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TA SUC - 70001233300020230019500-(14-02-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020230019500-(14-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

DEMANDANTE: EVELIN CECILIA RICARDO NAVARRO

DEMANDADOS: ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ

LA ELECCIÓN DEL SEÑOR LUIS ÁNGEL

PÉREZ PÉREZ, EN CALIDAD DE CONCEJAL

DEL MUNICIPIO DE CAIMITO - SUCRE,

PARA EL PERÍODO 2024-2027FORMULARIO E26CON

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Procede la Sala, a rechazar por caducidad la demanda de nulidad electoral formulada por EVELIN CECILIA RICARDO NAVARRO, en contra de LUIS ÁNGEL PÉREZ PÉREZ, en calidad de Concejal del municipio de Caimito, Sucre, para el período constitucional 2024-2027.

1.- ANTECEDENTES

EVELIN CECILIA RICARDO NAVARRO , en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral pretende, que se declare la nulidad parcial del acto de elección del señor LUIS ÁNGEL PÉREZ PÉ REZ, como concejal del municipio de Caimito - Sucre, para el período constitucional 2024-2027, contenido en el formulario E -26 CON de fecha 1º de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora del municipal de Caimitoconcejal del municipio de Caimito - Sucre, para el período constitucional 2024-2027, contenido en el formulario E -26 CON de fecha 1º de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora del municipal de CaimitoSucre; y que, en consecuencia se cancele la credencial que le fue otorgada al mencionado señor.Nulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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Como HECHOS que sustentan su pretensión, señala que el señor LUIS ÁNGEL PÉREZ PÉREZ aceptó la curul como Concejal del municipio de Caimito, Sucre, por haber obtenido la segunda mejor votación como candidato a la alcaldía de l mismo municipio por el partido Colombia Humana - Unión Patriótica.

Dice, que el demandado presentó renuncia al Concejo municipal de Caimito el 11 de agosto de 2023, la que fue aceptada mediante Resolución No. 006 de 2023; por lo que, en su sentir, debió renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones, esto es, el 28 de junio de 2022, dado que, según el calendario electoral, las inscripciones empezaron el 29 de junio, hasta el 29 de julio de 2023.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Este Tribunal es competente para tomar la presente decisión, de conformidad con los artículos 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema Jurídico

En el presente asunto, ¿Debe rechazarse la demanda en estudio por caducidad del medio de control?

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.2. Problema Jurídico

En el presente asunto, ¿Debe rechazarse la demanda en estudio por caducidad del medio de control?

2.3. Análisis de la Sala.

2.3.1. Caducidad del medio de control de nulidad electoral. La caducidad es el fenómeno procesal que limita o extingue el ejercicio del derecho a la acción, por ende, el acceso a la misma, en virtud del transcurso delNulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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tiempo, el cual se justifica ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en aras de garantizar el interés público, la presunción de legalidad de las actuaciones estatales y la seguridad jurídica en las relaciones con las entidades estatales.

En ese sentido, ha señalado la Corte Constitucional:

"(...) La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad juríd ica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso.

Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter

contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso.

Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.

La justificación de la aplicación de la figura de la caducidad en las acciones contencioso -administrativas, tiene como fundamento evitar la incertidumbre que podría generarse ya sea por la eventual anulación de un acto administrativo, o el deber que podría recaer sobre el Estado de reparar el patrimonio del particular afectado por una acción u o misión suya. Así, en esta materia, se han establecido plazos breves y perentorios para el ejercicio de estas acciones, transcurridos los cuales el derecho del particular no podrá reclamarse en consideración del interés general (...)"1

Debido a que los actos electorales tienen como finalidad la materialización del principio democrático , en la conformación del poder público, de antaño el Legislador ha establecido, dentro de su libertad de configuración normativa, reglas para efectos de que su control de legalidad, ejercido por la vía de la nulidad electoral, deba realizarse con

1 Sentencia C-832-01.Nulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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celeridad, pues , de ello depende la estabilidad institucional y la legitimidad de las autoridades estatales al ejercer sus funciones.

Por tal razón, históricamente la regulación de la nulidad electoral se ha

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celeridad, pues , de ello depende la estabilidad institucional y la legitimidad de las autoridades estatales al ejercer sus funciones.

Por tal razón, históricamente la regulación de la nulidad electoral se ha caracterizado por contener términos más expeditos, que aquellos previstos para el ejercicio de los demás medios de control, como sucede respecto a la caducidad de la acción, más aún por tratarse, se repite, de un contencioso estrictamente objetivo.

En consonancia y ante la necesidad de garantizar la celeridad del control de legalidad de los actos electorales y la seguridad jurídica, actualmente el C.P.A.C.A. regula en los siguientes términos , la ocurrencia de la caducidad en el medio de control de nulidad electoral:

"ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (...)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación (...)"

De acuerdo con esta disposición, en materia de nulidad electoral el Legislador optó dentro de su libertad configurativa por: (i) establecer un

el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación (...)"

De acuerdo con esta disposición, en materia de nulidad electoral el Legislador optó dentro de su libertad configurativa por: (i) establecer un término de caducidad breve para el ejercicio de la acción, correspondiente a treinta (30) días; y, (ii) prever tres reglas para determinar el momento a partir del cual debe correr dicho término, según se trate de una elección declarada en audiencia pública, una elección oNulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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nombramiento que requiera confirmación o de cualquier otro caso distinto a los anteriores.

3. Caso concreto.

1. Como se anotó al principio de la providencia, en el presente asunto, la parte actora pretende 2, que se declare “ la nulidad parcial del acto de elección del señor LUIS ANGEL PEREZ PEREZ (…), como concejal del municipio de Caimito - Sucre, para el período constitucional 2024-2027, acto contenido en el formulario E -26 CONde fecha 1º de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora municipal de Caimito -Sucre, teniendo en cuenta que Luis Ángel Pérez Pérez, al momento de realizar la declaratoria de alcalde fue el segundo candidato con mayor votación y manifestó por escrito la decisión de aceptar la curul al Concejo”.

2. En tal sentido y conforme a la normatividad que se citó en líneas anteriores, la caducidad en el presente medio de control inició su conteo al día siguiente de la publicación del acto administrativo demandado, esto

2. En tal sentido y conforme a la normatividad que se citó en líneas anteriores, la caducidad en el presente medio de control inició su conteo al día siguiente de la publicación del acto administrativo demandado, esto es, 2º de noviembre de 2023, por lo que, conforme se certifica y registra en la correspondiente acta de reparto efectuada por la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo, que la demanda fue presentada el día 19 de diciembre de 2023 , como se lee en la siguiente imagen, n o cabe duda que ha acaecido el fenómeno de la

caducidad:

2 Ver acápite de pretensiones del escrito de demanda.Nulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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De ahí que, al presentarse la demanda con posterioridad al 18 de diciembre de 2024, esto es, el 19 del mismo mes y año, lo que sigue es declarar la caducidad del presente medio de control.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral formulada por EVELIN CECILIA RICARDO NAVARRO, de conformidad con lo anotado.

SEGUNDA: En firme esta determinación, ARCHÍVESE lo actuado, dejándose las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sala de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTYNulidad Electoral

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sala de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTYNulidad Electoral Radicado: 70-001-23-33-000-2023-00195-00

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CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

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