TA SUC - 70001333300120200013502-(19-05-2023)
Tribunal Administrativo de Sucre
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300120200013502-(19-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
Asunto: Revocatoria de acto que convoca concurso público de méritos
Magistrada Ponente: Tulia Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la s partes en contra de la Sentencia del 13 de septiembre de 2022 y la Sentencia Complementaria del 30 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo por medio de las cuales se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Carlos Augusto Pestana Imitola, actuando por conducto de mandatario judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas, con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución No. 038 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NO. 203
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCÓ A
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, PARA PROVEER EL CARGO DE
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCÓ A
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, PARA PROVEER EL CARGO DE
PERSONERO MUNICIPAL DE COVEÑAS-SUCRE”, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas, Sucre.
A título de restablecimiento del derecho pidió, ordenar “… darle continuidad al concurso y se proceda con la elección y posesión del Dr. Carlos Pestana Imitola”, entre otras pretensiones como el pago de salarios y prestaciones sociales, debidamente indexados.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
2
En escrito separado, la Parte Demandante, solicitó como Medida Cautelar “LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS de la Resolución No. 038 del 27 de febrero de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION No. 203 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCÓ CONCURSO PÚ BLICO DE M ÉRITOS, PARA PROVEER EL CARGO DE
PERSONERO MUNICIPAL DE COVEÑAS-SUCRE”.
Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,
2.2. Hechos:
- Mediante Acuerdo No. 007 del 9 de septiembre de 2015, el Municipio de Coveñas a través de su Concejo Municipal, establec ió el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de Personero
- Mediante Acuerdo No. 007 del 9 de septiembre de 2015, el Municipio de Coveñas a través de su Concejo Municipal, establec ió el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de Personero Municipal de Coveñas Sucre para el periodo institucional 20202024.
- Posteriormente, se expidió la Resolución No. 193 del 26 de noviembre de 2019 , por medio de la cual se escogió la institución de educación superior que adelantaría concurso público de méritos para elección de Personero Municipal de Coveñas – Sucre para el perí odo institucional 20202024, expedido por el Con cejo Municipal de Coveñas.
- El día 27 de noviembre de 2019 el Concejo Municipal de Coveñas, contrató con la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, para que ésta prestara “… asesorías para el fortalecimiento institucional concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Coveñas”.
- Mediante Resolución No. 203 del 27 de noviembre de 2019, se convocó por parte del Concejo Municipal de Coveñas el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Coveñas, para el periodo institucional 20202024.
- Las pruebas del concurso se clasificaban de la siguiente manera:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
3
- El señor Carlos Augusto Pestana Imitola, el día 13 de diciembre de 2019, envió al
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
3
- El señor Carlos Augusto Pestana Imitola, el día 13 de diciembre de 2019, envió al Honorable Concejo Municipal de Coveñas, todos los documentos necesarios para acreditar su aspiración como Personero Municipal para el periodo institucional 20202024.
- El día 15 de diciembre de 2019, se expidió la lista de admitidos dentro del concurso de méritos dentro de los que se encontraba el mencionado señor.
- La Corporación Universitaria de Colombia IDEAS citó a los aspirantes admitidos al concurso de méritos para la elección de Personero Municipal Coveñas para llevar a cabo las pruebas comportamentales y de conocimiento ; pruebas realizadas por el aquí demandante.
- El día 23 de diciembre de 2019, la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, publicó los resultados de las pruebas comportamentales y de c onocimiento y la única persona que alcanzó el umbral aprobatorio fue el señor Carlos Augusto Pestana Imitola, es decir, “… alcanzó un puntaje superior al establecido previamente para ser acreedor del cargo de personero municipal, acta de resultados expedida
por VICTOR MANUEL FONSECA Rector Nacional de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS”.
- Igualmente superó el análisis de antecedentes académicos y de experiencia:
- El día 31 de diciembre de 2019, la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, hizo público que una vez surtidas las fases de selección de personal para proveer el cargo de Personero Municipal de Coveñas para el periodo institucional 2020 –
2024.
hizo público que una vez surtidas las fases de selección de personal para proveer el cargo de Personero Municipal de Coveñas para el periodo institucional 2020 – 2024.
- El Concejo Municipal de Coveñas mediante Resolución No. 203 del 27 de noviembre de 2019, publicó los resultados definitivos, consolidando como única persona acreedora del cargo de Personero del Municipi o de Coveñas, al señor
Carlos Augusto Pestana Imitola: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
4
- La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas, en la etapa de la entrevista expidió la Resolución No . 007 de l 7 de enero de 2020 “por medio de la cual se modifica el cronograma de actividades para la realización del concurso público y abierto de méritos para elección del Personero Municipal de Coveñas – Sucre, vigencia 2020 -2024 y se dictan otras disposiciones”, fijando como fecha para l a respectiva entrevista el día 7 de enero de 2020 en el recinto del Concejo Municipal, llamado al que el demandante acudió.
- Luego, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas, expidió la Resolución No. 008 del 7 de enero de 2020 “por medio de la cual se publica la lista de elegibles y los resultados de la prueba de entrevista presentada por los aspirantes habilitados en el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero Municipal de Coveñas vigencia 2020 -2024”.
El puntaje final de la prueba de entrevista obtenida por el señor Carlos Augusto
en el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero Municipal de Coveñas vigencia 2020 -2024”.
El puntaje final de la prueba de entrevista obtenida por el señor Carlos Augusto Pestana Imitola, único participante que superó los requisitos previos para acceder a la presentación personal de la entrevista ante los Concejales del M unicipio de Coveñas fue de 6.18, tal y como vemos:
- El Concejo Municipal de Coveñas emitió la Resolución No. 010 del 9 de enero de 2020, mediante la cual se publicó la lista definitiva de elegibles del concurso público y abierto de méritos para la elección del P ersonero Municipal de Coveñas para el periodo institucional 2020 - 2024; en el numeral segundo reconoció que el aquí demandante era el único candidato que integraba la lista definitiva de elegibles con un puntaje definitivo de 78.98.
- El concejo M unicipal de Coveñas tenía los diez (10) primeros días de l mes de enero de 2020 tal como l o dispone el artículo 35 de la L ey 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, para elegir el Personero Municipal y no lo hizo.
- En vista de lo anterior, el día 13 de enero de 2020, el demandante haciendo uso del derecho de petición, solicitó ante el Concejo Municipal de Coveñas, copia auténtica del acto administrativo de elegibilidad del cargo público de Personero Municipal de Coveñas para el periodo institucional 2020 – 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
5
- El Concejo Municipal de Coveñas el 27 de enero de 2020, resolvió: “(…) Nos permitimos pronunciando respecto a su derecho de petición en los siguientes términos lo cual se procede a realizar así, suministrando la siguiente información la cual se anexa: - Copia autentica de la resolución No. 010 de enero 09 de 2020. Se encuentra disponible en secretaria la documentación física, favor consignar a la cuenta corriente No. 50711819571 a nombre del Concejo Municipal de Coveñas la suma de $1.000 por concepto de fotocopias”.
- El señor Carlos Augusto Pestana Imitola, el 3 de febrero de 2020, presentó nueva petición ante el Concejo Municipal de Coveñas, con el fin de que se expidiera el acto administrativo de elección para proveer el cargo de Personero Municipal de Coveñas para el periodo institucional 20202024.
- El día 18 de febrero de 2020, se cumplió el término de los diez (10) días para que la Corporación Municipal de Coveñas re solviera el derecho de petición; siendo las 18:00 del respectivo día, el demandante se acercó de manera personal hasta las instalaciones del Concejo Municipal a fin de obtener la respuesta a su petición, indicándosele por parte de la Secretaria del Despacho, que hasta la fecha no había sido emitido ninguna respuesta a su petición.
Sin embargo, a las 18:30 horas, cuando las instalaciones de la Corporación Municipal habían cerrado sus puertas, llegó al correo electrónico de éste, respuesta
sido emitido ninguna respuesta a su petición.
Sin embargo, a las 18:30 horas, cuando las instalaciones de la Corporación Municipal habían cerrado sus puertas, llegó al correo electrónico de éste, respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: (…) “En cumplimiento de los fines del e stado, los principios de la función administrativa y el artículo primero (1°) y siguientes de la ley 1755 del 30 de junio de 2015, el cual regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA), nos permitimos pronunciarnos respecto a su derecho de petición en los siguientes términos. Solicita que se le entregue copia del siguiente documento: copia auté ntica del acto administrativo de nombramiento de personero de Coveñas – Sucre. Al respecto nos permitimos manifestarle que, de acuerdo al acta 004 de 10 de enero del 2020, se reunieron en el salón de sesiones del honorable concejo municipal los honorables concejales que integran la corporación, con el objetivo de elección del personero municipal, concluyendo con una votación de seis (6) votos en blanco y tres (3) a favor del señor Carlos Pestana; por lo tanto, no fue posible su nombramiento, razón por la cual no podemos ACCEDER a su petición”.
- El día 19 de febr ero de 2020, el señor Presidente d el Concejo Municipal de Coveñas solicitó a la Mesa D irectiva adelantar la actuación administrativa para laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
6
revocatoria de la Resolución No . 203 de fecha 27 de noviembre de 2019 que convocó al concurso público de méritos pa ra proveer el cargo de Personero Municipal de Coveñas.
- En ejercicio de estas facultades la Mesa Directiva expidió la Resolución No. 038 de 2020 “Por medio de la cual se revoca la resolución No. 203 del 27 de noviembre de 2019, por medio de la cual se convocó a concurso público de méritos, para proveer el cargo de personero municipal de Coveñas - Sucre”.
Uno de los considerandos de ese acto administrativo indica: “…a pesar de todos los yerros de procedimiento indicado, después de cumplir cabalmente to dos los pasos y requisitos para tal fin, la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, mediante el correo electrónico personeros2019@idea.edu.co le notifica a esta honorable corporación que fue declarado DESIERTO la convocatoria para adelantar el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Coveñas Sucre, para el periodo constitucional 2020 -2024, por cuanto ninguno de los participantes alcanzó el puntaje requerido.”
- El señor Carlos Augusto Pestana Imitola , elevó petición a la Corporación Universitaria IDEAS de Colombia, con el fin de que le certificaran si efectivamente el concurso público de méritos para llevar a cabo la elección del Personero Municipal de Coveñas, había sido declarado desierto.
- El día 5 de marzo de 2020 la Corporación Universitaria IDEAS comunicó al
el concurso público de méritos para llevar a cabo la elección del Personero Municipal de Coveñas, había sido declarado desierto.
- El día 5 de marzo de 2020 la Corporación Universitaria IDEAS comunicó al demandante que “… el proceso de elección de personero municipal de Coveñas no ha sido declarado desierto, como perfectamente se lee a continuación. “Con respecto a su petición, le acl aramos que en ningún momento se ha declarado desierto el concurso público de méritos para elegir personero del Municipio de Coveñas toda vez que al realizar la prueba de conocimiento por lo menos un candidato superó el puntaje mínimo aprobatorio que eran 7 0 puntos y el señor Pestana Imitola obtuvo un puntaje de 83 puntos, quien continuo en concurso, tal como se aprecia en el Acta que se publicó en el siguiente link:https://ideas.edu.co/wp-content/uploads/2016/12/ActaResultados”.
- La Resolución No. 038 de 2020 optó por utilizar un documento que la Corporación Universitaria IDEAS tachó de falso, para fundamentar el espurrio acto administrativo de revocatoria, y como puede verse en la Ratio es el argumento central para la revocatoria de resolución No. 203 del 27 de noviembre de 2019.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
7
- La Mesa Directiva no hizo un correcto ejercicio de discrecionalidad administrativa, en el entendido de que no se sometió a los estándares de razonabilidad y
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
7
- La Mesa Directiva no hizo un correcto ejercicio de discrecionalidad administrativa, en el entendido de que no se sometió a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, pues, solo se limitó a la utilización de un documento falso para la justificación del acto administrativo.
- El demandante presentó acción de tutela por la violación de derechos y garantías constitucionales en el concurso de méritos; el Juzgado P romiscuo Municipal de Coveñas mediante Sentencia del 30 de abril de 2020 declaró improcedente la acción considerar que la jurisdicción contenciosa administrativa era la competente para resolver el debate propuesto
- Inconforme con la anterior decisión la impugnó y en Sentencia del 4 de junio de 2020 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo decidió acceder a las pretensiones de la acción de tutela en los siguientes términos:
“PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido en este asunto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas-Sucre, el 30 de abril de 2020, y en su lugar CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la confianza legítima, buena fe, debido proceso, derecho al acceso de cargos públicos por mérito y la igualdad, por encontrase vulnerados por el CONCEJO MUNICIPAL DE COVEÑAS, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE COVEÑAS, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a suspender temporalmente los efectos jurídicos de la Resolución NO.
SEGUNDO: ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE COVEÑAS, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a suspender temporalmente los efectos jurídicos de la Resolución NO. 038 del 27 de febrero de 2020 expedida po r dicha corporación, hasta tanto se garantice al señor CARLOS AUGUSTO PESTANA IMITOLA que las acciones judiciales de cumplimiento y de simple nulidad con solicitud de medida provisional, presentados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de este distrito judicial, van a resultar idóneas por la reactivación del trámite procesal que le corresponde, ello cuando se verifique el levantamiento de las medidas de suspensión de los términos en las que se encuentran aquellas en este momento por disposición del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE COVEÑAS, continuar con la última etapa del proceso de elección de personero municipal de Coveñas de acuerdo al acta de convocatoria NO. 203 del 27 de noviembre de 2019, expedida por esa corporación y dentro del cual el señor CARLOS AUGUSTO PESTANA IMITOLA fue publicado en la lista definitiva de elegibles, de acuerdo a la Resolución NO. 10 del 9 de enero de 2020, para lo anterior se le concede el término de 4 días contados partir de la notificación del presente fallo.”
- En cumplimiento al fallo, e l Concejo Municipal de Coveñas el día 9 de junio de 2020 emitió la Resolución No. 094 del 09 de junio de 2020 “por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial” la c ual suspendió provisionalmente laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2020 emitió la Resolución No. 094 del 09 de junio de 2020 “por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial” la c ual suspendió provisionalmente laNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
8
Resolución No. 038 del 27 de febrero de 2020 que revocó el concurso de méritos convocado mediante Resolución No. 203 del 27 de noviembre de 2019.
- En oficio de la misma fecha el Concejo Municipal de Coveñas comunicó al Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas, que daría cumplimiento parcial al fallo de tutela únicamente en lo relativo a la suspensión de los efectos de la Resolución No. 038 de 2020; pues, no podían darle continuidad al proceso de concurso de méritos para la elección de personero Municipal de Coveñas por no encontrarse en sesiones ordinarias.
- Ante esta actuación del Concejo Municipal de Coveñas, el demandante elevó ante el Juzgado Promiscuo Munici pal de Coveñas solicitud de inicio de tr ámite de desacato en contra de la Corporación por incumplir el numeral tercero del fallo del 4 de junio de 2020.
- El Alcalde Municipal de Coveñas convocó a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal orden ando: “Ocuparse de aquellos asuntos que conllevan a Darle Cumplimiento a la orden judicial de segunda instancia proferida por el juzgado cuarto civil del circuito dentro del trámite de la acción de tutela del expediente con radicación NO. 2020-00032-01”.
Cumplimiento a la orden judicial de segunda instancia proferida por el juzgado cuarto civil del circuito dentro del trámite de la acción de tutela del expediente con radicación NO. 2020-00032-01”.
- En sesión extraordinaria del 12 de junio de 2020 se llevó acabo la votación para la elección del Personero Municipal de Coveñas, en la cual se declaró la no elección
del señor Carlos Augusto Pestana Imitola.
- Lo anterior conllevó a que se presentara “recurso de reposición ante el Juzgado Municipal de Coveñas, debido a estar probada el incumplimiento del Concejo Municipal de Coveñas Materializado en el Acta No. 049 del 12 de junio de 2020”.
- Mediante Auto del 16 de junio de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas requirió por el término de dos días al Concejo Municipal para darle cumplimiento al fallo de tutela “… de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 203 del 27 de noviembre del 2019, y según las especificaciones establecidas en la sentencia de tutela, para ello se le concede un término improrrogable de 48 horas contados desde la notificación de este proveído”.
- En Oficio del 18 de junio de 2020 el presidente del Concejo Municipal de Coveñas elevó solicitud al D espacho para que se aclarara el fallo judicial del 4 de junio de 2020 y se otorgara una prórroga para su cumplimiento.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
9
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
9
- El Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas en Auto del 25 de junio de 2020 rechazó la solicitud de aclaración y prórroga propuesta por el Concejo Municipal de Coveñas, y requi rió al Concejo Municipal de Coveñas para que informara : “Las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la orden judicial emanada por el Juzgado Cuarto del Circuito de Sincelejo el pasado 4 de junio de 2020”.
- Los concejales apoyaron el incumplimiento al fallo judicial aduciendo irregularidades durante el trámite del concurso de méritos y la existencia de inhabilidades con base en los literales d) y g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.
- El demandante no se encuentra incurso en inhabilidad alguna para el ejercicio del cargo de Personero Municipal de Coveñas.
- Mediante Auto del 2 de julio de 2020 el D espacho Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas ordenó: “Abrir incidente de desacato al fallo de tutela del cuatro (4) de junio del año que avanza, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE COVEÑAS, SUCRE, representado por su Mesa Directiva conformada por los señores Kevin Andrés Zubiría Peroza en calidad de presidente, Carlos Morales Castellanos en calidad de primer vicepresidente y Sebastián Romero González en calidad de segundo vicepresidente”.
- El día 7 de j ulio de 2020 , en escritos separados , algunos concejales allegaron
calidad de presidente, Carlos Morales Castellanos en calidad de primer vicepresidente y Sebastián Romero González en calidad de segundo vicepresidente”.
- El día 7 de j ulio de 2020 , en escritos separados , algunos concejales allegaron argumentos relativos al incumplimiento para ser exonerados de sanción por desacato.
- Mediante Auto del 8 de julio de 2020 el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas decidió: “Abrir a pruebas el incidente de desacato de la referencia por el término de tres (3) días”.
- Vencido el término probatorio se emitió Auto del 16 de julio de 2020 que sancionó a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas, así:
“PRIMERO: Declarar que los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de C oveñas, Sucre, en cabeza de su presidente KEBIN ANDRES ZUBIRIA PEROZA identificado con Cedula de Ciudadanía N o. 1.131.109.360 primer vicepresidente CARLOS MORALES CASTELLANOS identificado con Cédula de Ciudadanía 1.131.108.275 y segundo vicepresidente SEBASTIAN ROMERO GONZALEZ identificado con Cédula de Ciudadanía N o. 1.104.873.046, han incurrido en desacato del fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, el día 04 de junio de 2020.-
SEGUNDO: SANCIONAR a los señores KEBIN ANDRES ZUBIRIA PEROZA, presidente Concejo Municipal de Coveñas, CARLOS MORALESNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
presidente Concejo Municipal de Coveñas, CARLOS MORALESNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
10
CASTELLANOS, primer vicepresidente y SEBASTIAN ROMERO GONZALEZ, segundo vicepresidente con arresto de tres (3) días en las instalaciones de la Estación de Policía del Municipio de Coveñas, Sucre y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberán consignar en la cuenta No. 050 -00118-9 denominada DTN – Multas y Cauciones Consejo Superior de la Judicatura, en el Banco P opular, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Una vez ejecutoriada la presente providencia se librará la correspondiente orden de arresto.” 3.59. Que para de resolver el grado de consulta el expediente fue enviado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Sincelejo”.
- El presidente del Concejo Municipal de Coveñas nuevamente envió oficio pidiendo que se revocara la sanción impuesta, basado en las supuestas inhabilidades en que incurría el aquí demandante.
- En Auto del 23 de julio de 2020 el juzgado Cuarto Civil del Circuito decidió revocar la providencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas que imponía sanción por desacato a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas.
- Concomitante con todo lo anterior, el demandante presentó acción de cumplimiento tendiente a obtener la elección del señor Carlos Augusto Pestana
por desacato a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coveñas.
- Concomitante con todo lo anterior, el demandante presentó acción de cumplimiento tendiente a obtener la elección del señor Carlos Augusto Pestana Imitola como Personero Municipal de Coveñas, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, quien declaró improcedente la acción por considerar que el medio de control procedente era el de
Nulidad Electoral.
- Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación “… toda vez que la naturaleza del mismo es la protección del ordenamiento jurídico por actos de elección o nombramiento que contrarían el estado derecho, siendo que el caso en concreto el Acta No. 004 del 10 de enero de 2020, no consigna una elección o nombramiento, así como las peculiaridades de ser abstracto y objetivo, no garantizaría el cumplimiento de la constitución y la ley con a sus interés particulares”.
- El Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia de primera instancia dentro del trámite de la acción de cumplimiento trazando su argumento central en los siguientes términos: “En efecto, si contra la decisión que revocó la Resolución No. 203 que convocó a concurso en la que se encontraba el accionante como ganador del mismo, se alega: i) que se expidió de forma irregular, ii) con desconocimiento de derechos subjetivos, iii) con desviación de las atribuciones propias del Concejo Municipal de Coveñas, o iv) falta de competencia, bien puede acudirse tanto a las vías administrativas, como a las judiciales ordinarias, demandando su con tenido e invocando, si es necesaria, la protección cautelarNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
acudirse tanto a las vías administrativas, como a las judiciales ordinarias, demandando su con tenido e invocando, si es necesaria, la protección cautelarNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70-001-33-33-001-2020-00135-02
Demandante: Carlos Augusto Pestana Imitola
Demandado: Municipio de Coveñas – Concejo Municipal de Coveñas
11
respectiva, pero al interior de dichas actuaciones. Esta misma eventualidad que deviene de la revocatoria advertida, en punto de lo aquí tratado, también deriva en que la acción de cumplimiento sea improcedente, pues, debe partirse de considerar que existe un acto administrativo de revocatoria que se presume legal y que hace inane el cumplimiento requerido, al haber sido dejados sin efectos los actos administrativos que conformarían el título que se pide ejecutar.”
2.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Como normas violadas se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
- Art. 29 de la Constitución Política; - Arts. 715, 717, 730 del Estatuto Tributario Nacional; - Art. 59 de la Ley 788 de 2002.
En el Concepto de la Violación propuso los siguientes cargos:
“-Falsa Motivación.
El acto administrativo Resolución N° 038 del 27 de febrero de 2010, está viciada de nulidad por la utilización de un documento falso, ya que des conoce el verdadero escenario fáctico en que se desarrolló dicho concurso, debido a que estima que hay una contradicción entre los supuestos de hecho y de derecho. Ya que después de cumplir cabalmente todos los requisitos exigidos, indica que
verdadero escenario fáctico en que se desarrolló dicho concurso, debido a que estima que hay una contradicción entre los supuestos de hecho y de derecho. Ya que después de cumplir cabalmente todos los requisitos exigidos, indica que fue declarada DESIERTA la convocatoria para adelantar el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Coveñas-Sucre. …
La anterior contrastado fácilmente con la información que consta en el oficio de la Corporación Universitaria IDEAS con destino
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.