🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 70001333300120240008501-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 70001333300120240008501-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador De Vivero

Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES - Salud Total EPS Tema: Derecho a la salud

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por el accionado Salud Total EPS, a través de apoderado judicial , en contra de la Sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se accedió al amparo pretendido.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La señora Mercedes Rosario Amador De Vivero , actuando a través de agente oficioso, presentó Acción de Tutela en contra de Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Total EPS, para que se proteja su derecho fundamental a la salud , presuntamente vulnerado por la s accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“… TUTELAR en favor de la señora MERCEDES ROSARIO AMADOR DE DE VIVERO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.861.300 el derecho constitucional a la SALUD, ordenándole a la EPS SALUD TOTAL Y LA

“… TUTELAR en favor de la señora MERCEDES ROSARIO AMADOR DE DE VIVERO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.861.300 el derecho constitucional a la SALUD, ordenándole a la EPS SALUD TOTAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERA L DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES que efectúen los trámites administrativos necesarios para hacer efectiva la afiliación”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narraron los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

2

2.2. Hechos:

  • La señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, de 85 años de edad, estuvo afiliada en salud al régimen d e las Fuerzas Militares hasta el 25 de abril de 2024, fecha en que se realizaron los trámites para su retiro.
  • El 29 de abril de 2024 se radicó por medio de la funcionaria Yuliana Chávez de la Salud Total EPS, formulario de novedades para la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, como beneficiaria de la señora Ana María De Vivero.
  • La mencionada funcionaria de EPS, manifestó que la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, no se ha podido efectuar porque la “ADRES” no ha actualizado la información de retiro de Sanidad de las Fuerzas

Militares.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

Mercedes Rosario Amador de De Vivero, no se ha podido efectuar porque la “ADRES” no ha actualizado la información de retiro de Sanidad de las Fuerzas Militares.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo . Donde En Auto del 27 de mayo de la misma anuali dad, fue admitida.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • De la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en

Salud (ADRES):

En su informe alegó que, la desafiliación del régimen de excepción o afiliación a una EPS, no es función de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES”, por lo que , por lo que la vulneración a derechos fundamentales se produciría por una omisión no atribuible a esta Entidad, situación que fundamenta una clara falta de legitimación en la causa por pasiva de esta Entidad.

Dijo igualmente que tampoco se encuentra dentro de las competencias de la “ADRES” desarrollar acciones de vigilanc ia y control respecto de los tr ámites de afiliación que se adelantan entre los usuarios y las EPS.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

3

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

3

Posteriormente procedió a verificar el estado de afiliación del accionante dentro de la Base de Datos del Régimen de Excepción y la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, encontrando la siguiente información:

BDEX:

Información según la cual la accionante se encuentra en estado RETIRADO.

BDUA:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

4

Indicando que la accionante no refleja afiliación al SGSSS en el régimen común, Salud Total EPS. Insistió en que, tiene el carácter de operador de las bases de datos , por lo que, la actualización de la información que en ella reposa, solamente puede darse después del reporte de la entidad encargada de dicha tarea, siguiendo el procedimiento establecido en la normatividad aplicable. Es decir, que esa entidad no puede desplegar ninguna actuación a mutuo propio que modifique la información allí consignada.

Concluyó diciendo que el artículo 2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 indica claramente que las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, por lo que , cualquier irregularidad administrativa que haya sufrido la EPS no puede ser utilizada como justificación para vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

continuidad de la prestación de los servicios de salud, por lo que , cualquier irregularidad administrativa que haya sufrido la EPS no puede ser utilizada como justificación para vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

  • De Salud Total EPS:

La Salud Total EPS, en su informe dijo que la accionante no se enc ontraba en proceso de afiliación, de acuerdo con la consulta en la página de estados BDUA. Y respecto a la solicitud de afiliación, indicó que hubo contacto con el área comercial quien le indicó a la paciente por correo electrónico que se comunicara con la asesora Juliana Chávez, como se ve a continuación:

También señaló que es el afiliado el que debe realizar el proceso de afiliación y que la entidad actúa en estricta observancia de los requisitos según lo establecido en elACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

5

Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 201 6, que reza: “Artículo 2 .1.3.8 Inscripción del núcleo familiar . Los afiliados cotizantes o cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual deberán allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario . Cuando se inscriba un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo familiar

familiar, para lo cual deberán allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario . Cuando se inscriba un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la novedad de aquellos beneficiarios que pi erden su condición de tales, el afiliado cotizante deberá reintegrar el valor de las UPC y el per cápita para promoción y prevención que el Sistema hubiere reconocido durante el período en que el beneficiario carecía del derecho.

Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, toda inscripción de los beneficiarios exigirá la presentación de los documentos previstos en el artículo 2.1.3.7. En la presente Parte. La inscripción del recién nacido se podrá efectuar según lo di spuesto en el artículo 2.1.3.10 de la presente Parte.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

(Art. 23 del Decreto 2353 de 2015)

“Artículo 2.1.3.7 Acreditación y soporte documental de los beneficiarios. La acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se sujetará a las siguientes reglas:

1. La calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil de Matrimonio.

2. La calidad de compañero o compañera permanente se acreditará con alguno de los documentos previstos en el artículo 4 de la Ley 54 de 1990 modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005.

3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta terc er grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.

el artículo 2 de la Ley 979 de 2005.

3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta terc er grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.

4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada. (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

Por último, concluyó que, en la presente acción de tutela, la EPS Salud Total, no se encuentra legitimada, ya que no ha existido vulneración de derechos a la accionante, y por lo anterior, solicita desvincularle de la presente acción de tutela.

2.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 11 de junio de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

6

“Primero: Tutelar el derecho fundamental a la salud de la señora Mercedes Rosario Amador de De vivero , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a la EPS Salud Total que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia realice, sin dilación

de esta providencia.

Segundo: Ordenar a la EPS Salud Total que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia realice, sin dilación alguna, los trámites administrativos necesarios para la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero como beneficiaria de la señora Ana María de Vivero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para ello.

Tercero: Ordenar a la ADRES y a la EPS Salud Total, para que, desde el ámbito de sus competencias y funciones, surtan el procedimiento administrativo necesario para actualizar la información correspondiente en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), respecto al estado de afiliación de la señora

Mercedes Rosario Amador de De Vivero”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“4.2. Análisis de fondo:

La accionante, Mercedes Rosario Amador de De Vivero, de 85 años de edad, solicita a través de agente oficioso, la protección de su derecho fundamental a la salud.

Tras su retiro de la sanidad de las fuerzas militares el 25 de abril de 2024, solicitó afiliarse a la EPS Salud Total como beneficiaria de Ana María de Vivero, sin embargo, según lo manifestado por la EPS Salud Total, la afiliación no ha sido posible debido a que ADRES no había actualizado su información de retiro.

ADRES en su informe de defensa argumenta que no está dentro de sus funciones la desafiliación del régimen de excepción ni la afiliación a una EPS, pero que si tiene la obligación de actualizar la información en la BDUA una vez recibe el reporte correspondiente.

ADRES en su informe de defensa argumenta que no está dentro de sus funciones la desafiliación del régimen de excepción ni la afiliación a una EPS, pero que si tiene la obligación de actualizar la información en la BDUA una vez recibe el reporte correspondiente.

Por su parte la EPS Salud Total en su informe de defensa afirma que la afiliación debe ser realizada por el afiliado y que ha actuado conforme a la normativa, garantizando que los trámites administrativos necesarios para la afiliación sean gestionados adecuadamente.

Respecto esta discusión, el despacho advierte que, conforme al informe de defensa rendido por el ADRES, la accionante Mercedes Rosario Amador de De Vivero, ya se encuentra retirada del régimen especial de las fuerzas militares, por lo que, se encuentra superado el obstáculo que presuntamente impedía a la EPS accionada afiliar a la accionante.

Considera esta agencia judicial que en primer lugar, la EPS Salud Total tiene la obligación de afiliar a los usuarios y gestionar los trámites a dministrativos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, mientras que la ADRES, como operador de la BDUA, debe actualizar la información con base en los reportes de las EPS, por lo tanto, ADRES como la EPS Salud Total tienen responsabilidades específicas que deben cumplir para garantizar la actualización de la información y la afiliación adecuada de los afiliados, dichas novedades no deberían afectar la continuidad del servicio de salud del afiliado, que para el caso en comento, hay que advertir señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero tiene una avanzada edad por lo que sin dudas la demora en el trámite de afiliación de la podría afectar su condición

salud del afiliado, que para el caso en comento, hay que advertir señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero tiene una avanzada edad por lo que sin dudas la demora en el trámite de afiliación de la podría afectar su condición de salud.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

7

Por lo anteriormente expuesto, este juzgado accederá a l amparo del derecho fundamental de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, ordenando a la EPS Salud Total que realice, sin dilación alguna, los trámites administrativos necesarios para la afiliación de Mercedes Rosario Amador de De Vivero como beneficiaria de Ana María de Vivero, siempre que se cumplan las condiciones para ello; de igual forma se ordenará a la ADRES que actualice la información correspondiente en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), esto en coordinación con la EPS Salud Tota l, garantizando así que la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero sea efectiva y se refleje en sus sistemas de información”.

4. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, el accionado impugnó la sentencia, manifestando que la decisión adoptada “en ningún momento toma en consideración las explicaciones que fueron dadas por mi representada, las cuales se sustentan en normas que han sido expedidas con observancia de las disposiciones consagradas en la Ley estatutaria en salud, específicamente el

consideración las explicaciones que fueron dadas por mi representada, las cuales se sustentan en normas que han sido expedidas con observancia de las disposiciones consagradas en la Ley estatutaria en salud, específicamente el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016. Adiciona l a esto, se evidencia que la TUTELA la interpuso la señora GLORIA SOFIA DE VIVERO AMADOR, en representación de la señora MERCEDES ROSARIO AMADOR, y el juzgado nos ordena “afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero como beneficiaria de la señora Ana María de Vivero sin que se evidencie solicitud directamente por la COTIZANTE Ana María de Vivero”.

Además, insist ió en que no se encuentra proceso de afiliación por parte de la señora Ana María de Vivero, quien no ha solicitado ante la EPS Salud Total la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, como su beneficiaria y que es el afiliado quien debe in iciar dicho proceso en concordancia con el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016.

Concluyó afirmando que no ha existido vulneración por parte de la EPS, toda vez que se ha actuado en estricto cumplimiento de las normas que regulan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.

El expediente de tutela fue repartido al despacho de la Ponente en Acta de fecha 19 de junio de 2024.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero

19 de junio de 2024.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

8

Mediante Auto del 26 de junio de 2024, se admitió la impugnación interpuesta por los accionantes, en contra la Sentencia proferida el 11 de junio de la misma anualidad.

Finalmente, ese mismo día el proceso fue pasado al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir la Sentencia de Segunda Instancia.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia:

De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 , el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.

6.2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela:

a) Legitimación Por Activa:

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que considere amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

En la presente acción de tutela resulta satisfecha la legitimación por activa, teniendo en cuenta que la señora Ana María De Vivero demostró ser hija de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero1; adicionalmente, se observa que estamos ante un sujeto de especial protección constitucional habida cuenta que esta última

en cuenta que la señora Ana María De Vivero demostró ser hija de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero1; adicionalmente, se observa que estamos ante un sujeto de especial protección constitucional habida cuenta que esta última cuenta en la actualidad con 85 años cumplidos2.

b) Legitimación Por Pasiva:

En cuanto a la legitimidad por pasiva, la misma Corte Constitucional ha sostenido que esta se satisface con la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración.

1 Con la partida de bautismo aportada a la tutela. 2 En su cédula de ciudadanía se indica que nació el 21 de enero de 1939.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

9

En el asunto se ve reflejado el cumplimiento de este requisito ya que tanto la “ADRES” como Salud Total EPS, son las entidades que, según lo expresado en los hechos del escrito de tutela, no han actualizado la base de datos del sistema de salud ni procedido a la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amado r de De Vivero, desde el ámbito de sus competencias.

C) Inmediatez:

No obstante que la Acción de tutela no cuenta con término de caducidad, se ha establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”3.

También se encuentra cumplido este requisito, debido a que, el lapso que ha

establecido que “procede su presentación dentro de un término “razonable” a partir del hecho que originó la vulneración”3.

También se encuentra cumplido este requisito, debido a que, el lapso que ha transcurrido entre los hechos que generan la presunta vulneración a lo s derechos fundamentales invocados –29 de abril de 2024 - y la interposición de la presente acción constitucional -24 mayo de 2024se aprecia razonable.

d) Subsidiariedad:

La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El análisis de la subsidiariedad constituye una condición necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protección de derechos fundamentales, por vía excepcional.

En el sub lite, la pretensión de la señora M ercedes Rosario Amador de De Vivero va encaminada a que se proteja su derecho fundamental a la salud y el orden constitucional y legal vigente ha sido claro en reconocer que ést e reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, susceptible de ser protegido por vía de acción de tutela 4.

4 Sentencia T 010 del 22 de enero de 2019.ACCIÓN DE TUTELA

naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, susceptible de ser protegido por vía de acción de tutela 4.

4 Sentencia T 010 del 22 de enero de 2019.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

10

Por esta razón, la Sala encuentra que el mecanismo constitucional utilizado por la accionante es procedente y en consecuencia, se analizará de fondo el asunto planteado.

6.3. Fondo del asunto.

En el presente caso, procede la sala a determinar si la EPS Salud Total, vulnera el derecho fundamental a la salud de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero, al no afiliarla al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(i) El derecho fundamental a la salud:

El Art. 49 de la Constitución Política enseña sobre el derecho a la salud, que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. // Corr esponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar

También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley (…)”.

En cumplimiento del mandato mencionado, el Congreso profirió la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual regula el derecho fundamental a la salud en sus dos facetas: (i) como derecho y (ii) como servicio público. Así, de un lado, “…se consagró como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y de otro, como servicio público esencial obligatorio que debe ser prestado de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, cuya ejecución se realiza bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado” (Arts. 1 y 2)5.

Los desarrollos de la jurisprudencia constitucional en torno a la naturaleza y alcance del derecho a la salud, sirvieron para establecer normativamente la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para brindar a las personas acceso

5 Sentencia T-098 del 26 de febrero de 2016, con ponencia de la H. M. Gloria Stella Ortiz Delgado.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

11

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

11

integral al servicio de salud; derecho que, de encontrarse amenazado, puede ser objeto de protección por vía de acción de tutela6.

  • Caso concreto:

En el proceso aparece Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, diligenciado el 29 de abril de 202 4 donde se solicita la afiliación de l a señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero como su beneficiaria así:

6 Sentencia T-171 del 7 de mayo de 2018, con ponencia de la H. M. Cristina Pardo Schlesinger.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

12

En los hechos se expresó que una f uncionaria de la EPS Salud Total les había manifestado que la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero no se podía efectuar porque la “ADRES” no ha bía actualizado la información concerniente a su retiro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Sin embargo, en su informe la “ ADRES”, señaló que la accionante no aparece afiliada al Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que, la barrera administrativa impuesta por la EPS resulta inexistente.

Sin embargo, en su informe la “ ADRES”, señaló que la accionante no aparece afiliada al Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que, la barrera administrativa impuesta por la EPS resulta inexistente.

Por lo anterior, esta Sala considera que Salud Total EPS viola el derecho de la salud de la accionante al no adelantar e l procedimiento de afiliación, arguyendo que: “… que no se encuentra proceso de afiliación por parte de la señora Ana María de Vivero, quien no ha solicitado ante la EPS Salud Total la afiliación de la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero”, pues, ya cuenta con el Formulario ÚnicoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

13

de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, diligenciado por la afiliada Ana María De Vivero.

Además, no debe perderse de vista que la señora Mercedes Rosario Amador de De Vivero tiene una avanzada edad, por lo que, las demoras en el trámite de afiliación afectan su derecho a la seguridad social.

Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

7. FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Tutela proferida el 11 de junio de 2024

Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

7. FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de Tutela proferida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo , por lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión, por cualquier medio efectivo, a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 y, envíese copia de la misma al juzgado de origen.

TERCERO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el 32 del Decreto 2591 de 1991.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENASACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-001-2024-00085-01

Accionante: Mercedes Rosario Amador de De Vivero Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud –

Salud Total EPS

14

VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA

Consultar sobre este documento ...