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TA SUC - 70001233300020230013300-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020230013300-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Julio dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Silvia Rosa Escudero Barboza

NULIDAD Radicación: 700012333000-2023-00133-00

Demandante: ARNEL BARRAGÁN MEZA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Tema: Adjudicación de baldío - Rechazo de la demanda por Caducidad

Cuestión previa. Redistribución: El expediente fue recibido por redistribución ( Acuerdo PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 2023 del CSJ y CSJSUA24 -38 de 16 de mayo de 2024 del CSJ Sucre), por lo que procederemos a avocar conocimiento del asunto.

Asunto a resolver: La admisión de la demanda.

1. ANTECEDENTES:

1.1 Pretensiones: El actor, actuando en causa propia, pretende la N ulidad de la Resolución No. 1307 de 5 de julio de 1994, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT-. Como consecuencia, solicita que se ordene:

La cancelación de la Escritura Pública No. 140 de 10 de mayo de 1990 expedida por la Notaría Única del Círculo de Tolú.

La expedición de certificación por parte de la Notaría Única del Círculo de Tolú dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo para la cancelación de la

La expedición de certificación por parte de la Notaría Única del Círculo de Tolú dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo para la cancelación de la escritura pública No 140 del 10 de mayo de 1990.Radicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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1.2 Hechos relevantes : Manifiesta el actor que su padre , FULGENCIO BARRAGÁN DÍAZ (fallecido el 23 de febrero de 2023), ejerció la ocupación y explotó económicamente con actividades agropecuarias y ganaderas el predio rural “FINCA EL RECREO”, por un período superior a 20 años.

El predio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 3400026.155.2 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, hacía parte de otro de mayor extensión que el INCORA había adquirido.

ALCIDES BARRAGÁN MEZA, quien administraba las propiedades de su padre, de manera fraudulenta gestionó ante el INCORA la adjudicación de parte del predio, sin haber ejercido su explotación económica y sin el consentimiento de padre, madre y hermanos, causándole un grave perjuicio al grupo familiar.

El inmueble adjudicado hoy se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 340 -47326 2 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

2. CONSIDERACIONES:

2.1 Competencia: Al pretenderse la nulidad de un acto

inmobiliaria No. 340 -47326 2 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

2. CONSIDERACIONES:

2.1 Competencia: Al pretenderse la nulidad de un acto administrativo de adjudicación de baldío ubicado en el Departamento de Sucre, c orresponde a la Sala el conocimiento del asunto, en razón a lo consagrado en el artículo 152-10 y 1566 de la Ley 1437 de 2011 ( Modificados por los artículos 28 y 31 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

2.2 Problema jurídico: Determinar si la demanda fue presentada oportunamente.

2.3 Actos administrativos de adjudicación de baldío s. Medios de control y oportunidad para accionar: Por expresa disposición legal, contra los actos de adjudicación de baldíos pueden interponerse demandadas en ejercicio de los medio s de control de simple nulidad, o bien, nulidad y restablecimiento de derecho, pese a tratarse de actos de contenido particular y concreto.Radicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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La legislación otorgó a cualquier persona la facultad de discutir la legalidad de esta clase de actos, por disposición expresa del inciso 4° del artículo 72 de la Ley 160 de 19941, el cual a su tenor literal consagra lo siguiente:

“La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el INCORA, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal

consagra lo siguiente:

“La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos podrá intentarse por el INCORA, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde s u publicación en el "Diario Oficial", según el caso.”

En lo que atañe a la oportunidad para presentar la demanda, en ejercicio de cualquiera de los medios de control señalados, la Ley 1437 de 2011, dispone:

“Artículo 164. Oportunidad para presentar la de manda. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) e) Cuando se pretenda la nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos proferidos por la autoridad agraria correspondiente, la demanda deberá presentarse en el término de dos (2) años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

Para los terceros, el término para demandar se contará a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos;”

El H. Consejo de Estado - haciendo énfasis en los efectos de publicidad que tiene el acto de registro en el folio de matrícula -, sobre la caducidad de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho cuando se controvierten actos de adjudicación de baldíos, consideró lo siguiente:

“E.- La caducidad de la acción 9. - La demanda se presentó

y restablecimiento del derecho cuando se controvierten actos de adjudicación de baldíos, consideró lo siguiente:

“E.- La caducidad de la acción 9. - La demanda se presentó extemporáneamente, razón por la cual la Sala revocará la sentencia del tribunal y, en su lugar, declarará probada la caducidad de la acción. El términ o para acudir a la jurisdicción es el previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA9, así: (…) 9.1.- En este caso, la Resolución No. 013 del 1º de marzo de 2013 fue inscrita el 19 de junio de 2013 en la Oficina de Registro de

1 Esta norma había sido derogada por la Ley 1152 de 2007, sin embargo, ésta última fue declarada inexequible mediante sentencia C-175 de 2009 de la Corte Constitucional.Radicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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Instrumentos Públicos de Ciénaga, Magdalena, lo cual está acreditado con la copia del folio de matrícula inmobiliaria 2224031010. El término máximo para acudir a la jurisdicción era el 22 de junio de 2015, porque el 20 de junio era un día no hábil. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el medio de control caducó porque la Demandante presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría 155 Judicial II para Asuntos Administrativos el 2 de diciembre de 201511, cuando ya no podía acudir a la jurisdicción.

caducó porque la Demandante presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría 155 Judicial II para Asuntos Administrativos el 2 de diciembre de 201511, cuando ya no podía acudir a la jurisdicción.

9.2.- Podría discutirse que el acto de adjudicación fue aclarado por medio de la Resolución 4158 del 19 de septiembre de 2013, la cual fue registrada el 2 de noviembre de 2013. Si se cuenta la caducidad desde esta fecha, el término máximo para demandar se vencía el 3 de noviembre de 2015. Por ende, en este escenario también es claro que la solicitud de conciliación fue presentada extemporáneamente el 2 de diciembre de ese año.

(…)

10.1.- No es fortuito que el cómputo de la caducidad de los terceros que se opongan a una adjudicación de un bien baldío ocurra desde el día siguiente al de la inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registros Públicos. El registro justamente tiene efectos de publicidad frente a terceros . Al respecto, los artículos 2º y 47 de la Ley 1579 de 2012 indican lo siguiente:

<< ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: (…)

b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;>>

<<Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto

o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;>>

<<Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro. >>”2

2.4 Caso concreto: Sea lo primero manifestar la procedencia de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de simple nulidad, contra los actos de adjudicación de baldíos.

La parte actora plantea las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad, contra un acto

2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de 2022.

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 47001-23-33-000-2016-0007601 (65503) Demandante: Juan Vengoechea & Cía. S. en C.S. Demandado: Agencia Nacional de Tierras (antes Instituto Colombiano para la Reforma Agraria — Incoder).Radicación: 700012333000-2023-00133-00

Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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administrativo de carácter particular y concreto cuyo destinatario único y directo es una persona natural, situación que de acuerdo a la legislación antes citada resulta procedente.

Resulta necesario entonces determinar si la demanda fue presentada dentro del término previsto en la ley, para lo cual pasamos a revisar los documentos aportados como prueba por la parte actora:

a la legislación antes citada resulta procedente.

Resulta necesario entonces determinar si la demanda fue presentada dentro del término previsto en la ley, para lo cual pasamos a revisar los documentos aportados como prueba por la parte actora:

La Resolución No. 1307 expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, el 5 de julio de 1994, dispuso adjudicar a ALCIDES BARRAGAN MEZA el predio que hace parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de PALENQUILLO No 2 ubicado en PITA, Municipio de Tolú-Sucre, con una extensión aproximada de 15 Hectáreas.

El certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 340-47326, expedido por la ORIP Sincelejo, el 5 de septiembre de 2023, registra en la anotación No. 002 , que el inmueble fue adjudicado al señor ALCIDES BARRAGÁN MEZA mediante Resolución No. 1307 expedida por el INCORA el 5 de julio de 1994, así:Radicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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En la citada anotación podemos observar que la fecha de inscripción del acto administrativo de adjudicación en el folio de matrícula se realizó el 11 de agosto de 1994.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 164, numeral 2, literal e), vigente para la fecha de presentación de la demanda, debe tomarse en cuenta esta fecha para la contabilización del término

matrícula se realizó el 11 de agosto de 1994.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 164, numeral 2, literal e), vigente para la fecha de presentación de la demanda, debe tomarse en cuenta esta fecha para la contabilización del término de caducidad, atendiendo a la calidad de tercero del actor, quien contaba con el término de dos años para presentar la demanda , a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la oficina de registro, es decir, del 12 de agosto de 1994 al 12 de agosto de 1996.

La demanda fue presentada el 6 de octubre de 2023:

Resulta claro entonces, que la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad que en este caso interpone el señor Arnel Barragán Meza está afectada por el fenómeno de la caducidad, como quiera que, por disposición legal, los efectos de publicidad que producen la inscripción de la Resolución No. 1307 de 5 de julio de 1994 en el folio de matrícula No. 340 -47326, le sonRadicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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oponibles para efectos de contabilizar el término de caducidad de dos años, establecidos en la Ley.

La circunstancia expuesta, impide que esta Corporación pueda revisar de fondo la pretensión de nulidad que el señor Arnel Barragán Meza erige contra la Resolución No. 1307 de 5 de julio de 1994, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma

revisar de fondo la pretensión de nulidad que el señor Arnel Barragán Meza erige contra la Resolución No. 1307 de 5 de julio de 1994, expedida por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, pues el actor superó con creces el término de dos años establecido en la legislación y jurisprudencia, para accionar, por lo que su actuar extemporáneo dio lugar a la configuración del fenómeno de la Caducidad.

Conclusión: Ante la configuración de la caducidad del medio de control de nulidad por no haberse presentado la demanda dentro de los 2 años contados a partir del día siguiente de la inscripción del acto, la Sala procederá a su rechazo , en aplicación de lo dispuesto por el artículo 168-1 de la Ley 1437 de 2011.

DECISION: En mérito de lo expuesto , LA SALA QUINTA DE

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE,

RESUELVE:

PRIMERO: Avocar conocimiento del presente asunto, asignado por la redistribución de procesos ordenada mediante Acuerdo N°.

CSJSUA24-38 de 16 de mayo de 2024 del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.

SEGUNDO: Rechazar la demanda, por Caducidad.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas anotaciones en los sistemas de información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA MagistradaRadicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA MagistradaRadicación: 700012333000-2023-00133-00 Arnel Barragán Meza Vs ANT Rechazo por Caducidad

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CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS

Magistrado

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

Magistrado

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