TA SUC - 70001233300020210003500-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020210003500-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2021-00035-00
CONVOCANTE: MUNICIPIO DE SINCÉ - SUCRE
CONVOCADA: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS
VÍCTIMAS (UARIV)
M. DE CONTROL: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Procede la Sala, a estudiar el recurso de reposición formulado por el Municipio de Sincé - Sucre y el Procurador 164 Judicial II Delegado ante este Tribunal, interpuesto en contra del auto de fecha 24 de noviembre de 2021, por medio del cual, se improbó la conciliación extrajudicial celebrada el día 17 de noviembre de 2020.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de conciliación
El municipio de Sincé - Sucre, convocando a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, a través de apoderado judicial, ante la Procuraduría 164 Judicial Delegada para asuntos administrativos adelantó solicitud de conciliación extrajudicial, tendiente a obtener conciliación respecto de los siguientes aspectos:
1. Se declare el incumplimiento por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, en relación con sus obligacionesConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, en relación con sus obligacionesConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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contractuales pactadas en el Convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los M unicipios de Sincé y Galeras y la Unidad antes mencionada.
2. Se liquide el convenio interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y los municipios de Sincé y Galeras - Sucre.
3. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS a pagar al municipio de Sincé - Sucre, por concepto de perjuicios materiales que le fueron ocasionados por incumplimiento del Conv enio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS ($1.799.986.080.oo), por concepto de pago del segundo y tercer desembolso por la ejecución del cien por ciento (100%) de las actividades del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018, que corresponde a:
a. Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el apl icativo modelo de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas - MAARIV.
b. Desarrollar 180 encuentros grupales (9 encuentros en cada
recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el apl icativo modelo de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas - MAARIV.
b. Desarrollar 180 encuentros grupales (9 encuentros en cada municipio), contemplados en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral – EREARI como medidas de rehabilitación y educación financiera (9 encuentros a 20 grupos de 20 personas) y registrar las 400 intervenciones psicosociales en el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas MAARIV.
c. Realizar dos socializaciones del proyecto en cada municipio (una en cada municipio).Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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d. Construir 400 unidades productivas de porquerizas.
e. Dotar las 400 unidades productivas de porcino para su funcionamiento.
f. Realizar 128 sesiones de capacitación en sanidad y nutrición porcina.
g. Realizar 400 visitas de seguimiento a las unidades para afianzar los conceptos del manejo empresarial y técnico.
h. Realizar 2 eventos de cierre (una por cada municipio).
4. Se condene al pago de intereses moratorios causados desde la fecha en que la convocatoria debió hacer el segundo y tercer desembolso.
5. Que el monto que se pruebe en calidad de perjuicios sea actualizado en su valor, conforme a lo previsto en el art. 187 de la Ley 1437 de 2011.
6. Que se condene a la convocada a pagar las costas y agencias en
5. Que el monto que se pruebe en calidad de perjuicios sea actualizado en su valor, conforme a lo previsto en el art. 187 de la Ley 1437 de 2011.
6. Que se condene a la convocada a pagar las costas y agencias en derecho, como lo estipular el art. 55 de la Ley 466 de 1998, en la medida que se den los supuestos allí contemplados.
1.2. Hechos
El 8 de octubre de 2018, entre la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y los municipios de Sincé y Galeras - Sucre, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, dejándose constancia en los considerandos que : “de conformidad con la carta de presentación del proyecto de inversión, el municipio de Sincé del Departamento de Sucre es la entidad encargada de ejecutar la totalidad de los recursos dispuestos en el proyecto de inversión”.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Dicho convenio tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos, para poner en marcha el proyecto denominado “Generación de ingresos para familias víctimas del conflicto armado de los municipios de Sincé y Galeras en el Departamento de Sucre”.
Como medidas específicas del municipio ejecutor, esto es, el municipio de Sincé, se señalaron:
1. Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el aplicativo modelo de atención, asistencia, asi stencia y
Sincé, se señalaron:
1. Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el aplicativo modelo de atención, asistencia, asi stencia y reparación integral a las víctimas - MAARIV.
2. Desarrollar 180 encuentros grupales (9 encuentros en cada municipio), contemplados en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral - EREARI como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera (9 encuentros a 20 grupos de 20 personas) y registradas las 400 intervenciones psicosociales en el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas MAARIV.
3. Realizar dos socializaciones del proyecto en cada municipio (una en cada municipio).
4. Construir 400 unidades productivas de porquerizas.
5. Dotar las 400 unidades productivas de porcino para su funcionamiento.
6. Realizar 128 sesiones de capacitación en sanidad y nutrición porcina.
7. Realizar 400 visitas de seguimiento a las unidades para afianzar los conceptos del manejo empresarial y técnico.
8. Realizar 2 eventos de cierre (uno por cada municipio).
El valor total del convenio es por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS VEINTE PESOS ($3.649.832.020.oo), de los cuales , la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN YConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS se comprometió a aportar la suma
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REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS se comprometió a aportar la suma DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 2.999.976.800.oo); el municipio de Sincé a aportar, en efectivo, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($279.246.816.oo) y en bienes y servicios, el equivalente a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 53.400.000.oo), para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($332.646.816.oo) y el municipio de Galeras, a su vez, se comprometió a cancelar, en efectivo, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO PESOS ($273.808.404.oo) y en bienes y servicios, el equivalente a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 43.400. 000.oo), para un total de TRESCIENTOS DIECISIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS
($317.208.404.oo).
El plazo de ejecución del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2018, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
($317.208.404.oo).
El plazo de ejecución del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2018, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, requiriéndose para su ejecución el registro presupuestal y la aprobación de la garantía única.
El 8 de octubre de 2018, fue expedido el registro presupuestal del compromiso No. 518018, por valor de $ 2.999.976.800.oo.
En acatamiento de lo establecido en la cláusula décima segundagarantías, del convenio, el Municipio de Sincé constituyó a favor de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, garantía única de cumplimiento con póliza No. AA020341, expedida el 19 de octubre de 2018, por Equidad Seguros, por un valor asegurado de $1.049.991.879, que ampara los siguientes riesgos: cumplimiento del contrato, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de losConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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bienes y equipos suministrados, p ago de salarios, prestaciones sociales e indemnización laboral.
La garantía única de cumplimiento fue aprobada por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, el 19 de octubre de 2018.
Para darle cumplimiento al convenio No. 1510 de 2018, en especial, las actividades específicas del municipio ejecutor, el municipio de Sincé suscribió los siguientes contratos:
2018.
Para darle cumplimiento al convenio No. 1510 de 2018, en especial, las actividades específicas del municipio ejecutor, el municipio de Sincé suscribió los siguientes contratos:
1. Comunicación de aceptación de la oferta, de 17 de octubre de 2018, tipo de contrato: compraventa MC -029-2018, contratista : La Equidad Seguros Generales, Objeto: Adquisición de Póliza de Seguro para amparar convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, valor $13.861.355.oo.
2. Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa Caribe – ASOPROAGROS, Objeto: Prestación de servicios profesionales de apoyo operativo logístico y asistencial para imple mentar medidas de reparación integral individual a las víctimas del conflicto armado a través de la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral a las víctimas - EREAR y la generación de ingresos en los municipios de Sincé y Galeras, socialización, capacitación, visitas de seguimiento, evento de cierre y administración del proyecto en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, valor:
$174.547.008.oo.
3. Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: suministro MC -031-2018, contratista: Fundación para elConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
de contrato: suministro MC -031-2018, contratista: Fundación para elConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Desarrollo Social y Económico de las comunidades - FUNDESECC, objeto: Suministro de refrigerios en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 17.020.000.oo.
4. Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC -032-2018, contratista : JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Servicios de impresión, litografía y fotocopiado en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 20.843.568.oo.
5. Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC-033-2018, contratista: FABIO LUIS CALIZ VÉLEZ y/o MI PC, objeto: compraventa de equipos de cómputo y audiovisuales en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 8.453.047.oo.
6. Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de con trato: Compraventa MC -034-2018, contratista: JORGE WILSON
6. Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de con trato: Compraventa MC -034-2018, contratista: JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Compraventa de papelería en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios d e Sincé y Galeras, valor: $ 18.889.200.oo.
7. Contrato de prestación de servicios No. LP -008-2018 de 26 de noviembre de 2018, objeto: Establecimiento de 400 unidades productivas de porquerizas en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa CaribeASOPROAGROS, valor: $ 3.268.512.000.oo.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Para el cumplimiento de las actividades específicas señaladas anteriormente con los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8, establecidas en la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, el municipio de Sincé suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 del 22 de octubre de 2018.
Luego de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076 -2018 de 22 de octubre de
apoyo a la gestión No. 076-2018 del 22 de octubre de 2018.
Luego de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076 -2018 de 22 de octubre de 2018, el contratista presentó los documentos necesarios para el pago del anticipo pactado en tal contrato, equival ente al 50% de su valor, correspondiente a $ 87.273.505.oo, el cual fue pagado por el Municipio de Sincé el 28 de noviembre de 2018.
El objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076 -2018 de 22 de octubre de 2 018, fue cumplido en su totalidad por el contratista.
Por lo que el municipio de Sincé, en criterio del convocante, dio cumplimiento a las actividades específicas señaladas anteriormente con los Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8, establecidas en la cláusula sexta del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018.
Sin embargo, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto del objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076 -2018 de 22 de octubre de 2018, solo terminó aceptando y avalando el cumplimiento del 100% de las actividades específicas Nos. 1, 3, 6, 7 y 8.
Y sobre la actividad específica número 2, estimó que el porcentaje de cumplimiento fue del 0%.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Y sobre la actividad específica número 2, estimó que el porcentaje de cumplimiento fue del 0%.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Mediante oficio del 12 de novi embre de 2018, recibido en igual fecha y dirigido al Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, el señor OSCAR MESA PINEDA informó que se retira del proyecto de construcción de porquerizas, alegando que se desempeña como funcionario público y no quiere incurrir en posibles inhabilidades. En otras palabras, dice el convocante, renunció a ser beneficiario del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, lo que conllevó a que en el municipio de Sincé, sus beneficiarios fueran 199 y no 200, con todo lo que el retiro implica, como lo es la construcción de 199 porquerizas y no 200, en el municipio de Sincé.
Para el cumplimiento de las actividades específicas señaladas anteriormente con los Nos. 4 y 8, establecidas en la cláusula sexta del convenio interad ministrativo No. 1510 de 2018, el municipio de Sincé suscribió el contrato No. LP-008-2018 del 16 de noviembre de 2018.
Luego de la suscripción del contrato No. LP 008 -2018 de 16 de noviembre de 2018, el contratista presentó informe parcial al Municipio d e Sincé en fecha 18 de diciembre de 2018 e inmediatamente, se suscribió el acta parcial de entrega e informe de supervisión contractual por valor de $1.069.900.000.oo.
fecha 18 de diciembre de 2018 e inmediatamente, se suscribió el acta parcial de entrega e informe de supervisión contractual por valor de $1.069.900.000.oo.
Y en igual fecha, el contratista también radicó el oficio de 18 de diciembre de 2018, c ontentivo de la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato LP 008 del 2018.
Los municipios de Galeras y Sincé expidieron actos administrativos contentivos de la declaratoria de calamidad pública por temporada de sequía y posible fenómeno del niñ o, de fechas 19 y 20 de diciembre, respectivamente.
El 21 de diciembre de 2018, se suscribió el acta de suspensión del contrato LP-008-2018.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Mediante oficio de 26 de diciembre de 2018, recibido el 27 del mismo mes y año, el municipio de Sincé solicitó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), la suspensión del convenio No. 1510 de 2018 o la ampliación de su plazo de ejecución. Dicha solicitud, no fue respondida.
La Directora Territorial de Sucre (e) y el Profesional Esp ecializado, Grado 18 de la UARIV, en su calidad de supervisores del Convenio 1510 de 2018, suscribieron memorando de 15 de enero de 2019, dirigido a al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, solicitando “… su intervención para
suscribieron memorando de 15 de enero de 2019, dirigido a al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, solicitando “… su intervención para declarar el incumplimiento por parte del municipio de Sincé como ejecutor del convenio…”.
El contratista presentó los documentos necesarios para el pago del acta parcial, correspondiente a $ 1.069.900.000.oo, la cual fue pagada por el Municipio de Sincé el 25 de enero de 2019.
Mediante oficio de 14 de mayo de 2019, radicado No. 20197605018751, dirigido al Municipio de Sincé, con fecha de recibido 27 del mismo mes y año, la UARIV comunicó el “… inicio de procedimiento administrativo de conformidad con el art. 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018”.
Mediante oficio de 10 de junio de 2019, suscrito por la entonces Alcaldesa de Sincé y dirigido a la UARIV, se dio respuesta al procedimi ento administrativo adelantado. Dicho oficio se remitió vía electrónica, el 11 de junio de 2019.
El 31 de julio de 2019, se suscribió el acta de reinicio del contrato LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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El objeto del contrato LP -008-2018 de 26 de noviembre de 2018, fue cumplido en su totalidad por el contratista. Por lo que, en criterio del
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El objeto del contrato LP -008-2018 de 26 de noviembre de 2018, fue cumplido en su totalidad por el contratista. Por lo que, en criterio del convocante, también se cumplieron las actividades específicas numeradas anteriormente con los Nos. 4 y 5, establecidas en la cláusula sexta del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018.
La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto del objeto del contrato LP -008-2018 de 26 de noviembre de 2018, terminó aceptando o avalando el cumplimiento del 100% de las actividades específicas números 4 y 5.
Dice el convocante, que el municipio de Sincé dio cumplimiento al Convenio No. 1510 de 2018, en especial, las actividades específicas del Municipio ejecutor, lo cual se evidencia con la lectura del informe finalinforme de actividades, cor respondiente al período comprendido entre el 19/10/2018 al 09/08/2019 del convenio No. 1510 de 2018, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Sincé, con verificación y certificación de cumplimiento de actividades administrativas, técnicas y legales, por part e del Supervisor del Convenio y el Director Territorial de Sucre, presentado ante la UARIV con el radicado No. 2019 -711-1782-2523-2 de fecha de radicación 11/12/19, “… documento que se asimila a soporte equivalente o cuentea de cobro”.
Además, dice el con vocante, el informe en cuestión da cuenta del cumplimiento de las actividades contractuales así:
“VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
o cuentea de cobro”.
Además, dice el con vocante, el informe en cuestión da cuenta del cumplimiento de las actividades contractuales así:
“VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS Y LEGALES POR PARTE
DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.
En nuestra calidad de supervisores del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 certificamos que el/la contratista municipio de SINCÉ (EJECUTOR) y Municipio de Galeras realizaron sus actividades conforme con lo estipulado en elConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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contrato, adjuntaron las evidencias document ales que fueron compradas luego de realizar visitas técnicas a una muestra aleatoria de beneficiarios del convenio. Las actividades desarrolladas muestran calidad y eficiencia requeridas.
Es importante mencionar que la totalidad de actividades establecidas con el convenio interadministrativo fueron realizadas en el período que comprende el presente informe.
Conforme a lo verificado, la contratista cumplió con las obligaciones de pago a los sistemas de salud y pensión, de conformidad con la Ley 789 de 2002 , modificada por la Ley 828 de 2003 y de ARP según la Ley 1562 de 2012”.
En atención a lo antes dicho, dice el convocante, dado el cumplimiento total de la ejecución de las obligaciones a cargo de la entidad territorial, contenidas en el convenio interadm inistrativo No. 1510 de 2018 y su reconocimiento por la entidad convocada, al encontrarse pendiente el segundo y tercer desembolso en la forma pactada, es viable acudir a la
contenidas en el convenio interadm inistrativo No. 1510 de 2018 y su reconocimiento por la entidad convocada, al encontrarse pendiente el segundo y tercer desembolso en la forma pactada, es viable acudir a la conciliación extrajudicial, pues, no existe otra vía para realizar el cobro de la obligación.
Pago que debe efectuarse por la suma de $ 1.799.986.080.oo y cuya falta de solución, ha acarreado perjuicios económicos a la entidad territorial.
1.3. El acuerdo conciliatorio
El 17 de noviembre de 2020, ante la Procuraduría 164 Judicial II para asuntos administrativos de Sincelejo, se llevó a cabo audiencia de conciliación entre el municipio de Sincé - Sucre y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, audiencia en la cual, se acordó lo siguiente:
“… 1. Re conocer y pagar el valor correspondiente al segundo y tercer desembolso por el valor de ($1.674.269.280.oo), neto sin intereses, ni indexaciones, con fundamento en que las actividades se cumplieron en un 95.034% las cuales fueron avaladas por la supervisión del convenio, se verificó en campo que las unidades productivas fueron entregadas a cada uno de los beneficiarios enConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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las condiciones pactadas dentro del convenio, así como la verificación de los soportes documentales y registros fotográficos.
2. El valor anteriormente señalado se reconoce con el respectivo descuento del 4.96% correspondiente a dos obligaciones que no
las condiciones pactadas dentro del convenio, así como la verificación de los soportes documentales y registros fotográficos.
2. El valor anteriormente señalado se reconoce con el respectivo descuento del 4.96% correspondiente a dos obligaciones que no se efectuaron como: “aportes de la Unidad para las Víctimas a la
actividad No. 2, correspondiente a la implementación de la EREARI” (Estra tegia de Recuperación Emocional) y “valor de unidad productiva que renunció al proyecto”, así:
VALOR NO DESEMBOLSADO $ 1.799.986.oo
MENOS VALOR
CORRESPONDIENTE A LA
ACTIVIDAD 2IMPLEMENTACIÓN DE LA
EREARI
$118.736.800.oo
MENOS VALOR DE LA UNIDAD
PRODUCTIVA QUE RENUNCIÓ
AL PROYECTO
$ 6.980.000.oo
VALOR A RECONOCER $ 1.674.269.280.oo
3. Principio de buena fe -teniendo en cuenta que las partes son dos entidades de orden estatalprecedentes judiciales -Imprenta Nacional de Colombiaaprobación en control de legalidad post ejecución.
4. Así mismo, en vista de que el acto administrativo de declaratoria de desierta (sic)1 (Resolución No. 02828 del 27/09/2019 nació a la vida jurídica y cuenta con validez y vigencia se solicitará al Grupo de Gestión Contractual revocar el acto administrativo con base en la siguiente causal “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, atendiendo los presupuestos del mecanismo de solución de conflictos como es la conciliación y por ser dos entidades del orden estatal.
en la siguiente causal “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, atendiendo los presupuestos del mecanismo de solución de conflictos como es la conciliación y por ser dos entidades del orden estatal.
5. El pago se efectuará conforme al protocolo de pagos, teniendo en cuenta el valor de la pretensión, toda vez que el rubro de sentencias y conciliaciones para esta vigencia no cuenta con dicho presupuesto, sin em bargo, en la proyección enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el caso en estudio quedó proyectado. Concluyendo que el pago se estimaría para el mes de marzo de 2021…”
1 La expresión en realidad debería ser “siniestro”; en tanto, mediante la Resolución en comento se declaró el siniestro del convenio administrativo y se dispuso hacer efectivo el amparo de cumplimiento de la póliza por seguros la equidad por valor de $ 299.997.680.oo (porcentaje de incumplimiento del 64.4%, determinación que quedó ejecutoriada.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Acuerdo que fue aceptado en su totalidad por la parte convocante.
1.4. Providencia recurrida
Mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2021, este Tribunal dispuso NO APROBAR la conciliación extrajudicial celebrada el 17 de noviembre del año 202 0, en la que intervino como parte convocante el municipio de Sincé - Sucre y parte convocada la UNIDAD PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV), adelantada
noviembre del año 202 0, en la que intervino como parte convocante el municipio de Sincé - Sucre y parte convocada la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV), adelantada ante el Ministerio Público Delegado ante est e Tribunal ; decisión que se sustentó así:
“(…)
1. “La caducidad de la acción.
El convocante pidió ante la Procuraduría la conciliación extrajudicial el día 1º de octubre de 2020.
Sin embargo, al legajo no se trajo el contenido del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la entidad convocada, lo cual no permite verificar la ocurrencia del fenómeno de la caducidad, dado que no hay posibilidad de verificar probatoriamente la figura jurídica de la liquidación del convenio.
3. Pruebas y legalidad
“La ausencia del contenido del convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la entidad convocada, en el legajo electrónico, no permite estudiar las obligaciones que se pactaron entre las partes del convenio, mucho menos el alegado cumplimiento parcial, lo cual, niega la certeza de los hechos y los presupuestos jurídicos que darían lugar al acuerdo en comento.
Tampoco fueron allegados, los contratos mediante los cuales el municipio de Sincé - Sucre ejecutó el citado convenio. Y si bien se observan algunos documentos que acreditan el cumplimiento de tales contratos, lo cierto es que no puede la Sala, a través de
Tampoco fueron allegados, los contratos mediante los cuales el municipio de Sincé - Sucre ejecutó el citado convenio. Y si bien se observan algunos documentos que acreditan el cumplimiento de tales contratos, lo cierto es que no puede la Sala, a través de dichos documentos, analizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, si se desconoce el tenor de su contenido.Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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Así mismo, la falencia probatoria conlleva que no pueda estudiarse la disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes, ni que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación, ni si el acuerdo resulta o no, abiertamente lesivo para el patrimonio público.
Y si bien, en el escrito de solicitud de extrajudicial se anuncia el aporte de los documentos en mención, lo cierto es que en lo remitido a este Tribunal por parte de la Procuraduría que atendió la conciliación, no aparece su contenido y al certificarse, conforme oficio del 9 de diciembre de 2020, cuya imagen puede verse a continuación, que lo remitido corresponde a lo presentado, tal constancia demerita lo afirmado por el convocante en su solicitud, en cuanto a haber aportado los documentos respectivos:
A su vez, si dichos documentos no fueron presentados ante la ProcuraduríaConciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00
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en su oportunidad, a la fecha no pueden s er objeto de requerimiento para ser allegados, pues, debe entenderse que al
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