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TA SUC - 70001333300220140011101-(01-11-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300220140011101-(01-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, primero (1) noviembre dos mil veintidós (2023)

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Sentencia de segundo grado Radicación: 70-001-33-33-002-2014-00111-01

Demandante: Janela Lucía Mathieu Zuleta

Demandado: Nación – Contraloría General de la República

Procedencia: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo

Tema: supresión del cargo/ estudio técnico/ niega/ confirma

1. OBJETO A DECIDIR

Decide el Tribunal el recurso de apelación propuesto por la parte demandante1, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo el 26 de junio de 20192, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La demanda. 2.1.1. Pretensiones3: La accionante depreca la nulidad de la Resolución N° 2699 del 10 de octubre de 2013 expedida por la Contralora General de la República, mediante el cual se suprimió el cargo de profesional universitario , grado 0 2, adscrito a la Gerencia Departamental de Sucre, ocupado por la señor a Janela Lucía Mathieu Zuleta; como consecuencia de la declaratoria de nulidad del aludido Decreto, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada que, a través de su

Departamental de Sucre, ocupado por la señor a Janela Lucía Mathieu Zuleta; como consecuencia de la declaratoria de nulidad del aludido Decreto, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada que, a través de su representante legal, pr oceda al reintegro de la señor a Mathieu Zuleta al cargo que ocupaba; y el pago de prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir con ocasión de la supresión del cargo.

1 Fls. 407408 C. Ppal Nº 2 del expediente físico. 2 Fls. 393-400 reverso C. Ppal Nº 2 del expediente físico. 3 Fls. 2-3 C. Ppal Nº 1 del expediente físico.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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2.2. Hechos relevantes4: Asegura la demandante que, fue vinculada provisionalmente a la Contraloría General de la República para desempeñar el car go de Profesional Universitario, grado 02 , desde el 09 de enero de 2013 hasta el 10 de octubre de 2013 mediante vinculación legal y reglamentaria.

Señala que, el acto administrativo de nombramiento, en su consideración 2° y artículo 1 dispuso que mediante el Decreto No. 1539 del 17 de julio de 2012, se estableció una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República con vigencia hasta el 31 de diciembre de 20145 condicionando los nombramientos a un término expreso y límite.

temporal de empleos en la Contraloría General de la República con vigencia hasta el 31 de diciembre de 20145 condicionando los nombramientos a un término expreso y límite.

Afirma que, a la señora Janela Lucía Mathieu Zuleta, le comunicaron que, a través de la Resolución Nº 2699 del 10 de octubre de 2019, su nombramiento en provisionalidad como Profesional Universitario grado 02 había sido suprimido. También alega que venía desarrollando sus funciones y es una persona altamente calificada, sin embargo, fue desvinculada sin haberse cumplido el término establecido para el cual había sido diseñada la planta de personal a la que pertenecía y fue reemplazada de forma ilegal por personas externas a la planta vinculada mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

Concluye manifestando que, laboró de forma ininterrumpida desde el día 9 de enero de 2013 hasta el 10 de octubre de esa misma anualidad; ten iendo como última asignación mensual la suma de $3.638.988. De manera que el acto acusado infringe el debido proceso y Decreto 1539 de 2012 por cuanto este decreto creó una planta de personal temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, por un término expreso y límite y que a pesar del condicionamiento la actora fue desvinculada antes de que este término se cumpliera.

2.3. Actuación procesal: La demanda fue presentada el 2 de mayo de 2014 6, fue inadmitida por auto del 22 de mayo de 20147; presentó subsanación de la demanda el 04 de junio de 20148; se admitió la demanda mediante auto del 25 junio de 20149 y notificada

inadmitida por auto del 22 de mayo de 20147; presentó subsanación de la demanda el 04 de junio de 20148; se admitió la demanda mediante auto del 25 junio de 20149 y notificada el 27 de junio de 201410, la entidad demanda fue notificada del proceso el 15 de septiembre de 2014 11 y presentó su contestación el 19 de enero de 201 512; la parte demandante presentó adición y modificación de demanda el 20 de enero de 2015 13, siendo admitida por auto el 30 de julio de 201514; la parte demandada contestó la reforma de la demanda el 13 de agosto de 201515, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2015 se fijó fecha para la audiencia inicial16, la cual se efectuó el 8 de marzo de 201617, mediante auto de 11 de mayo de 201618, se fijó fecha de audiencia de pruebas la cual se llevó a cabo el 16 de agosto de 201819 y se fijó a las partes para que presentaran sus alegación en un término

4 Fls. 1 - 2 C. Ppal Nº 1 del expediente físico. 5 Fl 13 reverso C. Ppal N° 1 del expediente físico. 6 Fl 31 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 7 Fl. 34 C. Ppal N° 1 del expediente físico.

8 Fl 37 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 9 Fls 3940 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 10 Fl 42 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 11 Fl 49 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 12 Fls 63 - 75 C. Ppal N° 1 del expediente físico.

10 Fl 42 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 11 Fl 49 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 12 Fls 63 - 75 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 13 Fls 80 - 82 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 14 Fl 138 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 15 Fl 147 - 151 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 16 Fl 153 C. Ppal N° 1 del expediente físico. 17 Fls. 184 – 188 reverso C. Ppal N° 1 del expediente físico. 18 Fl 308 – 316 C. Ppal N° 2 del expediente físico. 19 Fls 358 – 361 reverso C. Ppal N° 2 del expediente físico.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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de 10 días. La sentencia se profirió el 26 de junio de 201920, negando las súplicas de la demanda, la parte demandante recurrió en apelación la mencionada providencia21.

2.4. Pronunciamiento de la demandada 22: La entidad accionada presentó contestación de la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que si bien es cierto la norma estipuló una planta temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, el Presidente de la República por medio del Decreto Ley 2025 de 2013, modificando el Decreto 1539 de 2012, al suprimir los cargos de la planta temporal, se excluyeron de la

el Presidente de la República por medio del Decreto Ley 2025 de 2013, modificando el Decreto 1539 de 2012, al suprimir los cargos de la planta temporal, se excluyeron de la aplicación de la Ley 909 de 2004 siendo concebidos como empleos de libre nombramiento y remoción en virtud de lo estableci do en el artículo 5° del Decreto Ley 2025 de 2013.

Señala que la demandante no fue desvinculada y reemplazada de forma ilegal puesto que su cargo fue suprimido mediante una norma con fuerza de Ley a través de acto administrativo que le fue comunicado en o casión al mismo. Asimismo, aclara que el artículo 125 de la Constitución Nacional, el cual expresa que los empleos en órganos y entidades estatales son de carrera administrativa, exceptuando a los de elección popular, trabajadores oficiales, los de libre n ombramiento y remoción y los que determine la Ley.

Expresa que los empleos de carrera administrativa a diferencia de los de libre nombramiento y remoción tiene un fuero de estabilidad de acuerdo a lo regulado en la Ley 909 de 2004, de manera que los nombr amientos de carácter ordinario como es el caso de los de libre nombramiento y remoción implican la necesidad de otorgar cierto grado de confianza y manejo debido a las funciones que desempeñen en la entidad y su fuero de estabilidad es relativo.

De igual forma alega que con la Resolución 6645 del 18 de julio de 2012 se dispuso que la planta de personal fuera distribuida en el nivel central y desconcentrado para fortalecer las labores de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Reg alías.

De igual forma alega que con la Resolución 6645 del 18 de julio de 2012 se dispuso que la planta de personal fuera distribuida en el nivel central y desconcentrado para fortalecer las labores de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Reg alías. Sumado a ello, con el Decreto 1540 del 17 de julio de 2012, se adicionó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Contraloría conforme a lo previsto en el Decreto Ley 268 de 2000, que concierne a los cargos de car rera administrativa de la misma entidad y que esta actuó teniendo en cuenta el artículo 83 de la Constitución Nacional; de manera que no hubo infracción al debido proceso y al decreto 1539 de 2012 tal como lo había indicado la parte demandante.

2.5 La sentencia recurrida23 El Juez de primera instancia resolvió negar las pretensiones al considerar que, de conformidad con el material probatorio arrimado al plenario, para el despacho resulta claro que el acto admini strativo por medio del cual se suprimió el cargo desempeñado por la demandante no fue discrecional, puesto que los empleos de libre nombramiento y remoción se caracterizan por ser empleos de confianza y que el retiro del servicio se realizó con observancia en la motivación del estudio t écnico que demostró la necesidad de reducir el personal sin perjuicio de que pudiera, a futuro mejorarse la prestación del servicio de forma eficaz.

20 Fls. 393-400 reverso C. Ppal Nº 2 del expediente físico. 21 Fls. 407408 C. Ppal Nº 2 del expediente físico. 22 Fls. 147 – 151 C. Ppal Nº 1 del expediente físico.

21 Fls. 407408 C. Ppal Nº 2 del expediente físico. 22 Fls. 147 – 151 C. Ppal Nº 1 del expediente físico. 23 Fls. 393-400 reverso C. Ppal Nº 2 del expediente físico.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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Asimismo, expresa que, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por tanto, debe ser des virtuada por quien alega la ilegalidad del mismo. No obstante, es diáfano que la razón del retiro obedeció únicamente al Estudio Técnico realizado y que este no fue tachado de falso ni tampoco se allegó prueba que desvirtuara la información contenida en el mismo.

En lo que respecta al segundo cargo se tiene que, si bien se suscribieron contratos de prestación de servicios previa y posteriormente a la supresión del cargo de la demandante, tenían funciones diferentes a las desempeñadas por la misma, lo cual fue probado dentro del plenario.

Concluye que, los empleos de carrera administrativa y los empleos temporales se diferencias porque en la esencia del empleo temporal está su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; ii) no genera derechos de carrera administrativa, iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado, las cuales no son desarrolladas por los empleados de la planta permanente de las entidades; iv) su permanencia exige la disponibilidad presupuestal que garantice el pago de sus emolumentos.

exclusivamente a las labores para las cuales fue creado, las cuales no son desarrolladas por los empleados de la planta permanente de las entidades; iv) su permanencia exige la disponibilidad presupuestal que garantice el pago de sus emolumentos.

De manera que, los empleados que hacen parte de una planta temporal no ostentan la estabilidad de los cargos de carrera; si bien el ingreso y el retiro no son discrecionales, tampoco puede predicarse la estabilidad laboral propia de la carrera administrativa, en tanto la naturaleza de la planta es transitoria y tiene un objetivo específico, el cual es vigilar los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías, sin que se pase por alto que resulta necesario contar con la disponibilidad presupuestal necesaria par a su permanencia, por supuesto, conforme al presupuesto que sea asignado a la actividad temporal para la cual fue creada la planta de personal y nombrados sus empleados.

2.6 El recurso de apelación24, dentro del término legal establecido, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando revocar la decisión del A quo , y como consecuencia, conceder l as pretensiones de la demanda.

Ahora bien indica, que el A quo, desconoce que existió violación de derechos fundamentales a la demandante al decir “el acto administrativo tuvo sustento en un estudio técnico que demostró la necesidad de reducir la ocupación laboral, sin perjuicio de que pudiera, a futuro, mejorarse la prestación eficaz del servicio… suma do a ello, con relación al segundo cargo , se tiene que si bien se suscribieron contratos de prestación de servicios previa y posteriormente a la supresión del cargo de la demandante, tenían funciones diferentes a las desempeñadas por la misma”.

relación al segundo cargo , se tiene que si bien se suscribieron contratos de prestación de servicios previa y posteriormente a la supresión del cargo de la demandante, tenían funciones diferentes a las desempeñadas por la misma”.

Señala que en el fallo de instancia es anti técnico y desconoce abiertamente tres circunstancias relevantes: i) El Decreto 1539 de 2012 estableció la creación de una planta de personal de empleos temporales y los nombramientos realizados tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, impuso hasta cuando debían permanecer los nombramientos efectuados; no obstante a esta imposición la entidad demandada desvinculó al demandante antes de la fecha establecida, afectando sosteniblemente el principio de estabilidad laboral reforzada (art. 53) ligado a la confianza legítima; ii) la

24 Fls. 407408 C. Ppal Nº 2 del expediente físico.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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irregular y gravosa actuación de la entidad demandada al reemplazar las funciones y actividades que venía desempeñando la demandante como empleado público en la planta de personal a través del ilegal mecanismo de contrato de prestación de servicios profesionales, incurriendo en la infracción de la Ley 790 de 2002; iii) El Decreto 2025 de 2013, al modificar el contenido y suprimir la planta de personal creada en el Decreto matriz 1539 de 2012, desconoció el sentido de la creación de los empleos temporales, lo

2013, al modificar el contenido y suprimir la planta de personal creada en el Decreto matriz 1539 de 2012, desconoció el sentido de la creación de los empleos temporales, lo que implica una condición temporal de que los empleados nombrados en esa planta estarían ocupando los empleos hasta esa fecha cierta y precisa.

A su vez, aduce que las sentencias de constitucionalidad C-386 de 2014 y C-506 de 2014, determinaron que los actos subsiguientes que fueron dictados con base en la Ley qu e declararon inexequible (Art. 15 de la Ley 1640 de 2013) desaparecerían del mundo jurídico, no podían entrar a revocar la decisión adoptada en el decreto matriz 2025 de 2013, el cual sirvió como soporte a la Resolución individual de retiro del servicio y que debe ser inaplicado para la fecha en que fue desvinculada la demandante, es decir, el 10 de octubre de 2013.

Concluye argumentando que , si se quiere entrar en la discusión que erróneamente propone el A quo, se tendría que observar que no es de recibo, en virtud de que el mismo Consejo de Estado ha expresado “… una cosa es la intangibilidad jurídica de las situaciones jurídicas consolidadas antes de la declaratoria de inconstitucionalidad…”; lo cual quiere decir que ocurriendo la declaratoria de inexequibilidad de una disposición legal, “las situaciones juríd icas consolidadas” se tornan en intangibles, por cuanto quien ha establecido una relación legal y reglamentaria, tiene ciertos derechos que se derivan de la prestación personal y subordinada de servicios con la Administración, no puede olvidarse que el trabajo humano goza de “especial protección” constitucional (Art. 25 C. N.).

la prestación personal y subordinada de servicios con la Administración, no puede olvidarse que el trabajo humano goza de “especial protección” constitucional (Art. 25 C. N.).

2.7 Actuación en segunda instancia: Mediante auto del 29 de julio de 202125, se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia en comento y a través de proveído del 07 de septiembre de 202126 se corrió traslado a las partes por diez días para alegar de conclusión, término dentro del cual se pronunciaron las partes.

El ministerio público no presentó concepto en esta instancia.

2.8. Alegatos de conclusión:

La parte demandante27, solicita que sea tenido en cuenta -al momento de decidircomo procedente vinculante el pronunciamiento adoptad o por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, M.P Luis Gil berto Ortegón Ortegón, Radicado N°25000 -23-42-000-2014-02444-00, DTE: Wilton José Molina Siado DDO: Contraloría General de la Nación en el cual, ante un caso de grandes coincidencias fácticas y conceptuales, se resolvió amparar los derechos al demandante. Sobre las tres circunstancias relevantes que inobservo el fallo de alzada: (i) El Decreto 1539 de 2012 estableció la creación de una planta de personal de empleos temporales y los nombramientos realizados tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, impuso hasta cuando debían permanecer los nombramientos efectuados; no obstante a

25 Archivo Auto Admite(.pdf), cargado en SAMAI. 26 Archivo Auto Corre Traslado (.pdf), cargado en SAMAI.

impuso hasta cuando debían permanecer los nombramientos efectuados; no obstante a

25 Archivo Auto Admite(.pdf), cargado en SAMAI. 26 Archivo Auto Corre Traslado (.pdf), cargado en SAMAI. 27 Archivo Agregar Memorial(.pdf), cargado en SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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esta imposición la entidad demandada desvinculó al demandante antes de la fecha establecida, afectando ostensiblemente el principio de estabilidad laboral reforzad a (Art. 53), ligado a la confianza legítima. ii) La irregular y gravosa actuación de la entidad demandada al reemplazar las funciones y actividades que venía desempeñando el demandante como empleado público en la planta temporal a través del ilegal mecanismo de contrato de prestación de servicios profesionales, incurriendo en la infracción de la Ley 790 de 2002. iii) El Decreto 2025 de 2013, al modificar el contenido y suprimir la planta temporal creada en el Decreto matriz 1539 de 2012, desconoció el sentido de la creación de los empleos temporales, lo que implica una condición temporal de que los empleados nombrados en esa planta estarían ocupando los empleos hasta esa fecha cierta y precisa.

En efecto, es necesario nuevamente anotar, que las sentencias de Constitucionalidad C386 de 2014 y C -506 de 2014, determinaron que los actos subsiguientes que fueron dictados 2 con base en la Ley que declararon inexequible (Art. 15 Ley 1640 de 2013)

386 de 2014 y C -506 de 2014, determinaron que los actos subsiguientes que fueron dictados 2 con base en la Ley que declararon inexequible (Art. 15 Ley 1640 de 2013) desaparecían del mundo jurídico, no podían entrar a revocar la deci sión adoptada en el decreto matriz 2025 de 2013. En estos términos el Decreto 2025 de 2013, que sirvió de soporte a la Resolución individual de retiro del servicio debe inaplicarse para la fecha en que fue desvinculado mi poderdante el día 10 de octubre de 2013. En esa medida, el efecto jurídico de la declaratoria de inexequibilidad es el decaimiento o desaparición del mundo jurídico de los reglamentos y actos administrativos subsiguientes, entre otro, el Decreto que suprime el cargo de mi defendido y de la Resolución por medio de la cual se da cumplimiento a la supresión de empleos (R. 2696 de 2013). En efecto, aún más grave se había creado una Plata de personal y se realizaron unos nombramientos que tendría existencia hasta el 31 de 2014, en aquel momento no se acudió a la figura de los contratos de prestación de servicios profesionales (Art. 32, L.80) por cuanto las funciones a desarrollar no eran esporádicas ni mucho menos revestían la naturaleza de no poderse desarrollar con el personal de planta, sumado a la grave irregularidad que se desvincula a mi mandante antes de la fecha indicada, también se procedió a “reemplazar” las funciones y actividades que venía desempeñando como empleada pública (perteneciente a una planta de empleos) a través del ILEGAL mecanismo del contrato de prestación de servicios profesionales.

funciones y actividades que venía desempeñando como empleada pública (perteneciente a una planta de empleos) a través del ILEGAL mecanismo del contrato de prestación de servicios profesionales.

La parte demandada 28, adujo que sobre la modalidad de vinculación de la señora JHANELA LUCIA MATHIEU ZULETA, se resalta que parte de aquellos empleos que de carácter temporal fueron creados mediante Decreto 1539 de 17 de Julio de 2012 por parte del señor Presidente de la República, en atención a la necesidad de ejercer vigilancia fiscal respecto de aquellos recursos que son girados por concepto de Regalías, al tenor de lo previsto por la Ley 1530 de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual preceptúa:

“Artículo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar un a mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

28 Archivo Agregar Memorial(.pdf), cargado en SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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PARÁGRAFO 1°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la

Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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PARÁGRAFO 1°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2°. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de qué trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren pa ra el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley.”

Ahora bien, mediante Decreto No. 1539 del 17 de julio de 2012, se establece la planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del sistema General de Regalías; Planta de Personal que fuera distribuida mediante Resolución 6645 del 18 de julio de 2012 en los niveles central y desconcentrado, para el fortalecimiento de la labor de vigilancia y control fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías.

Con el Decreto 1540 del 17 de julio de 2012, se adiciona el Sistema de Nomenclatura,

los niveles central y desconcentrado, para el fortalecimiento de la labor de vigilancia y control fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías.

Con el Decreto 1540 del 17 de julio de 2012, se adiciona el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República, aspecto que modifica parcialmente la normativa especial en materia de C arrera Administrativa que la Contraloría General de la República ostenta, de conformidad con lo previsto por el Decreto Ley 268 de 2000, que desarrolla los postulados constitucionales de los artículos 119, 267, 268 y siguientes de la Carta Política.

Así las cosas, se concluye de manera tajante, que el haber desvinculado al actor de la Contraloría General de la República no fue un acto que atente contra los “Derechos Laborales que ostenta el actor”, ya que su vínculo laboral, al igual que el del resto de funcionarios del Estado no puede entenderse como inamovible y eterno, por cuanto la Constitución y la Ley prevén la posibilidad de desvinculación de los funcionarios designados mediante Nombramiento Ordinario, como ocurre en el caso de los Funcionarios de L ibre Nombramiento y Remoción y en este caso, como con los Funcionarios de Planta Temporal como el Actor, ya que según la documentación y los hechos no fue vinculado en periodo de prueba, ni en las modalidades de encargo o de Ascenso, por no cumplir con los presupuestos exigidos para ello establecidos por la Ley 909 de 2004, ergo, no hay otra opción que acudir a la regla general de nombramiento ordinario establecida en la pluricitada Ley 909 de 2004, la cual es susceptible de

909 de 2004, ergo, no hay otra opción que acudir a la regla general de nombramiento ordinario establecida en la pluricitada Ley 909 de 2004, la cual es susceptible de desvinculación acorde con lo previsto en el parágrafo 2° del Artículo 42 ibídem.

Lo anterior, ya que el nombramiento de la señora JHANELA LUCIA MATHIEU ZULETA, fue de carácter ordinario, así lo expresa la Ley, y se reitera en la constancia de tiempo de servicio de la entidad y en razón a ello la entidad podía declararlo insubsistente, como ya se viera. La situación de falta de estabilidad laboral es apenas propia en aquellos cargos que han sido vinculados de manera precaria, es decir, aquellos cuya vinculación se ha hecho a través de nom bramiento ordinario (como el caso del actor) por no haber sido provisto por el sistema de méritos, de cuya condición se deriva la libertad de la utilización de la facultad nominadora de la cual goza el funcionario encargado de velar por el recto funcionamiento de la entidad, en este caso el Contralora General de la República.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad Nº 4-2014-00111-01 Janela Mathieu Zuleta VS. Nación – Contraloría General de la República

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De lo anterior se deriva, que la condición o situación laboral del actor no es otra diferente a la que deben someterse todos los funcionarios públicos que se encuentren vinculados a la administración pública en consideración a un nombramiento de carácter ordinario, ya que debido a su precario vinculo sostienen una relación también precaria a su vez con la administración, estando sujetos en cualquier momento al empleo de la facultad

a la administración pública en consideración a un nombramiento de carácter ordinario, ya que debido a su precario vinculo sostienen una relación también precaria a su vez con la administración, estando sujetos en cualquier momento al empleo de la facultad discrecional de carácter nominadora.

2.9. Concepto del Ministerio Público: No hizo pronunciamiento.

3.- CONSIDERACIONES:

3.1.- Competencia: Conforme a lo preceptuado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

3.1.1. Problema jurídico: Corresponde a la Sala establecer: ¿Es procedente declarar la nulidad, de conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , de la Resolución No. 2699 de octubre 10 de 2013 expedida por la Contraloría General de la República, mediante el cual se ordenó suprimir el nombramiento de Profesional Universitario, grado 02 ocupado por la señora Janela Lucía Mathieu Zuleta?

Para resolver este cuestionamiento debe la Sala abordar el estudio de los siguientes aspectos: i)) Función pública – Empleos de carácter temporal; ii) De la planta de personal de carácter temporal de la contraloría general de la república ; ii) Análisis crítico de las pruebas y la solución al caso concreto.

3.1.2. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El legislador mediante Ley 1530 de 2012 reguló lo concerniente a la

3.1.2. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El legislador mediante Ley 1530 de 2012 reguló lo concerniente a la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Regalías, señalando como objeto “determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.”.

En su artículo 152, se estipuló que corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia

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