TA SUC - 70001233300020230003800-(03-05-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020230003800-(03-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo
Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,
Octavo y Noveno Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo
Tema: Derecho Fundamental de Petición
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
En atención a la competencia establecida en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y 37 del Decreto 2591 de 1991 1, decide la Sala, en primera instancia, la Acción de Tutela interpuesta por el señor Luis Miguel Suárez Herazo en contra de los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda:
El señor Luis Miguel Suárez Herazo interpuso Acción de Tutela en contra de los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo , con el objeto de que se proteja el derecho fundamental de Petición , que considera trasgredidos p or los entes judiciales demandados, consecuente con lo cual, solicita:
Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo , con el objeto de que se proteja el derecho fundamental de Petición , que considera trasgredidos p or los entes judiciales demandados, consecuente con lo cual, solicita:
“2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, y radicada ante las siguientes dependencias judiciales anteriormente expuestas.
3. Como representante de la entidad IMTRAC Solicito de manera comedida,
se me suministre la siguiente información:
Radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes”.
1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
2 Como fundamento fáctico de las pretensiones se narraron los siguientes hechos:
1. Mediante derecho de petición de fecha 23 de marzo del año en curso, instaurado ante las siguientes dependencias judiciales, solicite Radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes año.
2. En las respuestas suministradas por las diferentes entidades, llegaron dentro del tiempo estipulado, siendo muy útil, pero a la vez no es una respuesta de fondo a lo solicitado. Se encuentra todas las (sic) actuación de cada proceso vigente contra la entidad IMTRAC, pero al momento de descargar el documento
del tiempo estipulado, siendo muy útil, pero a la vez no es una respuesta de fondo a lo solicitado. Se encuentra todas las (sic) actuación de cada proceso vigente contra la entidad IMTRAC, pero al momento de descargar el documento adjunto para su verificación no se logra encontrar lo solicitado ni mucho menos una información completa y detallada de cada proceso, en algunas (sic) página no está actualizada.
2.2. Trámite:
La demanda fue repartida en Acta adiada 19 de abril de 2023 a la Magistrada Ponente.
En Auto de esa misma fecha, se dispuso:
La anterior decisión fue notificada electrónicamente el mismo día -19 de abril de 2023 a las 4:53 p.m.-
En Email de fecha 20 de abril de 2023 , el Demandante adjuntó documentos para dar alcance a lo ordenado en el Auto en cita.
Seguidamente, en Proveído de fecha 24 de abril de 2023, se admitió la demanda; decisión que fue notificada electrónicamente en la misma fecha -4:24 p.m.-
2.2.1. Informes de las entidades demandadas:
-Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: Sostuvo la Juez:
“El señor LUIS MIGUEL SUAREZ HERAZO, en calidad de Apoderado Judicial del IMTRAC, instaura acción de tutela con el fin de que se protejan su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por esta Unidad Judicial.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo
fundamental de petición, presuntamente conculcado por esta Unidad Judicial.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
3 Mediante comunicación allegada vía correo electrónico el 23 de marzo de 2023, el tutelista solicitó: Solicito de manera comedida, se me suministre la siguiente información: radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes año. En la misma fecha, por secretaría, se informó que a través de los medios electrónicos autorizados para la consulta de expediente puede verificar la información de todos los procesos seguidos contra la entidad, ingresando el número de identificación tribut aria a través de la plataforma TYBA, para constatar el radicado y consultando las actuaciones a través de la plataforma SAMAI, con esta última, se puede dar respuesta a lo peticionado por el accionante, ya que es deber para la Unidad Judicial, mantener al día la información y/o actuaciones de los procesos, de lo cual se extrae:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
4 Así las cosas, de lo consignado en el sistema para la gestión de procesos
Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
4 Así las cosas, de lo consignado en el sistema para la gestión de procesos judiciales, consulta de procesos, TYBA - SAMAI, dan por resuelta la petición del accionante, como quier a que, no se evidencia de los planteamientos esgrimidos en la petición, que esta, no pueda ser resuelta por sí sola.
En virtud a ello, ínstese al aquí tutelista, el deber que tiene, de consultar los medios tecnológicos suministrados para la consulta de e xpediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 2213 de 2022 que establece:
ARTÍCULO 3°. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia.
Se pone de presente, que la suscrita, se encontraba en incapacidad médica durante el período del 02 a 25 de marzo de 2023, reconocidas mediante resoluciones 022 del 06 de marzo de 2023, 023 del 13 de marzo de 2023 y 025 de 21 de marzo de 2023.
-Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: En el informe indicó el Juzgado:
de 21 de marzo de 2023.
-Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: En el informe indicó el Juzgado:
“Frente a los hechos expuestos en la solicitud de tutela, se debe indicar que la Secretaría de este Despacho, el día 25 de abril de 2023, se pronunció frente a la petición que formuló el Dr. Luis Miguel Suárez Herazo, en los siguientes términos (tal como se indica en los soportes secretariales que se anexan con este informe):
“(…) No obstante lo anterior, en lo referente a procesos ej ecutivos en contra de la entidad Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal - IMTRAC, respecto de los cuales solicita información de "radicación de procesos activos, el valor de la condena y el valor de saldos remanente año", se encontró en la base de datos del juzgado, inventario y aplicativo SAMAI, los siguientes procesos activos, cuyo radicado y estado actual se verifica así:
Radicado N° 70001 -33-33-003-2014-00225-00 - Demandante: J.M.G. Consultores S.A.S.; dentro del asunto se aprobó liqu idación del crédito por la suma de $34.230.209,89 (auto del 7 de octubre de 2016), y se aprobó liquidación de costas por la suma de $360.758 (auto del 23 de marzo de 2023). No se ha actualizado la liquidación del crédito, y no existen saldos remanentes.
Radicado N° 70001 -33-33-003-2016-00054-00 - Demandante: Aníbal Rafael Jaraba Ortega; se encuentra pendiente de resolver sobre el mandamiento de pago pretendido”.
existen saldos remanentes.
Radicado N° 70001 -33-33-003-2016-00054-00 - Demandante: Aníbal Rafael Jaraba Ortega; se encuentra pendiente de resolver sobre el mandamiento de pago pretendido”.
Atendiendo lo anterior y teniendo en cuenta que se debieron realizar gestiones para consecución física y digital de algunas piezas procesales, descargue de procesos y cotejo de expedientes, estima el suscrito Juez que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que laACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
5 presunta amenaza del derecho de petición, alegada en la solicitud de tutela, se ha visto superada ante la comunicación de la información requerida.
Al informe en cita, se anexó la respuesta remitida al señor Suárez Herazo el día 25 de abril de 2023.
-Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: En el informe solicitado se lee:
“(…) Se observa que mediante derecho de petición de fecha 23 de marzo del año en curso, el accionante solicitó al despacho reconocer su derecho fundamental de petición y que se diera respuesta satisfactoria a su petición como representante de la entidad IMTRAC, donde solicita se le suministre el número de radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes.
como representante de la entidad IMTRAC, donde solicita se le suministre el número de radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes.
Por su parte, la secretaría de esta dependencia judicial, en la misma fecha respondió su petición en los siguientes términos:
Por medio del presente, en respuesta su derecho de petición, se le hace saber que con la información suministrada no es posible atender su solicitud, de igual manera, se le indica que a través de la plataforma de consulta SAMAI, en la opción consulta - parte procesal e ingresando el nombre de la entidad puede hacer verificación de los procesos existentes o la información que requiera. Así mismo, si desea requerir información específica de un proceso en particular, debe indicar el radicado, partes y medio de control.
Asimismo, se observa que, posteriormente, el 24 de marzo de la presente anualidad, el accionante presentó nuevamente petición, solicitando
a lo referente a su respuesta dada a mi petición de fecha 23-03-2023, si bien es muy útil, pero a la vez no es una respuesta de fondo a lo solicitado. Se encuentra toda la actuación de cada proceso vigente contra la entidad IMTRAC, pero al momento de descargar el documento adjunto para su verificación no se logra encontrar lo solicitado ni mucho menos una información completa y detallada de cada proceso, 70001333300420150023200 juzgado 4 administrativo Sincelejo. 70001333300420220056500 reiterando nuevamente lo pedido solicito el valor de la condena y saldos remanentes en caso de existir entre estos radicados y/o vigentes en el despacho que cursen contra la entidad IMTRAC, gracias buena tarde, quedo atento”
valor de la condena y saldos remanentes en caso de existir entre estos radicados y/o vigentes en el despacho que cursen contra la entidad IMTRAC, gracias buena tarde, quedo atento”
De igual manera, la secretaría de esta dependencia judicial, el 28 de marzo, respondió la presente solicitud, indicando al accionante:
En respuesta a petición, se le informa lo siguiente: Respecto al proceso Rad.70001333300420220056500, se le informa que cuenta con todas las actuaciones surtidas en el proceso debidamente registradas y disponibles para descarga en la plataforma SAMAI, donde puede realizar la consulta, incluido el archivo de demanda. Respecto al Proceso Rad.70001333300420150023200, se le informa que se encuentra en el Tribunal Administrativo de Sucre, surtiendo tramite de alzada (apelación sentencia), fue remitido el día 20-09-2018, por lo que se le indica realizar las respectivas gestiones ante esa corporación.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
6 Sin embargo, el accionante afirma la violación de su derecho fundamental de petición, pues considera que, con las respuestas suministradas por las diferentes entidades, la cuales llegaron dentro del tiempo estipulado, no se da respuesta de fondo a lo solicitado, puesto que al momento de descargar el documento adjunto para su verifica ción no se logra encontrar lo solicitado ni mucho menos una información completa y detallada de cada proceso, en algunas páginas no está actualizada.
respuesta de fondo a lo solicitado, puesto que al momento de descargar el documento adjunto para su verifica ción no se logra encontrar lo solicitado ni mucho menos una información completa y detallada de cada proceso, en algunas páginas no está actualizada.
En este orden de ideas, considera este despacho que no le asiste razón al accionante, toda vez que las peticiones elevadas por el accionante, fueron respondidas de manera oportuna, indicándole al accionante que para tener acceso a los procesos que cursan en la jurisdicción contenciosa, se implementó el aplicativo web SAMAI, que permite el registro y control del expediente judicial desde su inicio hasta su terminación con participación de los sujetos procesales y sus apoderados, indicando el mismo accionante que tuvo acceso a las actuaciones, descargó los archivos, sin que encontrara la información solicitada sin embargo la información solicitada por él fue: el número de radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, encontrado por él en el sistema, con respecto al valor de la condena y el valor de saldos remanentes, es claro que esta información no se podrá encontrar en procesos activos por cuanto no hay decisión en firme y no existen saldos remanentes pues los procesos no han terminados.
En este sentido, solicitamos con el mayor de los respetos al juez constitucional, se nieguen la pretensión en lo concerniente a este Despacho pues se dio respuesta efectiva a las solicitudes hechas por el demandante.
Se adjunto al informe las respuestas que fueron suministradas al actor en Emails de fecha 23 y 28 de marzo de 2023.
-Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: Informó el
Juez:
“Sea lo primero informar a la H. Magistrada, que es cierto que el señor LUIS
de fecha 23 y 28 de marzo de 2023.
-Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: Informó el
Juez:
“Sea lo primero informar a la H. Magistrada, que es cierto que el señor LUIS MIGUEL SUAREZ HERAZO, el día 23 de marzo del año que avanza presentó derecho de petición a través del correo electrónico de esta unidad judicial solicitando lo siguiente:
“1. Solicito de manera comedida, se me suministre la siguiente información: radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes año”.
Esta unidad judicial atendió el pedimento formulado por el hoy tutelante con respuestas remitidas a su buzón correo electrónico suarezherazol@gmail.com, los días 23 de marzo y 11 de abril de este mismo año; en la primera, indicándole que a través de la plataforma SAMAI el actor puede tener acceso a todos los proceso que se tramitan en este despacho y en general en la jurisdicción contencioso administrativa, plataforma en la cual se encuentran cargadas las actuaciones de cada proceso; en la segunda, y frente a lo manifestado por el accionante en mensaje de datos del dí a 24 de marzo de 2023, esta unidad judicial le compartió el vínculo o enlace de los procesos por él requeridos, y se le informó que respecto del proceso con radicado 70001233300520190000400, se encuentra archivado.
Para corroborar lo anteriormente dicho, se anexa a la presente, el cruce de comunicaciones suscitado entre el tutelante y este despacho con los que se evidencia que no se le ha vulnerado su derecho de petición.ACCIÓN DE TUTELA
Para corroborar lo anteriormente dicho, se anexa a la presente, el cruce de comunicaciones suscitado entre el tutelante y este despacho con los que se evidencia que no se le ha vulnerado su derecho de petición.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
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7 Su señoría, este juzgado no deja pasar por alto que el señor SUAREZ HERAZO exagera con el uso de este medio preferente y sumario para pretender que se le suministre una información que como apoderado judicial del IMTRAC puede acceder dentro de cada proceso. Recuérdese que el derecho de petición no se encuentra configurado para que sea utilizado dentro de actuaciones judiciales. Si el señor SUAREZ HERAZO, desea conocer respecto de actuaciones surtidas dentro de uno o varios procesos, y sobre todo cuando se le ha conferido un mandato, debe actuar como tal dentro de dicho trámite judicial y con ello enterarse de las actuaciones que en ellos se surtan, conforme a lo regulado en los estatutos procesales, valga decir leyes 1437 de 2011 (modificada por le ley 2080 de 2022) y 1564 de 2012, entre otras. En efecto, nuestro estatuto procesal consagra términos y oportunidades precisas para que las partes o intervinientes realicen las actuaciones procesales (Artículos 13 y 117 del Código General del Proceso).
(…)
En igual sentido, el H. Consejo de Estado ha sostenido que el derecho de
las partes o intervinientes realicen las actuaciones procesales (Artículos 13 y 117 del Código General del Proceso).
(…)
En igual sentido, el H. Consejo de Estado ha sostenido que el derecho de petición resulta improcedente en el trámite de procesos judiciales regidos por reglamentación especial. Al efecto se puede consultar la procidencia de fecha 22 de junio de 2012 de la Sección Quinta, con ponencia del H. magistrado Mauricio Torres Cuervo dentro del radicado 13001-23-31000-2012-0016701(AC), y en pronunciamiento más reciente reiteró que “Al respecto, la Sala considera necesario precisar que el ejercicio del derecho de petición «no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos, ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea lo adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones en cada uno de los momentos procesales.» … de conformidad con el criterio de esta Sala, expuesto en líneas previas, la pet ición no es el mecanismo idóneo para procurar el derecho de defensa en el marco de los procesos judiciales”. (providencia de 23 de marzo de 2023, acción de tutela 11001031500020230084300, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra).
Conforme lo que viene expuesto, la tutela impetrada por el señor SUAREZ HERAZO se torna improcedente. En consecuencia, se solicita que así se declare. En los anteriores términos dejo rendido el informe solicitado para que repose en la causa de la referencia.
Se adjuntó al informe el derecho de petición elevado por el actor y la respuesta dada
declare. En los anteriores términos dejo rendido el informe solicitado para que repose en la causa de la referencia.
Se adjuntó al informe el derecho de petición elevado por el actor y la respuesta dada al mismo por el Juzgado en Emails de fecha 23 de marzo de 2023 y 11 de abril de la misma anualidad.
-Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: En su respuesta dijo la Juez:
A. Respuesta del juzgado frente a la causa que motivó la demanda de tutela.
Es cierto que el accionante presentó una petición al juzgado el 23 de marzo de 2023.
El objeto de la petición fue: (…)
El juzgado respondió la petición a través de un mensaje electrónico que se le remitió el 23 de marzo de 2023.ACCIÓN DE TUTELA
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Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
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8 No es cierto que las actuaciones que están registradas en la plataforma SAMAI no las puedan descargar o ver las partes de los procesos.
Los demás hechos de la demanda de tutela no nos constan.
B. Posición del juzgado frente a las pretensiones
En cuanto a las pretensiones, el Juzgado se atiene a lo que el tribunal decida, en consideración a que nos rigen los principios constitucionales de legalidad y responsabilidad (arts. 4 y 6 C. P.), en consecuencia, las órdenes de tutela se deben cumplir.
en consideración a que nos rigen los principios constitucionales de legalidad y responsabilidad (arts. 4 y 6 C. P.), en consecuencia, las órdenes de tutela se deben cumplir.
Sin embargo, comedidamente afirmo que, el demandante no está legitimado en la causa por activa, como quiera que no demostró la condición de apoderado o representante del IMTRAC, que sería la persona perjudicada por la falta de respuesta de la petición, y c omo quiera que la información que a través de la petición se busca es para la defensa de los intereses de la entidad, no de los del accionante como persona natural, ni como representante o apoderado del
IMTRAC
Además, se afirma que, no existe por parte de este juzgado vulneración o amenaza de algún derecho fundamental del accionante ni de la entidad que él dice que representa, como quiera que, es un deber constitucional de todo colombiano – y esto no excluye a las entidades públicas, por ende tampoco a los servidores y contratistas vinculados a ellas-, según el artículo 95 numeral 7 de la Constitución Política “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”.
(…)
En consecuencia, por lo anterior y por las razones que se le expresaron en la respuesta que el juzgado le dio a la petición, no existe vulneración del derecho fundamental de petición, ya que la respuesta fue completa y de fondo y se ciñó a los principios de legalidad, responsabilidad y competencias de los servidores judiciales de este juzgado, que no tenemos por función sistematizarle la información a las personas sobre los procesos que se llevan en su contra o que han iniciado.
Además, así como el accionante en su petición afirma que no pudo hacerlo por
judiciales de este juzgado, que no tenemos por función sistematizarle la información a las personas sobre los procesos que se llevan en su contra o que han iniciado.
Además, así como el accionante en su petición afirma que no pudo hacerlo por tener otros asuntos que atender por las funciones que realiza, los servidores vinculados a este juzgado tenemos todas las funciones que se pueden derivar del manejo y trámite de más de 1000 -lo que se le informó en la respuesta -, procesos sin sentencia, y otros más c on sentencia y trámite posterior, y las acciones de tutela e incidentes de desacato que diariamente ingresan, y del manejo de otros asuntos administrativos.
(…)
Adicionalmente se informa que, el demandante se debe capacitar en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para que pueda acceder a los documentos e información que están registrados con el radicado de los procesos en las plataformas que el juzgado usa por orden de la Rama Judicial, dado que no se entiende porqué el demanda nte no puede acceder a ellos puesto que el juzgado no restringe a las partes su acceso. En relación con esto estamos dispuestos a brindarle la información que necesite para que acceda a la información
Finalmente se anota que, solamente con el radicado de un expediente es posible que el juzgado responda si se produjo o no condena en el mismo, el valor de la condena, y si existe algún remanente. Y de todos modos, con losACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo
valor de la condena, y si existe algún remanente. Y de todos modos, con losACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
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9 libros radicadores que en este juzgado se llevan, es posible que el accionante obtenga la información que necesita, que de todos modos debe complementar con la que está en las plataformas donde se registran las actuaciones de los procesos.
Se adicionó el escrito la petición y la respuesta dada por el Juzgado a la misma.
-Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo: Informó la
Juez:
1. Inexistencia de violación a los derechos invocados.
El 13 de marzo del 2023, el señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO, en nombre propio y en ejercicio del derecho de petición, solicitó a este Juzgado se le informara el “radicado de procesos activos contra la entidad IMTRAC, el valor de la condena y el valor de saldos remanentes año”.
En virtud de lo anterior, por medio del Oficio No. 0304-2023 del 14 de abril del 2023, se le informó al señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO el número de radicado de cada uno de los procesos activos en los que es parte el IMTRAC ante este Juzgado.
Respecto de la petición de información “acerca del valor de la condena, saldos
radicado de cada uno de los procesos activos en los que es parte el IMTRAC ante este Juzgado.
Respecto de la petición de información “acerca del valor de la condena, saldos y remanentes”, el Juzgado le informó al señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO que podía consultar “en cada uno de los procesos, ingresando el número radicado que le cor responde 23 dígitos, en la Plataforma SAMAI, https://samai.azurewebsites.net/Default.aspx la que se encuentra habilitada al público para conocer las actuaciones y el estado de los procesos”.
Por lo anterior, la petición de información presentada por el s eñor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO se encuentra satisfecha en su integridad, por tanto, no hay violación al derecho fundamental, porque la respuesta que se dio al usuario es suficiente.
(…)
Con esa claridad, en el presente caso el Juzgado informó al señor LU IS MIGUEL SUÁREZ HERAZO en qué plataforma y cómo consultar los procesos activos en los que es parte el IMTRAC; pudiendo acceder allí a la información que requiere sobre “valor de la condena, saldos y remanentes” de los mismos, ya que se trata de una plataforma que “se encuentra habilitada al público”, por lo que se cumplió congruentemente con la atención de su solicitud.
Además, no se trató de una respuesta negativa y mucho menos evasiva, en la medida en que no se negó al señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO l a información que él pide, y tampoco se alega que la misma no se encuentra en la plataforma oficial indicada.
Téngase en cuenta, también, que el peticionario no anunció, ni demostró, estar
información que él pide, y tampoco se alega que la misma no se encuentra en la plataforma oficial indicada.
Téngase en cuenta, también, que el peticionario no anunció, ni demostró, estar afectado por alguna circunstancia o evento especial que le impida acceder a la plataforma SAMAI.
Además de ello, el accionante no informa en su demanda de tutela las razones por las que estima que la respuesta que le fue proporcionada por este Despacho Judicial sea insuficiente, o incompleta, o elusiva de la petición formulada, carga que le compete a la parte actora en esta clase de procesos constitucionales, y la misma no queda satisfecha afirmando en forma genérica que (…) pero al momento de descargar el documento adjunto para suACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00038-00
Demandante: Luis Miguel Suárez Herazo Demandado: Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Administrativos
del Circuito Judicial de Sincelejo
10 verificación no se logra encontrar lo solicitado ni mucho menos una información completa y detallada de cada proceso, en algunas página no está actualizada.
(…)
Desde otra arista, se pide respetuosamente al H. Tribunal que califique como temeraria la acción constitucional incoada por el señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO, dado que su pretensión es que los Juzgados administrativos de este circuito le proporcionen información detallada acerca de “datos” que se encuentra a su alcance en la plataforma SAMAI, y a la que puede acceder válidamente haci endo uso de los 23 dígitos de radicación de los procesos
circuito le proporcionen información detallada acerca de “datos” que se encuentra a su alcance en la plataforma SAMAI, y a la que puede acceder válidamente haci endo uso de los 23 dígitos de radicación de los procesos judiciales; es decir, el demandante constitucional pretende que la jurisdicción desarrolle a su favor una tarea específica que va más allá de las actividades cotidianas de esta unidad judicial, pero que el mismo peticionario puede realizar en forma personal y en cumplimiento del deber de colaboración con la administración de justicia,
(…)
Así las cosas, comoquiera que el Juzgado garantizó en debida forma el derecho de petición de información del señor LUIS MIGUEL SUÁREZ HERAZO, por tanto, se pide al H. Tribunal Administrativo d
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