TA SUC - 70001333300220130015601-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300220130015601-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 27 de octubre de dos mil veintidós (2022)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Andrés Medina Pineda
Reparación Directa Asunto: Sentencia de segundo grado
Radicación: N° 70001-33-33-002-2013-00156-01
Demandante: Tania Hernández Arroyo y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros
Procedencia: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de
Sincelejo
Tema: Accidente de Tránsito / Niega / Ausencia de pruebas de las circunstancias / Hecho de un tercero / Culpa de la víctima / Sin nexo causal / Confirma
1. OBJETO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo el 30 de enero de 2018 , mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES
2.1 Pretensiones1:
Los señores TANIA MARGARITA HERNANDEZ ARROYO, actuando a nombre propio y en representación del menor JOSE ANTONIO FLOREZ HER NANDEZ, en calidad de compañera permanente, LUZ STHELLA MARTINEZ JIMENEZ actuando en representación de la menor ANGELICA MARIA FLORE Z MARTINEZ; JAIRO RAFAEL FLOREZ YANEZ y AURA M ARIA FUENTES ARIAS, en co ndición de
en representación de la menor ANGELICA MARIA FLORE Z MARTINEZ; JAIRO RAFAEL FLOREZ YANEZ y AURA M ARIA FUENTES ARIAS, en co ndición de padres y actuando en representación de su nieta ANDREINA FLOREZ BUSTAMANTE y de sus hijos menores CRISTOBAL, ANGY LUZ y ELIZABETH
1 Fl. 4 C. Ppal. 1 y pag. 5 del archivo 01Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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FLOREZ FUENTES; MARIA DEL CARMEN, JAIRO RAFAEL, KAR EN LORENA, SHIRLEY MARIA FLOREZ FUENTES, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial pretende se le declare administrativa, patrimonialmente responsable al Instituto Nacional de VíasINVIAS, a fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados con motivo de la muerte del señor Leonardo Arturo Flórez Fuentes ocurrida en accidente de tránsito el día 15 de octubre de 2011.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de repar ación del daño sufrido, solicita se condene a la parte demandada a pagar perjuicios morales y perjuicios a la vida de relación
2.2 Hechos Relevantes 2: Manifiesta la parte actora que, el señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES el día 15 de octubre del 2011 siendo las 11:30 p.m. se
perjuicios a la vida de relación
2.2 Hechos Relevantes 2: Manifiesta la parte actora que, el señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES el día 15 de octubre del 2011 siendo las 11:30 p.m. se desplazaba como parrillero de una moto taxi del municipio de Sincelejo , al corregimiento de Cerrito de la Palma en su motocicleta marca bóxer de color Roja, placas CMX -858 conducida por el señor NÉSTOR JOSÉ BARBOZA DÍAZ, tuvo un accidente lo que le ocasionó la muerte.
Arguye que, la vía que conduce al corregimiento del Cerrito de la P alma a pesar de que es en descenso y queen cuya trayectoria predominan las curvas no cuenta con barandas de protección ni señales que adviertan de tal peligro, lo que la convierte en una trampa mortal ya que los vehículos que transitan por ahí, corren el riesgo de salirse de la vía o de colisionar con otros vehículos cuando se encuentran dos en el mismo punto, por tanto tienen que hacer maniobras peligrosas durante el desplazamiento en esa zona.
Afirma que, como consecuencia de la dificultad en el tránsito de esa vía y de la falta de barandas protectoras el señor LEO NARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES se accidentó y murió , siendo su diagnóstico, h ipertensión endocraneana causado por edema agudo producto del golpe al caer de la motocicleta, s alirse de la vía y rodar por el abismo 10 metros hasta golpearse con un árbol.
edema agudo producto del golpe al caer de la motocicleta, s alirse de la vía y rodar por el abismo 10 metros hasta golpearse con un árbol.
Precisa que, el señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FU ENTES, al momento de ocurrir el hecho contaba con 31 años, vivía en unión libr e con la señora TANIA MARGARITA HERNANDEZ ARROYO, durante tres años, u nión de la cual nació el menor JOSÉ ANTONIO FLORÉZ HERNANDÉZ, tenía dos hijos fuera de la relación, la menor ANGELICA MARIA FLOR EZ MARTINEZ y la niña ANDREINA FLOREZ BUSTAMANTE, la cual se encuentra bajo la custodia de sus abuelos.
2 Fl. 5-7 C. Ppal. 1 y pags. 6-8 del archivo 01Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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2.3 Actuación procesal: La demanda fue presentada el día 04 de julio de 20133, siendo inadmitida la demanda mediante auto calendado 22 de julio de 20134, y una vez co rregida mediante el oficio del 31 de julio de 2013 5, fue admitida mediante providencia del 23 de octubre de 20136, auto que fue notificado personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas INVIAS y Municipio de Sincelejo, el 8 de noviembre de 20137.
providencia del 23 de octubre de 20136, auto que fue notificado personalmente a los representantes legales de las entidades demandadas INVIAS y Municipio de Sincelejo, el 8 de noviembre de 20137.
El Municipio de Sincelejo contestó la demanda el 12 de febrero de 2014 8, la parte actora presentó reforma de la demanda el 18 de febrero de 20149 que fue admitida a través de auto del 19 de marzo de 2014 10, a la cual, el Instituto Nacional de VíasINVIAS dio contestación el día 24 de abril de 201411 proponiendo excepciones de las que se corrió traslado entre el 19 de junio de 2014 y el 24 de junio de 201412, y sobre las cuales se pronunció la parte actora13
Mediante auto del 25 de julio de 201414 se convocó a las partes a la audiencia inicial la cual se realizó el 3 de septiembre de 201 415 y el 18 de septiembre de 2014 16, diligencia en la que se decidió vincular al Departamento de Sucre como demandado.
El Departamento de Sucre, dio contestación a la demanda el día 25 de marzo de 2015, proponiendo como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva 17, de la que se dio traslado18 y sobre la cual se pronunció la parte actora el día 13 de abril de 201519.
El día 8 de mayo de 201520 se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial, la cual se realizó el 9 de septiembre de 2015 21, surtiéndose todas las etapas establecidas en la norma hasta el decreto de pruebas.
En la fecha programada , 24 de noviembre de 2016 se realizó la audiencia de
realizó el 9 de septiembre de 2015 21, surtiéndose todas las etapas establecidas en la norma hasta el decreto de pruebas.
En la fecha programada , 24 de noviembre de 2016 se realizó la audiencia de pruebas22; fecha en que fue suspendida, reiniciándose el 10 de mayo de 2017 23,
3 Fl. 75 C. Ppal. 1 y archivo 02ActaReparto.pdf 4 Fls. 77 y reverso C. Ppal. 1 y archivo 04AutoConcedePlazo.pdf 5 Fls. 79 a 80 C. Ppal. 1 y archivo 06DescorreTraslado.pdf 6 Fl. 81 y reverso C. Ppal.1 y archivo 07AutoAdmiteDemanda.pdf 7 Fls. 87 a 88 C. Ppal. 1 y archivo 10NotificacionAuto.pdf 8 Fls. 103 a 108 C. Ppal.1 y archivo 15ContestacionDemanda.pdf 9 Fls. 109 a 123 C. Ppal.1 y archivo 16Demanda.pdf 10 Fl. 148 C. Ppal.1 y archivo 18AutoAdmiteReformaDemanda.pdf 11 Fls. 157 a 172 C. Ppal. 1 y archivo 20ContestacionDemanda.pdf 12 Fls. 174 C. Ppal. 1 y archivo 21ConstanciaSecrearial.pdf 13 Fls. 175-185 C. Ppal. 1 y archivo 22DescorreTraslado.pdf 14 Fl. 187 C. Ppal. 1 y archivo 24AutoFijaNuevaFechaAudiencia.pdf 15 Fls. 212 - 216 C. Ppal. 1 y archivo 30ActaAudiencia.pdf 16 Fls. 222 - 226 C. Ppal. 1 y archivo 33ContinuacionAudienciaInicial.pdf
15 Fls. 212 - 216 C. Ppal. 1 y archivo 30ActaAudiencia.pdf 16 Fls. 222 - 226 C. Ppal. 1 y archivo 33ContinuacionAudienciaInicial.pdf 17 Fls. 243 - 245 C. Ppal. 1 y archivo 43ContestacionDemanda.pdf 18 Fls. 254 C. Ppal. 1 y archivo 44ConstanciaSecretarial.pdf 19 Fls. 255 - 256 C. Ppal. 1 y archivo 45Memorial.pdf 20 Fls. 255 - 256 C. Ppal. 1 y archivo 47AutoFijaAudienciaInicial.pdf 21 Fls. 274 - 278 C. Ppal. 1 y archivo 54ContinuacionAudienciaInicial.pdf 22 Fls. 309 a 312 C. Ppal. 2 y archivo 66AudienciaPruebas 23 Fls. 368 a 370 C. Ppal. 2 y archivo 81ActaAudienciaPruebasReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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diligencia en se ordena incorporar las documentales allegadas al proceso y por considerar que el período probatorio se encuentra vencido y al haberse aportado las solicitas al proceso, cerró el mismo y se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por considerarla innecesaria, ordenando presentar los alegatos de conclusión por escrito.
2.4. Pronunciamiento de la parte demandada.
2.4.1. Municipio de Sincelejo24, El 12 de febrero de 2014 dio contestación a la
conclusión por escrito.
2.4. Pronunciamiento de la parte demandada.
2.4.1. Municipio de Sincelejo24, El 12 de febrero de 2014 dio contestación a la demanda señalando que, es cierta la muerte de señor Leonardo Arturo Flórez Fuentes, y del informe policial de accidente de tránsito es posible establecer que la vía se encontraba en buen estado, en concreto rígido, estaba seco, era una curva y en pendiente, lo que permite inferir que la razón del accidente fue el exceso de velocidad y no la ausencia de barandas ni de señales de tránsito,
Así mismo, del informe policial es posible establecer que, el conductor no portaba licencia de conducción, lo que permite inferir que la causa determinante del accidente fue la falta de pericia del conductor para maniobrar la motocicleta en la curva y pendiente.
La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones: i) Culpa exclusiva de la víctima, ii) Hecho exclusivo de un tercero, e iii) Inexistencia del nexo causal.
2.4.2. Instituto Nacional de Vías - INVIAS25: Se opuso a las pretensiones de la demanda para lo cual señaló que, no fue aportada ninguna prueba que demuestre las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, que según el actor le ocasionaron la muerte, esto es la falta de señalización en la vía, por lo cual no está demostrada la relación de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado.
Propuso como excepciones, i) el hecho de un tercero, ii) falta o inexistencia del daño
no está demostrada la relación de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado.
Propuso como excepciones, i) el hecho de un tercero, ii) falta o inexistencia del daño antijurídico e inexistencia de nexo causal, iii) Inexistencia de falla del servicio por omisión imputable al INVIAS (F alta de legitimación en la causa por pasiva)y iv) Falta de prueba del nexo causal entre la omisión imputada y el daño antijurídico.
2.4.2. Departamento de Sucre 26: Se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas de la demanda, señalando que, no le constan los hechos de la demanda y manifestando que, hay una falta de demostración de la falla, una
24 Fls. 103 a 108 C. Ppal.1 y archivo 15ContestacionDemanda.pdf 25 Fls. 157 a 172 C. Ppal. 1 y archivo 20ContestacionDemanda.pdf 26 Fls. 243 - 245 C. Ppal. 1 y archivo 43ContestacionDemanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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inexistencia del nexo causal respecto del presunto daño causado, por cuanto ninguna de las pruebas aportadas al plenario señalan a la entidad territo rial como responsable de la señalización o de la instalación de barandas en la vía en que ocurrió el accidente.
Propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia del nexo causal.
responsable de la señalización o de la instalación de barandas en la vía en que ocurrió el accidente.
Propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia del nexo causal.
2.5. La decisión recurrida27: El A quo, mediante providencia del 30 de enero de 2018, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que, no se debe declarar responsable administrativa y patrimoni almente a la Nación Municipio De Sincelejo conforme al Artículo 90 de la . C.P., por los daños sufridos p or los actores con ocasión de la muerte del señor Leonardo Arturo Flórez Fuentes en accidente de tránsito ocurrido el 11 de octubre de 2011 en la vía que de Sincelejo conduce al corregimiento Cerrito de la Palma, por falta de señalizaci ón y de barandas en la vía pues no existe material probatorio que permita afirmar que efectivamente existió falla en el servicio por parte de las entidades demandadas, tal corno lo expone la parte actora.
Respecto al análisis de las pruebas señaló que: según la respuesta de la secretaría de planeación municipal la vía cerrito de la palma a Sincelejo está catalogada según el POT como una vía rural perteneciente al municipio de Sincelejo. Que según el informe de policía, se indica que la vía donde ocurrió el accidente como curva, pendiente, doble sentido, una calzada, dos carriles en concreto, en buen estado, de condiciones secas, sin iluminación artificial, sin ningún demarcación y sin ningún reductor de velocidad. Que según el bosquejo topográfico del ac cidente, anexo al informe de policía
en buen estado, de condiciones secas, sin iluminación artificial, sin ningún demarcación y sin ningún reductor de velocidad. Que según el bosquejo topográfico del ac cidente, anexo al informe de policía de tránsito, el volcamiento fue al costado izquierdo de dicha vía. Que el conductor de la motocicleta no contaba con licencia de conducción. Que las 10 fotografías allegadas no definen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente. Que el dictamen pericial ordenado no pudo ser realizado. Que las pruebas testimoniales no pudieron ser recepcionadas a pesar de ser citados en dos oportunidades. Que de acuerdo con la demanda, la responsabilidad se reclama a título de falla del servicio ante la ausencia de barandas y señalización, que efectivamente ello es así, pero que sin embargo, del material probatorio no es posible concluir que esa es la causa eficiente del daño
27 Fls. 388 a 395 C. Ppal. 2 y archivo 88Fallo.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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El a-quo declaró como probadas las exc epciones de Falta de Legitimación e n la Causa por Pasiva propuesta por el Departamento de Suero y la de Inexistencia del Nexo Causal propuesta por el Municipio de Sincelejo.
2.6. El recurso de apelación28: La parte demandante, dentro del término legal incoó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de calenda 30 de
Nexo Causal propuesta por el Municipio de Sincelejo.
2.6. El recurso de apelación28: La parte demandante, dentro del término legal incoó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de calenda 30 de enero de 2018, con la finalidad de que esta sea revocada en su totalidad, indicando que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instan cia, en el proceso se encuentra acreditado el daño antijurídico la muerte del señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES, devi no de Hipertensión endocraneana causado por edema agudo producto del golpe al caer de la mo tocicleta, salirse de la vía y rodar por e l abismo 10 metros hasta golpearse con - un árbol, causándole la muerte, lo anterior se puede constatar con el informe pericial de necropsia, que en la causa de la muerte,
señala "HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA CAUSADA POR EDEMA AGUDO
CEREBRAL OCASIONADO POR LACER ACIONES ENCEFALICAS PRODUCIDAS POR TRAUMA CRANEOENCEFALICO CONTUNDENTE SEVERO", Así mismo del informe de policía de tránsito, se logra evidenciar que la causa del fallecimiento del señor FLOREZ, acaeció por volcamiento al salirse de la vía, cuando transitaba por la vía que de Sincelejo conduce al corregimiento de cerrito de la palma, más exactamente en el lugar conocido como la "Sierra", ante la ausencia de señales que indicaran la peligrosidad del carreteable, al tratarse de una curva en forma de "U" con inclinación de 90," y de barandas protectoras que impidieran que los vehículos
indicaran la peligrosidad del carreteable, al tratarse de una curva en forma de "U" con inclinación de 90," y de barandas protectoras que impidieran que los vehículos se salgan de la misma y agraven las lesiones de los accidentados, teniendo en cuenta que es un lugar caracter izado por abismos de más de 30 metros de profundidad y rodeado de variedad de árboles, que constituyeron el mecanismo contundente causante de las contusiones cerebrales.
Agrega que, existe una obligación legal y reglamentaria de las autoridades respecto de la señalización de las vías la cual fue incumplida por las autoridades demandadas, para lo cual resalta las SP-01 y SP -02 o curvas peligrosas a la izquierda y dere cha, que advierten la necesidad de reducir l a velocidad para tomar la vía que representa un grado de riesgo importante, la señal SP -30 o reducción de calzada que "se empleará para advertir la proximidad a una reducción en el ancho de la calzada con desplazamiento del eje hacia la izquierda y disminución del número de canales, conservando la circulación en ambos sentidos", la señal SP-36 o puente angosto, empleada para "advertir la proximidad de un puente cuyo ancho es inferior al ancho de la vía que se está recorriendo. Las anteriores han de complementarse con la señal reglamentaria SR-33 que ind ica el ancho máximo permitido" y, la señal SP -39 o
28 Fls. 408 a 414 C. Ppal. 3 y archivo 90Memorial.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs
28 Fls. 408 a 414 C. Ppal. 3 y archivo 90Memorial.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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circulación en dos sentidos, "para advertir la proximi dad a un tramo de la vía, sin separador central, en el cual la circulación se efectúa en los dos sentidos".
2.7. Actuación en segunda instancia : Mediante auto del 16 de noviembre de 201829, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante; por auto del 12 de julio de 2019, se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión30.
2.8. Alegatos de conclusión:
2.8.1. Parte demandante 31, reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
2.8.2. Instituto nacional de Vías - INVIAS32, alegó de conclusión , reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y arguyendo que, en el presente caso se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del INVIAS.
2.8.2. Municipio de Sincelejo 33, alego de conclusión señalando que, en el presente caso es evidente la inexistencia de responsabilidad extracontractual del Municipio de Sincelejo, por cuanto no existen pruebas que permitan dar por probada la falla en el servicio.
Reitera que, en el presente casi se configuró el hecho exclusivo del tercero y la culpa
Municipio de Sincelejo, por cuanto no existen pruebas que permitan dar por probada la falla en el servicio.
Reitera que, en el presente casi se configuró el hecho exclusivo del tercero y la culpa exclusiva de la víctima.
2.9. El Agente del Ministerio Público34: no rindió concepto
3. CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia: Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto.
3.2. Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar, si se debe declarar al Municipio de Sincelejo , patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios causados por la muerte del señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES
29 Fl. 5 C. Alzada y archivo 04AutoAdmiteRecursoApelacion.pdf 30 Fl. 10 C. Alzada y archivo 07AutoCorreTrasladoAlegatos.pdf 31 Fl. 14-18 C. Alzada y archivo 10AlegatosConclusion.pdf 32 Fls. 19 a 29 C. Alzada y archivo 11AlegatosConclusion.pdf 33 Fls. 47 a 50 C. Alzada 13AlegatosConclusion.pdf 34 Fl. 51 C. Alzada y 14ConstanciaSecretarial.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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ocurrida en el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de Octubre del 2011 en la vía que comunica el Municipio de Sincelejo con el corregimiento de Cerrito de la Palma como consecuencia de una falla en servicio por la omisión de señalización y la ausencia de barandas de seguridad?
Para resolver el anterior planteamiento la sala analizará los siguientes aspectos: i) Lo probado en el proceso , ii) Los elementos de la responsabilidad iii) y iii) El caso concreto.
3.3 Lo probado en el proceso.
Informe pericial de Necropsia N° 2011010170001000192 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte Seccional Sucre, el día 15 de octubre de 2011 a las 16:00 en el cual se señala35:
“Nombre Definitivo: LEONARDO ARTURO FLOREZ FUENTES Nombre al Ingreso: LEONARDO ARTURO FLOREZ FUENTES Tipo de documento: CÉDULA DE CIUDADANÍA No. de documento: 92544096
Edad: 31 años Sexo: MASCULINO Procedencia: SINCELEJO, SUCRE Fecha de ingreso: 15/10/2011 Hora: 14:47
NUNC (Acta de inspección): 700016001034201180222
Radicado Fosa: No aplica Autoridad: POLICIA DE CARRETERAS Fecha muerte: 15/10/2011 11:30 Fecha necropsia: 15/10/2011
Prosector: WILSON EDUARDO URIBE
Radicado Fosa: No aplica Autoridad: POLICIA DE CARRETERAS Fecha muerte: 15/10/2011 11:30 Fecha necropsia: 15/10/2011
Prosector: WILSON EDUARDO URIBE
Auxiliar de morgue: PEDRO NIGOLAS FLOREZ CONTRERAS
INFORMACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE INICIAR LA NECROPSIA Datos del acta de inspección: - Resumen de hechos: El caso trata de un hombre Adulto joven de 31 años de edad, quien según· datos aportados por el Informe de Inspección T écnica a Cadáver, se desplazaba como parrillero de una mototaxi, en la entrada que conduce de Sincelejo al corregimiento Cerrito de palma, su lugar de residenc ia y a la altura de la Finca el páramo, ca en a un precipicio, muriendo instantáneamente. El conductor de la motocicleta permanece en unidad de cuidados intensivos. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Violenta - transito - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Contundente PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA 1.- Lesiones contundentes en accidente de tránsito como parrillero de motocicleta: -Herida de 1 O x 3.0 cms en región frontoparietal izquierda. -Hematoma subgaleal de 8.0 x 4.0 cms en región fronto-temporo-parietal izquierda. -Hemorragia subaracnoidea global de predominio en región fronto-temporo-parietal izquierda. -Edema cerebral -Laceración encefálica de lóbulo cerebral, frontal lado izquierdo.
-Hemorragia subaracnoidea global de predominio en región fronto-temporo-parietal izquierda. -Edema cerebral -Laceración encefálica de lóbulo cerebral, frontal lado izquierdo. -Fractura deprimida, conminuta, de hueso frontal, lado izquierdo -Equimosis de parpado inferior izquierdo 2.- Lesiones por mecanismo de fricción: -Abrasiones en número de 3 de 1 .5 cms en región frontal lado derecho -Abrasión de 5.0 cms en tercio medio del antebrazo derecho 2.- Sin lesiones por enfermedad natural ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL El caso trata de un hombre adulto, de 31 años de edad, quien según datos aportados por el
35 Fls. 47 a 49 C. Ppal 1 y archivo 01Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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Informe de Inspecci ón Técnica a Cadáver, muere en accidente de trá nsito como parrillero de motocicleta. Según la necropsia, fallece debido a Hipertensión endocraneana causada por edema agudo cerebral ocasionado por laceraciones encefálicas producidas por Trauma craneoencefálico contundente severo.
EXAMEN EXTERIOR
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CADAVER: Adulto joven con lesiones contundentes por accidente de tránsito; no recibió asistencia médica . Cuerpo adecuadamente vestido, embalado en bolsa plástica correctamente rotulada.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CADAVER: Adulto joven con lesiones contundentes por accidente de tránsito; no recibió asistencia médica . Cuerpo adecuadamente vestido, embalado en bolsa plástica correctamente rotulada.
DESCRIPCION DE PRENDAS DE VESTIR
DESCRIPCIÓN DE FENOMENOS CADAVERICOS: Documentados el día 15/10/2011 a las 16:00 hor as. Cuerpo tibio al tacto, fláci do y livideces dorsale s confluentes que desaparecen a la presión. Deshidratación ocular.
(…)
EXAMEN INTERIOR CABEZA Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL GALEA Y PERICRÁNEO: Hematoma subgaleal de 8.0 x 4. 0 cms en región frontotemporoparietal izquierda.
CRÁNEO: Fractura deprimida, de 12 cms de longitud en forma de. L en hueso frontal, lado izquierdo MENINGES Y ENCÉFALO: Peso de 1450 gramos. Lacerac iones de cara externa de lóbulo frontal lado izquierdo. Contusiones múltiples en ca ra externa de ambos hemisferios cerebrales. Superficie lacerada, brillante y rojiza, consist encia semifirme.
Edema cerebral dado por el aplanamiento y ensanchamiento de circunvoluciones, estrechamiento de surcos, y herniación de uncus y amígdalas cerebelosas. Al corte coronal segmentario de hemisferios cerebrales, segmentos asimétricos, marcada disminución de la delimitación de sustancias gris y blanca y de núcleos basales. Ventrículos latera es permeables sin contenido anómalo
coronal segmentario de hemisferios cerebrales, segmentos asimétricos, marcada disminución de la delimitación de sustancias gris y blanca y de núcleos basales. Ventrículos latera es permeables sin contenido anómalo Cerebelo sin lesiones, congestivo. Tallo encefálico sin lesiones. Hemorragia subaracnoidea global. Vasos del polígono de willis, sin lesiones, congestivos. Meninges laceradas, brillantes, grisáceas, se desprenden con facilidad
COLUMNA VERTEBRAL: Sin lesiones
SISTEMA RESPIRATORIO
PLEURAS Y ESPACIOS PLEURALES: Sin lesiones LARINGE: Sin lesiones TRÁQUEA: Sin lesiones .
BRONQUIOS: Sin lesiones PULMONES: Peso en conjunto de 750 gramos. Normoconfigurados y de tamaño normal.
Superficie lisa y brillante, de color grisáceo, con antracosis moderada, consistencia semifirme, hipocrepitantes. Al corte, parenquima de color rojo oscuro homogéneo con salida de escaso líquido hemático. (…)”Reparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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Certificado de defunción N° 80499631, en el que se consiga como fecha y hora de muerte del señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES el día 15 de octubre de 2011 a las 11:30 a.m.36
de muerte del señor LEONARDO ARTURO FLORÉZ FUENTES el día 15 de octubre de 2011 a las 11:30 a.m.36
Inspección Técnica del cadáver –FPJ-10del caso N° 700016001034201180222 realizado por el Fiscal Seccional a las 11:45 a.m. del 15 de octubre de 2011, del cual se extrae37:
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36 Fl. 50 C. Ppal. 1 y archivo 01Demanda.pdf 37 Fls. 51 a 58 C. Ppal. 1y archivo 01Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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Informe Policial de Accidentes de Tránsito Nº 7000100 del 15 de octubre de 2011 en el cual se señala como hora de ocurrencia las 11:30 a.m. y como hora de levantamiento las 11:40 a.m., y sobre las características del lugar del accidente se consignó vía seca de concreto en buen estado, curva, pendiente, de dos carriles, en doble sentido, con una calzada, sin iluminación artificial, sine demarcación. En relación con el conductor, se señala que no tenía licencia de conducción. El informe está acompañado del siguiente croquis38:
de dos carriles, en doble sentido, con una calzada, sin iluminación artificial, sine demarcación. En relación con el conductor, se señala que no tenía licencia de conducción. El informe está acompañado del siguiente croquis38:
38 Fls. 59 a 61 C. Ppal. 1 y archivo 01Demanda.pdfReparación Directa No 70-001-23-33-002-2013-00156-01 Tania Margarita Hernández Arroyo y otros Vs Instituto Nacional de Vías - INVIAS y otros
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Recortes de periódico que cubrieron la noticia del fallecimiento del accidente y muerte del señor Leonardo Arturo Flórez Fuentes39.
Fotografías tomadas el 2 de julio de 2012 a las 11:57 a.m. 40
3.4. Los elementos de la responsabilidad:
La responsabilidad del Estado, consagrada en la Constitución de 1991 nace del artículo 90 superior, a partir del denominado daño antijurídico; así mismo, con base en dicha norma, se desprenden diferentes teorías acerca de la forma de responsabilidad estatal, esto es, falla en el servicio, la cual puede ser probada o con culpa presunta, pero ade más, se hace referencia a las formas de responsabilidad objetiva o sin culpa, caso en el cual al actor le basta con establecer el daño y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, correspondiéndole al Estado desvirtuar el nexo de causalidad, pues la p rueba de la diligencia y cuidado no lo exime de responsabilidad.
En relación con la responsabilidad del Estado, ha señalado el Consejo de Estado que
nexo de causalidad, pues la p rueba de la diligencia y cuidado no lo exime de responsabilidad.
En relación con la responsabilidad del Estado, ha señalado el Consejo de Estado que la Carta Política de 1991 produjo su "constitucionalización" erigiéndole como garantía de los derechos e i ntereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación e interés.
Sobre el régimen de re
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