad en el proceso administrativo de cobro coactivo, desviación de poder y falsa motivación, así:
Ilegalidad en el proceso administrativo de cobro coactivo realizado por parte del municipio de los Palmitos – Sucre a ISA, porque, existía falta de título y falta de ejecutoria del título, excepciones que se encuentra establecida en los numerales 3 y 7 del artículo 831 del
E. T. y, que se formularon en contra del mandamiento de pago dictado en contra de ISA por parte del municipio. Teniendo en cuenta que un título ejecutivo es aquel documento al cual la Ley le atribuye el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales necesarios para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, lo cual no ocurre en el presente caso, en razón que el Municipio de Los Palmitos no adopta en su normatividad local un mecanismo idóneo para implementar un sistema de facturación, por lo que los actos liquidatorios en los que se sustenta el mandamiento de pago no poseen fuerza de título ejecutivo que permita a la entidad territorial iniciar un procedimiento administrativo de cobro coactivo, pues en su normativa i nterna no ha acogido la posibilidad de tener la factura o documento de cobro como acto liquidatorio.
Además de lo anterior, también se alegó la indebida notificación del Mandamiento de Pago que inició el proceso de cobro coactivo, pues este Acto se notificó enviando una copia del mismo a las instalaciones de ISA,
liquidatorio.
Además de lo anterior, también se alegó la indebida notificación del Mandamiento de Pago que inició el proceso de cobro coactivo, pues este Acto se notificó enviando una copia del mismo a las instalaciones de ISA, omitiendo el trámite de notificación personal establecido en el artículo 565 del estatuto tributario nacional. Y de igual forma se infirió que los títulos ejecutivos no están debidamente ejecutori ados, por lo que se encontraban en el término para ser demandarlos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que impide que se configure su firmeza, y por lo tanto que se pueda ejecutar su cumplimiento.
En el escrito de excepciones referido se aclaró que los títulos no podían ser cobrados por no encontrarse ejecutoriados, ya que al momento de expedir el Mandamiento de Pago, estos títulos se encontraban dentro del término de caducidad para ser demandados ante los juzgados administrativos, de igual forma se informó que el 16 de diciembre de 2014 se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos, y que esta se encontraba pendiente para admitir.
El Municipio de Los Palmitos consideró que las razones expuestas no eran suficientes para suspender el Proceso de Administrativo de Cobro Coactivo, por lo que decidió no atender a las Excepciones propuestas y continuar con la ejecución del proceso.
Es preciso anotar, que al momento de presentar las excepciones al mandamiento de pago, esto el 18 de diciembre de 2014, no se habíaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 6 de 27
mandamiento de pago, esto el 18 de diciembre de 2014, no se habíaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 6 de 27
admitido la demanda interpuesta sobre las liquidaciones originarias del proceso, pero que una vez fue admitida, se notificó al Municipio sobre la existencia del proceso, pero con fundamento en provi dencia del Consejo de Estado, indicó que, podía en la formulación de excepciones o en sede judicial, pres entar la prueba de que la d eemanda de nulidad y restableciimeinto habia sido admitida.
En vista de ello, alegó que estaba oportunidad para presentar las pruebas que infieren la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Liquidaciones Oficiales o Recibos de Pago N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014, y de esta forma comprobar la falta de ejecutoria de esas Liquidaci ones, y por lo tanto la inexistencias de títulos ejecutivos que soporten el presente Tramite Administrativo de Cobro Coactivo.
Agregó que, la falta de título ejecutivo, se da debido a la no ejecutoria de las liquidaciones oficiales radica en lo siguiente:
a. Actualmente existen procesos judiciales administrativos bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra de los Actos Administrativos que se pretender cobrar en el Mandamiento de Pago, así:
b. Todas las demandas fueron debidamente admitidas como se prueba en los Autos que se anexan a esta demanda.
c. De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 829 del Estatuto
Pago, así:
b. Todas las demandas fueron debidamente admitidas como se prueba en los Autos que se anexan a esta demanda.
c. De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario se entienden ejecutoriados los títulos: “…Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva…”.
En el caso que nos ocupa los procesos judiciales se encuentran en curso, no existe pronunciamiento definitivo y por tanto , el Mu nicipio de Los Palmitos no puede ejercer el cobro sobre los Actos Administrativos en discusión, pues al hacerlo, está vulnerando de manera directa el debido proceso del contribuyente y por ende estaría incumpliendo la cláusula general de competencia defini da en el artículo 20 de la Constitución Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en materia tributaria existe un término de ejecutoria especial, en cuanto las Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impiden que los Actos Administrativos demandados adquieran su ejecutoria y en este sentido produzcan sus efectos, por lo tanto ésta sólo se adquirirá en el momento en que la jurisdicción decida, de manera definitiva las acciones judiciales interpuestas y las pretensiones de la demanda. Por lo qu e se colige queNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 7 de 27
el Municipio de Los Palmitos no ha tenido en cuenta lo anterior, vulnerando así la norma tributaria vigente.
Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 7 de 27
el Municipio de Los Palmitos no ha tenido en cuenta lo anterior, vulnerando así la norma tributaria vigente.
En consecuencia de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente escrito, no es procedente que el Municipio de Los Palmitos pretenda iniciar el cobro coactivo cuando ni siquiera existe título ejecutivo que sustente el inicio del proceso de cobro, por las razones ya esgrimidas.
Es imperativo mencionar que la Administración Municipal de Los Palmitos siempre ha conocido de las Demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetradas en contra de sus Liquidaciones Oficiales, y que aún teniendo conocimiento de estos procesos nunca ha desistido de continuar con el Trámite Administrativo de Cobro Coactivo, lo que revela las intenciones impúdicas de los funcionarios de ese Municipio.
El día 13 de septiembre de 2017, se recibió en las instalaciones de ISA la resolución AP-ALB N° 003 de 15 de agosto de 2017, por medio de la cual el Municipio de Los Palmitos liquida el crédito fiscal contra INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., por valor de $390.661.000, dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo iniciado con el Mandamiento de Pago Resolución AP -PAL N° 024 de diciembre de 2014, en donde se exigen los valores establecidos en las Liquidaciones Oficiales N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014, violentando flagrantemente los derechos como contribuyente de mi defendida, además de las garantías del debido proceso.
N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014, violentando flagrantemente los derechos como contribuyente de mi defendida, además de las garantías del debido proceso.
En vista a la temeridad reflejada en las actuaciones de la Administración Municipal de Los Palmitos, ISA presentó recurso de reposición contra la Resolución AP -ALB N° 003 de 15 de agosto de 2017, informando la actualidad sobre la legalidad de las Liquidaciones en las cuales se apoya el cobro coactivo, y la improcedencia de ese trámite, por lo que se solicitó la revocatoria de esa Resolución, así como levantamiento de las medidas cautelares libradas dentro de ese Proceso, y la posterior restitución de los saldos embargados.
Lo anterior, puesto que el cobro que está ejerciendo coactivamente el Municipio se encuentra carente tanto de título ejecutivo como de ejecutoria del mismo, porque las Liquidaciones Oficiales (Facturas del Impuesto de Alumbrado Público) que pretende cobrar se encuentran en discusión ante l a jurisdicción contenciosa, por lo que se impide al Municipio de Los Palmitos que se realice cualquier tipo de ejecución.
Aun así, el Municipio de Los Palmitos expide la Resolución AP-PAL N° 008 de septiembre 25 de 2017, en donde aduce, de manera descarada, que la oportunidad reflejada en la resolución AP-ALB N° 003 de 15 de agosto de 2017 solo se hace aplicable para presentar objeciones relativas al estado de cuenta y presentar liquidación del crédito alternativa, aprobando la liquidación del crédito por valor de $390.661.000.Nulidad y restablecimiento del derecho
de 2017 solo se hace aplicable para presentar objeciones relativas al estado de cuenta y presentar liquidación del crédito alternativa, aprobando la liquidación del crédito por valor de $390.661.000.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 8 de 27
Al estar demandadas las liquidaciones que sustentan el cobro coactivo, se impide que queden debidamente ejecutoriadas, lo que significa que actualmente no exista título ejecutivo del cual se pueda iniciar un cobro, lo que a su vez quiere decir que cualquier actuación originada en un proceso de cobro coactivo el cual no cuenta con un título ejecutivo válido, resulta contrario a derecho, por lo que las resoluciones AP-ALB N° 003 de agosto 15 de 2017 y AP -ALB N° 007 de septiembr e 25 de 2017 son ilegales y deben ser revocadas.
Desviación de poder, porque se abusa de la facultad de cobro coactivo que tiene la Entidad para ir en desmedro injustificado en contra de los intereses de mi representada, pues soslaya normas de carácter general y especial como son las del derecho tributario, lo cual se concreta en una desviación de poder, pues inclusive sus actuaciones van en contra del espíritu de justicia, en donde se denota que la actuación desplegada no se debe a razones de buen servi cio, sino en todo caso al perjuicio de la sociedad al proceder a liquidar el credito, infiriéndose una actuación tramposa, que deja de lado las normas procedimiento tributario como son la falta de título ejecutivo y la ejecutoria especial de los actos de carácter tributario.
sociedad al proceder a liquidar el credito, infiriéndose una actuación tramposa, que deja de lado las normas procedimiento tributario como son la falta de título ejecutivo y la ejecutoria especial de los actos de carácter tributario.
Existió falsa motivación porque en el caso bajo estudio todo el trámite administrativo de cobro coactivo desplegado por el municipio de Los Palmitos se desprende de la existencia de Liquidaciones Oficiales o Recibos de Pago N° 0021, 0022, 0023, 0024, y 0025 de 2014, las cuales son utilizadas como título ejecutivo, pero estos recibos no cuentan con ningún valor vinculante, en razón de que no están debidamente ejecutoriadas por encontrarse demandadas ante la autoridad judicial.
Al momento de expedición de las Resoluciones AP -PAL N° 003 del 15 de agosto de 2017, por medio de la cual se liquida el crédito, y la Resolución AP-PAL N° 008 de septiembre 25 de 2017 por medio de la cual se aprueba la liquidación del crédito, ya no existían en el mundo jurídico las liquidaciones que servían como títulos ejecutivos que habilitaban el proceso de cobro, ya que aún no se estaban ejecutoriadas por encontrarse en litigio ante la jurisdicción contencioso administrativa, demanda que fue notificada al Municipio algunos días después de su admisión, por lo que estas actuaciones se encuentran basadas en una realidad inexistente.
1.2. Trámite del proceso
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Admisión de la demanda: 23 de abril de 2018. • Traslado de la medida cautelar: 23 de abril de 2018.
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Admisión de la demanda: 23 de abril de 2018. • Traslado de la medida cautelar: 23 de abril de 2018. • Notificación del auto admisorio al demandado: 4 de mayo de 2018 • Notificación por estado del auto admisorio al demandante: 24 de abril de 2018. Estado No. 060. • Contestación de la demanda: El ente te rritorial no contestó la demanda.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00
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- Por auto del 27 de abril de 2021 se negó la medida de suspensión provisional de los actos demandados solicitada por la parte demandante. • Auto que ordena la presentación de alegatos por escrito y posterior sentencia anticipada: 5 de febrero de 2024.
1.3. Contestación de la demanda
El municipio de Los Palmitos no contestó la demanda,
1.4. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público
En esta oportunidad procesal solo se pronunció la parte demandante solicitando se concedan las pretensiones de la demanda.
En su memorial de alegatos, reafirmó lo expuesto en la demanda, agregando que en sentencia de 4 de septiembre de 2018 el juzgado cuarto administrativo del circuito de Sincelejo en la que se declaró la nulidad de las cuentas de cobro No. 0021, 0022, 0023, 0024 y 0025 de 2014, mediante las cuales la entidad demandada realizó cobro del impuesto de
administrativo del circuito de Sincelejo en la que se declaró la nulidad de las cuentas de cobro No. 0021, 0022, 0023, 0024 y 0025 de 2014, mediante las cuales la entidad demandada realizó cobro del impuesto de alumbrado público por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, y la Resolución AP-PAL N°021 del 16 de noviembre, mediante la cual se resolvieron los recursos de reconsideración presentados por la parte demandante, expedidas por el MUNICIPIO DE LOS PALMITOS, y que cons tituian el t ítulo dentro del proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de ISA. Sentencia confirmada en segunda instancia en providencia del 26 de octubre de 2023.
Indicó entonces, que quedaba más que evidente la ilegalidad del proceso de cobro, más ahora que tanto el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo como el Tribunal Administrativo de Sucre declararon la ilegalidad de los actos administrativos objeto de cobro, las liquidaciones No. 0021, 0022, 0023, 0024 y 0025 de 2014, porque la Sociedad no reunía los requisitos para ser contr ibuyente del IAP en jurisdicción del municipio de Los Palmitos durante el año 2014.
Citó jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la que se señala que, “En todo caso, si la Administración tiene noticia de que los actos que utiliza como fundamento para el cobro fueron demandados, es claro que debe esperar a un pronunciamiento del juez de conocimiento sobre la misma, para determinar si puede o no hacer efectivo el cobro” y,
actos que utiliza como fundamento para el cobro fueron demandados, es claro que debe esperar a un pronunciamiento del juez de conocimiento sobre la misma, para determinar si puede o no hacer efectivo el cobro” y, que “Cabe entender además que si el legislador no determinó que e n el numeral 5º del artículo 831 del Estatuto Tributario la excepción procedente contra el mandamiento de pago correspondía a la “admisión”, sino a la “interposición” de la misma, debe entenderse como la interposición de una demanda en debida forma”.
Luego entonces, basta con que la Administración Municipal tenga noticias por cualquier medio de que los actos administrativos que utiliza comoNulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70-001-23-33-000-2018-00033-00 Página 10 de 27
fundamento del mandamiento de pago han sido demandados para darle prosperidad a la excepción prevista en el numer al 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, por lo que se evidencia la flagrante ilegalidad y vulneración al debido proceso que se presentó en el proceso de marras, en el cual se siguió adelante con el proceso de cobro coactivo aún a pesar de t ener noticias de la interposición de la demanda, pues con la presentación se dio traslado de la misma.
Ahora bien, una vez probada la interposición o presentación de la demanda, ipso iure prosperaría la falta de título ejecutivo, algo que también pasó por alto de manera dolosa la Administración municipal.
Concluyó su alegato, indicando que en todo caso, independientemente de lo que se hubiere probado o no en el proceso, lo cierto es que las obligaciones cobradas en el proceso administrativo demandado fuer on
Concluyó su alegato, indicando que en todo caso, independientemente de lo que se hubiere probado o no en el proceso, lo cierto es que las obligaciones cobradas en el proceso administrativo demandado fuer on declaradas nulas en el proceso 70001333300420150001500, por lo que lo es indiscutible la ilegalidad de su cobro, y es imperativo que tal como se solicitó en la demanda, se ordene la municipio de Los Palmitos la
devolución de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y UN MIL PESOS ($390.661.000) embargados.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1. La competencia
Este Tribunal es competente para decidir de fondo, según las disposiciones del artículo 152 numeral 2º de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Actos administrativos demandados
Los actos administrativos cuyo control judicial se efectúa son los siguientes:
- Resolución AP-PAL N° 009 de diciembre de 2014 por medio de la cual se resuelve negar las excepciones formuladas por el contribuyente INTERCONEXIÓN E LÉCTRICA S.A. E.S.P, contra el Mandamiento de Pago Resolución N° 024 del 9 de diciembre de 2014, y confirma el Mandamiento de Pago referido. • Resolución AP-ALB N° 003 de agosto 15 de 2017, por medio de la cual se realiza la liquidación del Crédito Fiscal. • Resolución AP -PAL N° 008 de septiembre 25 de 2017 por medio de la cual se aprueba la liquidación de Crédito Fiscal.
2.4. Problema jurídico
de la cual se realiza la liquidación del Crédito Fiscal. • Re
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