TA SUC - 70001233300020240001300-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020240001300-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Sentencia primera instancia
Medio de control: Nulidad Electoral
Expediente No: 70-001-23-33-000-2024-00013-00
Demandante: Ubaldo Antonio Vitola Támara Demandado: Acto de elección Mario Alberto Fernández Alcocer como diputado de la Asamblea Departamental de Sucre, período 2024-2027
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo /elementos para su configuración.
Surtidos los trámites correspondientes , procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre a dictar sentencia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El señor UBALDO ANTONIO VITOLA TÁMARA, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, pretende que se declare nulidad parcial del acto administrativo electoral contenido en el formulario E26 -ASA, con fecha del 7 de noviembre de 2023, solo respecto a la declaratoria del segundo lugar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, donde el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ ALCOCER, asumió como Diputado del departamento de Sucre, período 2024-2027, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Oposición, Ley 1909 de 2018.
MARIO ALBERTO FERNANDEZ ALCOCER, asumió como Diputado del departamento de Sucre, período 2024-2027, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Oposición, Ley 1909 de 2018.
Como fundamentos fácticos se afirmó en el escrito contentivo de la demanda, lo siguiente:
“El pasado 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones para Alcaldía, Gobernación y Corporaciones Públicas locales y departamentales, en todo el Territorio Nacional.
El señor MARIO ALBERTO F ERNÁNDEZ ALCOCER, avalado por la agrupación política EN MARCHA, aspiró a la Gobernación del Departamento de Sucre, para el período constitucional 2024-2027.
Los señores JORGE ALEXANDER CENTANARO TOBON, HAUDY SAMIR MONTERROSA, LUIS ALBERTO MANOTAS ARCINIE GAS, GUSTAVO ADOLFONulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 2 de 38
FUENTES HERAZO, JULIO JOSE OSORNO NAVARRO, SERGIO MONTERROZA
BADRAN, MARCO ANTONIO REYES OSPINA, FRANCISCO ALBERTO VERGARA
PEREZ, MARCIO PEREZ VITOLA, RUBEN DARIO BORJA RIVERA, LUZ DARI
BELLO LARIOS, CAROLAINE GONZALEZ SILVA, CLAUDIA PA TRICIA MONTES VITOLA, MARINA ISABEL CARDENAS FERNANDEZ, MARIA DOMINGA MORENO CUELLO y JENNIFER BETIN PEREZ, aspiraron al Concejo de Sincelejo, para el
VITOLA, MARINA ISABEL CARDENAS FERNANDEZ, MARIA DOMINGA MORENO CUELLO y JENNIFER BETIN PEREZ, aspiraron al Concejo de Sincelejo, para el período constitucional 2024-2027, por la agrupación política EN MARCHA.
Los señores, DANIELA VERGARA GUZMÁN, MILENA MERCEDES TORO OVIEDO
LEONARDO BELTRAN PINTO, JAVIER DE JESUS ORTIZ VILLA, RODRIGO DAVID
RICARDO IBARRA, TONY HERNANDO ALVAREZ PATERNINA, CARLOS ARTURO
VERGARA MONTES, LEONARDO JOSE OVIEDO REVOLLO, ISMAEL ENRIQUE
LORA ALVAREZ, YAIRETH MARIA ARR OYO CASTRO, DORIS ELENA UPEGUI HERNANDEZ, JOSE MANUEL MEZA GARAY, RITA PAULINA SALAZAR PATERNINA, BETTY ISABEL DE LA TORRE SOLANO, LIBIS DEL CRISTO PEÑA PATERNINA, y ALCIRA ROSA SIERRA PATERNINA aspiraron al Concejo de Sincelejo, para el per íodo constituci onal 2024 -2027, por el partido
CONSERVADOR COLOMBIANO.
Teniendo en cuenta que el señor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER aspiró a la Gobernación del Departamento de Sucre, avalado por la agrupación política EN MARCHA, y que esta agrupación política avaló un a lista de 17 candidatos que aspiraron al Concejo de Sincelejo, era su obligación política y legal, apoyar únicamente a los candidatos miembros de su partido, sin que le fuera permitido tener muestras, o manifestaciones que indicaran su respaldo a candidat o al Concejo de un partido o movimiento político diferente a la agrupación política
únicamente a los candidatos miembros de su partido, sin que le fuera permitido tener muestras, o manifestaciones que indicaran su respaldo a candidat o al Concejo de un partido o movimiento político diferente a la agrupación política
EN MARCHA.
El señor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, no fue coavalado por otro partido o movimiento político, y tampoco fue inscrito bajo un Acuerdo de Coalición.
El se ñor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER actúo a favor de la candidatura de la señora DANIELA VERGARA GUZMÁN, quien aspiró al Concejo de Sincelejo por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO; el candidato a la Gobernación no sólo la acompañó en múltiples actos públicos en los que pedía a la gente que votaran por ella, su candidata, sino que la acompañó a visitar diferentes comunidades, en los coloquialmente llamados “puerta a puerta”.
Como muestra del apoyo que estaba recibiendo la señora DANIELA VERGARA GUZMÁN, por parte del señor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, la candidata le pone al candidato a la Gobernación una manilla con su publicidad política que decía “DANIELA VERGARA C1”, que claramente se refería al partido y número de la candidata a la que FERNANDEZ estaba apoyando públicamente al Concejo de Sincelejo, siendo que su obligación política y legal era sólo apoyar a los candidatos al Concejo inscritos por la agrupación política EN MARCHA.
El candidato a la gobernación del departamento de Sucre, MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, en el ejercicio actividades políticas proselitistas que
a los candidatos al Concejo inscritos por la agrupación política EN MARCHA.
El candidato a la gobernación del departamento de Sucre, MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, en el ejercicio actividades políticas proselitistas que realizó en el barrio la pollita de Sincelejo, públicamente manifestó su apoyo a la candidata al concejo, DANIELA VERGARA GUZMÁN, portando una gorra con publicidad de DANIELA VERGAR A concejal -2024-2027-c1, demostrando públicamente su apoyo a dicha candidata, que estaba aspirando por el partido conservador colombiano.
Esta manifestación pública muestra claramente una expresión de favorecimiento en el evento, que tenía acceso a poten ciales votantes, y que buscaba persuadirlos para que votaran por DANIELA VERGARA GUZMÁN alNulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 3 de 38 Concejo de Sincelejo, es decir, con el fin de pedir su voto para las elecciones de autoridades locales de 2023.
Con la plena confianza de estar recibiendo públicamente el apoyo del candidato a la Gobernación de Sucre inscrito por la agrupación política EN MARCHA, el 13 de agosto de 2023, la señora DANIELA VERGARA GUZMÁN publicó en su red social INSTAGRAM, un video en el que recibe el apoyo de FERNÁNDEZ ALCOCER, en que se evidencia claramente que el candidato a la Gobernación de Sucre se coloca tanto una manilla, como una gorra, con publicidad de ella al CONCEJO de Sincelejo:
ALCOCER, en que se evidencia claramente que el candidato a la Gobernación de Sucre se coloca tanto una manilla, como una gorra, con publicidad de ella al CONCEJO de Sincelejo:
“¡Sincelejo cuenta con un líder con la experiencia y todo el corazón para trabajar por nuestra gente y ese es, Mario Fernández! Es maravilloso saber que el barrio de La Pollita está comprometido con nuestro proyecto. Continuaremos apostándole al bienestar, la equidad y el desarrollo.
Mil gracias su apoyo es inspirador y valioso. @marioferalco # MotívateYActuemosPorSincelejo #AtrévetePorSincelejo #EnMarchaPorSincelejo”
Afianzando públicamente el apoyo de FERNÁNDEZ ALCOCER, a DANIELA VERGARA GUZMÁN, como candidata al Concejo de Sincelejo para el per íodo 2024-2027, en publicación del 13 de agosto d e 2023, le comenta en su foto: “Vamos con toda Dani! ” La publicación en mención cuenta con el siguiente texto en el pie de foto:
“¡El anhelo de años atrás hoy es una hermosa realidad para todos! Hoy nos fuimos felices del barrio La Pollita, la solidarid ad, trabajo en equipo y perseverancia de los habitantes, han sido fundamentales para alcanzar logros significativos, como lo es hoy la pavimentación de la calle. Junto a nuestro próximo gobernador, Mario Fernández, seguiremos luchando incansablemente por el bienestar de las comunidades y de esta manera seguir contribuyendo positivamente a nuestra ciudad. @marioferalco #MotívateYActuemosPorSincelejo #AtrévetePorSincelejo #DanielaConcejal #C1
por el bienestar de las comunidades y de esta manera seguir contribuyendo positivamente a nuestra ciudad. @marioferalco #MotívateYActuemosPorSincelejo #AtrévetePorSincelejo #DanielaConcejal #C1
Teniendo en cuenta que al momento de realizar la declaratoria de Gobernador, el segundo candidato con mayor votación, MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER manifestó por escrito la decisión de aceptar la curul a la Asamblea, que se asigna dando aplicación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018”.
1.2. Normas violadas y concepto de la violación.
Señaló la parte actora que se vulneraron los artículos 107 de la Constitución Política; 29 de la Ley 1475 de 2011; y 275 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 ; indicando que estaban acreditaos loe elementos configurativos de la doble militancia e n la modalidad apoyo, porque el señor Mario Alberto Fernández Alcocer, candidato a la gobernación por el partido político en Marcha, no podía manifestar ninguna clase de apoyo a candidato y/o un partido político distinto al partido político En Marcha, indistintamente de que en la circunscripción territorial donde le manifestó su apoyo a la candidata al concejo DANIELA VERGARA GUZMAN (militante del partido Conservador), el partido político En Marcha tuviera lista al Concejo Municipal.
Asimismo, que existie ron actos positivos y concretos de respaldo delNulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 4 de 38 candidato de Colombia en marcha a la Gobernación del departamento de
Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00
Página 4 de 38 candidato de Colombia en marcha a la Gobernación del departamento de Sucre a la candidata al concejo de Sincelejo por el partido conservador en la última contienda electoral, como consta en fotografías y vide os del 13 de agosto de 2023 de la red social Instagram propiedad de la señora DANIELA VERGARA GUZMAN (usuario: @danielavergarag), apoya a la candidata al Concejo por el partido político CONSERVADOR COLOMBIANO, y los comentarios al mismo desde la cuenta del candidato FERNANDEZ
ALCOCER.
1.3. Trámite procesal.
- Por auto del 18 de enero de 2024, el magistrado sustanciador corrió traslado de la medida cautelar solicitada. Se pronunció frente a ella, por medio de apoderado, el señor Mario Fernández Alcocer
(demandado), oponiéndose a la prosperidad de la medida.
- Mediante providencia del 7 de febrero de 2024 se admitió la demanda y se negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
- El 15 de febrero de 2024, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión que negó la medida cautelar solicitada.
- El 15 de febrero de 2024, el demandante presentó escrito de reforma a la demanda.
- La secretaría de la Corporación corrió traslado del recurso de apelación el 19 de febrero de 2024.
- Por auto del 27 de febrero de 20024, se rechazó por extemporáneo
reforma a la demanda.
- La secretaría de la Corporación corrió traslado del recurso de apelación el 19 de febrero de 2024.
- Por auto del 27 de febrero de 20024, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado en contra del auto del 7 de febrero de 2024.
- Por auto del 27 de febrero de 2024 se admitió la reforma a la demanda.
- El 4 de marzo de 202 4, contestó la demanda la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
- El 12 de marzo de 2024, contestó la demanda el ciudadano Mario
Fernández Alcocer (demandado).
- Por auto de 18 de marzo de 2024, se solicitó certificación a la secretaría de esta Corporaci ón sobre la existencia de otras demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de Mario
Alberto Fernández Alcocer.
- El 21 de marzo de 2024, la Secretaría expide certificación sobre la no existencia de otras demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de Mario Alberto Fernández Alcocer.Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00
Página 5 de 38 • Por auto de 21 de marzo de 2024, se fijó fecha para audiencia inicial.
- El 24 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial.
- El 22 de mayo de 2024, se celebró la audiencia de pruebas. Una vez finalizada, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de alegatos por escrito y la oportunidad de alegatos por parte del ministerio público.
finalizada, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó la presentación de alegatos por escrito y la oportunidad de alegatos por parte del ministerio público.
1.4. Contestación de la demanda.
Dentro de la oportunidad legal, se dieron las siguientes intervenciones:
1.4.1. Del Diputado Mario Fernández Alcocer.
El demandado contestó la demanda a través de apoderado judicial debidamente constituido. Aceptó algunos hechos, negó otros y se opuso la prosperidad de las pretensiones.
Como argumentos de defensa, señaló que, el señor Fernández Alcocer, posterior a su inscripción, recibió apoyo de candidatos a Asamblea y Concejos municipales, inscritos por el partido Conservador, que fueron dejados en -libertad de apoyó- mediante Resolución 030 del 29 de julio de 2023, por el Directorio Nacional del partido Conservador, para que apoyaran y votaran por los candidatos de su preferencia a gobernaciones y alcaldías en todo el territorio nacional en donde no hubiesen inscrito ni avalado candidato propio, ni se hubiera suscrito, acuerdo de coalición, adhesiones y/o alianzas con candidatos de otros partidos o movimientos políticos, que fue lo que operó en el Departamento de Sucre.
Afirmó que v arios candidatos del partido Conservador, inscritos a la Asamblea y Concejos municipales; dejados en libertad por su partido, contactaron al candidato a la gobernación Mario Alberto Fernández Alcocer, para acompañarlo a su campaña política a la gobernación de Sucre y que, Mario Fernández Alcocer, en procura de no cometer ninguna
contactaron al candidato a la gobernación Mario Alberto Fernández Alcocer, para acompañarlo a su campaña política a la gobernación de Sucre y que, Mario Fernández Alcocer, en procura de no cometer ninguna falta de deslealtad ni indisciplina, solicitó a los directivos del partido -En Marcha-, que lo autorizaran para recibir apoyo a su aspiración a la gobernación de Sucre, por parte de estos candidatos a corporaciones públicas dejados en libertad por el partido Conservador.
Mediante Circular de agosto 1 de 2023, fue autorizado por el representante legal del partido -En Marcha-, para recibir apoyo de estos candidatos inscritos a corporaciones públicas en Sucre, dejados en libertad por sus respectivos partidos políticos, que se encontraran en los eventos anteriormente descritos.
En este escenario, acudió a reuniones conjuntas con candidatos a Corporaciones públicas, inscritos por el Partido conservador para recibir apoyo a su candidatura a la Gobernación.Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 6 de 38
En el trasegar de la campaña política, siempre acudió a los distintos eventos realizados en el Departamento de Sucre, con la conciencia plena que recibía apoyo por parte de estos candidatos y jamás brindó a poyo a candidatos distintos a los inscritos por el PartidoEn Marcha-.
Señaló que no era cierto que Mario Alberto Fernández Alcocer, le brindó apoyo a la candidata al Concejo de Sincelejo, Daniela Vergara Guzmán, inscrita por el Partido Conservador Colombiano, pues nunca pidió a lo s electores que votaran por ella, como infundadamente lo dice o lo afirma
apoyo a la candidata al Concejo de Sincelejo, Daniela Vergara Guzmán, inscrita por el Partido Conservador Colombiano, pues nunca pidió a lo s electores que votaran por ella, como infundadamente lo dice o lo afirma el demandante.
Adujo que, a cudió a un evento político en el Barrio La Pollita, coloquialmente denominado “Puerta a Puerta”, en procura de promocionar su candidatura a la gobernación del departamento de Sucre. En ese evento ni en ningún otro, Mario Alberto Fernández Alcocer, le brindó apoyo político a la candidata a concejo municipal Daniela Vergara, pero en manera alguna solicitó a los votantes, que sufragaran por ella. Ni de viva voz; ni mediante audios; videos o propaganda grabada o escrita, Mario Fernández Alcocer le brindó apoyo expreso a la candidata Daniela Vergara.
En cuanto al material probatorio aportado con la demanda, señaló que, la imagen de la fotografía aportada, fue editada, pues no corresponde a la realidad de lo acontecido. Además, que, visto el vídeo aportado con la demanda, las expresiones que hace la candidata, lo que se encuentra es una manifestación expresa de ella en favor de la candidatura de Mario Fernández Alcocer a la Gobernación de Sucre. No de Mario Fernández en favor de ella. Sobre la supuesta expresión de Mario Fernández, “Vamos con toda Dani” , expresó que su verdadero sentido se refiere, a que su candidatura a la Gobernación del Departamento de Sucre, “va con toda”. Es decir, que tiene muchas probabilidades de triunfo. Que hay que seguir luchándola día y noche “con toda”.
En su sentir, indicó que las pruebas documentales aportadas, no permiten
Es decir, que tiene muchas probabilidades de triunfo. Que hay que seguir luchándola día y noche “con toda”.
En su sentir, indicó que las pruebas documentales aportadas, no permiten tener por acreditado, más allá de aquella duda razonable, que Mario Fernández Alcocer le haya brindado apoyo a la candidata Daniela Vergara. En el evento “puerta a puerta”, en el barrio La Pollita.
Por tanto, concluyó que existía ausencia de plena prueba de acreditación del comportamiento prohibido de apoyo inde bido, tal como lo exige la jurisprudencia del Consejo de Estado, que para la declaratoria de nulidad por la causal de doble militancia, debe estar acreditado la plena prueba del comportamiento prohibido, razón por la afirma deben ser ne gada la pretensión de la demanda.
1.4.2. Consejo Nacional Electoral.
Contestó la demanda señalando que era cierto el hecho número uno de la demanda, los restantes aduce que no le constan. Refirió la entidad carece jurídicamente de legitimación en la causa por pasiva, toda vez queNulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 7 de 38 la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de la competencia constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, solicita que la sentencia que se emita no cobije al Consejo Nacional Electoral, ante la evidente falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del accionante, ni los hechos en que se sustenta la demanda.
1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil.
pasiva, debido a que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del accionante, ni los hechos en que se sustenta la demanda.
1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil.
En su intervención manifestó centralmente que la RNEC no es llamada a responder por los actos administrativos de los cuales se espera la nulidad, sino el Consejo Nacional Electoral, quien es el encargado de proferir el acto de declaratoria de la elección de as amblea, con base en los resultados de los escrutinios, según lo dispuesto en los artículos 132 y 157 del Código Electoral. Por lo tanto, solicitó que se decrete la configuración de la excepción de falta de legitimidad en la causa material por pasiva.
1.5. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
1.5.1. De la parte demandante.
La parte demandante en escrito de alegatos, señaló que se deben acoger en su integridad las pretensiones de la demanda y desestimar las excepciones propuestas por la parte demandada declarando probado que el ciudadano MARIO ALBERTO FERNANDEZ ALCOCER, incurrió en la causal de anulación por doble militancia, contemplada artículo 275, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, y consecuentemente declarar la nulidad de su elección a la Asamblea Departamental de Sucre.
Realizó una explicación normativa y jurisprudencial de la causal de doble militancia, concretamente en su modalidad de apoyo y los elementos de su estructuración: sujeto activo, conducta prohibitiva y temporalidad.
Luego, manifestó que con las pruebas aportadas en el proceso, está
militancia, concretamente en su modalidad de apoyo y los elementos de su estructuración: sujeto activo, conducta prohibitiva y temporalidad.
Luego, manifestó que con las pruebas aportadas en el proceso, está demostrado que el señor MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, avalado por la agrupación política EN MARCHA, aspiró a la gobernación del departamento de Sucre, para el per íodo constitucional 2024-2027; y que obtuvo la según votación, tal motivo, y con fundamento en la Ley de oposición la comisión escrutadora le concedió una curul en la asamblea departamental de Sucre, previa aceptación de dicho candidato como lo exige dicha ley. Por lo tanto, tenía el deber único y exclusivo de apoyar a los candidatos al Concejo de Sincelejo que aspiraron para el mismo período Constitucional. Pero no fue así, pues se evidencia claramente que el Dr. MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALCOCER, si apoyó a una candidata que le estaba vedada apoyar.
Que en cuanto a la propaganda electoral, puede ser de forma directa e indirecta, y, que en este caso, el uso de una gorra que la misma candidataNulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 8 de 38 le facilita en el lugar de los hechos (Barrio la Pollita de Sincelejo), el día 13 de agos to de 2023, dentro del per íodo habilitado por el cronograma fijado por el Consejo Nacional Electoral que comenzó 3 meses antes de las elecciones (29 de julio de 2023).
Seguidamente, en referencia a la prueba testimonial, manifestó que
fijado por el Consejo Nacional Electoral que comenzó 3 meses antes de las elecciones (29 de julio de 2023).
Seguidamente, en referencia a la prueba testimonial, manifestó que frente a la declaración del testigo EDGAR DE JESUS CASTILLO PERALTA, éste, en ningún momento tacha de falso el video, ni dice que se haya obtenido de manera ilícita, no niega nunca que el señor MARIO ALBERTO FERNANDEZ ALCOCER, se haya puesto la gorra, lo único que cuestiona es que no tenía dicha prenda de vestir los colores tradicionales de los partidos y en contraste con el video, quien le entrega la gorra y le pone la manilla es la misma candidata..
Sobre la declaración del señor JULIO OSORNO , refiere que, no tiene credibilidad, como quiera que se observa en el video aportado con la demanda, de que es la misma Daniela Vergara Guzmán la que le hace entrega de esa gorra y que es el mismo MARIO ALBERTO FERNANDEZ ALCOCER quien con sus propias manos voluntariamente se coloca dic ha gorra camuflada con el nombre y número de dicha candidata.
Cuando declara que la famosa correría en el barrio la pollita el día 13 de agosto de 2023 fue un encuentro casual de MARIO FERNANDEZ con la candidata DANIELA VERGARA, falta a la verdad, pues, es en el mismo video donde se aprecia que MARIO FERMNANDEZ ALCOCER con DANIELA VERGARA y sus equipos respectivos hacen una ceremonia de iniciación de jornada de proselitismo político, levantando los brazos al compás de una voz que exclamó, ¡ASI EMPEZÓ NUESTRO DÍA!.
VERGARA y sus equipos respectivos hacen una ceremonia de iniciación de jornada de proselitismo político, levantando los brazos al compás de una voz que exclamó, ¡ASI EMPEZÓ NUESTRO DÍA!.
Expresó que s i se observa detenidamente el video que reposa como prueba, se aprecia que en la ceremonia de iniciación de la jornada política denominada “PUERTA A PUERTA”, se evidencia la presencia del Dr. MARIO FERNANDEZ ALCOCER, junto a su equi po de colaboradores, al igual que la candidata DANIELA VERGARA GU ZMAN, con su equipo colaborador, además el presentador anuncia a viva voz “ASI EMPEZÓ NUESTRO DÍA” tanto las imágenes como el comentario del presentador nos indican, sin lugar a dudas, que la jornada o actividad electoral del famoso “PUERTA A PUERTA” acaecido el día 13 de agosto 2023 si fue una actividad concertada entre el señor MARIO FERNANDEZ ALCOCER y la candidata al concejo de Sincelejo por el partido conservador y no como los testigos afirman que se trató de un encuentro casual.
Señala que las fotografías aportadas demuestran claramente el acompañamiento que hace el señor MARIO FERNANDEZ ALCOCER a la candidata al Concejo de Sincelejo para el período 2024 – 2027 publicados en el Instagram de dicha candidata, por lo quedó demostrado que MARIO FERNANDEZ ALCODCER, si incurrió en la causal de doble militancia y en consecuencia su elección como Diputado a la Asamblea del departamento de Sucre por el partido en MARCHA debe ser anulada acogiendo en su
FERNANDEZ ALCODCER, si incurrió en la causal de doble militancia y en consecuencia su elección como Diputado a la Asamblea del departamento de Sucre por el partido en MARCHA debe ser anulada acogiendo en su totalidad las pretensiones de la demanda.Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 9 de 38 1.5.2. De la parte demandada.
El demandado, por intermedio de su apoderado, reiteró en su totalidad el escrito de contestación de la demanda , solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda.
Adicionalmente, se refirió a las declaraciones rendidas en la audiencia de prueba celebrada el 22 de mayo de 2024, concretamente de los señores Edgar de Jesús Castillo Peralta y Julio José Osorno Navarro, señalando al respecto que: “De manera clara, pormenorizada; coherente y categórica, depusieron, que en ese evento Mario Fernández Alcocer como candidato a la gobernación del departamento de Sucre, no le brindó apoyo a la candidata al concejo de Sincelejo, por el Partido Conservador, Daniela Vergara Guzmán. Por el contrario, quien le brindó apoyo, fue Daniela Vergara a Mario Fernández Alcocer, en razón a que el partido Conservador había dejado en libertad a sus candidatos a corporaciones públicas, para que apoyaran a los candidatos a gobernación del departamento de Sucre de sus preferencias, por no haber inscrito este partido candidato a ese cargo”.
Expresó que, e stos testigos, presenciales, depusieron, que el “puerta a
que apoyaran a los candidatos a gobernación del departamento de Sucre de sus preferencias, por no haber inscrito este partido candidato a ese cargo”.
Expresó que, e stos testigos, presenciales, depusieron, que el “puerta a puerta”, en el barrio La Pollita, no fue un evento planeado con antelación, con la candidata Daniela Vergara. Fue un encuentro casual de los dos candidatos, que fueron ese día al barrio, en pos de promocionar sus respectivas campañas.
Adujo que, JULIO OSORNO, testigo con garantía de fidelidad en su declaración, por ser candidato inscrito al conce jo de Sincelejo, por el partido En Marcha, para el mismo per íodo 2024 -2027, es claro y categórico, que Mario Fernández Alcocer, en ningún momento le brindó apoyo a la candidata Daniela Vergara, él acompañó al candidato Mario Fernández Alcocer, en todo el recorrido, sin que presenciara, el apoyo que infundadamente aduce el actor con su demanda.
Reitera los argumentos de ilicitud del material probatorio aportado con la demanda y la ineficacia probatoria de las fotografías, concluyendo que el acto acusado debe mantenerse en firme, porque el demandado no incurrió en la causal de anulación electoral, contenida en el numeral 8° art. 275 del C.P.A.C.A. ni tampoco en la prohibición prevista en el art. 2° de la Ley 1475 del 2011, ya que única y solamente, brindó apoyo de candidatos del partido En Marcha.
1.5.3. De la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Registraduría Nacional reiteró los argumentos señalados con el escrito
partido En Marcha.
1.5.3. De la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Registraduría Nacional reiteró los argumentos señalados con el escrito de contestación de la demanda , agregando que no se encuentra acreditada ni legitimad a para decidir cuándo un candidato se encuentra inmerso en una causal de doble militancia, ya que la RNEC actúa como un operador logístico, el cual pone a disposición de la ciudadanía en general todo el andamiaje organizacional y logístico, garantizando as í el derecho a elegir y ser elegidos, solicitando se le desvincule del presenta proceso,Nulidad Electoral Radicación: 70001-23-33-000-2024-00013-00 Página 10 de 38 y se declare la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.5.4. Concepto del Ministerio Público.
El delegado del Ministerio Público en esta no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
2.1. Competencia y control de legalidad
El Tribunal es competente para conocer en primera instancia la presente demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, literal a) del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
2.1 Problema jurídico a resolver.
Conforme a lo manifestado en la fijación del litigio, corresponde al Tribunal, establecer si hay lugar a declarar la nulida d del acto mediante el cual se declaró la elección del señor MARIO FERNÁNDEZ ALCOCER como Diputado de la Asamblea Departamental de Sucre para el período 2024–
Tribunal, establecer si hay lugar a declarar la nulida d del acto mediante el cual se declaró la elección del señor MARIO FERNÁNDEZ ALCOCER como Diputado de la Asamblea Departamental de Sucre para el período 2024– 2027, contenido en el formulario E-26S-ASA.
2.2. Generalidades de la doble militancia como causal de nulidad electoral.
La doble militancia, se instituye como situación de inelegibilidad para cargos públicos cuyo acceso sea por voto de elección popular,
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