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TA SUC - 70001233300020240000800-(15-05-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020240000800-(15-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2024-00008-00

DEMANDANTE: FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE

VALORIZACIÓN DE SINCELEJO (FOMVAS)

DEMANDADO: CONSORCIO VIAL ARGELIA (CONSTRUCTORA

SANTO TORIBIO S.A.S. - CONSTRUCTORA

MANZAAC S.A.S. - CONSTRUCCIONES CIVILES

DEL NORTE S.A.S)

M. DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El señor FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE VALORIZACIÓN DE SINCELEJO , actuando a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de controversias contractuales , presentó d emanda en contra del CONSORCIO VIAL ARGELIA , para que se declare el incumplimiento del contrato de obra L FOMVAS -0012019, cuyo objeto es la construcción de vías y andenes del corredor vial Argelia perteneciente al sistema estratégico de transporte público de pasajeros de la ciudad de Sincelejo, suscrito con el CONSORCIO VIAL ARGELIA.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los consorciados del CONSORCIO VIAL ARGELIA, a pagar a la convocante FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE SINCELEJO, el valor de los perjuicios de orden material: daño emergente y lucro cesante por la suma de MIL SEIS

CONSORCIO VIAL ARGELIA, a pagar a la convocante FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE SINCELEJO, el valor de los perjuicios de orden material: daño emergente y lucro cesante por la suma de MIL SEIS CIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.660.938.248.659) M/CTE., que le fueron ocasionados a FOMVAS porControversias contractuales 70-001-23-33-000-2024-00008-00

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concepto del rompimiento del equilibrio financiero del contrato no atribuibles a la entidad contratante.

El Despacho ponente, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2024 inadmitió la demanda con miras a que la parte actora , aportara los documentos relacionados como pruebas, con el ánimo de realizar correctamente el estudio de admisión del presente medio de control , debido a que no se aportaron con la demanda.

Decisión que fue notificada por estado electrónico y comunicada a la parte demandante el día 1º de abril de 20241, sin que la parte actora haya subsanado lo requerido.

Así las cosas, al no haberse subsanado la demandada conforme a lo ordenado por el Despacho ponente, se dispondrá el rechazo de la demanda en atención a lo previsto en el art. 169.2 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

el cual dispone:

“Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial ”

(Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda que en ejercicio del medio del control de controversias contractuales presento a través de apoderado, el FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE VALORIZACIÓN DE SINCELEJO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1 Según lo registrado en la sede electrónica SAMAI.Controversias contractuales 70-001-23-33-000-2024-00008-00

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SEGUNDO: En firme esta determinación, DEVUÉLVASE al interesado o a su apoderado, la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el software de información judicial respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Estudiado y aprobado en sesión de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

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