🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001233300020240005300-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001233300020240005300-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2024-00053-00

DEMANDANTE: PROCURADORES 103 JUDICIAL I y 164

JUDICIAL II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATVOS DE SINCELEJO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE COROZAL - ACTO

ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ LA

ELECCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ FERNANDO

PÉREZ PÉREZ, COMO PERSONERO DEL

MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE, PARA

EL PERÍODO 2024-2028

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Procede la Sala 1, a emitir pronunciamiento sobre la admisi ón de la demanda2 e igualmente, resolver la solicitud de medida cautelar3 puesta en conocimiento.

1. DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Los señores ANA GABRIELA HENAO HERRERA e IVÁN DARIO GUERRA MIELES, en calidad de Procuradores 103 Judicial I y 164 Judicial II para asuntos Administrativos de Sincelejo, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto administrativo por el cual , el Concejo Municipal de Corozal - Sucre, eligió al señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ

1 Secretaría pasó el expediente que pasó a Despacho el día 8 de abril de 2024. 2 La parte demandante subsanó la demanda dentro del término otorgado para ello,

1 Secretaría pasó el expediente que pasó a Despacho el día 8 de abril de 2024. 2 La parte demandante subsanó la demanda dentro del término otorgado para ello, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2024. 3 De la que no es necesario correr traslado a las partes, en tanto, puede considerarse como solicitud urgente, dado el impacto que lo pedido puede representar en el proceso de elección.Nulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 2 de 14

PÉREZ como Personero Municipal para el período constitucional 2024-2028, contenido en el Acta de sesión plenaria número 003 de fecha 10 de enero de 2024.

Revisada la demanda, por cumplir los requisitos formales, presentarse oportunamente y siendo este Tribunal competente para avocar conocimiento, se procederá a su ADMISIÓN.

2. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Con el escrito de demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual , el Concejo Municipal de Corozal, Sucre, eligió a JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉ REZ como Personero de ese Municipio para el período 2024 a 2028, señalando como tipo de medida la descrita en el numeral 3 del artículo 230 de la ley 1437 de 2011, que establece:

“ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (...)

3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo…”

Así mismo, además de los argumentos establecidos en la demanda, consideran que en el presente caso se violaron las siguientes disposiciones:

Primer Vicio : violación del parágrafo del artículo 2.2.6.7 del Decreto compilatorio 1083 de 2015.

Segundo vicio: violación del artículo137 del C.P.A.C.A.Nulidad electoral

Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 3 de 14

Tercer vicio: violación de la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y de los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.

Manifiestan, que de no accederse a la solicitud de medida resultaría más gravoso para el interés público, esperar hasta la ejecutoria de la sentencia para que la administración ajuste su proceder en el sentido de adelantar todas las gestiones precontractuales requeridas , para convocar un nuevo concurso de méritos conforme a las reglas y principios que, según se explicó en el capítulo anterior, fueron abiertamente desconocidos.

Como HECHOS que fundamenta la presente demanda, refieren q ue mediante la DIRECTIVA 1 de 2023 del 27 de enero de 2023, la señora

en el capítulo anterior, fueron abiertamente desconocidos.

Como HECHOS que fundamenta la presente demanda, refieren q ue mediante la DIRECTIVA 1 de 2023 del 27 de enero de 2023, la señora Procuradora General de la Nación exhortó a las Mesas Directivas de los Concejos Municipales y Distritales a cumplir y atender las siguientes obligaciones legales en los procesos de selección de personeros : “ 1. Apropiar los recursos con la antelación necesaria, de manera que permitan dar cumplimiento de los preceptos legales frente a los procesos de selección de personeros. 2. Velar por la corr ecta planeación en la etapa precontractual para la suscripción de los contratos y/o convenios con universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, cumplan con el lleno de los requisitos que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 92 de 2017 y demás reglamentarios. 3. (…)”

Manifiestan, q ue el Concejo Municipal de Corozal a través de su Mesa Directiva 2023 realizó, previa apropiación de la disponibilidad presupuestal debida y Estudios de Conveniencia y Oportunidad respectivo, con fecha del 13 de junio de 2023 , “CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA CUAL SE

REALIZA LA INVITACIÓN A LAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS O PRIVADAS, O ENTIDADES

ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, CON QUIEN SE

REALIZA LA INVITACIÓN A LAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS O PRIVADAS, O ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, CON QUIEN SE DEBERÁ SUSCRIBIR CONTRATO O CONVENIO Y/ 0 PRESENTAR PROPUESTA ANulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 4 de 14

FIN DE ADELANTAR UNA CONVOCATORIA Y EL CONCURSO PUBLICO Y

ABIERTO DE MERITOS PARA ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICIPAL DE

COROZAL SUCRE, PARA EL PERIODO LEGAL 2024-2028”.

Afirman, que fruto de la convocatoria descrita en el numeral anterior se presentó como proponente la UNIVERSIDAD POPULAR DEL C ÉSAR, cuya oferta fue evaluada y aceptada, realizándose con el ente universitario el convenio interadministrativo de cooperación de fecha 23 de junio de 2023.

Que el proceso de concurso público de elección del personero del Municipio de Corozal, Sucre se desarrolló entre el 13 de julio de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, fecha en la cual se realizó la elección del ciudadano que fue designado como personero, en este caso del señor JOS É FERNANDO PÉREZ PÉREZ, elegido en sesión plenaria por el Concejo del ente territorial del día 10 de enero de 2024, tal como consta en el Acta No. 003.

Exponen, que pese a que el proceso electoral del Personero del municipio de Corozal, Sucre, en apariencia, se desarrolló debidamente, existen serias

Exponen, que pese a que el proceso electoral del Personero del municipio de Corozal, Sucre, en apariencia, se desarrolló debidamente, existen serias irregularidades que dan al traste con la legalidad del procedimiento eleccionario de tal dignidad en dicho ente territorial , como también , la ejecución del convenio suscrito entre la Universidad Popular del C ésar y el Concejo Municipal de Corozal, en apariencia, se desarrolló debidamente, existen serias irregularidades que dan al traste con la legalidad del cumplimiento del objeto contractual.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Este Tribunal es competente para tomar la presente decisión, de conformidad con los artículos 125, 231 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Nulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 5 de 14

3.2. Análisis de la Sala.

3.2.1. Medidas cautelares en procesos de nulidad electoral.

La jurisprudencia contencioso -administrativa ha sido reiterativa frente a la procedencia de la medida cautelar en la acción electoral, cuando lo que se pretende es suspender provisionalmente el acto administrativo demandado4, estableciendo además, cuáles son los requisitos que debe observar el Juez contencioso a fin de decidir si es o no procedente acceder a dicha medida. Así dice la jurisprudencia:

“(…) “2.4. Las medidas cautelares en el contencioso electoral.

Sea lo primero recordar que el artículo 238 de la Constitución Política, dispone que: “La jurisdicción de lo contencioso

“(…) “2.4. Las medidas cautelares en el contencioso electoral.

Sea lo primero recordar que el artículo 238 de la Constitución Política, dispone que: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”.

“En consonancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula en los artículos 229 a 241, lo concerniente a la procedencia, contenido, alcance y requisitos de las medidas cautelares en los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, consagrando una cláusula abierta que comprende diferentes mecanismos a través de los cuales se garantizaría provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, como expresión de la gar antía de la tutela judicial efectiva .

“En punto a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado que resulta ser la medida cautelar más connatural a aquellos procesos adelantados ante el contencioso de nulidad electoral, el legislador no previó normas especiales que rigieran sus pre supuestos procesales, razón por la cual, en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 296 del CPACA, resulta aplicable lo previsto en el artículo 231 de ese estatuto en el que se dispone:

4 Ver entre otras, las providencias de fecha 05 de mayo y 15 de septiembre de 2022, proferidas dentro de los radicados 11001 -03-28-000-2022-00033-00 y 05001 -23-33-000-20224 Ver entre otras, las providencias de fecha 05 de mayo y 15 de septiembre de 2022, proferidas dentro de los radicados 11001 -03-28-000-2022-00033-00 y 05001 -23-33-000-202200-00677-00, Consejo de Estado, Sección Quinta.Nulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 6 de 14

“Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares . Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos”

(…)

“En este orden de ideas, para el solicitante no basta con la simple caracterización de “urgente” de la medida cautelar pedida, como quiera que tal connotación presupone la existencia y consecuencial acreditación de situaciones extraordinarias y sobre venideras cuya inevitable ocurrencia próxima ponen en peligro el objeto mismo del proceso, tornando inane cualquier decisión que se adopte tardíamente. Se pretende así, impedir que se genere un perjuicio que resulte ser irremediable ante el acaecimiento de los hechos alegados, a través de un pronunciamiento

objeto mismo del proceso, tornando inane cualquier decisión que se adopte tardíamente. Se pretende así, impedir que se genere un perjuicio que resulte ser irremediable ante el acaecimiento de los hechos alegados, a través de un pronunciamiento jurisdiccional que, si bien tiene la vocación de ser provisional, puede garantizar en forma oportuna el derecho a la tutela judicial efectiva de quien acude a la administración de justicia.

“Justamente, es por la importancia del citado derecho que esta Sección transitó de la inaplicación de las medidas cautelares bajo la modalidad de “urgencia” a reconocer los principios procesales que dan sustento a la extensión de dicha figura al contencioso de nulidad electoral en cuyas normas especiales no se prevé tal mecanismo.

“2.3. Sobre la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

(…)

54. Los requisitos para decretar esta medida cautelar fueron consagrados expresamente por el legislador en el artículo 231 de

la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos:

“Artículo 231. - Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado,Nulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 7 de 14

cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (…)”

Página 7 de 14

cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (…)”

“55. De lo anterior se colige respecto de la suspensión provisional del acto en materia electoral que: (i) la solicitud del accionante procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente; (ii) dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invoc adas o del estudio de las pruebas allegadas con la misma . (Negrillas propias).

“56. Al respecto, la doctrina ha destacado que, con la antigua codificación, - Código Contencioso Administrativo -, se requería para la procedencia de la suspensión provisional, la existencia de una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como violadas, esto es, una transgresión grosera, de bulto, observada prima facie. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011, basta que se presente una violación a las disposiciones señaladas como desconocidas, en la demanda o en escrito separado antes de la admisión de esta, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto demandado con las normas esgrimidas como violadas o, del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito de demanda para que sea procedente la medida cautelar.

“57. Así las cosas, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio de las normas invocadas por el demandante y confrontarlas con los argumentos y pruebas presentadas en esta

la medida cautelar.

“57. Así las cosas, el juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio de las normas invocadas por el demandante y confrontarlas con los argumentos y pruebas presentadas en esta etapa del proceso, para efectos de proteger la efectividad de la sentencia.

“58. Además, la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que, por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que, al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta, dado que con el transcurrir de la ac tuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de argumentos adicionales, persuadan al juez de resolver en sentido contrario al que ab initio se adoptó.” (Negrillas propias).

3.2.2. Caso concreto. En el presente asunto, la parte actora pretende que se ordene la suspensión provisional de los efectos legales del acto administrativo contenido en el Acta de sesión plenaria número 003 , deNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 8 de 14

fecha 10 de enero de 2024 por medio del cual, el Concejo del Municipio de Corozal, Sucre, eligió al señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ como Personero Municipal para el período 2024 a 2028, debido a la existencia de vicios e irregularidades en el proceso de elección.

De lo probado en el expediente existe certeza, que efectivamente el señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ fue elegido Personero del Municipio de

irregularidades en el proceso de elección.

De lo probado en el expediente existe certeza, que efectivamente el señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ fue elegido Personero del Municipio de Corozal, Sucre, para el período 2024-2028, conforme se acreditó con el Acta de sesión plenaria número 003 de fecha 10 de enero de 2024 5, suscrita por el Presidente y Secretario Ad Hoc del Concejo Municipal de Corozal, Sucre.

Así mismo se observa, que mediante Disponibilidad No. 023 - 2023, el Secretario del Consejo Municipal de Corozal, Sucre, certifica la disponibilidad existente para contratar la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, para la implementac ión del proceso público abierto para la selección de aspirantes al cargo de personero municipal, para el periodo 2024 -2028, tal como se observa en la siguiente imagen:

5 Ver páginas 24-33 archivo 001Demanda (10).pdfNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 9 de 14

La Sala observa que también, se acreditó la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad de la contratación, para la elección de los servidores públicos atribuidos a las corporaciones públicas, como es el caso de los Personeros Municipales, mediante el estudio del 9 de junio de 2023 6, suscrito por el Presidente, Primer y Segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Corozal, Sucre.

También se aportó al plenario, los siguientes documentos:

A viso de invitación y cronograma de la convocatoria pública para el

suscrito por el Presidente, Primer y Segundo vicepresidente del Concejo Municipal de Corozal, Sucre.

También se aportó al plenario, los siguientes documentos:

A viso de invitación y cronograma de la convocatoria pública para el escogencia de la Universidad o Institución de Educación S uperior, para la realización de las pruebas relacionadas del concurso público de méritos para la elección del Personero Municipal de Corozal 2024-20287.

Informe de evaluación convocatoria, por medio de la cual , se realiza la invitación a las Universidades o Institución de Educación Superior , para la prueba referida de fecha 22 de junio de 20238.

Resolución No. 050 del 23 de junio de 2023, por medio de la cual , se adjudica a la Universidad Popular del César, con domicilio en la Ciudad de Valledupar, el contrato cuyo objeto es prestar sus servicios profesionales de apoyo a la gestión pública, con el fin de adelantar el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Corozal9.

Contrato Convenio Interadministrativo suscrito por el Representante Legal de la Universidad Popular del C ésar y el Presidente del Concejo Municipal de Corozal, de fecha 23 de junio de 202310.

6 Ver paginas 35-45 archivo 001Demanda (10).pdf 7 Ver página 46 archivo 001Demanda (10).pdf 8 Ver páginas 47-69 archivo 001Demanda (10).pdf 9 Ver páginas 70-74 archivo 001Demanda (10).pdf 10 Ver páginas 75-81 archivo 001Demanda (10).pdfNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 10 de 14

10 Ver páginas 75-81 archivo 001Demanda (10).pdfNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 10 de 14

Entre otros documentos contractuales y precontractuales, a razón de la convocatoria de la elección que aquí se demanda; como también el protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de la Universidad Popular del C ésar y actas referentes a los resultados de las pruebas de conocimiento, donde resultó con mayor puntaje el señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ.

Así mismo se encuentra, se encuentra acreditado que mediante Agencia Especial No. 0046 del 5 de febrero de 2024, la Procuraduría General de la Nación designa a los demandantes para que adelanten las averiguaciones que sean procedentes, para determinar la e ventual existencia de irregularidades en la elección de los personeros municipales del Departamento de Sucre.

También se allegó a este libelo introductor io, una serie de documentos, informes y actas de visita realizadas por la Procuraduría Provincial y Regional del César, ante la vice rectoría administrativa de la Universidad Popular del César, para verificar contratos o convenios suscritos con el objeto de efectuar los trámites pertinentes para adelantar el Concurso de Personeros Municipales11.

Ahora bien, retomando los fundamentos o cargos de nulidad expuestos por la parte actora para solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, por medio del cual, el Concejo Municipal de Corozal, Sucre, eligió a JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ como personero de este Municipio

la parte actora para solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, por medio del cual, el Concejo Municipal de Corozal, Sucre, eligió a JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ como personero de este Municipio para los años 2024-2028, la parte actora considera que hubo “infracción de las normas en que debería fundarse”, falta de competencia” y “expedición irregular”, en la expedición del acto acusado, debido a que se incurrió en

11 Ver páginas 169-226 archivo 001Demanda (10).pdfNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 11 de 14

violación de determinadas reglas jurídicas de inexcusable observancia por parte de la autoridad pública responsable de dicha elección.

Así mismo , alega la existencia de irregularidades en la actuación administrativa electoral, que vician de nulidad el acto de elección definitivo, al no garantizar la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos, ya que, no se desarrolló, efectivamente, algún mecanismo o protocolo de custodia que asegurara el principio de transparencia, en el sentido aludido, de tal modo que se asegurara la debida y respectiva reserva antes y después de aplicadas las pruebas escritas, por lo que en su parecer no existe prueba de la oportuna adopción de un protocolo de seguridad con las formalidades del caso.

Otro cargo que formula, para la procedencia de la medida solicitada es la falta de competencia del funcionario que suscribió el convenio por parte de la Universidad Popular del C ésar, pues alega, que en el caso concreto

seguridad con las formalidades del caso.

Otro cargo que formula, para la procedencia de la medida solicitada es la falta de competencia del funcionario que suscribió el convenio por parte de la Universidad Popular del C ésar, pues alega, que en el caso concreto se observa oficio JURI 140-174 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Dr. OSCAR PACHECO MOSCOTE, jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del C ésar y el oficio de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, en el cual se extrae que el representante legal de la institución no había suscrito, ni autorizado la suscripción de convenios relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en los municipios.

Así mismo se plantea que el concurso de méritos para elegir el Personero Municipal de Corozal, no fue apoyado por una entidad idónea, ya que, es claro que la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CÉSAR, pese a estar acreditada, no posee una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para calificarla como una entidad idónea , en los términos exigidos por la ratio decidendi de laNulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 12 de 14

sentencia C -105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.

Página 12 de 14

sentencia C -105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.

Frente a lo expuesto, CONSIDERA la Sala, que en esta etapa procesal no existen elementos probatorios suficientes que permitan inferir o avizorar que efectivamente durante el trámite de la actuación administrativa electoral, que finalizó con la elección del señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ, como personero del Municipio de Corozal, Sucre, para el periodo 2024-2028, se vulneraron o existieron irregularidades, tal como se expone en la demanda, siendo necesario la práctica de otras pruebas, para examinar con mayor profundidad los fundamentos alegados por la parte accionante.

Lo anterior, en tanto, de la documentación aportada no puede llegarse a las conclusiones esbozadas por los demandantes, especialmente en punto de la confrontación normativa que se propone con la solicitud de medida cautelar, dado que resulta evidente la necesidad de un debate probatorio que se aleja de la sola confrontación normativa.

A parte de lo anterior y en punto de la causal de nulidad relacionada con la falta de competencia del funcionario que suscribió el convenio interadministrativo por parte de la Universidad Popular del C ésar, también debe afirmarse, que en esta etapa procesal no puede tenerse como definitivo lo dicho por los demandantes , ya que, si bien se aportaron documentos que refieren esta situación, lo cierto es que tal información debe cotejarse con otras pruebas que se practiquen a lo largo de este trámite procesal, para determinar si dicho contexto que se dice ocurrido,

documentos que refieren esta situación, lo cierto es que tal información debe cotejarse con otras pruebas que se practiquen a lo largo de este trámite procesal, para determinar si dicho contexto que se dice ocurrido, incidió en la elección del personero, lo que a su vez, en punto de la medida cautelar, desdice de su prosperidad, pues, al requerirse un debate probatorio la confrontación normativa muta hacia tal destino haciendo que la media cautelar no prospere.Nulidad electoral Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 13 de 14

Siendo así, hasta el momento no existe prueba suficiente que indique la prosperidad de la medida cautelar, en tanto, no se ha demostrado que las causales de nulidad invocadas se verifiquen.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de acción electoral presentada por los señores ANA GABRIELA HENAO HERRERA , en calidad de Procuradora 103

Judicial I e IVÁN DARIO GUERRA MIELES , como Procurador 164 Judicial II para asuntos administrativos de Sincelejo contra el acto administrativo de elección de JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ , como Personero Municipal de Corozal, Sucre, para el período constitucional 2024 -2028, contenido en Acta de Sesión Plenaria No. 003 de fecha 10 de enero de 2024 , suscrito por el presidente y secretario del Concejo Municipal de Corozal.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite electoral al Concejo Municipal de

Corozal, Sucre.

el presidente y secretario del Concejo Municipal de Corozal.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite electoral al Concejo Municipal de

Corozal, Sucre.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ, en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 205 del CPACA, esto es, enviando copia digital de la presente providencia a la dirección electrónica suministrada por la parte actora. En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, continúese con el t rámite establecido en los literales b) y c) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente:Nulidad electoral

Exp N° 70001-23-33-000-2024-00053-00

Página 14 de 14

  • Al MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE y al CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL, SUCRE, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A. - Al señor Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal , como lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

Y a la parte actora por estado electrónico.

QUINTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia del proceso, como lo ordena el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

SEXTO: NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de lo s efectos del acto de elección por el cual el concejo municipal eligió al señor JOSÉ FERNANDO

SEXTO: NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de lo s efectos del acto de elección por el cual el concejo municipal eligió al señor JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ, como Personero del Municipio de Corozal, Sucre, para el período 2024-2028, por lo expuesto.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS

Consultar sobre este documento ...