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TA SUC - 70001233300020230000300-(18-12-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001233300020230000300-(18-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

Tema: Elección de la Mesa Directa de los Concejos Municipales.

Asunto: Apelación de Sentencia

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Fulgencio Pérez Díaz, contra el Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre -Sucre, período constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La Demanda:

El señor Fulgencio Pérez Díaz, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre -Sucre, período constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022, emanada del Concejo Municipal de Sucre (Sucre), a fin que se declaren las siguientes pretensiones:

Municipal de Sucre -Sucre, período constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022, emanada del Concejo Municipal de Sucre (Sucre), a fin que se declaren las siguientes pretensiones:

“Primera. Declarar la nulidad del a cto de elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Sucre - Sucre, periodo constitucional 2023 que fue realizada y aprobada mediante Acta Nº 004 calendada 04 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Sucre – Sucre.

Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración se excluyan los votos obtenidos por los concejales Luis Mendoza Rivas (Presidente), Edinson Salcedo (Primer Vicepresidente) y, Jesús Lenin Zúñiga (Segundo Vicepresidente) electos como miembro de la mesa directiva del Concejo Municipal de SucreSucre, periodo constitucional 2023 según Acta 004 del 4 de noviembre de 2022, y se ordene la elección de una nueva mesa directiva del Concejo Municipal de SucreSucre, entre los concejales pertenecientes a los partidos y movimientos p olíticos con personería jurídica que se hayan declarado en oposición al Gobierno o tengan derecho según el estatuto de la oposición a participar en mesas directivas de plenarias en la respectiva corporación o se declaren independientes o de coalición. (…)”.NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

2 2.1.2. Hechos:

Como fundamento de las pretensiones, se narraron en la demanda los supuestos fácticos que se resumen a continuación:

El Concejo Municipal de Sucre -Sucre, período constitucional 2020 -2023, quedó conformado así:

Las curules por partidos o movimientos políticos del Concejo Municipal de Sucre – Sucre, quedaron conformadas de la siguiente forma: “…Partido Liberal Colombiano (4 curules), Partido Centro Democrático (2 curules), Partido Conservador Colombiano (2 curules), Partido Cambi o Radical (2 curules) y, Partido de la U (2 curules), para un total de 12 curules por cuanto la curul número 13 por disposición del estatuto de la oposición – Ley 1909 de 2018) le correspondió por su aceptación al candidato que obtuvo la segunda votación a la Alcaldía Municipal de Sucre – Sucre…”.

A renglón seguido, indicó que la señora Elvira Julia Mercado Acevedo del Partido Centro democrático resultó electa como Alcaldesa del Municipio de Sucre (Sucre), quedando en segundo lugar el señor Name José Jorge Viloria del Partido Liberal Colombiano.

El Partido Liberal Colombiano es mayoritario en el Concejo Municipal de Sucre (Sucre), por contar con 5 curules.

quedando en segundo lugar el señor Name José Jorge Viloria del Partido Liberal Colombiano.

El Partido Liberal Colombiano es mayoritario en el Concejo Municipal de Sucre (Sucre), por contar con 5 curules.

El Concejo Municipal de Sucre (Sucre), por medio de Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022, el igió como miembros de la Mesa Directiva, para el período constitucional 2023 a los señores Luis Mendoza Rivas del Partido Conservador Colombiano, como Presidente; Edinson Manuel Salcedo del Partido de la U, como Primer Vicepresidente y Jesús Lenin Zúñiga del Partido Conservador Colombiano, como Segundo Vicepresidente de la mesa directiva.

El Concejal Mane Jorge Viloria en el desarrollo de la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre (Sucre) solicitó que se declare la nulidad de la elección en comento, toda vez que “ningún candidato presentó su plan de acciónNULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

3 que tenían que presentar antes de someterse a la elección de la nueva mesa directiva para la vigencia 2023”.

Finalmente, dijo que en virtud a lo reglado en el artículo 112 de la Constitución Política los partidos políticos que se “… declaren en oposición tienen derecho a ocupar los cargos reservado para las mesas directivas del Concejo Municipal de

Finalmente, dijo que en virtud a lo reglado en el artículo 112 de la Constitución Política los partidos políticos que se “… declaren en oposición tienen derecho a ocupar los cargos reservado para las mesas directivas del Concejo Municipal de Sucre – Sucre, y siendo el Partido Centro Democrático mayoritario entre las minorías y el partido Cambio Radical, como minorías política tienen derecho a la conformación de la mesa directiva al amparo de un sistema electoral proporcional de las minorías en la conformación de las mesas directivas de corporaciones públicas, dignidades que n unca debieron haber sido ocupadas por el Partido Conservador que obtuvo dos cargos en la misma mesa directiva periodo constitucional 2023…”.

2.1.3. Normas Violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

  • Artículo 40 y 112 de la Constitución Política. - Artículos 137, 139, 155, 275, 229, 230, 231 de la Ley 1437 de 2011. - Ley 1909 de 2018.

En el Concepto de la Violación sostuvo que, el acto administrativo demandado debe ser declarado nulo , toda vez que en la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre -Sucre, período constitucional 2023, se eligieron dos concejales del partid o Conservador Colombiano, despojándose de tal derecho al Concejal Name José Jorge Vilori a y a los concejales de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, que son minoría en la Corporación de que se viene haciendo alusión; lo cual, significa que se desconoció la participación de las minorías.

Concejal Name José Jorge Vilori a y a los concejales de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, que son minoría en la Corporación de que se viene haciendo alusión; lo cual, significa que se desconoció la participación de las minorías.

Así mismo, dijo que en el “Concejo Municipal del Municipio de Sucre – Sucre la minoría más representativa es la del Partido Centro Democrático para la elección de dignatarios a la mesa directiva de ese Concejo, debiendo tener un escaño en esa mesa y excluirse a los dos electos por e l Partido Conservador o al menos uno de ellos, puesto que no existe ninguna norma que autorice la conformación de las mesas directivas de dos postulados por el mismo partido , pues ello implicaría inclinar impotentes la cérvix ante las decisiones que adopte n y que según los alcances del inciso 2º del artículo 112 de la C.N. ese partido al igual que el de Cambio Radical como minorías más numerosas tiene derecho a participar en laNULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

4 mesa directiva sobre los cuales está reservada esa dignidad, como expresa dicha norma constitucional, debiéndose excluir los votos obtenidos por los miembros del partido conservador para que accedan miembros de los partidos arriba indicados, es decir, Centro Democrático y Cambio Radical.

Finalmente, aduce que el Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de

partido conservador para que accedan miembros de los partidos arriba indicados, es decir, Centro Democrático y Cambio Radical.

Finalmente, aduce que el Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, período constitucional 2023 no present ó un plan de acción antes de ser elegidos en cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 34 del Acuerdo No. 008 del 2022 1, lo cual, vicia de ilegalidad la elección de la Mesa Directiva de esa Corporación.

2.2. Trámite del proceso:

La demanda fue repartida al despacho de la Magistrada Ponente en Acta del 17 de enero de 20232.

En Auto del 25 de abril de 20233, se negó la medida de suspensión provisional del acto administrativo demandado y se admitió la demanda, decisión que se le notificó a la parte demandante, el Concejo Municipal de Sucre (Sucre) y al Agente del Ministerio Público, el 9 de mayo de 2023 4 y que se le comunicó a la comunidad mediante Aviso del 22 de junio de 2023, publicado en la página Web de la Rama Judicial5.

En Proveído del 13 de julio de 20236, se le ordenó a la parte demandante informar “el lugar, dirección y el canal digital donde recibirán notificación personal los señores Luis Mendoza Rivas, Edinson Manuel Salcedo Osorio y Jesús Lenin Zúñiga”, quien mediante Memorial Calendado del 27 de ese mismo mes y año 7, manifestó bajo la gravedad juramento que desconocía los correos electrónicos de las mencionadas personas.

En virtud de lo anterior, en Auto del 13 de julio de 2023, se ordenó comisionar al

gravedad juramento que desconocía los correos electrónicos de las mencionadas personas.

En virtud de lo anterior, en Auto del 13 de julio de 2023, se ordenó comisionar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre (Sucre), para que notificará personalmente el Proveído de fecha 25 de abril de 2023 a los Miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre (Sucre), período constitucional 2023, decisión que se le notificó personalmente a los señores Luis Mendoza Rivas 8 y

1 “Por medio del cual se Abroga el Acuerdo del mes agosto del 2010 y se determina el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sucre –Sucre”, 2 Ver en SAMAI documento denominado “08ActaReparto(.pdf) NroActua 1” 3 Ver en SAMAI documento denominado “ 10_AUTONIEGAMEDIDASCAUTELARES_ADMITEYN(.pdf) NroActua 4”. 4 Ver en SAMAI documento denominado “Soporte notificación Auto niega medidas c(.pdf) NroActua 7”. 5 Ver en SAMAI documento denominado “12_AVISOALACOMUNIDAD_AVISO7000123330(.docx) NroActua 8”. 6 Ver en SAMAI, descripción de documento “15_AUTODETRAMITE_DIRECCION(.pdf) NroActua 11” 7 Ver en SAMAI, descripción de documento “18MemorialNulidadElectroral(.pdf) NroActua 15” 8 Ver en SAMAI, descripción de documento “24CnoDespachoComisorio(.zip) NroActua 22” y “08NotificacionPersonalLuisMendoza”NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

“08NotificacionPersonalLuisMendoza”NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

5 Jesús Lenin Zúñiga Taborda9 el 4 de septiembre de 2023 y al señor Edinson Manuel Salcedo Osorio el 6 de ese mismo mes y anualidad.

2.2.1. Contestación de la Demanda:

El Concejo Municipal de Sucre (Sucre) y los Miembros de la Mesa Directiva de esa Corporación, período constitucional 2023: No contestaron la demanda.

2.2.2. Alegatos.

En Auto adiado 8 de noviembre de 2023 10, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión , oportunidad en la cual, manifestaron:

La parte demandante11: Reiteró lo expresado en la demanda.

Los señores Luis Mendoza Rivas, Jesús Lenin Zúñiga Taborda de 2023 y Edinson Manuel Salcedo Osorio 12: Considera que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, por las siguientes razones:

“En virtud del carácter rogado de esta Jurisdicción, tenemos que la acción endilgada contra el acto demandado persigue la nulidad Acto de Elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre -Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 de l 4 de noviembre de 2022,

endilgada contra el acto demandado persigue la nulidad Acto de Elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre -Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 de l 4 de noviembre de 2022, fundamentada en que no se le garantizo la participación a los partidos y movimientos minoritarios con personería en la mencionada mesa, como lo señala el inciso 2 del Art.112 de la Constitución Nacional, como es el caso del Centro Democrático y Cambio Radical.

Si observamos, la conformación del concejo Municipal de Sucre, Sucre, para el periodo de 2023, lo partidos o movimientos minoritarios en la mencionada

Corporación son:

1.- Partido de la U con dos (2) concejales representados por los señores, Raúl Tundeno Castro, y Edinson Manuel Salcedo. 2.- Partido Conservador, con dos (2) concejales representados por los señores; Jesús Lenin Zúñiga Taborda, y Luis Mendoza Rivas. 3.- Partido Cambio Radical con dos (2) concejales represent ados por los señores; Heberto Jairo Rojas Trespalacio, e Iván Caicedo Povea. 4.- Partido Centro Democrático, con dos (2) concejales representados por los señores; Orlando Mejía Cárdenas, y Nilson Noya Niño.

Al observar el acto de elección demandado a la luz de las normas que dice el accionante fueron infringidas, no surge ningún tipo de violación que origine el decreto de nulidad del acto pedido en suplica, toda vez que los concejales que fueron elegidos para representar al concejo municipal de Sucre, Sucre vigencia

accionante fueron infringidas, no surge ningún tipo de violación que origine el decreto de nulidad del acto pedido en suplica, toda vez que los concejales que fueron elegidos para representar al concejo municipal de Sucre, Sucre vigencia 2023, a través de su junta directiva, todos pertenecen a los partidos que hacen la minoría en el concejo, razón por la cual lo pedido en demanda carece de fundamento jurídico, toda vez que no contraviene el mandato constitucional

9 Ver en SAMAI, descripción de documento “24CnoDespachoComisorio(.zip) NroActua 22” y “09NotificacionPersonalJesusZuñiga” 10 Ver en SAMAI documento denominado “25_AUTOORDENACORRERTRASLADOPARAALEGATOSDECONCLUSION(.pdf) NroActua 23”. 11Ver en SAMAI documento denominado “ 32_RecibidoAlegatos(.pdf) NroActua 28 ” y “33_Alegatos(.pdf) NroActua 28” 12Ver en SAMAI documento denominado “27RecibidoAlegatosDDOS(.pdf) NroActua 27 ” y “28AlegatosDDOS(.pdf) NroActua 27”NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

6 sobre el cual soporta el accionante sus pretensiones, pues los concejales Luis Mendoza Rivas, del Partido Conservador minoritario en el concejo Municipal,

6 sobre el cual soporta el accionante sus pretensiones, pues los concejales Luis Mendoza Rivas, del Partido Conservador minoritario en el concejo Municipal, elegido Presidente de la Mesa Directiva de la Corporación. Edinson Manuel Salcedo, del partido de la U minoritario en el concejo Municipal, elegido Primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación, y Jesús Lenin Zúñiga Taborda, del partido Conservador minoritario en el concejo Municipal, elegido Segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación, pertenecen a los partidos o movimientos minoritarios con personería jurídica con derecho a participar en la mesa directivas del Honorable Concejo Municipal, de acuerdo con su representación en ellos.

(…)”

El l Ministerio Público: Conceptuó que las pretensiones de la demandan deben

negarse por las siguientes razones:

“Así, de esta manera, el concejo municipal de Sucre, terminó con la siguiente composición partidista: Partido Liberal Colombiano, 5 curules; Partido Centro Democrático, 2 curules; Partido Conservador Colombiano, 2 curules; Partido Cambio Radical, 2 curules; y Partido de la U, 2 curules.

De lo anterior, en atención al criterio cuantificador de “minoría política”, da cuenta de que el Partido Liberal Colombiano es el partido mayoritario en la duma municipal, siendo que, los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical y Partido de la U son las agrupaciones políticas minoritarias.

Respecto al partido Centro Democrático, en atención a que fue la agrupación política que avaló la candidatura de la que resultó ser electa para la Alcaldía

Radical y Partido de la U son las agrupaciones políticas minoritarias.

Respecto al partido Centro Democrático, en atención a que fue la agrupación política que avaló la candidatura de la que resultó ser electa para la Alcaldía del Municipio de Sucre, la señora ELVIRA JULIA MERCADO ACEVEDO, aquella debe considerarse partido de gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 1909 de 2018, por lo tanto, no puede tenerse como organización de oposición, pero, por el número de curules obtenidas, sí puede ser considerada políticamente minoritario.

Ahora bien, señala el demandante que la elección de los señores Luis Mendoza Rivas, como presidente, y del señor J esús Lenin Zúñiga, como segundo vicepresidente, violan los Arts. 40 e inciso 2° del Art. 112 de la C.P., por cuanto ambos son del Partido Conservador Colombiano, con lo cual le cercenaron el derecho a otros partidos minoritarios tales como el partido Centro Democrático y Cambio Radical de ocupar cargos en la mesa directiva del concejo municipal; así, como vulneraron también el derecho del señor Name José Jorge Viloria, en su calidad de opositor.

Sin embargo, respecto de la posibilidad de que los cargos de la mesa directiva sean ocupados por las minorías políticas, ciertamente, la misma fue satisfecha con la elección del señor Luis Mendoza Rivas, como presidente, y del señor Jesús Lenin Zúñiga, como segundo vicepresidente, ambos del partido conservador colom biano, pues ellos hacen parte de agrupaciones políticas minoritarias, conforme a lo señalado en las sentencias de la Corte Constitucional C-122 de 2011 y la SU-073 de 2021.

conservador colom biano, pues ellos hacen parte de agrupaciones políticas minoritarias, conforme a lo señalado en las sentencias de la Corte Constitucional C-122 de 2011 y la SU-073 de 2021.

Pero, en gracia de discusión, si lo que plantea el demandante es que los cargos de la mesa directiva no pueden pertenecer a más de un partido político que conforma el concejo municipal, dicho planteamiento está errado, por cuanto ni en la Carta Magna ni en las leyes que conciernen a la organización de la duma o de los partidos o movimientos políticos – ley 1909 de 2018, ley 1551 de 2012, ley 136 de 1994, ley 130 de 1994, ley 974 de 2005, etc.- se ha señalado de esa forma, menos aún en la reglamentación interna de la corporación administrativa -Acuerdo 08 de 2022La única previsión que ordena alguna participación, en específico, en alguno de los cargos de la mesa directiva, es aquella contenida en el Art. 28 de la LeyNULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

7 136 de 1994, el cual manda que, en el cargo de la primera vicepresidencia de la corporación administrativa, debe asegurarse la posibilidad de que se ocupe con el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde.

7 136 de 1994, el cual manda que, en el cargo de la primera vicepresidencia de la corporación administrativa, debe asegurarse la posibilidad de que se ocupe con el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde.

ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.

<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.

Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

(…)

Ahora bien, en la concerniente a la oposición, debemos analizar si el derecho a ocupar una curul en el concejo por parte de aquel que logró la segunda votación en la carrera hacía la alcaldía, lo hace merecedor, automáticamente, de que se considere opositor y que él, y no la organización política a la que pertenezca es la que se debe considerar oposición, como una especie de derecho adjunto al que le ofrece el Estatuto de la O posición o, si la ley determina que ambos son opositores, por encima de consideraciones que los diferencien o, en últimas, si aquel debe considerarse integrado a la agrupación política a la que pertenece para ser considerada “la oposición”.

(…)

Entonces, concluyendo, en desarrollo del tema anterior, el derecho a participar en la conformación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Sucre, le

política a la que pertenece para ser considerada “la oposición”.

(…)

Entonces, concluyendo, en desarrollo del tema anterior, el derecho a participar en la conformación de la mesa directiva del Concejo Municipal de Sucre, le corresponde a los partidos que se hayan declarado en oposición al gobierno de la persona que preside la alcald ía de dicho ente territorial y no a la persona que, en particular, haya obtenido una curul en el concejo de dicha ciudad, como consecuencia de haber obtenido el segundo lugar en la votación para el cargo de burgomaestre.

En ese orden de ideas, corresponde estudiar si el señor NAME JOSÉ JORGE VILORIA, hace parte del partido político que se declaró en oposición al gobierno que preside la señora ELVIRA JULIA MERCADO ACEVEDO, para corroborar las inquietudes que le asisten al demandante en el proceso. Al respecto, luego de analizar el materi al probatorio, no encontramos documento alguno u otro tipo de prueba que constate que el Partido Liberal Colombiano, del que hace parte el supuesto perjudicado, se haya declarado como agrupación política de oposición, teniendo en cuenta que tal pronunciami ento debe realizarse formalmente, como lo tiene establecido los Arts. 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto de la Oposición

En otro orden de ideas, se duele el accionante de que el concejal LUIS MENDOZA RIVAS, se haya postulado para la presidencia de la mesa directiva del concejo municipal de Sucre, sin que haya presentado ante la plenaria de la corporación su programa de acción anual de conformidad con la norma técnica de calidad en la gestión pública, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 34 del

del concejo municipal de Sucre, sin que haya presentado ante la plenaria de la corporación su programa de acción anual de conformidad con la norma técnica de calidad en la gestión pública, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 34 del Reglamento Interno de la duma territorial, por lo que, debería declararse nula su elección

Para analizar tal argumento, debemos tener presente que el señor MENDOZA RIVAS, como integrante del Partido Conservador Colombiano, integra una de las colectividades políticas minoritarias al interior del Concejo Municipal de Sucre, por lo tanto, el derecho a ser elegido para un cargo en la mesa directiva de dicha corporación deviene, directamente, de las garantías otorgadas a los partidos minoritarios establecidos en la Constitución y la Ley, no encontrándose dentro de la normativa que ampara su derecho, condiciones adicionales oNULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

8 diferentes para optar por el cargo que hoy ocupa, que el hecho de pertenecer a una agrupación política minoritaria.

(…)

Por lo tanto, del análisis r ealizado por este Agente del Ministerio Público, la norma que se considera vulnerada debe interpretarse en armonía con lo dispuesto tanto en el canon del reglamento de la corporación administrativa como del artículo de la ley mencionada, obligando al conce jal que ocupe la

norma que se considera vulnerada debe interpretarse en armonía con lo dispuesto tanto en el canon del reglamento de la corporación administrativa como del artículo de la ley mencionada, obligando al conce jal que ocupe la presidencia del Concejo a que, como representante del organismo, dirija sus esfuerzos a que se elabore y publique oportunamente en los medios habilitados y siguiendo la metodología dispuesta, el plan de acción de la duma municipal para cumplir con las obligaciones legales de publicidad y transparencia que están señaladas para las entidades del Estado.

Ahora bien, de no considerarse de la forma como fue expuesta tal apreciación de este procurador, nos vemos avocado a plantear a la magistrat ura la excepción de inconstitucionalidad del parágrafo 1° del Art. 34 del Acuerdo 08 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sucre, al ser evidente la trasgresión de normas superiores como lo son los Art. 40 y 112 inciso 2° de la Constitución Polític a, al imponer requisitos adicionales a los previstos en la normativa mencionada, siendo potestad de aquel ordenamiento o con autorización de éste el señalamiento de condiciones para el ejercicio del derecho a la participación en la mesa directiva de la cor poración territorial por parte de los partidos políticos minoritarios y aquellos de oposición.

(…)

Así, por tanto, no existe la posibilidad de declarar la nulidad del acto de elección del Presidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Sucre, po r el hecho de no haber presentado algún plan de acción en los términos indicados en la normativa interna de la corporación administrativa.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. De la competencia:

hecho de no haber presentado algún plan de acción en los términos indicados en la normativa interna de la corporación administrativa.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. De la competencia:

El Tribunal es competente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad electoral de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 202113.

3.2. Problema Jurídico:

Conocidos los extremos de la litis, deberá la Sala determinar si hay lugar a decretar la nulidad del Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre (Sucre), período constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022, emanada del Concejo Municipal de Sucre (Sucre).

Para resolver se dilucidará sobre lo siguiente:

13 En consideración de que según la proyección de poblaciones municipales del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADÍSTICAS – DANE, el Municipio de Sucre (Sucre) cuenta con 23.971 habitantes.NULIDAD ELECTORAL.

Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00003-00.

Demandante: Fulgencio Pérez Díaz.

Demandado: Acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, periodo constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

9 De la elección de la mesa directiva de los concejos municipales.

constitucional 2023, contenida en el Acta No. 0004 del 4 de noviembre de 2022.

9 De la elección de la mesa directiva de los concejos municipales.

El artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo No. 1 de 2007, preceptúa que “en cada municipio hay una corporación político-administrativa elegida popularmente, para periodos de cuatro (4) años, que se denomina Concejo Municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva”.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 112 de la Constitución Política, dispone que los “partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos col egiados, según su representación en ellos”.

El H. Corte Constitucional sobre la definición de partidos y movimiento políticos, consideró:

“3.2.3 En un primer lugar encuentra la Corte que desde la definición ordinaria el concepto de “minoritario” puede dar lugar a dos acepciones: 1. “perteneciente o relativo a la minoría” y 2. “aquél que está en minoría numérica”. Por otra parte, desde el punto de vista del lenguaje político la definición de “partido y movimiento político minoritario” dependerá del régimen político, de las relaciones entre el gobierno y el Congreso, del sistema electoral que se escoja y en determinadas ocasiones de la garantía que se pueda dar constitucionalmente a ciertas agrupaciones políticas por su situación de

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