TA SUC - 70001233300120190033801-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001233300120190033801-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL
Sincelejo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
RADICACIÓN: 70-001-23-33-001-2019-00338-01
DEMANDANTE: GREGORIO MANUEL REYES MENDIVIL
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) -
DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual, se concedieron las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES:
1.1 Pretensiones:
El señor GREGORIO MANUEL REYES MENDIVIL, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) - DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA DENulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto, producto del silencio de la administración frente a la petición presentada el día 23 de enero de 2019 , mediante el cual, se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora, por haberle cancelado tardíamente, las cesantías.
Como consecuencia de lo anterior, pide el demandante se declare que tiene derecho a que le reconozcan y paguen la sanción por mora, por habérsele cancelado tardíamente una cesantía, de conformidad con las Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.
Se condene a la entidad demandada al pago de los interes es moratorios, desde la ejecutoria de la respectiva sentencia y al pago de las costas procesales.
1.2.- Hechos y fundamentos jurídicos de la demanda:
Manifestó el demandante GREGORIO MANUEL REYES MENDIVIL , que el día 15 de julio de 2015 le solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el reconocimiento y pago de sus cesantías.
Manifestó, que por medio de Resolución No. 1159 del 14 de septiembre de 2015, le fue reconocida la cesantía solicitada.
Indicó, que el día 2 de marzo de 2016 , le fueron canceladas dichas cesantías, esto es, con posterioridad al término de los setenta (70) días hábiles que establecía la ley para su reconocimiento y pago.
Indicó, que el día 2 de marzo de 2016 , le fueron canceladas dichas cesantías, esto es, con posterioridad al término de los setenta (70) días hábiles que establecía la ley para su reconocimiento y pago.
Que en virtud de lo anterior, el día 23 de enero de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; sin embargo, tal solicitud fue resuelta negativamente.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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Como normas violadas, anotó los siguientes preceptos: artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
En su concepto de violación, manifestó, que la entidad demandada había cancelado por fuera de los términos establecidos en la ley las cesantías reclamadas, lo que le gener aba una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo con posterioridad a los setenta días hábiles, contados luego de haber radicado su solicitud, hasta cuando se efectuó el respectivo pago.
1.3. Contestación de la demanda.
-. La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales , presentó escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a sus pretensiones, por carecer de sustento fáctico y jurídico.
Propuso las siguientes excepciones:
-. Ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad
oponiéndose a sus pretensiones, por carecer de sustento fáctico y jurídico.
Propuso las siguientes excepciones:
-. Ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria: hizo referencia a la naturaleza jurídica, objetivos o finalidades con las cuales fue creado el FOMAG, para luego señalar, que el fondo simplemente “provee” los recursos y la fiducia ria administra , pero quien determina las condiciones puntuales de cada afiliado y las circunstancias bajo las cuales se les debe pagar determinada prestación, el tiempo y demás son ordenadas por el respectivo ente territorial que ejerce la contratación del afiliado.
-. Litisconsorcio necesario por pasiva: solicita se vincule a la Secretaria de Educación del Departamento de Sucre como litisconsorcio necesario porNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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pasiva, en virtud de los actos administrativos allegados con la demanda, es decir conforme con las Resolución No. 1159 del 14 de Septiembre de 2015 expedida por dicho ente territorial, el actor solicitó el pago de las cesantías parciales el 15 de Julio de 2015 y según el contenido de esta, se observa la necesidad de vincular al ente territorial en el presente proceso.
En tal sentido, expresa que el reconocimiento de las prestaciones sociales económicas a cargo del fondo tiene establecido un procedimiento administrativo especial contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, así como el Decreto 2831 de 2005, favor de los educadores nacionales afilados
económicas a cargo del fondo tiene establecido un procedimiento administrativo especial contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, así como el Decreto 2831 de 2005, favor de los educadores nacionales afilados al mismo. Este régimen especial contempla términos específicos para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas y parciales de los docentes, que implica la participación de las entidades territorialesSecretarias de Educación certificadas-, al igual que de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Dentro de las competencias atribuidas por éste último decreto, se encuentra la atención a las soli citudes relacionadas con las prestaciones sociales del Magisterio, que se realizará a través de las Secretarías de Educación certificadas a cuya planta de docentes pertenezca o haya pertenecido el solicitante; estas secretarias, al momento de expedir los actos administrativos que reconocen las cesantías parciales o definitivas, deben atender al turno de radicación de las solicitudes de pago y a la disponibilidad presupuestal que haya para tal fin.
Que teniendo en cuenta lo anterior , aunque los actos administrativos que reconocen las cesantías parciales o definitivas se expidan por las Secretarías de Educación, ello no implica que el pago sea inmediato , pues, se encuentra condicionado a turno y disponibilidad presupuestal, atendiendo al principio constitucional de legalidad del gasto público, en virtud del cual,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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al principio constitucional de legalidad del gasto público, en virtud del cual,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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“no se puede hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos” e implica, que la disponibilidad presupuestal exista previa a la realización del gasto y además que sea suficiente al momento de hacer la erogación.
-. Prescripción: al transcurrir más de 3 años entre la fecha que se confi guró la mora en el pago de las c esantías y la solicitud de la sanción mora, además que no se evidencia ningún documento que pruebe la interrupción de la prescripción.
-. Improcedencia de la indexación: en razón a que la indemnización por mora no era objeto de indexación, situación que había sido decantada por la sección segunda del H onorable Consejo de Estado en Sala Plena , acogiendo la posición de la H onorable Corte Constitucional mediante sentencia de unificación, en la que precisó reglas sobre el salario base para calcular la sanción por mora.
1.4.- Sentencia recurrida.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia proferida el día 24 de septiembre de 2021, resolvió:
“PRIMERO.- Declárase la nulidad del Acto Ficto surgido por la no contestación de la petición de fecha 23 de enero de 2019, mediante el cual se negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías parciales.
contestación de la petición de fecha 23 de enero de 2019, mediante el cual se negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías parciales.
SEGUNDO.- Condenar a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a que le pague al demandante Gregorio Manuel Reyes Mendivil, la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 23 de enero de 2016 hasta el 01 de marzo de 2016 (39 días), donde se tomará como base de liquidación la as ignaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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básica mensual devengada por la accionante en el año 2015. /…/
TERCERO. - Declarar la prescripción extintiva de la sanción moratoria causada desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 22 de enero de 2016”.
Fundamentó el A-quo lo siguiente:
“/…/
- Mediante petición de fecha 15 de julio de 2015 (fl. 17), solicitó el reconocimiento de sus cesantías parciales; las cuales fueron ordenadas en la Resolución Nº 1159 del 14 de septiembre de 2015, y pagadas el día 02 de marzo de 2016 (fl. 17).
- El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías
ordenadas en la Resolución Nº 1159 del 14 de septiembre de 2015, y pagadas el día 02 de marzo de 2016 (fl. 17).
- El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas venció el día 06 de agosto de 2015, por lo que la resolución Nº 1159 del 14 de septiembre de 2015 fue expedida por fuera de los términos legales.
- El término de los setenta días (70) que tenía la entidad demandada para reconocer y pagar las cesantías venció el 21 de diciembre de 2017, por lo que a partir del día siguiente comenzó la mora que terminó el 01 de marzo de 2016, día anterior al pago efectivo.
- En consecuencia, desde el desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 01 de marzo de 2016 transcurrieron 126 días de mora.
En cuanto a la Prescripción de la Sanción Moratoria, señaló:
“En el caso bajo estudio, se probó que a favor de la demandante se causó la sanción moratoria desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 01 de marzo de 2016, y la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria fue presentada el día 23 de enero de 2019 (fls. 21-22), interrumpiendo la prescripción hasta el 23 de enero de 2016, por lo que, la sanción moratoria generada desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 22 de enero de 2016 , se encuentra afectada por el fenómeno de la prescripción trienal”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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encuentra afectada por el fenómeno de la prescripción trienal”.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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1.5.- El recurso.
Inconforme con la decisión de primer grado, la parte demandadaNACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOla apeló, a fin de que se revisara y revocara, en esta instancia, la sanción reconocida.
Argumentó, que al momento en que la parte actora realizó la reclamación por vía administrativa de la sanción moratoria , ya había operado el fenómeno de la prescripción extintiva del derecho, esto debido a que dicha reclamación se realizó por fuera de los tres años contados a partir del día en que se hizo exigible la sanción moratoria , es decir, el día 71 (28 de octubre de 2015) hasta la radicación de la solicitud de la mora (23 de enero de 2019), por estos motivos se debía aplicar la prescripción extintiva en el presente caso.
SOLICITUD DE CESANTÍAS 15 de julio de 2015 FECHA DE PAGO 29 de febrero de 2016
DÍA 71 CAUSACION DE LA MORA 28 octubre 2015
FECHA DE PRESCRIPCION – 3 años 28 de octubre de 2018
SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE LA SANCION MORA 23 de enero de 2019
En tal sentido, s eñaló la entidad recurrente , que la sanción moratoria es
SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE LA SANCION MORA 23 de enero de 2019
En tal sentido, s eñaló la entidad recurrente , que la sanción moratoria es prescriptible y se le aplica lo previsto en el artículo 151 del C.P.L, por lo cual, se solicita se declare la configuración del fenómeno prescriptivo.
1.6.- Trámite procesal en segunda instancia.
-. Mediante auto de 22 de agosto de 2022 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados y adicionados por la Ley 2080 de 2021.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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2.- CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal, es competente para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.2. Problema Jurídico.
¿Procede reconocer y ordenar el pago de la sanción moratoria, pretendida por la demandante?
2.3.- Análisis de la Sala.
2.3.1.- Indemnización moratoria, por el no pago oportuno de cesantías parciales, establecida en la Ley 1071 de 2006. Aplicabilidad a los docentes.
El legislador ha dispuesto, para el caso de las cesantías liquidadas bajo el
parciales, establecida en la Ley 1071 de 2006. Aplicabilidad a los docentes.
El legislador ha dispuesto, para el caso de las cesantías liquidadas bajo el régimen retroactivo, un proce dimiento dirigido a que el servidor público obtenga el reconocimiento y pago de sus cesantías. Estas cesantías, pueden ser liquidadas de manera definitiva al momento de finalizar la vinculación laboral del servidor público o puede ser parcial, referida a q ue son susceptibles de retiro, en vigencia de la relación laboral, siempre que se demuestren las causas legales para ello, como son, que estén dirigidas a la consecución de vivienda o mejora de vivienda y a costear, erogaciones provenientes de la educación.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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Para el caso de retiro parcial de cesantías, el constituyente derivado, expidió la Ley 1071 de 2006, por la cual “se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, teniendo por objeto “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación” 11, y aplicable a “los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los fu ncionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro”1.
La normativa reseñada, encuentra su esencia en el procedimiento que debe seguirse para la consecución del pago de las cesantías parciales, así como su oportuna cancelación, dentro de los términos taxativamente previstos, so pena del empleador o aquella que tenga a cargo la administración de las cesantías, incurran en sanciones de tipo pecuniario.
La ley citada, dispone sobre la materia:
“Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2° de la pr esente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las
1 Artículo 2º ibídem.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las
1 Artículo 2º ibídem.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servid or público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga
o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.
Así entonces, la Ley 1071 de 2006, ha dispuesto unos términos perentorios, para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías parciales, incluso para las definitivas, que de no cancelarse en las ocasiones establecidas, se genera en favor del empleado, una sanción o indemnización, que equivale a un día de salario por cada día de retardo, la cual fenece en la fecha, en que se efectúe el efectivo pago de las cesantías. Sobre la causación deNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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esa erogación indemnizatoria, el Consejo de Estado, en el seno de su Sala Plena, sentó las bases para tal fin, en los siguientes términos2:
“95. En consecuencia, la Sección Segun da de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social – cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de
social – cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 3), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 4) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 515], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la
2 Sentencia SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación No. 73001-23-33-000-2014-0058001, No. Interno: 4961-2015. 3 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. […] Artículo 4. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.» 4 «ARTÍCULO 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
requisitos determinados en la ley.» 4 «ARTÍCULO 76. oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. […] ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.» 5 «Artículo 51. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. […] Transcurridos los térm inos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la
recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. […] Transcurridos los térm inos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. […]»Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 6”. (Negrita fuera de texto)
Sobre tal forma de contabilización de la mora por el pago tardío de las cesantías, la Alta Corporación, explicó distintas situaciones que se presentan en el reconocimiento de la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la prestación social. En tal sentido, dijo que lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se podía evi denciar en el siguiente cuadro:
HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN CORRE EJECUTORIA TÉRMINO
PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO
ESCRITO
EXTEMPORAN EO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días
EXTEMPORAN EO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO
ESCRITO EN
TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO
ESCRITO EN
TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO
ESCRITO EN
TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso
6 «Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.»Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o
Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal7 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO
ESCRITO,
RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso
En la misma providencia, se unificaron los siguientes aspectos relacionados con la sanción moratoria:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que
servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 8 para que la entidad intentara notificarlo personalmen te, esto es, 5 días para citar al
7 Se consideran los supuesto de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días. 8 Artículos 68 y 69 CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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8 Artículos 68 y 69 CPACA.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 70-001-23-33-001-2019-00338-01
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peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los t érminos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanció
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