TA SUC - 70001233300020210013400-(23-05-2019)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020210013400-(23-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 15 de febrero de dos mil veintitrés (2023)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado ponente (E): CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CARDENAS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de primer grado
Radicación: N° 70001-23-33-000-2021-00134-00
Demandante: Manuel Francisco Barboza García
Demandado: NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo
de Prestaciones Sociales del Magisterio
Tema: Sanción moratoria / Pago tardío cesantías definitivas / Docente
/prescripción
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Al no evidenciar irregularidades que deban sanearse por el órgano judicial, en tanto el trámite del proceso se encuentra ajustado, procede la Sala a dictar la correspondiente sentencia anticipada en primera instancia.
2. ANTECEDENTES
2.1 PRETENSIONES1.
El señor Manuel Francisco Barboza García , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por intermedio de apoderado judicial pretende la nulidad absoluta del Acto Ficto producto del silencio administrativo, frente a la petición presentada el día 22 de julio de 2019, en cuanto le negó el derecho a l pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
Como consecuencia de lo anterior, pide se declare que, tiene derecho a que le liquiden, reconozcan y paguen la sanción por mora, por habérsele
Como consecuencia de lo anterior, pide se declare que, tiene derecho a que le liquiden, reconozcan y paguen la sanción por mora, por habérsele cancelado tardíamente una cesantía parcial reconocidas, de conformidad con la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
Del mismo modo, s e condene a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la respectiva sentencia y al pago de las costas procesales.
2.2 SUPUESTOS FÁCTICOS2:
1 Folios 1-2 del archivo 001Demanda.pdf 2 Folios 2-4 del archivo 001Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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Indicó el demandante que, es docente del Municipio de Sincelejo y que se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Manifiesta q ue, el día 13 de mayo de 2014 , radicó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas ante la Nación-Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ; siendo resuelta mediante Resolución N° 0416 del 18 de septiembre de 2014, reconociendo y ordenando el pago de su cesantía solicitada.
Sostuvo que, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la entidad fiduciaria encargada, hizo efectivo el pago el 28 de diciembre de 2016.
Afirma que, existe mora en el pago de las cesantías definitivas, la cual se
través de la entidad fiduciaria encargada, hizo efectivo el pago el 28 de diciembre de 2016.
Afirma que, existe mora en el pago de las cesantías definitivas, la cual se configuró, a su juicio, a partir de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud (13 de mayo de 2014 ), hasta la fecha efectiva del pago (28 de diciembre de 2016), transcurriendo 855 días.
Señaló que el día 22 de julio de 2019 solicitó ante la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción por mora, petición que fue resuelta de forma negativa al configurarse el silencio administrativo negativo.
Adujo que, se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos3, no obstante la misma se declaró fallida.
2.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN4:
Como normas violadas se citan en la demanda l os artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
En su concepto de violación, expone que para contrarrestar las habituales demoras en el pago de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, se crearon de manera progresiva las leyes 244 de 2995 y 1071 de 2006, con el fin de regular esta situación particular, imponiéndole un término perentoria a la entidad para el reconocimiento de las cesantías, desde los quince días después de la radicación de la respectiva solicitud y cuarenta
con el fin de regular esta situación particular, imponiéndole un término perentoria a la entidad para el reconocimiento de las cesantías, desde los quince días después de la radicación de la respectiva solicitud y cuarenta y cinco (45) días para proceder al pago, luego de expedido el acto administrativo de reconocimiento; también expuso que, pese a que la ley indica que este pago no debe superar los setenta (70) días después de haberse radic ado la solicitud, el fondo los cancela por fuera de este término, hecho que genera por ley una sanción y es la que se reclama con la presente demanda.
3 La cual se solicitó ante la Procuraduría de Asuntos Administrativos; se llevó a cabo el 16 de marzo de 202, de acuerdo a lo consignado en Páginas 23-24 archivo 001Demanda.pdf 4 Folios 4-11 del archivo 001Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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Indica también que, si bien inicialmente se hablaba de hasta sesenta y cinco (65) días, luego de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se ampliaron los términos de cinco a diez días para interponer los recursos a que haya lugar, por lo que debe entenderse que, el término que tiene la entidad para cancelar las cesantías es de hasta setenta (70) días después de haberse realizado la petición de las mismas.
2.4 LA SINOPSIS DE LA RESPUESTA5:
La entidad demanda dentro del término legal contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de
después de haberse realizado la petición de las mismas.
2.4 LA SINOPSIS DE LA RESPUESTA5:
La entidad demanda dentro del término legal contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho que avalen su prosperidad. Frente a los hechos manifestó que el primero, segundo y cuarto so n ciertos; que el tercero, quinto, octavo y noveno no son ciertos, y por ú ltimo que el sexto, séptimo y décimo, no son hechos.
Frente al caso del actor, a rgumenta que ha operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que el docente solicitó la cesantía el día 13 de mayo de 2014 y la fecha en la cual se efectuó el agotamiento de la vía administrativa fue el día 22 de julio de 2019, cuando habían transcurrido 4 años 10 meses y 27 días, en consecuencia, indica que se deben denegar la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Invoca como excepciones la i ) Prescripción; ii) Culpa exclusiva de un tercero; iii) Improcedencia de reconocimiento de sanción Moratoria por ser beneficiario del régimen retroactivo de cesantías; iv) De la ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria; v) De la improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción moratoria; vi) Improcedencia de la condena en costas; vii) Condena con cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y viii) Excepción genérica.
2.5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL.
cargo a títulos de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y viii) Excepción genérica.
2.5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL.
Actuación Archivo.pdf Fechas o asuntos Presentación de la demanda En el aplicativo TYBAProcesos, archivo 02ActaReparto.pdf, y 0101Demanda.pdf 22 de julio de 2021, en la oficina judicial.
5 Archivo 008ContestacionDemanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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Auto admite la demanda contra Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 004AutoAdmite.pdf expediente digita Por auto del 14 de febrero de 2022 y se ordena la notificación personal de: Fondo Nacional de Prestaciones del MagisterioFOMAG (demandado) – Procurador – Director Gral. ANDJE Notificación personal por buzón electrónico 006NotificacionAutoAdmite 21-02-2022 -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFOMAG -Procuraduría -Defensa Jurídica Término del traslado de la demanda – 30 días En SAMAI como paso al despacho, archivo
9_ALDESPACHO_2021001
3400A (.pdf) NroActua 9. Inició el 24 de febrero de 2022
la demanda – 30 días En SAMAI como paso al despacho, archivo
9_ALDESPACHO_2021001
3400A (.pdf) NroActua 9. Inició el 24 de febrero de 2022 Finalizó el 7 de abril de 2022 Contestación de la demanda de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Archivo 008ContestacionDemanda. pdf en el expediente digital. 16 de marzo de 2022(en tiempo) Reforma de la demanda En SAMAI como paso al despacho, archivo
9_ALDESPACHO_2021001
3400A (.pdf) NroActua 9. Inició el 08 de abril de 2022 Finalizó el 28 de abril de 2022 Fijación del Audiencia Inicial Archivo 016AutoFijaAudiencia.pdf, en el expediente digitalizado. Por auto del 15 de junio de 2022 Celebración de la audiencia inicial 22ActadeAudienciaInicial.p df 27 de octubre de 2022 Término de los Alegatos de conclusión -10 díasSegún anotación en SAMAI Inició el 28 de octubre de 2022 Finalizó el 11 de noviembre de 2022 Alegatos de conclusión del Ministerio Público. Según anotación 20 SAMAI 31 de octubre de 2022 Alegatos de conclusión del demandante 024AlegatosConclusion.pdf 3 de noviembre de 2022 Alegatos de conclusión del FOMAG ----- no rindió alegatos
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Alegatos de conclusión del demandante 024AlegatosConclusion.pdf 3 de noviembre de 2022 Alegatos de conclusión del FOMAG ----- no rindió alegatos
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. EL DEMANDANTE6:
Alega que, según los supuestos demostrados le asiste derecho a que se le reconozca la sanción mor atoria y su respectiva indexación desde el último día en que se causó la mora, es decir , el día del pago de las cesantías, hasta la fecha en que se cause la ejecutoria de la sentencia que
6 Archivo 024AlegatosConclusion.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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se profiera, y desde la ejecutoria de la sentencia hasta que la entidad responsable realice el pago y reconozca los intereses legales.
3.2. LA DEMANDADA – NACIÓNMINISTERIO DE EDUCAC IÓN Y
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO7:
No rindió alegatos en esta etapa.
3.3. MINISTERIO PÚBLICO8:
Rindió concepto en prime ra instancia considerando que, en el presente caso ha operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que según el material aportado al proceso, se tiene constancia de que la cesantía fue solicitada el 13 de mayo de 2014 (más 70 días -26 de agosto de 2014) y la fecha en la cual se efectu ó la solicitud de sanción moratoria fue el día
material aportado al proceso, se tiene constancia de que la cesantía fue solicitada el 13 de mayo de 2014 (más 70 días -26 de agosto de 2014) y la fecha en la cual se efectu ó la solicitud de sanción moratoria fue el día 22 de julio de 2019, cuando habían transcurrido más de 4 años , debiéndose negar las pretensiones.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. LA COMPETENCIA.
Por la naturaleza del proceso y la estimación de la cuantía ( artículos 138 y 152 del CPACA sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021), este Tribunal es competente para decidirlo en primera instancia.
4.2. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS.
Se solicita la nulidad del acto ficto producto del silencio administrativo, frente a la petición presentada el día 22 de julio de 20199, por medio del cual se entiende negado el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
4.3. EL PROBLEMA JURÍDICO.
El problema jurídico consiste en determinar si: ¿es procedente, ordenar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria solicitada por el demandante Manuel Francisco Barboza García , generada por el retardo en el pago de sus cesantías definitivas?
Definido lo anterior, se determinará si el derecho a la sanción moratoria se encuentra o no prescrito.
4.4. ANÁLISIS DE LA SALA Y RESPUESTA AL PROBLEMA
JURÍDICO.
8 Según anotación en SAMAI
se encuentra o no prescrito.
4.4. ANÁLISIS DE LA SALA Y RESPUESTA AL PROBLEMA
JURÍDICO.
8 Según anotación en SAMAI 9 Folios 21-22 del archivo 001Demanda.pdfNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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Para tal fin, se abordará el siguiente orden conceptual: i) Marco legal de la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías definitivas; ii) Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006; y, iii) la prescripción de la sanción moratoria; iv) análisis del caso concreto.
4.5. MARCO LEGAL DE LA SAN CIÓN MORATORIA CAUSA DA POR EL
RETARDO EN EL PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS.
La Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 “por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” señala el procedimiento para la liquidación y pago de las cesantías definitivas de todos los servidores públicos, y en el parágrafo del artículo 2 regula la sanción moratoria causada por el incumplimiento de la entidad pública empleadora consistente en un día de salario por cada día de retardo hasta el pago efectivo de las mismas, así:
“Parágrafo.- En caso de mora en el pago de las cesantías de los
sanción moratoria causada por el incumplimiento de la entidad pública empleadora consistente en un día de salario por cada día de retardo hasta el pago efectivo de las mismas, así:
“Parágrafo.- En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para l o cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste”.
La referida Ley 244 de 1995 fue adicionada y modificada por la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, indicando que su objeto es “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación” (art. 1), igualmente estipuló el término para la expedición de la resolución que reconoce las cesantías y la procedencia de la sanción moratoria, en los artículos 4 y 5 que indican:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspo ndiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está
aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspo ndiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señ alándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar estaNulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por
para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.
4.6. LOS DOCENTES AFILIADO S AL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y LA SANCI ÓN
MORATORIA DE LA LEY 1071 DE 2006.
La Corte Constitucional en la sentencia SU -336 de 201710 concluyó que, en atención a la naturaleza de la labor desempeñada por los docentes, éstos deben ser tratados como empleados públicos beneficiarios de la Ley 1071 de 2006, la cual cobija a todos los funcionarios y servidores de las ramas del poder público.
A su turno, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 11, decidió la aplicación de la Ley 1071 de 2006 (que modificó la Ley 244 de 1995) a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, regidos por la Ley 91 de 1989.
En la referida providencia se indicó que el Consejo de Esta do tenía posturas diferentes sobre el derecho de los docentes al reconocimiento de la sanción moratoria por el retardo en la cancelación de las cesantías parciales o definitivas.
Por ello, con el propósito de unificar jurisprudencia, esa Corporación explicó que los docentes hacen parte de la categoría de empleados públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, en razón de la naturaleza del servicio que prestan; la regulación del servicio
explicó que los docentes hacen parte de la categoría de empleados públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, en razón de la naturaleza del servicio que prestan; la regulación del servicio docente; su ubicación en la Rama Ejecutiva del Es tado; y, la implementación de la carrera docente, que comprende el ingreso, ascenso y retiro del servicio.
En razón de dicha calidad de empleados públicos esa Corporación estableció la siguiente regla jurisprudencial:
«[…] 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
10 M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia CE -SUJ-SII-012-2018, proceso con radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01, número interno 4961-2015.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para
la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley12 para que la entidad intentara n otificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la
para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA”. » (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
Sobre la forma de contabilización de la mora por el pago tardío de las cesantías, la alta Corporación, explicó distintas situaciones que se presentan en el reconocimiento de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la señalada prestación social. En tal sentido, dijo que lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se podía evidenciar en la siguiente tabla13:
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE
EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
12 Artículos 68 y 69 CPACA.
RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
12 Artículos 68 y 69 CPACA. 13 Tabla tomada de la sentencia de unificación precitada y utilizada en el fallo de l veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, M.P. Dr. Rufo Carvajal Argoty, expediente No. 70-001-33-33-007-2014-00070-01, demandante: DELIN KERINE SOLANO BENÍTEZ y demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria
a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 14 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso
En ese orden, como quedó visto, la sanción y/o indemnización moratoria, se causa cuando vencen los 70 días hábiles siguientes, a la radicación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, sean
interposición del recurso
En ese orden, como quedó visto, la sanción y/o indemnización moratoria, se causa cuando vencen los 70 días hábiles siguientes, a la radicación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, sean definitivas o parciales, indistintamente de que hubiese pronunciamiento posterior al vencimiento del plazo otorgado y finaliza su causación, cuando se produzca el efectivo pago al servidor o ex servidor, según sea el tipo de cesantías retiradas.
4.7. LA PRECRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA.
De la prescripción extintiva frente a la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de las cesantías anualizadas, la Sección Segunda de esta Corporación unificó el criterio jurisprudencial a través de la sentencia CE-SUJ004 del 25 de agosto de 201615, aclarada a través de providencia también de unificación CE-SUJ-SII-022, del 6 de agosto de 202016.
En aquella oportunidad estableció que, la sanción moratoria está sujeta al término prescriptivo señalado en el Art. 151 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social y su exigibilidad es el momento mismo en que se produce la mora, estableciendo las reglas citadas a continuación:
14 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar l a notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar l a notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C.P.: Luis Rafael Vergara Quintero, Radicación # 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14) CE-SUJ2-004-16, 25 de agosto de 2016, Actor: Yesenia Esther Hereira Castillo. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Radicación número: 08001 -23-33-000-2013-0066601(0833-16)CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020; Actor: María Lucely Taborda Cervantes.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2021-00134-00 Manuel Francisco Barboza García VS FOMAG
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“i) El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, po r ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
- En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la
siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
- En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.”
Frente a ello, el Consejo de Estado 17 explicó que: “ la sanción por mora prevista ante la eventualidad del retardo o la no consignación del auxilio de cesantías por parte del empleador al empleado, se encuentra sometida al acaecimiento del fenómeno de la prescripción extintiva, para lo cual el término a tener en cuenta es el previsto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. Asimismo, se concluye que el momento que determina el surgimiento del derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la sanción por mora es aquel en el cual se hace exigible la obliga ción de dar, en este caso de depositar el valor de las cesantías, cuya procedencia opera de pleno derecho al encontrarse dicha obligación sometida al plazo previsto en la ley, esto es, desde el 15 de febrero del año siguiente al de la causación de las cesantías.”
En síntesis: (i) frente al momento en que surge el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la sanción por mora, jurisprudencialmente se fijó la siguiente regla: “… la reclamación de la indemnización por la mora
En síntesis: (i) frente al momento en que surge el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la sanción por mora, jurisprudencialmente se fijó la siguiente regla: “… la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación anualizada de cesantías, debe realizarse a partir del momento mismo en que se causa la m
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