TA SUC - 70001233300020230013800-(31-01-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020230013800-(31-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2023-00138-00
DEMANDANTE: GAINER MEDEL MONTERROZA ROMERO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El señor GAINER MEDEL MONTERROZA ROMERO , actuando a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, con el fin de que se declare:
La nulidad del fallo de primera instancia, de fecha 25 de agosto del año 2020, expedido por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Sucre, mediante el cual, se sancionó disciplinariamente al accionante con suspensión e inhabilidad especial del cargo por el término de seis (6) meses, sin derecho a remuneración.
La nulidad del fallo de segunda instancia, de fecha veintidós (22) de octubre del año 2021, expedido por el Inspector Delegado Región 8, mediante el cual, se confirma la sanción impuesta por parte del Jefe de la Oficina de control Disciplinario del Departamento de Policía Sucre al accionante con suspensión e inhabilidad especial del cargo por el término
mediante el cual, se confirma la sanción impuesta por parte del Jefe de la Oficina de control Disciplinario del Departamento de Policía Sucre al accionante con suspensión e inhabilidad especial del cargo por el término de seis (6) meses, sin derecho a remuneración.Nulidad y restablecimiento del derecho 70-001-23-33-000-2023-00138-00
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La nulidad del Acto Administrativo No. 4101 de fecha 09 de diciembre del año 2021, expedido por el Director General de la Policía Nacional, mediante el cual, se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta al señor Patrullero GAINER MEDEL MONTERROZA ROMERO, consistente en suspensión e inhabilidad especial del cargo por el término de seis (6) meses.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada, reconocerle y pagarle los salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema integral en seguridad social y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que se causó la sanción y hasta el momento en que se produzca el reintegro o se cumpla el término de la sanción, entre otras pretensiones.
El Despacho ponente, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023 inadmitió la demanda con miras a que la parte actora: i) individualizara con toda precisión los actos administrativos de los cuales pretende la nulidad; y ii) allegara la constancia de notificación de los actos administrativos acusados.
Decisión que fue notificada por estado electrónico y comunicada a la parte demandante el día 1 de noviembre de 20231, sin que la parte actora
- allegara la constancia de notificación de los actos administrativos acusados.
Decisión que fue notificada por estado electrónico y comunicada a la parte demandante el día 1 de noviembre de 20231, sin que la parte actora haya subsanado lo requerido dentro de la oportunidad establecida.
Así las cosas, al no haberse subsanado la demandada conforme a lo ordenado por el Despacho ponente, se dispondrá el rechazo de la demanda en atención a lo previsto en el art. 169.2 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”
1 Según lo registrado en la sede electrónica SAMAI.Nulidad y restablecimiento del derecho 70-001-23-33-000-2023-00138-00
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En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho presento a través de apoderado, el señor VÍCTOR JOSÉ SANCHEZ BETÍN contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TÉNGASE a la Dra. DANIELA ANDREA MEDRANO DURANGO, como apoderada de la parte actora, según los términos del poder conferido2.
de esta providencia.
SEGUNDO: TÉNGASE a la Dra. DANIELA ANDREA MEDRANO DURANGO, como apoderada de la parte actora, según los términos del poder conferido2.
TERCERO: En firme esta determinación, DEVUÉLVASE al interesado o a su apoderado, la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el software de información judicial respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en sesión de la fecha
Los Magistrados,
RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
2 Revisado el portal web de la Rama Judicial, no se le encontró a la abogada sanción disciplinaria alguna que le impida actuar.Nulidad y restablecimiento del derecho 70-001-23-33-000-2023-00138-00
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