TA SUC - 70001233300020240006300-(17-04-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300020240006300-(17-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00063-00.
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia.
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, Bancolombia,
Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA.
Vinculado: Municipio de Sucre (Sucre).
Tema: Improcedencia para el Cumplimiento de Medida Cautelar / Subsidiariedad y
Relevancia Constitucional
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
En atención a la competencia establecida en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y 37 del Decreto 2591 de 1991 1 , decide la Sala, en primera instancia, la Acción de Tutela interpuesta por la señora Gina Bernarda Ruz Palencia en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA.
2. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones.
La señora Gina Bernarda Ruz Palencia, actuando en nombre propio, presenta Acción de Tutela en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA , con el objeto que se protej an sus derechos fundamentales “al acceso a la administración al debido proceso y al cumplimiento de los términos judiciales” , y en virtud de lo
Sincelejo, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA , con el objeto que se protej an sus derechos fundamentales “al acceso a la administración al debido proceso y al cumplimiento de los términos judiciales” , y en virtud de lo anterior, pide que se ordene:
- Al Juzgado Octavo Administr ativo del Circuito de Sincelejo a sancionar a las entidades: Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA, por el incumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en las providencias del 2 de febrero y 31 de julio de 2023, respectivamente, en aplicación de las facultades consagradas en los artículos 44 y 593 del Código General del Proceso.
1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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- A las entidades Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en las órdenes judiciales contenidas en las providencias del 2 de febrero y 31 de julio de 2023, respectivamente.
2.2. Hechos.
La Sala los resume, así:
- La señora Gina Bernarda Ruz Palencia presentó demanda ejecutiva en contra del Municipio de Sucre - Sucre, la cual por reparto le correspondió conocer al Juzgado
2.2. Hechos.
La Sala los resume, así:
- La señora Gina Bernarda Ruz Palencia presentó demanda ejecutiva en contra del Municipio de Sucre - Sucre, la cual por reparto le correspondió conocer al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, con la radicación n° 70-001-33-33008-2016-00058-00.
- El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en Auto del 2 de
febrero del 2023 dispuso:
“PRIMERO: Decretar como medida cautelar el embargo y secuestro de una tercera parte de los dineros que hagan parte de los recursos propios o de libre destinación (impuesto predial unificado, industria y comercio, sobretasa a la gasolina, ETESA, estampilla municipal, impuesto de ganado menor y mayor, impuesto por certificación, impuesto de alumbrado público), que posea el municipio de Sucre (Sucre) en las siguientes entidades bancarias, y si estos no son suficientes se deberá proceder con aquellos inembargables, ya que se trata de un crédito de origen laboral y está contenido en una sentencia judicial, excepciones al principio de inembargabilidad es tablecidas en sentencias C - 1154 de 2008 y C-539 de 2010:
- Banco Popular - Bancolombia - Banco de Bogotá
- Banco Davivienda
- Banco Agrario
Limítese el embargo en la suma de doscientos catorce millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($214.331.441,86)
(…)”.
- Banco Agrario
Limítese el embargo en la suma de doscientos catorce millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($214.331.441,86)
(…)”.
- La anterior decisión se comunicó a las entidades Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA, por medio de los Oficios Nos. 0044 (2016 -00058-00), 0041 (2016 -00058-00), 0047 (2016-00058-00), 0039 (2016 -00058-00) del 23 de febrero de l 2023; sin embargo, hasta el momento las mismas no le han dado cumplimiento a esas medidas y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo tampoco ha hecho uso de los poderes correccio nales previstos en elACCIÓN DE TUTELA
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Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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artículo 44 del Código General del Proceso para lograr su cumplimiento , en concordancia con el artículo 593 ibídem.
2.3. Trámite.
La acción de tutela se presentó el 4 de abril de 2024, y por Auto del 5 de ese mismo mes y año fue admitida por la Magistrada Ponente, en el que además vinculó al Municipio de Sucre - Sucre.
El 9 de abril de 2024, se notificó personalmente a los accionados Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, Bancolombia, Banco Agrario de Colom bia
Municipio de Sucre - Sucre.
El 9 de abril de 2024, se notificó personalmente a los accionados Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, Bancolombia, Banco Agrario de Colom bia y Banco BBVA, así como al vinculado de Municipio de Sucre - Sucre, para que se pronunciaran sobre las razones en que se fundamentó el amparo invocado, concediéndosele el término de tres días.
2.4. Informes.
2.4.1. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo se opuso al amparo pretendido en la acción tutela , y pide que “se declare la improcedencia de la misma”; primero, por cuanto no se ha “afectado el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos de la accionante”; y segundo, toda vez que “los bancos no han desacatado las ordenes expedidas por el despacho puesto que han registrado las medidas cautelares proferidas contra el Municipio de Sucre - Sucre, además las entidades financieras han suministrado la información requerida indicando que existen procesos judiciales previos con medidas cautelares registradas…”.
Sobre los hechos, adujó:
“1.1.- Efectivamente la señora GINA BERNARDA RUZ PALENCIA, es parte dentro del proceso ejecutivo con radicado 70001333300820160005800 como accionante del mismo, en el proceso en cuestión se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito.
1.2.- Es cierto que a través de auto de 02 de febrero de 2023, este Despacho resolvió ratificar las medidas cautelares expedidas dentro del proceso con rad 201600058 y se ordenó requerir a varias entidades bancarias entre ellas las
1.2.- Es cierto que a través de auto de 02 de febrero de 2023, este Despacho resolvió ratificar las medidas cautelares expedidas dentro del proceso con rad 201600058 y se ordenó requerir a varias entidades bancarias entre ellas las accionadas.
1.3. Las entidades bancarias requeridas BBVA y Bancolombia respond ieron manifestando que las cuentas afectadas no tenían recursos y que además contaban con embargos previamente inscritos que se encontraban delante de los ordenados por este despacho dentro del presente proceso, además manifestaron en un mismo sentido que se informara si la medida afectaba cuentas inembargables, el banco agrario guardó silencio.
1.4.- Por lo anterior y por solicitud del accionante mediante auto de 31 de julio de 2023, este Despacho resolvió requerir a los Bancos Agrario y Bancolombia para que procedieran a inscribir la medida cautelar decretada incluyendo las cuentas inembargables del municipio accionado, orden dada en providencia anterior.ACCIÓN DE TUTELA
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1.5.- El día 10 de ago sto de 2023 Bancolombia informó que procedió a embargar una tercera parte de l os recursos de carácter inembargables conforme a las órdenes impartidas por el despacho, detallando además que las cunetas poseen embargos anteriores y que una vez hayan sido evacuadas se atenderá la orden dictada.
conforme a las órdenes impartidas por el despacho, detallando además que las cunetas poseen embargos anteriores y que una vez hayan sido evacuadas se atenderá la orden dictada.
1.6. El Banco Agrario contestó informand o que el 08 de noviembre de 2023 materializó la orden de congelamiento sobre el Municipio de Sucre - Sucre, que el valor corresponde a la tercera parte del saldo de la cuenta al momento de aplicar la medida, los dineros afectados por ser inembargables el b anco solito la reiteración de la medida para disponer a orden del juzgado el dinero congelado.
1.7. Por secretaria el día 21 de marzo del presente año, se dio respuesta a la solicitud realizada por la entidad bancaria ratificando las medidas tomadas y se está a la espera del banco agrario ponga a disposición del juzgado los dineros congelados”.
2.4.2. Los otros accionados, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA, no se pronunciaron.
2.4.3. El vinculado Municipio de Sucre - Sucre, guardó silencio.
2.5. Concepto del Ministerio Público.
El Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo de Sucre no emitió concepto de fondo.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El Tribunal, es competente para conocer en Primera Instancia de la presente acción, conforme lo establecido en el artículo 37 del decreto ley 2591 de 1991.
3.2. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela , promovida por
acción, conforme lo establecido en el artículo 37 del decreto ley 2591 de 1991.
3.2. Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela , promovida por la señora Gina Bernarda Ruz Palencia, es procedente para ordenar al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo a sancionar a las entidades Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA , por el presunto incumplimiento de una s medidas cautelares, y a éstas a dar cump limiento a la s mismas, decretada s dentro del proceso ejecutivo con radicado n° 70-001-33-33008-2016-00058-00.
3.3. Generalidades de la Acción de Tutela.
La tutela , es un mecanismo concebido por la Constitución de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de toda persona, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de cualquier autoridadACCIÓN DE TUTELA
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pública o de un particular, con las características previstas, en el inciso final del artículo 86 de la Carta Política.
Para la procedencia de la acción, es necesario que el afectado no disponga de otro medio de defensa para hacer valer sus derechos, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siendo en todo caso, la existencia de una acción u omisión de la autoridad pública, la que pueda configurar
medio de defensa para hacer valer sus derechos, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siendo en todo caso, la existencia de una acción u omisión de la autoridad pública, la que pueda configurar la violación del derecho fundamental, cuyo amparo se pretende.
Así las cosas, esta acción es de carácter excepcional y subsidiario. Esto es, únicamente procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial o en el evento en el cual, a pesar de existir el medio de defensa, este no resulte idóneo para la protección del derecho y se hace nece saria, la adopción de una medida transitoria, que evite la ocurrencia de un daño irremediable. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado, en abundante jurisprudencia, que “cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la vulneración o a menaza de un derecho fundamental habrá de verificar si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto”2.
En efecto, la acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acc ión o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable según lo normado en los artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y 6 del Decreto 2591 de 1991. 3.4. Caso concreto.
transitorio para evitar un perjuicio irremediable según lo normado en los artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y 6 del Decreto 2591 de 1991. 3.4. Caso concreto.
Está probado en el expediente , que el 30 de marzo del 2016 la señora Gina Bernarda Ruz Palencia presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de SucreSucre, la cual fue asignada al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo con el radicado n° 70-001-33-33-008-2016-00058-00.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, adelantó las siguientes actuaciones procesales que se destacan para el estudio de esta acción:
- Por medio de Auto del 6 de abril del 2017 , libró mandamiento de pago en contra del Municipio de Sucre - Sucre, y a favor de la señora Gina Bernarda Ruz Palencia.
- En Sentencia del 6 de octubre de ese mismo año, ordenó seguir adelante con la ejecución.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-655/02. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.ACCIÓN DE TUTELA
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- A través de Auto del 30 de julio del 2019, modificó la liquidación del crédito y ,
además, resolvió:
- En Auto del 15 de octubre del 2021, dispuso: “(…) por secretaría librar los oficios
además, resolvió:
- En Auto del 15 de octubre del 2021, dispuso: “(…) por secretaría librar los oficios que fueron ordenados en auto de 30 de julio de 2019, los cuales deberán acompañarse de la providencia que siguió adelante la ejecución, indicando la fecha en que la misma quedó ejecutoriada (…)”.
- Mediante Auto del 3 de mayo del 2022, ordenó requerir a las entidades financieras oficiadas en el Auto del 30 de julio del 2019, a fin de que dieran respuestas a las medidas decretadas en éste último.
- Por medio de Auto del 2 de febrero del 2023, decidió:ACCIÓN DE TUTELA
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Finalmente, el 31 de julio del 2023 resolvió:
Esta última decisión, se comunicó a los accionados Bancolombia, por medio del Oficio N° 0154 (2016-00058-00) y Oficio N°0158 (2016-00058-00); al Banco Agrario de Colombia, mediante Oficio N° 0155 (2016-00058-00); y al Banco BBVA, en Oficio N° 0164 (2016-00058-00), cada uno del 2 de agosto del 2023.
Se tiene, consecuentemente, que el Banco BBVA el 1º de marzo del 2023 dio respuesta al juzgado sobre las medidas decretadas, en los siguientes términos:
“Bogotá D.C., primero (01) de marzo de 2023
Se tiene, consecuentemente, que el Banco BBVA el 1º de marzo del 2023 dio respuesta al juzgado sobre las medidas decretadas, en los siguientes términos:
“Bogotá D.C., primero (01) de marzo de 2023
JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE SINCELEJO
adm08sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co
ALFONSO EDGARDO PERDÓN ARROYO
SECRETARIO
SINCELEJO, SUCRE RESPUESTA OFICIO No. 0039 - 042
PROCESO EJECUTIVO 70001333320160005800
NOMBRE DEL EJECUTANTE: GINA BERNARDA RUZ PALENCIA NOMBRE
DEL EJECUTADO: MUNICIPIO DE SUCRE (SUCRE)
Cordial saludo
De manera atenta y dando respuesta a los oficios citados, en los que requiere a esta entidad a fin que dé respuesta al Oficio No. 060 de 23 de marzo de 2022, de igual manera, que se aclare lo correspondiente al impedimento a registrar la orden de embargo en razón a que el demandado se encuentra en ejecución un acuerdo de reestructuración de pasivos, damos respuesta a lo anterior con lo siguiente:
1. En primer lugar, es importante señalar que el Banco tiene registrada la medida cautelar desde el catorce (14) de agosto de 2019, como quiera que se tomó atenta nota de la orden contenida en el oficio 0672 del año 2019, así mismo, indicamos que se tiene el bloqueo a las cuentas del demandado por la
suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON OCHENTA
mismo, indicamos que se tiene el bloqueo a las cuentas del demandado por la
suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON OCHENTA
CENTAVOS ($214.331.441,80).ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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Es pertinente recalcar al Despacho que en respuesta al oficio No 0672 mencionamos que para dar cumplimiento a su orden hacía falta datos relevantes que no fueron suministrados en dicha misiva, así las cosas, datos tales como: i) identificación del demandante, ii) número de proceso, esto ya que solo fue relacionado el código interno del proceso más no fue allegado el código correspondiente al juzgado, iii) número de cuenta de depósitos judiciales, sin este dato y en caso que el sistema retenga dineros no se hubiese podido constituir depósitos judiciales.
De igual manera, el oficio No 0672 presentaba inconsistencias al respecto del demandado, ya que, al validar la referencia se relaciona como extremo pasivo al Municipio de Sucre, no obstante, el cuerpo del documento menciona al Municipio de Sincelejo, por lo que, atendiendo que el NIT dado dentro del oficio corresponde al Municipio de Sucre el Banco procedió en tal sentido y afectó a esta entidad Territorial.
2. Al respecto de lo informado por esta entidad financiera con relación a la imposibilidad de registra r la medida cautelar en razón a la ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos, indicamos que al momento de
esta entidad Territorial.
2. Al respecto de lo informado por esta entidad financiera con relación a la imposibilidad de registra r la medida cautelar en razón a la ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos, indicamos que al momento de procesar su orden incurrimos en un error de tipo operativo al tergiversar la información y atender su oficio como si el mismo se dirigier a en contra del Departamento de Sucre, el cual sí está registrado dentro del Banco con la observación que está en la ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos.
Adicionalmente, con lo informado dentro del numeral primero se da a entender de manera expresa que la medida si se registró y está afectando las cuentas embargables del cliente desde el mes de agosto de 2019.
3. Por último, señalamos que a la fecha su orden de embargo está registrada sobre las siguientes cuentas embargables del ejecutado:
0013 0488 0200391624 CUENTAS AHORROS 0013 0488 0200391657 CUENTAS AHORROS 0013 0488 0200391665 CUENTAS AHORROS 0013 0488 0200607136 CUENTAS AHORROS 0013 0488 0200607516 CUENTAS AHORROS 0013 0530 0100001734 CUENTAS CORRIENTES 0013 0530 0100049162 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100001604 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100001836 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100131583 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100131963 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132045 CUENTAS CORRIENTES
0013 0826 0100131583 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100131963 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132045 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132722 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132862 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132870 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100132904 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100150708 CUENTAS CORRIENTES 0013 0826 0100150716 CUENTAS CORRIENTES
Los anteriores productos no cuentan en este momento con dineros para ser usados en el pago del embargo, junto con ello, sobre el NIT del Municipio de Sucre están aplicadas medidas cautelares de manera previa, dicha situación conlleva a que en el caso que a estas cuentas ingresen dineros, los mismos serán destinados a aquellos embargos ordenados y aplicados con anterioridad al dictado por su Despacho dentro del presente proceso.
Cabe señalar que el ejecutado cuenta a la fecha con cuentas registradas como inembargables, no obstante, dado que si orden no fue dirigida hacia dineros con este carácter nos hemos abstenido de incluirlos en la aplicación de la medida cautelar.
Con lo expuesto, damos respuesta de fondo a su requerimiento, sin embargo, quedamos atentos a cualquier pronunciamiento de su parte, y como es natural, el Banco acatará de manera inmediata lo que ordene ese despacho.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
el Banco acatará de manera inmediata lo que ordene ese despacho.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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Cordialmente,
BBVA Colombia Operaciones – Embargos”
Por su parte, Bancolombia allegó una primera respuesta al Juzgado el 10 de agosto del 2023, en el siguiente sentido:ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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Posteriormente Bancolombia dio otras respuestas al juzgado, sin embargo, en la última que aparece cargada en la Sede Electrónica SAMAI del 13 de octubre del 2023, ratificó lo dicho en la respuesta inicial, en los siguientes términos:
“Medellín, 27 de Septiembre 2023 Código interno N RL00966285 (favor citar al responder)
JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO ORAL SINCELEJO
Respuesta al Oficio No. 253 adm08sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co
SINCELEJO, SUCRE
En atención a la solicitud del Señor (a)
ALFONSO PADRON ARROYO
Oficio: 253
Asunto: 70001333100820160005800
Demandante: GINA BERNARDA RUZ PALENCIA CC 37927625
Demandado: MUNICIPIO DE SUCRE NIT 892280061
Oficio: 253
Asunto: 70001333100820160005800
Demandante: GINA BERNARDA RUZ PALENCIA CC 37927625
Demandado: MUNICIPIO DE SUCRE NIT 892280061
Bancolombia S.A., en atención al oficio de la referencia, mediante el cual se decretó el embargo sobre las cuentas que el(los) ejecutado(s) tengan en el Banco, informa lo siguiente:
En nuestra base de datos, hay una medida de embargo aplicada e informada al despacho de la siguiente manera:
Para la medida de embargo ordenada a través del Oficio 0674, del 13 de Agosto 2019, se aplicó la medida de embargo por valor de $ 214.331.441, con radicado 70001333100820160005800 y con demandante GINA BERNARDA RUZ PALENCIA CC 37927625, posterior a la aplicación se informó al juzgado.
Para la medida de embargo ordenada a través del oficio 0030 del 20 de febrero 2023, se informó nuevamente que la medida se encontraba aplicada.
Informamos que la cuenta posee embargos anteriores, el embargo que usted nos solicita quedó debidamente registrado y se atenderá en el respectivo orden una vez hayan sido evacuadas las medidas cautelares inscritas previamente.
Solicitamos nos informe si debemos de aplicar otra medida de embargo al demandado.
Quedamos atentos a sus instrucciones.
Atentamente,
Sección Embargos y Desembargo Gerencia Requerimientos Legales e Institucionales
Correo: Requerinf@bancolombia.com.co
Investigó: Ijpalaci”
Por su parte, el Banco Agrario de Colombia en su respuesta al juzgado le informó:
Gerencia Requerimientos Legales e Institucionales
Correo: Requerinf@bancolombia.com.co
Investigó: Ijpalaci”
Por su parte, el Banco Agrario de Colombia en su respuesta al juzgado le informó:
“Bogotá D.C., 8 de Noviembre de 2023 Señores (Juzgado/Ente Coactivo):
JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO SINCELEJO CR 16 22 51 TO GENTIUM SINCELEJO - SUCRE ASUNTO: Congelamiento Oficio No. 324 del 23 de Octubre de 2023
Respetados Señores: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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En atención al oficio citado, de manera atenta informamos que con fecha 8 de Noviembre de 2023 (fecha de ejecución del congelamiento) el Banco Agrario de Colombia ha procedido a materializar la orden de congelamiento a la (s) siguiente (s) persona (s) o entidad (es):
El valor congelado que se indica corresponde a la tercera parte del saldo de la cuenta al momento de la aplicación de la medida.
La cuenta afectada con la medida posee recursos de destinación específica o del Sistema General de Participaciones que son considerados inembargables.
Por lo anterior, quedamos atentos a la reiteración de la medida, con el fin de proceder con la materialización del embargo o el descongelamiento de la cuenta.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Articulo 594
Por lo anterior, quedamos atentos a la reiteración de la medida, con el fin de proceder con la materialización del embargo o el descongelamiento de la cuenta.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Articulo 594 del Código General del Proceso.
Cordialmente,
HECTOR ANDRES RUSSI CASTRO
Profesional Universitario”
Atendiendo las actuaciones del proceso ejecutivo, la accionante considera que la vulneración de sus derechos fundamentales, deviene de la supuesta omisión del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo en ejercer las facultades correccionales en contra de las entidades Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y Banco BBVA, para que den cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas en los Autos del 2 de febrero y 31 de julio del 2023.
Al respecto, el numeral 3º del artículo 44 del C. General del Proceso, que contiene los poderes correccionales del juez, señala que uno de ellos consiste en la facultad de “sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”.
Por otra parte, y particularmente para el proceso ejecutivo, el artículo 593 d el C. General del Proceso en su numeral 4º señala que “al recibir el deudor la notificación deberá informar acerca de la existencia del crédito, de cuándo se hace exigible, de su valor, de cualquier embargo que con anterioridad se le hubiere comunicado y si se le notificó antes alguna cesión o si la aceptó, con indicación del nombre del
deberá informar acerca de la existencia del crédito, de cuándo se hace exigible, de su valor, de cualquier embargo que con anterioridad se le hubiere comunicado y si se le notificó antes alguna cesión o si la aceptó, con indicación del nombre del cesionario y la fecha de aquella, so pena de responder por el correspondiente pago, de todo lo cual se le prevendrá en el oficio de embargo”. Y en su parágrafo segundo, consagra “la inobservancia de la orden impartida por el juez, en todos los casos previstos en este artículo, hará incurrir al destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales”.ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N° 70-001-23-33-000-2024-00063-00
Accionante: Gina Bernarda Ruz Palencia
Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y otros.
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En este caso, la señora Gina Bernarda Ruz Palencia el 11 de septiembre del 2023 solicitó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo ejercer las facultades correccionales mencionadas, con la finalidad de lograr de Bancolombia, Banco Agrario de Colombia y del Banco BBVA, el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en los Autos del 2 y 31 de julio del 2023.
No obstante de las pruebas relacionadas se tiene , que el 13 de octubre del 2023 Bancolombia comunicó al Juzgado que la medida cautelar decretada se encontraba registrada, aclarando que “ la cuenta posee embargos anteriores ” y, por consiguiente, “se atenderá en el respectivo orden una vez hayan sido evacuadas
Bancolombia comunicó al Juzgado que la medida cautelar decretada se encontraba registrada, aclarando que “ la cuenta posee embargos anteriores ” y, por consiguiente, “se atenderá en el respectivo orden una vez hayan sido evacuadas las medidas cautelares inscritas previamente”.
En el mismo sentido, el 8 de noviembre de 2023 el Banco Agrario de Colombia informó también al Juzgado, que la cuenta que posee el Municipio de Sucre - Sucre se encontraba afectada con la medida decretada, por lo que procedió “a materializar la orden de congelamiento”, esto es, “la tercera parte del saldo de la cuenta al momento de la aplicación de la medida”. Y si bien adujo que la misma “ posee recursos de destinación específica o del Sistema General de Participaciones que son considerados inembargables”; el 21 de marzo del 2024, el Juzgado le informó que ratificada “la medida cautelar sobre dicha cuenta por tratarse de una obligación laboral, estableciéndose la excepción de la regla de inembargabilidad lo que indica que es de obligatorio cumplimiento dicho acto”.
El contenido de esas dos respuestas, dan cuenta que Bancolombia y del Banco Agrario de Colombia sí dieron cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en el Auto del
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