TA SUC - 70001233300020230019600-(24-04-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020230019600-(24-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2023-00196-00
DEMANDANTE: JHON SEBASTIAN GARCÍA ORELLANO
DEMANDADO: ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA
ELECCIÓN DE LA SEÑORA ELSA MERCEDES RODRIGUEZ MONTES EN CALIDAD DE CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTASUCRE, PARA EL PERÍODO 2024 - 2027,
FORMULARIO E26CON
M. DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
Visto el informe secretarial que pasa el proceso al Despacho Ponente, se advierte que el auto mediante el cual, se resolvió el recurso de reposición presentado por la parte demandante en contra de la providencia del 1 8 de enero de 2024 que inadmitió la demanda, fue notificado por estado y comunicado electrónicamente el día 7 de marzo de 2024 ; así mismo, se informa, que con la interposición del recurso de reposición, la parte actora allegó escrito mediante el cual, dice haber subsanado la demanda.
JHON SEBASTIAN GARCÍA ORELLANO , interpuso el medio de control de nulidad electoral para que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en el Formulario E -26CON, mediante el cual , se declaró la elección de la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, como Concejal
nulidad electoral para que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en el Formulario E -26CON, mediante el cual , se declaró la elección de la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, como Concejal del Municipio de Buenavista, Sucre, para el período 2024 -2027; buscando además, que se disponga la suspensión provisional del acto acusado como medida previa.Nulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
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El Despacho ponente, mediante auto de fecha 18 de enero de 2024 inadmitió la demanda de la referencia, para que la parte actora acreditara el cumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 6 de la Ley 2213 de 20221, decisión contra la cual, la parte actora interpuso recurso de reposición y a su vez en escrito aparte , presentó memorial de subsanación de la demanda.
El Despacho Ponente, mediante providencia adiada 8 de febrero de 2024, resolvió NO REPONER la providencia recurrida de fecha 18 de enero de 2024 y proseguir con el trámite normal del proceso, providencia que fue notificada por estado electrónico y comunicada a la parte demandante el 7 de marzo de 2024, quedando ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, por lo que, según el informe secretarial2, los tres días dispuestos en la providencia del 18 de enero de 2024 para subsanar la demanda iniciaron el 13 de marzo y finalizaron el 15 del mismo mes y año, sin pronunciamiento de la parte demandante; sin embargo, el día 24 de enero de 2024, con la interposición
del 18 de enero de 2024 para subsanar la demanda iniciaron el 13 de marzo y finalizaron el 15 del mismo mes y año, sin pronunciamiento de la parte demandante; sin embargo, el día 24 de enero de 2024, con la interposición del recurso de reposición fue allegado escrito por la parte demandante, donde solicita dar por subsanada la demanda, tal y como se constata en la imagen que se inserta a continuación:
1 (…) “ el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.” 2 Ver archivo 15_ALDESPACHO del expediente digitalNulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
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Como se dijo, la parte actora m ediante escrito presentado el día 24 de enero de 2024, manifestó subsanar la demanda en los siguientes términos:
“(…) SOLICITO AL DESPACHO SE TENGA POR CORREGIDO LOS
SIGUIENTES ACAPITES DE LA SIGUIENTE MANERA.
V. DE LAS PRETENSIONES A RECLAMAR.
Solcito que en providencia constitutiva y declarativa que haga tránsito a cosa juzgada.
PRIMERO: Se declare la nulidad del Acta De Escrutinio Municipal de Concejo, que declaro como electa Concejal del Municipal de Buenavista – Sucre, a la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía
de Concejo, que declaro como electa Concejal del Municipal de Buenavista – Sucre, a la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.387.703 de Buenavista – Sucre, Formulario E-26 CONC de concejo expedidos el día 2 de noviembre de 2023, por la Comisión Escrutadora Municipal De las elecciones del 29 de octubre del 2023 de Municipio Buenavista – Sucre, que la acredita como Concejal Municipal elegida, por el Partido Conservador Colombiano, en las Elecciones Realizadas el 29 de octubre del 2023 en el Municipio Buenavista – Sucre para el periodo constitucional 2024 -2027, de encontrarse incurso su declaración de elección, en la causal de nulidad electoral establecida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Por estar en curso en una inhabilidad para ser aspirante al concejal de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 136Nulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
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de 1994, las cuales fueron modificadas por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, como se explica en los hechos de esta demanda.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare también la nulidad o cancelación de la respectiva credencial de la elección de La concejal Municipal De Buenavista – Sucre la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, para el periodo 20242027. Formulario E-27 CONC expedidos el día 2 de noviembre de
la elección de La concejal Municipal De Buenavista – Sucre la señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, para el periodo 20242027. Formulario E-27 CONC expedidos el día 2 de noviembre de 2023, por la Comisión Escrutadora Municipal De las elecciones del 29 de octubre del 2023 de Municipio Buenavista – Sucre, que la acredita como Concejal Municipal elegida, por el Partido Conservador Colombiano, en las Elecciones Realizadas el 29 de octubre del 2023 en el Municipio Buenavista – Sucre para el periodo constitucional 2024 -2027, de encontrarse incurso su declaración de elección, en la causal de nulidad electoral establecida en el numeral 5º del a rtículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Por estar en curso en una inhabilidad para ser aspirante al concejal de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, las cuales fueron modificadas por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, c omo se explica en los hechos de esta demanda.
(…)
X. DE LAS NOTIFICACIONES.
La parte Demandada. La Señora ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ MONTES, identificada con C.C. 1.005.387.703 de BuenavistaSucre, residente en La Calle 6 con Carrera 1 Numero 1-07 del Barrio La Paz del municipio de Buenavista - Sucre y desconozco su correo electrónico o eamil donde recibe notificaciones personales; pero conozco su lugar de trabajo toda vez que al día de hoy se encuentra desempeñando como concejal del municipio de
La Paz del municipio de Buenavista - Sucre y desconozco su correo electrónico o eamil donde recibe notificaciones personales; pero conozco su lugar de trabajo toda vez que al día de hoy se encuentra desempeñando como concejal del municipio de Buenavista - Sucre, y ocupa la dignidad de presidenta del concejo, por lo tanto solicito sea notificada al correo del concejo municipal de Buenavista - Sucre, el cual es: concejo@buenavistasucre.gov.co La parte demandante, el señor JHON SEBASTIAN GARCIA ORELLANO, identificado con C.C. 1.099.960.118 de Buenavista sucre, residente en La Calle 9 con Carrera 6 Número 65 barrio el Carmen del municipio de Bu enavista sucre y recibe notificaciones personales en el correo electrónico: jhonngarciaa@gmail.com. (…)”
Como se observa, la parte demandante si bien presentó escrito donde dijo haber subsanado la demanda de la referencia, revisada la misma, se observa que no cumplió con la carga impuesta en el auto inadmisorio de la demanda, ya que, si bien acreditó la remisión de la demanda y de laNulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
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subsanación a un correo, el mismo no corresponde al de notificaciones de la demandada, sino al correo que dice ser del concejo municipal de Buenavista, Sucre, cuestión que difiere de lo solicitado.
Por otra parte, con el escrito de subsanación la parte demandante manifiesta, que desconoce el correo electronico donde recibe notificaciones personales la demandada, pero , que conoce la
Buenavista, Sucre, cuestión que difiere de lo solicitado.
Por otra parte, con el escrito de subsanación la parte demandante manifiesta, que desconoce el correo electronico donde recibe notificaciones personales la demandada, pero , que conoce la nomenclatura de su lugar de residencia , pudiendo de este modo remitir el envió fisico de la demanda con sus anexos a esta dirección, tal como se estableció en el auto inadmisorio: <(…) De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos>.
Por tanto, es claro que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta para el efectivo ejercicio del medio de control de nulidad electoral, pese a que en el auto de inadmisión se expuso la falencia aludida.
Así las cosas, al no haber sido subsanada la demanda conforme a lo ordenado en el auto de inadmisión, se dispondrá el rechazo de la demanda en atención a lo previsto en el art. 169.2 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
“Artículo 169. Rechazo de la demanda Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre,Nulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre,Nulidad Electoral 70-001-23-33-000-2023-00196-00
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RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio del control Electoral, presentó el señor JHON SEBASTIAN GARCÍA ORELLANO contra el acto administrativo contenido en el Formulario E-26CON, mediante el cual, se declaró la elección de la señora ELSA MERCEDES RODRIGUEZ MONTES , como Concejal del Municipio de Buenavista, Sucre, para el período 20242027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta determinación, DEVUÉLVASE al interesado o a su apoderado, la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el software de información judicial respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en sesión de la fecha
Los Magistrados,