🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001233300020190032300-(08-03-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020190032300-(08-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Sincelejo, ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2019-00323-00

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS GARRIDO RUÍZ

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

1. ANTECEDENTES

JOSÉ LUIS GARRIDO RUÍZ, a través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimient o del derecho, solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 123201242-000373 de 31 de julio de 2019 y 123201242-000501 de 30 de septiembre de 201 9, mediante las cuales, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas DIAN de Sincelejo, resolvió de manera desfavorable las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado en contra del demandante , en calidad de deudor subsidiario y resolvió , desfavorablemente los recursos interpuestos.

Como restablecimiento pidió, que se declare que el demandante no está obligado a cancelar el valor exigido en el mandamiento de pago 123201242-000024 del 22 de mayo de 2019 y se ordene la terminación del proceso de cobro coactivo seguido en su contra.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-000-2019-00323-00

proceso de cobro coactivo seguido en su contra.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-000-2019-00323-00

Página 2 de 5

Luego de surtirse las actuaciones de rigor y previo a realizarse la Audiencia Inicial1; mediante memorial recibido el día 30 de agosto de 2022 2, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES:

1. Corresponde en esta oportunidad, estudiar la solicitud de desistimiento formulada por la parte demandante, a efectos de establecer su procedencia.

2. Pues bien, la figura del desistimiento está regulada por los artículos 314 a 317 del C . G. del P., normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del CPACA 3, dado que éste no regula la materia.

El artículo 314 del C.G.P., se refiere al desistimiento de la demanda, en los siguientes términos:

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones . El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

1 Prevista en el artículo 180 del CPACA, modificado Ley 2080 de 2021. 2 En el correo de la Secretaria de este Tribunal y con copia a los correos de la entidad demandada. 3 “En los aspectos no conte mplados en este Código se seguirá el Código de

2 En el correo de la Secretaria de este Tribunal y con copia a los correos de la entidad demandada. 3 “En los aspectos no conte mplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-000-2019-00323-00

Página 3 de 5

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia (…).

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la d emanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía (…)”

Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado ha expuesto:

“En primer lugar, es necesario precisar que el desistimient o es una de las formas anormales de terminación del proceso. Es un acto jurídico de disposición que consiste en la manifestación de la voluntad del demandante “de terminar o de renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión, según el caso, por lo cual generalmente debe ser expreso. El desistimiento es una consecuencia del principio dispositivo que inspira el proceso civil, pues si se requiere acción de parte para iniciarlo, basta la

demanda, o a ésta y a la pretensión, según el caso, por lo cual generalmente debe ser expreso. El desistimiento es una consecuencia del principio dispositivo que inspira el proceso civil, pues si se requiere acción de parte para iniciarlo, basta la voluntad de la misma para terminarlo en cualquier momento”4

3. En el s ublite, la Sala encuentra que se satisfacen los requisitos del ordenamiento procesal, pues, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y el apoderado tiene la facultad expresa para ello , de conformidad con el poder allegado con la demanda , en donde

textualmente se lee:

4 Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Cuarta, sentencia del 26 de febrero de 2014, Radicado: 2008-00105-02, M. P.: Dra. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-000-2019-00323-00

Página 4 de 5

4. Respecto a la solicitud de correr traslado a la parte demandada a efectos de coadyuvar la solicitud, considera esta Sala , que no es necesario hacerlo, teniendo en cuenta que de dicha solicitud, conforme anota el propio petente, se remitió el mismo día a los correos de la entidad demandada, sin que hasta el momento se haya recibido escrito de oposición.

Bajo las anteriores consideraciones y con el fin de cristalizar el principio de economía procesal, la Sala aceptará el desistimiento de la demanda , propuesto por la parte actora y como consecuencia de ello, decretará la terminación del proceso , sin lugar a condena en costas, dado que no se causaron.

economía procesal, la Sala aceptará el desistimiento de la demanda , propuesto por la parte actora y como consecuencia de ello, decretará la terminación del proceso , sin lugar a condena en costas, dado que no se causaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de las pretensiones de la demanda propuesta por la parte demandante; en consecuencia , DECRÉTESE la terminación del presente proceso.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Devuélvase al interesado los anexos de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTYNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-000-2019-00323-00

Página 5 de 5

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

Consultar sobre este documento ...