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TA SUC - 70001233300020240019900-(17-01-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001233300020240019900-(17-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Sincelejo, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Tema: Cosa Juzgada.

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY1

1. OBJETO DE DECISIÓN.

En atención a la competencia establecida en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y 37 del Decreto 2591 de 1991 2 , decide la Sala, en primera instancia, la Acción de Tutela interpuesta por el señor Edwin Alfredo González Rangel en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

2. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones.

El señor Edwin Alfredo González Rangel, actuando por medio de apoderada judicial, presentó Acción de Tutela en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo , con el objeto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Con ese fin, pide lo siguiente:

“PRIMERO: Se sirva conceder la MEDIDA PROVISIONAL solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito

1 Magistrado Encargado del Despacho de la Dra. TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS, mientras se dispone su reemplazo.

consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito

1 Magistrado Encargado del Despacho de la Dra. TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS, mientras se dispone su reemplazo. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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de Sincelejo, expida auto por el cual se suspenda la ejecución de medida sancionatoria en contra de mis representados.

SEGUNDO: Se sirva declarar que la omisión en la declaratoria de inaplicación de la medida sancionatoria proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, constituye una vía de hecho, atendiendo la acreditación por medio probatorio c onducente y pertinente del cumplimiento del fallo de tutela en proceso 70-001-33-33-008-2023-00106 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia respecto a la viabilidad de cesar los efectos de las medidas sancionatorias en tramites incidentales.

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos las sanciones impuestas por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.”

2.2. Hechos.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, por auto del 19 de diciembre de 2023, sancionó al señor Edwin Alfredo González Rangel, en la acción de tutela

de Sincelejo.”

2.2. Hechos.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, por auto del 19 de diciembre de 2023, sancionó al señor Edwin Alfredo González Rangel, en la acción de tutela con radicado No. 70001 -33-33-008-2023-00106, promovida por la señora Lourdes María Torres Ucrós como agente oficiosa de su padre, Jesús Torres Espinosa, por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023.

La anterior sanción la confirmó el Tribunal Administrativo de Sucre, en auto del 1º de marzo de 2024.

Con ocasión a la sanción impuesta, el señor Edwin Alfredo González Rangel presentó acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, bajo el radicado No. 70 -001-33-33-008-2023-00106-00, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante fallo del 18 de septiembre 2024.

El mencionado fallo fue confirmado por el Consejo de Estado - Sección Segunda, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024.

El 22 de noviembre de 2022, la señora Lourdes María Torres Ucrós presentó escrito ante el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo, desistiendo del incidente de desacato en contra del señor Edwin Alfredo González Rangel, en razón a que se viene cumpliendo el fallo de tutela del 27 de junio de 2023.

En virtud de lo anterior, el 26 de noviembre de 2024 el señor Edwin Alfredo González Rangel solicitó “la inaplicación de la medida sancionatoria impuesta”, sin embargo,

En virtud de lo anterior, el 26 de noviembre de 2024 el señor Edwin Alfredo González Rangel solicitó “la inaplicación de la medida sancionatoria impuesta”, sin embargo, a la fecha “no ha habido pronunciamiento” del Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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Pese a que se cumplió el fallo de tutela del 27 de junio de 2023 y la señora Lourdes María Torres Ucrós desistió del incidente de desacato, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo “ se niega a revocar la sanción impuesta”, vulnerando el derecho al debido proceso del señor Edwin Alfredo González Rangel.

2.3. Trámite.

La acción de tutela se presentó el 19 de diciembre de 2024, y por auto de esa misma fecha fue admitida. Decisión que se notificó el 13 de enero de 2025 a la autoridad judicial accionada y al Ministerio Público.

2.4. Informe.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo dio respuesta a la acción de tutela expresando, en resumen, lo siguiente:

Puntualiza que, la inaplicación de la sanción impuesta al señor Edwin Alfredo González Rangel es improcedente, por cuanto aquél “tuvo todas las oportunidades procesales para demostrar el cumplimiento de la orden dada” y, además, “fue enviada a la oficina de cobro coactivo para que procediera hacerla efectiva”.

González Rangel es improcedente, por cuanto aquél “tuvo todas las oportunidades procesales para demostrar el cumplimiento de la orden dada” y, además, “fue enviada a la oficina de cobro coactivo para que procediera hacerla efectiva”.

Agrega que, en una oportunidad anterior, “resolvió una solicitud de inaplicación de la sanción, incluso después de recibir la confirmación de la sanción por parte del Tribunal Administrativo de Sucre”; por lo que, no puede seguir “pronunciándose de manera perpetua sobre sus solicitudes de inaplicación, cuando existen otros litigios pendientes que requieren ser estudiados por este juzgado”.

Aclara que, el señor Edwin Alfredo González Rangel ya había interpuesto una acción de tutela en su contra, la cual “fue negada por el Tribunal Administrativo de Sucre y el Consejo de Estado confirmó dicha decisión”.

Por lo anterior pide que se niegue la presente acción de tutela, al no haber “vulnerado el derecho fundamental al debido proceso”; aunado a que , no cumple con los supuestos jurisprudenciales para que sea procedente.

2.5. Concepto del Ministerio Público.

El Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El Tribunal, es competente para conocer en Primera Instancia de la presente acción, conforme lo establecido en el artículo 37 del decreto ley 2591 de 1991.

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3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El Tribunal, es competente para conocer en Primera Instancia de la presente acción, conforme lo establecido en el artículo 37 del decreto ley 2591 de 1991.

3.2. Asunto previo.

Según se expuso en la demanda de tutela, en concordancia con el informe rendido por la autoridad judicial accionada, la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta al señor Edwin Alfredo González Rangel presentada el 26 de noviembre de 2024, con funda mento en que el fallo de tutela del 27 de junio de 2023 ya se cumplió y la parte accionante desistió del incidente de desacato, no ha sido resuelta.

En tal sentido, la presente acción en principio no cumple con el presupuesto de subsidiariedad3 para realizar el estudio de la vulneración alegada, toda vez que se trata de un asunto que se encuentra en trámite ante el juez natural, lo cual no permite la intervención del juez constitucional.

Pese a lo anterior, esta Sala observa de los argumentos expuestos por el accionante, más que discutir la falta de decisión a la referida solicitud o aludir a una presunta mora judicial , se circunscriben a cuestionar la postura de la autoridad judicial accionada de negarse a dejar sin efectos la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela del 27 de junio de 2023, sobre lo cual las partes afirman ya hubo un pronunciamiento en sede constitucional.

3.3. Problema jurídico.

Aclarado lo anterior, a la Sala le corresponde determinar si en el presente caso se

un pronunciamiento en sede constitucional.

3.3. Problema jurídico.

Aclarado lo anterior, a la Sala le corresponde determinar si en el presente caso se configuró la figura de la cosa juzgada constitucional, en razón a que el accionante ya había asistido a este escenario judicial para cuestionar la sanción impuesta en la acción de tutela con radicado 70001-33-33-008-2023-00106, por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 20234.

3 La Corte Constitucional ha sostenido que para cuestionar vía acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es necesario que, entre otras, sean “acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sustentar la solicitud de amparo, al menos, en la configuración de una de las causales específicas (defectos)”. Cfr.

Sentencia T-170 de 2023 4 La Sala no hará estudio sobre una presunta temeridad, pues al margen de que se estructuren los elementos de la triple identidad, no se vislumbra una mala fe del accionante al poner de presente enACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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3.4. Cosa juzgada.

La cosa juzgada es definida por la Corte Constitucional 5, como una “institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una

5

3.4. Cosa juzgada.

La cosa juzgada es definida por la Corte Constitucional 5, como una “institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas”.

Sobre esta figura, la Sala advierte que ella ostenta dos elementos6:

  • Cosa juzgada formal, “tiene que ver con la imposibilidad de que el juez pueda volver a pronunciarse dentro del mismo proceso sobre un asunto que se decidió en una providencia ejecutoriada o, que otro juez, en un proceso diferente resuelva sobre una materia debatida con identidad de pretensiones y fundamentos jurídicos.”.
  • Cosa juzgada material, refiere a que el juez ciertamente “se ocupó de la relación objeto de la contienda y que la decisión la adoptó respetando las formas propias del juicio.”.

Sobre los elementos de la cosa juzgada, el artículo 303 del Código General del

Proceso dispone:

“Artículo 303. Cosa juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.” (Negrillas de la Sala).

los hechos la existencia de una acción de tutela anterior, por lo que sólo se procederá a analizar la cosa juzgada constitucional. Cfr. Sentencia SU027/21. 5 Ver, entre otras, Sentencias C-774 de 2001 y T-249 de 2016. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de fecha 26 de febrero de 2015. Radicación número 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU). C. P. Dra. SUSANA

BUITRAGO VALENCIAACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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El objeto se refiere a la relación o situación jurídica sobre la cual versa el derecho que se pretende en la sentencia y que se somete a la decisión del juez, es decir, la identidad de objeto se refiere a que el derecho o pretensión que se ha solicitado en

El objeto se refiere a la relación o situación jurídica sobre la cual versa el derecho que se pretende en la sentencia y que se somete a la decisión del juez, es decir, la identidad de objeto se refiere a que el derecho o pretensión que se ha solicitado en la nueva demanda, coincida con el del otro proceso previamente resuelto, toda vez que no se configura esta institución procesal sobre pretensiones que no han sido materia de pronunciamiento en una sentencia.

La causa de pedir es el hecho jurídico que sirve de razón, motivo y fundamento de la pretensión. Este elemento consiste en que los supuestos fácticos y los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales se demanda sean en esencia los mismos expuestos en el primer proceso, de manera que, si varían, el segundo proceso es diferente y no existe cosa juzgada.

Por último, la identidad jurídica de partes se presenta cuando se trata de los mismos sujetos que, en nombre propio o por medio de representante, comparecieron al proceso anterior como demandante y demandado, y actúan en el nuevo en el mismo extremo; es decir, dado que la sentencia no obliga sino a quienes tuvieron calidad de parte en el proceso, se impone analizar quiénes son los sujetos litigantes y la calidad en que actúan en ambos procesos.

De otra parte , se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa. Al efecto, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de

entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa. Al efecto, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisión un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que aquella expida7.

Ahora, de acuerdo con la Corte Constitucional 8, la presentación simultánea o sucesiva de acciones de tutela sobre un mismo asunto, puede tener las siguientes situaciones:

“i) Que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo, en las circunstancias en que se interpone una acción de tutela sobre una causa decidida previamente en otro proceso de la (sic) igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud;

7 Cfr. T-380 de 2013.

8 Ibidem.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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  1. Otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, acompañada de una expresa manifes tación en la demanda de la existencia previa de un recurso de amparo; y
  1. Los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de

demanda de la existencia previa de un recurso de amparo; y

  1. Los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de dos o más solicitudes de tutela que presentan la tripe (sic) identidad a la que se ha aludido, sin que ninguna haya hecho tránsi to a cosa juzgada…”.

No obstante, en casos excepcionalísimos la cosa juzgada constitucional se puede eximir, cuando a pesar de existir un pronunciamiento anterior con la concurrencia de los elementos de identidad entre las partes, hechos y pretensiones, la parte accionante alega la ocurrencia de un nuevo hecho, como por ejemplo la expedición de una sentencia de constitucionalidad o de unificación, que conlleven a analizar situaciones jurídicas que no fueron desarrollados con anterioridad9.

3.5. Fondo del asunto.

La Sala advierte que el señor Edwin Alfredo González Rangel anteriormente presentó otra acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo , la cual fue tramitada con radicado 70001 -23-33-000-202400145-00.

En ese sentido, se procederá a contrastar la identidad de causa, objeto y partes , entre la presente acción con aquella, para determinar si se configuró la figura la cosa juzgada, tal como se cita a continuación:

Expedientes: No. 70001-23-33-000-2024-00145-00 No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00

Partes: Accionante: Edwin Alfredo González

Rangel.

Accionado: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de

Partes: Accionante: Edwin Alfredo González

Rangel.

Accionado: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de

Sincelejo.

Accionante: Edwin Alfredo González

Rangel.

Accionado: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de

Sincelejo.

Objeto: - “Se sirva conceder la medida provisional solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Octavo Administrativo del - “Se sirva conceder la medida provisional solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene al

Juzgado Octavo Administrativo del

9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU027/21.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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Circuito de Sincelejo, expida auto por el cual se suspenda la ejecución de medida sancionatoria en contra de mis representados”.

  • “Se sirva declarar que la omisión en la declaratoria de inaplicación de la medida sancionatoria proferida mediante oficio del 30 de agosto de la presente anualidad por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, constituye una vía de hecho, atendiendo la acreditación por medio probatorio conducente y pertinente del cumplimiento del fallo de tutela en proceso 70-001-33-33-008-2023-00106 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia respecto a la viabilidad de cesar

cumplimiento del fallo de tutela en proceso 70-001-33-33-008-2023-00106 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia respecto a la viabilidad de cesar los efectos de las medidas sancionatorias en tramites incidentales”.

  • “Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos las sanciones impuestas por parte del

Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo”. Circuito de Sincelejo, expida auto por el cual se suspenda la ejecución de medida sancionatoria en contra de mis representados”.

  • “Se sirva declarar que la omisión en la declaratoria de inaplicación de la medida sancionatoria proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, constituye una vía de hecho, atendiendo la acreditación por medio probatorio conducente y pertinente del cumplimiento del fallo de tutela en proceso 70 -001-33-33-0082023-00106 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia respecto a la viabilidad de cesar los efectos de las medidas sancionatorias en tramites incidentales”.
  • “Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos las sanciones impuestas por parte del

Juzgado Octavo Administrativo Del Circuito de Sincelejo”.

Causa: - El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, dentro de la acción de tutela radicado 70-001-33-33008-2023-00106, sancionó al señor

  • El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, dentro de la acción de tutela radicado 70-001-33-33008-2023-00106, sancionó al señor Edwin Alfredo González Rangel, por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023.
  • En auto del 1º de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la decisión anterior.
  • El 15 de marzo de 2024, el señor Edwin Alfredo González Rangel solicitó la inaplicación de la aludida sanción.
  • El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, dentro de la acción de tutela radicado 70-001-33-33008-2023-00106, sancionó al señor Edwin Alfredo González Rangel por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023.
  • En auto del 1º de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la decisión anterior.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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  • El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en auto del 22 de marzo de 2024, negó la anterior solicitud.
  • Los días 3 y 25 de abril de 2024, el

señor Edwin Alfredo González Rangel

Circuito de Sincelejo, en auto del 22 de marzo de 2024, negó la anterior solicitud.

  • Los días 3 y 25 de abril de 2024, el señor Edwin Alfredo González Rangel insistió en la inaplicación de la sanción impuesta por el Juzgado Octavo

Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Por oficio del 30 de agosto del 2024, la Secretaría del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo le solicitó al señor Edwin Alfredo González Rangel abstenerse de seguir presentando la misma petición, por cuanto la misma ya había sido resulta.

  • El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante fallo del 18 de septiembre de 2024, negó una acción de tutela interpuesta por el señor Edwin Alfredo

González Rangel contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

  • La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la providencia precitada, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024.
  • El 22 de noviembre de 2024, la señora Lourdes María Torres, en calidad de agente oficiosa del accionante en la acción de tutela radicado 70-001-33-33008-2023-00106, desistió del incidente de desacato en contra del señor Edwin

Alfredo González Rangel.

  • El 26 de noviembre de 2024, el señor

Edwin Alfredo González Rangel solicitó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo la inaplicación de la sanción por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023,

Edwin Alfredo González Rangel solicitó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo la inaplicación de la sanción por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023, sin obtener respuesta.

Como se puede apreciar, en la presente existe identidad de partes frente a la acción de tutela radicado 70001-23-33-000-2024-00145-00, es decir, en ambos aparece como accionante el señor Edwin Alfredo González Rangel y como accionado el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Ocurre lo mismo con relación al objeto, dado que en esa acción de tutela es claro que el señor Edwin Alfredo González Rangel, al igual que en esta, solicitó i) que se declare como “vía de hecho” la negativa del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo de inaplicar las sanciones impuestas por el incumplimiento delACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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fallo de tutela del 27 de junio de 2023 dentro del radicado 70 -001-33-33-008-202300106; ii) y, por consiguiente, que “se deje sin efectos” las mismas.

Por último, ambas pretensiones se sustentan en la misma causa jurídica, esto es, la negativa de la autoridad judicial accionada de inaplicar la sanción impuesta al señor Edwin Alfredo González Rangel, por el incumplimiento del fallo de tutela del

la negativa de la autoridad judicial accionada de inaplicar la sanción impuesta al señor Edwin Alfredo González Rangel, por el incumplimiento del fallo de tutela del 27 de junio de 2023.

En efecto, si bien en este caso aparecen como hechos nuevos i) la existencia de una acción de tutela anterior, ii) así como el desistimiento presentado por la señora Lourdes María Torres al incidente de desacato en contra del señor Edwin Alfredo González Rangel, lo cierto es que ambos hechos no fundamentan en el objeto de la acción, ni justifican la interposición de la misma.

El primero, por cuanto es precisamente la acción de tutela frente a la cual se estudia la cosa juzgada; y el segundo, por ser posterior a la confirmación de la sanción impuesta al señor Edwin Alfredo González Rangel y la negativa del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo de inaplicarla. Además, no se señaló de qué manera éstos hechos transgreden el derecho fundamental invocado, ni tampoco se argumentó por qué influyen de manera diferente en la decisión de la acción de tutela radicado 70001-23-33-000-2024-00145-00.

Así, la Sala aclara que no cualquier supuesto puede tomarse como un hecho nuevo, pues para ello se requiere que conlleve a analizar situaciones jurídicas que no fueron estudiados en la acción de tutela antes decidida10.

En esa medida, es claro que los reproches elevados en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo fueron objeto de estudio en otra acción de tutela previa, por lo que se trata de un asunto que ya fue definido en un escenario constitucional de la misma naturaleza que el presente, lo que impide emitir un nuevo

Administrativo del Circuito de Sincelejo fueron objeto de estudio en otra acción de tutela previa, por lo que se trata de un asunto que ya fue definido en un escenario constitucional de la misma naturaleza que el presente, lo que impide emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

Así las cosas, no hay duda que la presente acción constitucional tiene identidad de partes, de objeto y de causa con la acción de tutela radicado 70001 -23-33-0002024-00145-00, en consecuencia la Sala DECLARARÁ la cosa juzgada respecto de la presente acción de tutela.

10 Ibid.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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Vale anotar, que prima facie no se avizora actitud temeraria de parte del accionante, como para adelantar el trámite sancionatorio respectivo, en tanto, existe un mínimo esfuerzo argumentativo tendiente a desvirtuar el fenómeno de la cosa juzgada, mínimo que impide de lleno tratar el tema de la temeridad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

4. FALLA

PRIMERO: DECLARAR la cosa juzgada en la acción de tutela interpuesta por el señor Edwin Alfredo González Rangel en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva.

PRIMERO: DECLARAR la cosa juzgada en la acción de tutela interpuesta por el señor Edwin Alfredo González Rangel en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMÍTIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY (E)ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-23-33-000-2024-00199-00.

Accionante: Edwin Alfredo González Rangel.

Accionados: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

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VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA

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