TA SUC - 7000133330012021001101-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 7000133330012021001101-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE -Sala Segunda de DecisiónSincelejo, veinticinco (25) de julio dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente No. 70-001-33-33-001-2021-00117-01
Demandante: Luis Eduardo Arias Bertel
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioFomag – Departamento de Sucre
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas.
Temas: Sanción moratoria cesantías docente / Aplicación ley 19 55 de 2019 / Responsabilidad compartida.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (FOMAG) contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
LUIS EDUARDO ARIAS BERTEL, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO– FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo configurado
FOMAG – DEPARTAMENTO DE SUCRE , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL con el objeto de que se declarara la nulidad del acto ficto o presunto, derivado del silencio administrativo negativo configurado el día 29 de enero 2021, en la que solicitó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se conden ara a las demandadas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de salario diario por cada día de ret ardo, contados a partir de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de retiro de cesantías, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y los 45 días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto de reconocimiento de las cesantías.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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Solicitó que el valor a cancelar producto de lo anterior, se pagara debidamente actualizado, con base en el índice de precios al consumidor; asimismo, que se ordenaran intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el desembolso.
Como fundamentos fácticos, se afirmó en la demanda que:
El 3 de marzo de 2020, el demandante solicitó al Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0261 de 10 de marzo de 2020
Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0261 de 10 de marzo de 2020 y canceladas el día 14 de julio de 2020.
Teniendo en cuenta que las cesantías se solicitaron el 3 de marzo de 2020, el plazo conferido por la ley para expedir el acto administrativo se agotaba el 25 de marzo de 2020 , no obstante, la Secretaría de Educación Departamental notificó la decisión hasta el 30 de marzo siguiente. Por su parte, el plazo para el pago vencía el 23 de junio de 2020 , pero se hizo hasta el 14 de julio de 2020; de modo que se incurrió en mora de 26 días.
El 29 de octubre de 2020 el demandante reclamó al FOMAG y al departamento de Sucre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías . La entidad guardó silencio, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo.
La parte actora señaló como normas violadas, artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y art. 57 de la Ley 1955 de 2019.
El concepto de la violación expuesto por la parte actora se sintetiza en los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071
los siguientes términos:
Indicó que respecto del pago de cesantías parciales y definitivas a los docentes se aplicaban las disposiciones de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. E l plazo para el reconocimiento de las mismas era de 15 días luego de radicada la solicitud por parte del interesado y el pago se debía verificar dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la recono ciera, so pena que se causara a favor del empleado una sanción por mora correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019 se incluyó la responsabilidad de los entes territoriales en lo s casos en que la mora se produjera e n la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías.
Señaló que la jurisprudencia con tenciosa administrativa sostenía que el reconocimiento y pago de las cesantías, en cualquier caso, no debíaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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superar los 70 días hábiles después de radicada la solicitud, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, el conteo del término para el pago de las cesantías a fin de determinar si hubo o no mora en el pago, se realiza ba así: (i) 15 días desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales
siguiente a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de cesantías; (ii) se sumaban 10 días para la ejecutoria del acto que debió proferir el nominador resolviendo la petición; y (iii) 45 días adicionales para el pago, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, para un total de 70 días. En la sentencia de unificación de 18 de julio de 2018 del Consejo de Estado se plantearon varios escenarios para el conteo de los días, que debían analizarse en cada caso concreto.
1.2. Contestación de la demanda1
El Departamento de Sucre contestó la demanda por fuera del término.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomaga través de la Fiduprevisora, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, solicitando se dicte sentencia negando lo solicitado, porque el acto esta ajustado a la legalidad.
Explicó que el procedimiento para reconocer una prestación como las cesantías involucraba a las entidades territoriales y a la Fiduprevisora, a través de unos plazos establecidos para el trámite. Así, el ente territorial contaba con 5 días para elaborar el proyecto de resolución y remitirlo para revisión a la Fiduprevisora, quien a su vez, contaba con 5 días para aprobarlo y la entidad contaba con 5 días adicionales para expedirlo, de manera que la demora podía ocasiona rse en alguno de esos momento o en el pago, por falta de disponibilidad presupuestal
Adujo que a partir del entendimiento del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, todas las sanciones producto del pago tardío de las cesantías
en el pago, por falta de disponibilidad presupuestal
Adujo que a partir del entendimiento del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, todas las sanciones producto del pago tardío de las cesantías parciales o definitivas de docentes generadas desde el 1° de enero de 2020 corrían a cargo del ente territorial.
Formuló las excepciones que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, legitimación del ente territorial porque la sanción por mora causados desde el 01 de enero de 2020 son responsabilidad del ente territorial, culpa exclusiva de un tercero en aplicación de la Ley 1955 de 2019, cobro de lo no debido, improcedencia de la indexación de la sanción moratoria, compensación, sostenibilidad financiera, prescripción y no procedencia de la condena en costas.
1 Mediante auto de 23 de septiembre de 2021 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas. En dicha providencia se ordenó a la entidad demandada “que dentro del término dar respuesta a la demanda, deberá allegar la documentación que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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1.3. La sentencia apelada
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022, resolvió:
“PRIMERO.- Declárense probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Departamento de Sucre.
SEGUNDO.-Declárase la nulidad del acto ficto surgido por la no
“PRIMERO.- Declárense probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Departamento de Sucre.
SEGUNDO.-Declárase la nulidad del acto ficto surgido por la no contestación de la petición de fecha 29 de octubre de 2020 mediante el cual se negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías parciales.
TERCERO.- Condenar a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a que le pague al demandante Luis Eduardo Arias Bertel, la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 18 de junio de 2020 hasta el 13 de julio de 2020 (26 días) donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2020. Esta suma no será indexada, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
CUARTO.- No condenar en costas en esta instancia procesal.
QUINTO: La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magiste rio-, darán cumplimiento a esta sentencia dentro de los términos indicados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO.- Niéguese las demás pretensiones de la demanda. (…)”.
Como fundamentos de lo resuelto, se refirió al tema de la sanción moratoria para los docentes, considerando en el caso concreto que estaba
SEXTO.- Niéguese las demás pretensiones de la demanda. (…)”.
Como fundamentos de lo resuelto, se refirió al tema de la sanción moratoria para los docentes, considerando en el caso concreto que estaba probado que la solicitud de cesantías se presentó el 3 de marzo de 2020, el acto de reconocimiento se produjo el 10 siguiente y fueron pagadas el 14 de julio de 2020.
El término de 70 días para pagar la prestación venció el 17 de junio de 2020, en virtud de lo cual se consolidó la mora por 26 días.
El demandante radicó petición de reclamo por la sanción moratoria el 2 9 de octubre de 2020, s in obtener respuesta, con lo cual se configuró el acto ficto o presunto.
Estimó que era aplicable la Ley 1955 de 2019, pero que correspondía al FOMAG demostrar si el ente territorial incurrió en mora al expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, lo cual no se acreditó, por lo que, el responsable en el pago de la sanción moratoria era el FOMAG; mora que se causó desde el 18 de juni o hasta el 13 de julio de 2020.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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“En el caso concreto, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no cumplió la carga de probar que la secretaría de educación departamental de Sucre, incumplió los plazos previstos en el decreto 0261 de 201 8 en la proyección,
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no cumplió la carga de probar que la secretaría de educación departamental de Sucre, incumplió los plazos previstos en el decreto 0261 de 201 8 en la proyección, expedición, notificación y remisión de la resolución de reconocimiento de las cesantías de la demandante.
Lo anterior por cuanto, se observa que la solicitud de cesantías fue presentada el día 03 de marzo de 2020 y la resolución que r econoció la cesantías se expidió el 10 de marzo de 2020, es decir, dentro del término de los quince (15) días, notificada el treinta (30) de marzo de 2020. Se observa que en el caso concreto, la sanción moratoria se causó desde el 18 de junio de 2020 hasta el 13 de julio de 2020, en cuyo periodo, el trámite administrativo se encontraba en la fase de pago, la cual le correspondía al FOMAG por intermedio de la FIDUPREVISORA S.A.
Se observa entonces que, en este caso, la sanción moratoria, no fue auspiciada por el ente territorial, sino por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
1.4. El recurso de apelación
El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la FIDUPREVISORA S.A., manifestó su inconformidad frente a los numerales primero, tercero y quinto de la sentencia de primera instancia.
Expuso que:
“Si bien es cierto, el acto administrativo fue expedido y notificado dentro
FIDUPREVISORA S.A., manifestó su inconformidad frente a los numerales primero, tercero y quinto de la sentencia de primera instancia.
Expuso que:
“Si bien es cierto, el acto administrativo fue expedido y notificado dentro el término legal, no es menos cierto que la entidad territorial incumplió el plazo para la radicación o entrega de solicitud de pago al Fomag, esto es, el envío del Acto Administrativo Ejecutoriado, pues este acto el cual se encuentra en cabeza de la entidad territorial resulta v ertebral para que la Sociedad Fiduciaria proceda al pago, situación que no fue evaluada en debida forma por el juzgador existiendo una falta de apreciación probatoria en cuanto a la lectura del antecedente administrativo, en el cual se encuentra acreditado la tardanza en la radicación de la solicitud de pago. (…)
El Parágrafo del citado canon 571 de la Ley 1955 de 2019, contempla que el Ente Territorial debe cancelar la sanción mora, en los eventos en que la tardanza en los plazos de radicación o entrega de solicitudes, sean generados por éste; si bien es cierto que, atendiendo a los antecedentes administrativo se tiene que la entidad territorial expidió y notificó el acto administrativo dentro del término legal, no es menos cierto que, la entidad territorial tardó en el envío de la solicitud de pago.
Acreditado está que el acto de reconocimiento fue notificado el 30 de marzo de 2020, quedando ejecutoriado el 15 de abril de 2020, y fue hasta el 04 de mayo de 2020 (ver hoja de revisión) que el Departamento de Sucre radicó la solicitud de pago ante la entidad Fiducia ria, es decir,
hasta el 04 de mayo de 2020 (ver hoja de revisión) que el Departamento de Sucre radicó la solicitud de pago ante la entidad Fiducia ria, es decir, que entre la ejecutoria del acto administrativo y el envío de la solicitud de pago transcurrieron 13 días (hábiles), pues contario a lo interpretado por el juez de instancia, se tiene que de conformidad con el Art 4. de la Ley 1071 de 2006 contempló un término perentorio para que la entidad territorial expida y notifique el acto administrativo, una vez ejecutoriado,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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deberá enviar el acto administrativo para pago ante la entidad fiduciaria, situación que para el caso en concreto ocurrió de manera extemporánea, pues atendiendo a la interpretación de la norma dada por el juez singular para que la entidad territorial pueda responder por el pago extemporáneo de las cesantías, la moratoria tendría que causarse los 70 días en poder del ente territorial, extendiendo el plazo fijado por el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006 y desnaturalizando el sentido del artículo 57 de la Ley 1955 cuyo objetivo es el eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magist erio, puesto que no tiene en cuenta que el parágrafo es claro en manifestar las situaciones a evaluar, esto es el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educaci ón territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La redacción de la norma es diáfana en cuanto
radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educaci ón territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La redacción de la norma es diáfana en cuanto establece un correctivo a las entidades territoriales en cuanto al incumpliendo del trámite a su cargo, situación que se encuentra plenamente acreditada”.
Agregó que por disposición legal del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 era el ente territorial el responsable de toda mora generada a partir del año 2020. Como la mora en este caso se c ausó totalmente en 2021, l a condena era atribuible al departamento de Sucre, por lo que no podía declararse su falta de legitimación en la causa.
A su juicio, con la Ley 1955 de 2019 se derogó la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1272 de 2008 en relación con los plazos para la el reconocimiento de las cesantías y se retomó lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.
En ese sentido, estaba demostrado que la solicitud de cesantías se elevó el 3 de marzo de 2020, el acto administrativo se produjo el 10 de marzo y se notificó el 30 siguiente, con lo cual alcanzó la ejecutoria el 15 de abril de 2020. La Fiduprevisora recibió el acto el 4 de mayo, como constaba en la hoja de revisión y se pagó el 14 de julio de 2020, es decir, en tiempo . Así las cosas, la mora la causó el ente territorial que no remitió a tiempo el acto administrativo, en tanto el FOMAG solo podía cancelar a partir de la ejecutoria de la resolución:
Así las cosas, la mora la causó el ente territorial que no remitió a tiempo el acto administrativo, en tanto el FOMAG solo podía cancelar a partir de la ejecutoria de la resolución:
“Así las cosas, ha de tenerse presente que, son tres actos los principales que debe desplegar el Ente Territorial, en el trámite y reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas docentes. El primero, es la emisión del Acto Administrativo de reconocimiento prestacional, dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la petición. El segundo, la notificación del acto de reconocimiento y el tercero y último es la remisión de la Resolución ejecutoriada al FOMAG, para su respectivo pago.
Este último acto mencionado, es de vertebral importancia, porque solo a partir del recibo oportuno del Acto ejecutoriado, el FOMAG puede pagar dentro de términos, la prestación docente. OFICIOSAMENTE EL
FOMAG NO REALIZA DICHA ACCIÓN”
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIANulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitido mediante auto del 13 de marzo de 2023, oportunidad en la cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La competencia
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento, según lo
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La competencia
Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar la entidad responsable del pago de la sanción moratoria impuesta por el a quo a favor de Luis Eduardo Arias Bertel.
3.3. Análisis de la sala y respuesta al problema jurídico
3.3.1. De la sanción moratoria a docentes aplicación de la ley 1071 de 2006. Responsabilidad en el pago.
El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” , estableció un término perentorio para las entidades encargadas de elaborar la resoluciones de reconocimiento de cesantías, den respuesta a las solicitudes de manera oportuna una vez le presenten la solicitud por parte del interesado, así:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, po r parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
definitivas o parciales, po r parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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De conformidad con lo anterior, la administración tiene un término de 15 días, para resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías, los cuales empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente a la presentación de la radicación de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte del docente interesado. Por su parte el Decreto 1272 de 2018 “ Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, desarrolló el procedimiento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solicitadas, en los siguientes términos:
Decreto 1272 de 2018, Subsección 2 “ Reconocimiento y Pago de las
se dictan otras disposiciones”, desarrolló el procedimiento interno de respuesta y gestión del pago de las cesantías solicitadas, en los siguientes términos:
Decreto 1272 de 2018, Subsección 2 “ Reconocimiento y Pago de las Prestaciones Económicas a Carg o Del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciari a encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a ca rgo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, con ocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las
cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar , en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades
económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial c ertificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto
entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la r evisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deb erá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-001-2021-00117-01
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PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán
incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario”. La Ley 19 55 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad” , en su Artículo 57, reguló las responsabilidades de las entidades territoriales en materia de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de
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