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TA SUC - 70001233300020190019500-(31-07-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001233300020190019500-(31-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control: Controversias Contractuales

Expediente No: 70-001-23-33-000-2019-00195-00

Demandante: Consorcio Saneamiento Sincelejo

Demandado: Municipio de Sincelejo-Sucre

Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Tema: Responsabilidad por incumplimiento contractual.

Agotadas las etapas procesales pertinentes, procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda presentada por el CONSORCIO

SANEAMIENTO SINCELEJO en contra del MUNICIPIO DE SINCELEJO.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

EL CONSORCIO SANEAMIENTO SINCELEJO , actuando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de controversias contractuales , en contra del MUNICIPIO DE SINCELEJO, con las siguientes pretensiones:

  • Se declare que el municipio de Sincelejo incumplió el contrato estatal de obras No SA -035MC 2010 , por no reajustar oportunamente las actas parciales de obra, omitiendo aplicar la cláusula vigésima quinta.
  • Se ordene el reajuste de todas las actas parciales de obra conforme lo establecido en el contrato estatal de obras No SA-035-MC 2010.
  • Se ordene la indexación de las cifras de dinero adeudadas.
  • Se condene al municipio de Sincelejo al pago de intereses

lo establecido en el contrato estatal de obras No SA-035-MC 2010.

  • Se ordene la indexación de las cifras de dinero adeudadas.
  • Se condene al municipio de Sincelejo al pago de intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el art. 4° ord.8° de la Ley 80 de 1993, es decir, el 12% anual sobre el valor histórico actualizado.

Como supuestos fácticos relevantes de la demanda, la parte actora afirmó que:

El municipio de Sincelejo, el 18 de nov iembre de 2010, dio inicio al proceso de selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitaciónControversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 2 de 26

pública SA-035-MC-2010 para la selección del contratista que ejecutaría el contrato de obra "SANEAMIENTO DEL ARROYO GRANDE DE COROZAL

FASE II MUNICIPIO DE SINCELEJO DEPARTAMENTO DE SUCRE".

En el pliego de condiciones definitivo, en la cláusula 4.22, se contempló la posibilidad de ajustar los precios durante la ejecución del contrato, especificando la fórmula a aplicar.

El Consorcio Saneamiento Sincelejo, integrado por INAMAQL LTDA con una participación del 70% y INELMEQ S.A ., con una participación del 25%, resultó adjudicatario mediante Resolución 5252 de 13 de diciembre de 2010.

El 15 de diciembre de 2010, se firmó el Contrato Estatal de Obras No SA035-MC 2010 entre el Consorcio Saneamiento Sincelejo y el Municipio de

de 2010.

El 15 de diciembre de 2010, se firmó el Contrato Estatal de Obras No SA035-MC 2010 entre el Consorcio Saneamiento Sincelejo y el Municipio de Sincelejo.

En el marco de la ejecución contractual, se materializaron varias interrupciones operacionales, extensiones temporales y ampliaciones contractuales, atribuibles a circunstancias exógenas al ámbito de responsabilidad del contratista. Entre las causas determinantes de dichas modificaciones contractuales se resaltan la necesidad de realizar ajustes técnicos en los diseños originales y la confrontación con dificultades administrativas relativas a la obtención de permisos pertinentes y la regulación de servidumbres. Como corolario de estos eventos, se formalizaron numerosas actas que evidencian tanto la suspensión de las labores como su posterior reanudación, extendiéndose dicha dinámica desde el año 2011 hasta el momento de interposición de la demanda.

El Consorcio Saneamiento Sincelejo presentó numerosas solicitudes de reajuste de precios debido a los retrasos en el pago de actas parciales, en aplicación de la cláusula vigésima quinta del contrato de obra, pero estas solicitudes no fueron contestadas por el Municipio dentro del término legal, lo que constituye una falta disciplinaria.

El CONSORCIO SANEAMIENTO SINCELEJO, en ejercicio de su derecho, ha instaurado una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, con el objetivo de convocar al MUNICIPIO DE SINCELEJO, con miras a discutir, entre otros aspectos, la conciliación concerniente al ajuste de precios consignados en las actas parciales 1, 2, 3 y 4. En dicho

con miras a discutir, entre otros aspectos, la conciliación concerniente al ajuste de precios consignados en las actas parciales 1, 2, 3 y 4. En dicho requerimiento, se expone, con precisión, lo siguiente:Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 3 de 26

La conciliación, al no contar con la presentación del concepto del comité de conciliación por parte de la entidad, fue declarada fallida. En virtud de ello, se solicitó un aplazamiento, solicitud a la que no accedió el apoderado de la convocante.

Con posterioridad a la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, el CONSORCIO SANEAMIENTO SINCELEJO, mediante comunicación fechada el 3 de agosto de 2018, solicitó a la entidad el reajuste del pago correspondiente a las actas parciales de obra. El día 3 de agosto de 2018 se radicó la factura correspondiente, la cual no fue objeto de glosa. Hasta la fecha, la entidad no ha emitido respuesta alguna respecto a la mencionada solicitud.

En atención al mes de suscripción del contrato, es decir, diciembre de 2010, se determina que el índice inicial, o "Io", para la aplicación de la fórmula estipulada en el contrato y el posterior cálculo de reajuste, corresponde a 122,65, según lo estipulado por la serie de empalme del ICCP establecida por el DANE.

Los reajustes adecuados en relación con las actas No. 1, 2, 3 y 4, respecto a los cuales se formuló la primera solicitud de conciliación, son los siguientes:

Los reajustes adecuados en relación con las actas No. 1, 2, 3 y 4, respecto a los cuales se formuló la primera solicitud de conciliación, son los siguientes:

El reajuste adeudado por las actas parciales No. 5, 6, 7, 8 y 9 frente a las cuáles se presentó la segunda solicitud son los siguientes:Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 4 de 26

A la fecha, el municipio de Sincelejo persiste en su incumplimiento del pago correspondiente al reajuste de la totalidad de las actas parciales de obras presentadas al CONSORCIO SANEAMIENTO SINCELEJO, por un monto de TRES MIL CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON SE TENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.101.761.713,76), suma que se encuentra en situación de mora, según lo estipulado en la cláusula vigésima quinta del contrato.

A la fecha de presentación de la demanda el contrato estatal de obras No SA-035-MC 2010 permanece suspendido.

1.2. Contestación de la demanda.

EL municipio de Sincelejo contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones esgrimidas por la parte actora solicitando sean desestimadas.

Frente a los hechos, dijo que era cierto la celebración del contrato estatal de obras con el consorcio demandante y que en el contrato se estableció una fórmula de reajuste de los precios pagaderos , pero que al ser

desestimadas.

Frente a los hechos, dijo que era cierto la celebración del contrato estatal de obras con el consorcio demandante y que en el contrato se estableció una fórmula de reajuste de los precios pagaderos , pero que al ser confrontada con el pliego de condiciones se desprende una ambigüedad, en tanto se dispone que el reajuste es opcional de la entidad contratante,Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 5 de 26

dándole prevalencia el municipio a lo estipulado en el pliego de condiciones, considerando que no era necesario el reajuste de precios.

Afirmó que era cierta la fecha del acta de inicio del contrato, pero que no le constan las suspensiones, prórrogas y adiciones señaladas que hayan sido por causas no imputables al contratista, tal circunstancia debe ser demostrada por la parte demandante. Asimismo, indicó que eran ciertas las fechas de paralización de obras y reinició de las mismas, pero que no lo eran los aspectos subjetivos que el demandante alega sobre ellas.

Manifestó que era cierta la presentación por parte del conso rcio demandante de nueve (9) actas parciales de obras al municipio de Sincelejo, pero que deberá probar los aspectos detallados en el cuadro elaborado relacionado con los valores del mismo. Expresó que no era cierto que el municipio adeudara suma de dinero al consorcio por concepto de ajuste de precios.

En su defensa, adujo que no existía incumplimiento alguno del contrato estatal de obras por parte del municipio de Sincelejo por no encontrarse

cierto que el municipio adeudara suma de dinero al consorcio por concepto de ajuste de precios.

En su defensa, adujo que no existía incumplimiento alguno del contrato estatal de obras por parte del municipio de Sincelejo por no encontrarse en la obligación de reconocer el ajuste de precios pagaderos al contratista

Esta oposición se fundamenta en la ausencia de base fáctica, probatoria y jurídica que sustente una responsabilidad atribuible al ente territorial demandado, argumentando la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de este último , en virtud de no encontrarse jurídicamente compelido a reconocer y efectuar el ajuste de precios reclamado por el contratista, además a falta de obligación incumplida no puede existir mora, por lo que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente, la entidad demandada plantea las siguientes excepciones de mérito, como medios de defensa orientados a dilucidar y desvirtuar las pretensiones del demandante: i) inexistencia de incumplimiento contractual por parte del municipio de Sincelejo en atención a que el reajuste era facultativo del municipio por asi disponerlos el pliego de condiciones; ii) caducidad del medio de control, dado que se debe aplicar la regla general de los dos años del artículo 164 de la ley 1437 de 2011 para el medio de control de controversias contractuales y la demanda es inoportuna al ser presentada por fuera de los dos años de los hechos que dan lugar a la pretensión de incumplimiento contractual, aun cuando el contrato está vigente; y iii) cobro de lo no debido, porque no existe obligación alguna de pago a favor de contratista y en cabeza del municipio de Sincelejo por concepto de ajustes de los precios pagaderos a aquel.

aun cuando el contrato está vigente; y iii) cobro de lo no debido, porque no existe obligación alguna de pago a favor de contratista y en cabeza del municipio de Sincelejo por concepto de ajustes de los precios pagaderos a aquel.

1.3. Resumen del trámite procesal

▪ Presentación de la demanda: 8 de julio de 2019. ▪ Admisión de la demanda: 18 de noviembre de 2019 ▪ Notificación del auto admisorio: 27 de noviembre de 2019 ▪ Contestación de la demanda: 26 de febrero de 2020 ▪ Traslado de excepciones: 17 de noviembre de 2020Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 6 de 26

▪ Auto que ordena correr traslado para alegar : 3 de noviembre de 2022 ▪ Alegatos de la parte demandante: 21 de noviembre de 2022 ▪ Alegatos de la parte demandada: No presentó. ▪ Concepto del Ministerio Público: 22 de noviembre de 2022

1.4. Alegatos de conclusión y Concepto del Ministerio Público.

1.4.1. Alegatos de la parte demandante

La parte actora presenta escrito en el que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda . Luego de referirse al derecho pretendido indicó que el contratista no est á obligado a asumir el mayor valor de la obra como consecuencia de los fenómenos econ ómicos por fuera del plazo establecido en el pliego de condiciones, cuando la alteracion de las condiciones inicialmente pactadas son imputables a hechos a jenos al contratista, dentro de las obligaciones contractuales a cargo de

obra como consecuencia de los fenómenos econ ómicos por fuera del plazo establecido en el pliego de condiciones, cuando la alteracion de las condiciones inicialmente pactadas son imputables a hechos a jenos al contratista, dentro de las obligaciones contractuales a cargo de contratista de obra no estab a los ajustes o modificaciones a diseños y mucho menos el establecimiento de servidumbres, ni era previsible para el contratista que el valor del contrato se alterara por incremento de los precios de los items durante un término superior a 7 meses.

Para el año 2019 fecha en la que la entidad recibi ó la obra, el valor real de la misma es superior al valor pactado, por el incremento de los precios, la entidad contrante esta en la obligación del pagar el valor real del objeto o bien que recibe, pues est á en l a obligaci ón de mantener el valor intrínseco, lo que hace posible la equivalencia entre derechos y obligaciones, de tal manera que el reajuste de precios se hace obligatorio ante el cambio de las condiciones contractuales.

Es así como las partes desde el nacimiento del contrato saben o conocen el provecho que les reportará la celebración del mismo sobre la base de una equivalencia de las prestaciones, y obrando con la plena seguridad y confianza que ante las distintas particularidades que puedan afectarlas , la administración deberá proceder a tomar todas las medidas conducentes y pertinentes para restablecer la ecuación económica, bajo el entendido que las partes sólo se entenderán obligadas a la ejecución del contrato siempre y cuando se mantengan las cond iciones que los motivaron inicialmente para ello, esto es “pacta sunt servanda siempre y cuando res inter allios acta”; el MUNICIPIO DE SINCELEJO y el contratista en el CONTRATO ESTATAL DE OBRAS No SA -035-MC 2010 previeron

motivaron inicialmente para ello, esto es “pacta sunt servanda siempre y cuando res inter allios acta”; el MUNICIPIO DE SINCELEJO y el contratista en el CONTRATO ESTATAL DE OBRAS No SA -035-MC 2010 previeron como medidas para contrarrestar l os fenómenos de inflación o de devaluación el establecimiento de una fórmula de reajuste de precios, que permitía que durante la ejecución del contrato se mantuviera la remuneración intrínseca.

Indicó asimismo, que no existía contradicción entre el contrato y el pliego de condiciones respecto del reajuste. Afirmó que tanto en el pliego de condiciones como en el contrato el reajuste se da en aplicación de las normas vigentes, las cuales establece la obligatoriedad del mismo al producirse un fenómeno que afe cte el valor intrínseco del contrato, enControversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 7 de 26

ejecución del CONTRATO ESTATAL DE OBRAS No SA-035-MC 2010 es un hecho cierto la variación de los precios, durante su ejecución por la inflación o la devaluación, la cual se prueba con las tablas donde se registran los índices de costo de la construcción pesada, no se puede negar que los precios de la propuesta presentada han variado durante los años que ha llevado la ejecución y que la obra ha tenido suspensiones y prórrogas en razón de circunstancias no atribuibles al contratista y ampliamente descritas en las actas de parálisis como la falta de la obtención de las servidumbres.

Adujo que, el contratista asumió el incremento de los precios del mercado

ampliamente descritas en las actas de parálisis como la falta de la obtención de las servidumbres.

Adujo que, el contratista asumió el incremento de los precios del mercado bajo las condiciones inicialmente pactadas esto es, el riesgo pre visible que durante el plazo contractual de siete meses se incrementara el valor, no asumió el incremento previsible del valor de los precios del mercado más allá del plazo inicialmente pactado. Aporta con sus alegatos los siguientes documentos: 1. Acta Pa rcial No 10; 2. Acta de recibo y terminación de obra1

1.4.2. Alegatos de la parte demandada

El municipio de Sincelejo no alegó de conclusión.

1.4.3. Concepto del Ministerio Público.

La Procuradora 164 Judicial II para asuntos administrativos , presenta concepto, afirmando que al medio de control instaurado por el demandante en relación con pretensión de reajuste de las actas parciales de obra 1, 2, 3 y 4, se configuró la caducidad.

En cuanto al reajuste de precios solicitado, se considera que debe regirse por lo estipulado en el ítem 4.22 del pliego de condiciones, prevaleciendo sobre lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta del contrato de obra No. SA-035-MC-2010. Destaca que, dado que el contrato no ha finalizado, se puede hacer tal solicitud en el acta de liquidación correspondiente. Sin embargo, al no demostrar el demandante la variación negativa de precios y su incidencia en la ecuación de costos, no procede obtener en esta instancia la orden de reajuste de precios de las actas parciales de obra

embargo, al no demostrar el demandante la variación negativa de precios y su incidencia en la ecuación de costos, no procede obtener en esta instancia la orden de reajuste de precios de las actas parciales de obra mencionadas, que son la base del litigio actual. En consecuencia, solicita que no se acceda a las pretensiones del demandante.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1. Competencia

Este Tribunal es competente para decidir de fondo en primera instancia, según las disposiciones del artículo 152 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011.

1 De entrada destaca la Sala que dichos documentos dada su evidente extemporaneidad en el aporte no podrán ser objeto de valoración probatoria.Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 8 de 26

2.2. Problema jurídico.

Atendiendo el litigio que plantea el desacuerdo de las partes, la Sala abordará, en primer lugar, el análisis de la configuración de la caducidad del medio de control.

En caso de superar el anterior examen, se determinará , si hay lugar a declarar la responsabilidad contractual del municipio de Sincelejo, por el incumplimiento del Contrato Estatal de Obras No SA-035-MC 2010, al no disponer reajuste el valor de las actas parciales presentadas para pago por el contratista2.

2.3. Hechos probados.

A partir de las pruebas documentales aportadas de m anera regular y oportuna al proceso se puede afirmar lo siguiente:

El 15 de diciembre de 2010, se celebró el Contrato Estatal de Obras No

2.3. Hechos probados.

A partir de las pruebas documentales aportadas de m anera regular y oportuna al proceso se puede afirmar lo siguiente:

El 15 de diciembre de 2010, se celebró el Contrato Estatal de Obras No SA-035-MC 2010 entre el Consorcio Saneamiento Sincelejo y el Municipio de Sincelejo cuyo objeto consistía en el "SANEAMIENTO DEL ARROYO

GRANDE DE COROZAL FASE II MUNICIPIO D E SINCELEJO

DEPARTAMENTO DE SUCRE.".

El valor del contrato se estableció en la suma de DOCE MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($12.067.427.837,00), valor que incluía conforme la cláusula segunda, los costos directos e indirectos.

Como plazo de ejecución, en la cláusula sexta, se determinó, como tal, siete (7) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio suscrita por el contratista y el interventor.

En la cláusula sépt ima se estableció, la lista de cantidades de obra y precios unitarios3.

Como forma de pago, se pactó en la cláusula octava que el contratante pagaría un 30% del valor del contrato en calidad de anticipo y el saldo final se cancelaria por actas parciales y /o final según sea acordado por las partes de acuerdo a la necesidad. Para lo cual, se indicó además deberá existir las respectivas actas de recibo firmadas y con los soportes correspondientes para poder ser legalizada la cuenta de cobro según el caso, con estricta sujeción al programa anual de caja.

deberá existir las respectivas actas de recibo firmadas y con los soportes correspondientes para poder ser legalizada la cuenta de cobro según el caso, con estricta sujeción al programa anual de caja.

El acta de inició de obras se suscribió el 7 de febrero de 2011.

2 La pretensión de la demanda esta cimentada sobre el incumplimiento del contrato pese a la mezcla de argumentos referidos a la ruptura del equilibrio contractual en algunos apartes de las razones de la demanda y lo contenido en el escrito de alegatos que presenta la parte demandante. 3 En el contrato a precios unitarios, la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas.Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 9 de 26

El 14 de febrero de 2011 se suscribió el acta de paralización de obras No. 1, suspendiendo la ejecución del contrato, sin establecer fecha de reinició.

El 14 de marzo de 2011 se suscribió el acta de reinició de obras del contrato estatal.

El 25 de mayo de 2011, se suscribe el acta de paralización de obras No. 2, sin fecha de reinició.

El 29 de febrero de 2012 se suscribe el acta de reinició de obras No. 2.

El 12 de julio de 2012 se suscribe el acta de paralización de obras No. 3, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 12 de julio de 2012 se suscribe el acta de paralización de obras No. 3, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 24 de septiembre de 212 se suscribe el acta de reinició de obras No. 3.

El 3 de diciembre de 2012 se suscribe el acta de paralización de obras No. 4, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 18 de marzo de 2013 se suscribe el acta de reinició de obras No. 4.

El 28 de marzo de 2013 se suscribe el acta de paralización de obras No. 5, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 11 de abril de 2016 se suscribe el acta de reinició de obras No. 5.

El 5 de septiembre de 2016 se su scribe el acta de paralización de obras No. 6, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 3 de noviembre de 2016 se suscribe el acta de reinició No. 6.

El 15 de noviembre de 2016 se suscribe el acta de su spensión de obra No. 7, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 20 de septiembre de 2017 se suscribe el acta de reinició de obras No. 7.

El 11 de septiembre de 2018 se suscribe el acta de paralización de obras No. 8, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

7.

El 11 de septiembre de 2018 se suscribe el acta de paralización de obras No. 8, suspendiendo temporalmente la ejecución del contrato. No se estableció fecha de reinició.

El 28 de marzo de 2012, se suscribió el contrato adicional No. 1 al contrato estatal de obras, ampliando el plazo de ejecución a 10 meses.Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 10 de 26

El 8 de abril de 2016, se celebra un adicional No. 2, adicionando el plazo del contrato en 5 meses contados a partir de la terminación del plazo inicial del contrato principal, su adición No. 1, para un total del contrato a dicha fecha, de 15 meses.

El 7 de noviembre de 2016, se celebra una nueva adición o prórroga No. 3, adicionando 3 meses al plazo de ejecución del contrato.

3 de agosto de 2018 se firma una nueva adición del plazo del contrato, por un (1) mes contados a partir de la terminación del plazo inicia l del contrato principal, sus adiciones No. 1 del 28 de marzo de 2012, No. 2 del 8 de abril de 2016, No. 3 del 7 de noviembre de 2016, otro sí No. 4 del 11 de noviembre de 2017 y otro si No. 5 del 30 de mayo de 2018, para un plazo total del contrato de 27 meses.

En este último, OTRO SI No. 6, en la cláusula tercera se estableció que el contratista renuncia a cualquier reclamación que pueda originarse de la presente modificación contractual y la misma no genera costos adicionales del contrato.

En este último, OTRO SI No. 6, en la cláusula tercera se estableció que el contratista renuncia a cualquier reclamación que pueda originarse de la presente modificación contractual y la misma no genera costos adicionales del contrato.

Respecto de la presentación de las actas parciales, para pago de los valores del contrato conforme a lo estipulado en la cláusula octava del contrato se tiene lo siguiente:

▪ El primer acta parcial para cobro se radicó el 7 de septiembre de 2011, por un valor a pagar de $3.443.396. ▪ La segunda acta parcial se radicó el 21 de agosto de 2012, por valor a pagar de $3.241.342 ▪ El 17 de diciembre de 2012 se radica el acta parcial No. 3, por valor de $1.018.767.050 ▪ El 5 de abril de 2013 se radica el acta parcial No. 4, por valo r de $1.092.593.892 ▪ EL 14 de noviembre de 2017 se radica la factura de venta No. 5, por valor de $974.174.035,80 ▪ El 13 de febrero de 2018 se radica el acta parcial No. 6, por valor de $494.746.718 ▪ El 21 de mayo de 2018 se radica el acta parcial No. 7, por valor de $813.196.702 ▪ EL 19 de julio de 2018 se radica el acta parcial No. 8, Por valor de 443.384.126 ▪ El 13 de diciembre de 2018 se radica el acta parcial No 9, por valor de $769.886.492

No está probada la fecha en que el municipio de Sincelejo realizó el pago

443.384.126 ▪ El 13 de diciembre de 2018 se radica el acta parcial No 9, por valor de $769.886.492

No está probada la fecha en que el municipio de Sincelejo realizó el pago de cada una de las actas parciales cuyo reajuste se solicita judicialmente.

Por otra parte, está acreditado que el 1 de agosto de 2014 en la Procuraduría 164 Judicial II para Asuntos Administrativos Consorcio Saneamiento Sincelejo, cuyo objeto entr e otros era obtener el reconocimiento de reajuste de precios en la suma de $2.826.532.407,Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 11 de 26

fecha para la cual, sólo se habían presentado las actas parciales 1, 2, 3,

4. Se expidió constancia de no conciliación el 01 de agosto de 2014 y la solicitud había sido presentada el 14 de mayo de 2014.

Asimismo, está probado que el 1 de abril de 2019 se realizó conciliación prejudicial ante Procuraduría 104 Judicial I, con el objeto de obtener el reajuste de precios de las actas parciales Nos. 5, 6, 7, 8 y 9. Diligencia declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio por parte del municipio de Sincelejo. La solicitud de conciliación se radicó el 12 de marzo de 2019 y la constancia de no conciliación se entregó el 1 de abril de 2019.

La demanda fue presentad a en la Oficina Judicial de Sincelejo el 18 de julio de 2019.

2.4. La caducidad de l medio de control de controversias contractual.

La demanda fue presentad a en la Oficina Judicial de Sincelejo el 18 de julio de 2019.

2.4. La caducidad de l medio de control de controversias contractual.

En primer lugar demarca la Sala que la pretensión de la parte demandantes, es que se declare el incumplimiento del contrato estatal de obras No SA-035MC 2010, por no reajustar oportunamente las actas parciales de obra, omitiendo aplicar la cláusula vigés ima quinta del contrato suscrito.

Para el efecto, es necesario reafirmar que:

▪ La primera acta parcial para cobro se radicó el 7 de septiembre de 2011, por un valor a pagar de $3.443.396. ▪ La segunda acta parcial se radicó el 21 de agosto de 2012, por valor a pagar de $3.241.342 ▪ El 17 de diciembre de 2012 se radica el acta parcial No. 3, por valor de $1.018.767.050 ▪ El 5 de abril de 2013 se radica el acta parcial No. 4, por valor de $1.092.593.892 ▪ EL 14 de noviembre de 2017 se radica la factura de venta No. 5, por valor de $974.174.035,80 ▪ El 13 de febrero de 2018 se radica el acta parcial No. 6, por valor de $494.746.718 ▪ El 21 de mayo de 2018 se radica el acta parcial No. 7, por valor de $813.196.702 ▪ EL 19 de julio de 2018 se radica el acta parcial No. 8, Por valor de 443.384.126

▪ El 21 de mayo de 2018 se radica el acta parcial No. 7, por valor de $813.196.702 ▪ EL 19 de julio de 2018 se radica el acta parcial No. 8, Por valor de 443.384.126 ▪ El 13 de diciembre de 2018 se radica el acta parcial No 9, por valor de $769.886.492

Por otra parte, está acreditado que el 1 de agosto de 2014 en la Procuraduría 164 Judicial II para Asuntos Administrativos Consorcio Saneamiento Sincelejo, cuyo objeto entre otros era obtener el reconocimiento de reajuste de precios en la suma de $2.826.53 2.407, fecha para la cual, sólo se habían presentado las actas parciales 1, 2, 3,Controversias Contractuales Radicación: 70001-23-33-000-2019-00195-00 Página 12 de 26

4. Se expidió constancia de no conciliación el 01 de agosto de 2014 y la solicitud había sido presentada el 14 de mayo de 2014.

Asimismo, está probado que el 1 de abril de 2 019 se realizó conciliación prejudicial ante Procuraduría 104 Judicial I, con el objeto de obtener el reajuste de precios de las actas parciales Nos. 5, 6, 7, 8 y 9. Diligencia declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio por parte del municipio de Sincelejo. La solicitud de conciliación se radicó el 12 de marzo de 2019 y la constancia de no conciliación se entregó el 1 de abril de 2019.

La demanda fue presentada en la Oficina Judicial de Sincelejo el 18 de julio de 2019.

y la constancia de no conciliación se entregó el 1 de abril de 2019.

La demanda fue presentada en la Oficina Judicial de Sincelejo el 18 de julio de 2019.

Asimismo, conforme a lo rec onstruido previamente la ejecución del contrato fue objeto de suspensiones de mutuo, las cuales, conforme a la Sala de Consulta del Consejo de Estado 4 genera la siguiente consecuencia:

“Se ha establecido que durante la ocurrencia de la suspensión acordada por las partes en la ejecución del contrato, ante la imposibilidad de ejecutarlo, no se hacen exigibles determinadas obligaciones y el plazo que los contratantes tienen para cumplirlas no transcurre. Esto es que el tiempo “se detiene”, y en consecuencia no se contabiliza.

Por consiguiente, al reanudar el cumplimiento de l

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