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TA SUC - 70001233300020230011000-(31-01-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020230011000-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2023-00110-00

DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ SANCHEZ BETÍN

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA

NACIONAL

M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El señor VÍCTOR JOSÉ SANCHEZ BETÍN , actuando a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 04157 de fecha 10 de diciembre de 2021, por medio de la cual, la entidad demandada suspende al señor Patrullero VÍCTOR JOSÉ SAN CHEZ BETÍN del ejercicio del cargo y sus funciones, sin derecho a remuneración por espacio de sesenta y ocho (68) días e inhabilidad para ejercer funciones públicas durante el mismo período.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada, reconozca, liquide y pague las sumas dinerarias, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, debido a su salario por espacio de 68 días, teniendo en cuenta el salario devengado por un patrullero de la Policía Nacional para el año 2022,

las sumas dinerarias, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, debido a su salario por espacio de 68 días, teniendo en cuenta el salario devengado por un patrullero de la Policía Nacional para el año 2022, entre otras pretensiones.Nulidad y restablecimiento del derecho 70-001-23-33-000-2023-00110-00 Página 2 de 3

El Despacho ponente, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2023 inadmitió la demanda con miras a que la parte actora: i) individualizara con toda precisión los actos administrativos de los cuales pretende la nulidad; ii) estimara razonadamente la cuantía; iii) estableciera las normas y concepto de la violación ; iv) indicara el lugar y dirección del demandante para efectos de notificaciones y v) acreditara la carga procesal del envió de copias de la demanda y sus anexos por medio electrónico a la entidad demandada.

Decisión que fue notificada por estado electrónico y comunicada a la parte demandante el día 1º de noviembre de 20231, sin que la parte actora haya subsanado lo requerido.

Así las cosas, al no haberse subsanado la demandada conforme a lo ordenado por el Despacho ponente, se dispondrá el rechazo de la demanda en atención a lo previsto en el art. 169.2 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”

y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presento a través de apoderado, el señor VÍCTOR JOSÉ SANCHEZ BETÍN contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1 Según lo registrado en la sede electrónica SAMAI.Nulidad y restablecimiento del derecho 70-001-23-33-000-2023-00110-00 Página 3 de 3

SEGUNDO: TÉNGASE al Dr. JOSÉ ELÍAS ANAYA HERNÁNDEZ, como apoderado de la parte actora, según los términos del poder conferido2.

TERCERO: En firme esta determinación, DEVUÉLVASE al interesado o a su apoderado, la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el software de información judicial respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en sesión de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

2 Revisado el portal web de la Rama Judicial, no se le encontró al abogado sanción disciplinaria alguna que le impida actuar.

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